Contratos comerciales en Dominican Republic: cláusulas clave

Actualizado Dec 10, 2025
  • En los contratos comerciales en República Dominicana, las cláusulas de precio, forma de pago y plazos de entrega deben ser específicas, medibles y vinculadas a consecuencias claras ante incumplimientos.
  • Las cláusulas de limitación de responsabilidad, penalidades y fuerza mayor deben adaptarse al Código Civil y al Código de Comercio dominicanos y redactarse con criterios de razonabilidad.
  • Los pactos de confidencialidad y no competencia son válidos si tienen un alcance, territorio y duración razonables y proporcionados al negocio.
  • En contratos con partes extranjeras es posible elegir la ley aplicable y el foro, pero hay materias donde la ley dominicana es imperativa.
  • Siempre conviene que un abogado revise o redacte contratos comerciales relevantes antes de firmarlos, especialmente si incluyen montos altos o cláusulas en inglés o derecho extranjero.
  • Una buena redacción preventiva ahorra años de litigios y costos considerables en arbitraje o tribunales dominicanos.

¿Qué es un contrato comercial en República Dominicana y por qué importan tanto sus cláusulas?

Un contrato comercial en República Dominicana es un acuerdo entre empresarios o empresas para realizar actividades como compraventa, distribución, representación, servicios, franquicia, entre otros. Lo que realmente se hace exigible ante tribunales o árbitros son las cláusulas específicas del contrato, por lo que omitir detalles o copiar modelos genéricos puede generar conflictos costosos.

En la práctica dominicana, muchas pymes y emprendedores firman contratos de varios años sin revisar aspectos clave: pagos, plazos, exclusividades, confidencialidad, resolución de conflictos. Entender las cláusulas esenciales le permite negociar mejor y reducir el riesgo de litigios largos ante los tribunales comerciales dominicanos.

1. ¿Cuáles son las cláusulas indispensables de precio, forma de pago y plazos de entrega?

Las cláusulas esenciales de precio, forma de pago y plazos de entrega en contratos comerciales dominicanos deben definir con precisión cuánto se paga, cuándo, cómo y bajo qué condiciones se considera cumplida la entrega. Mientras más concreto sea el contrato, más fácil será exigir el cumplimiento o reclamar daños si la otra parte incumple.

1.1 Precio: ¿Cómo definirlo claramente?

El precio debe ser cierto, determinable y estar vinculado al objeto del contrato. En contratos comerciales dominicanos es recomendable evitar expresiones vagas como "precio a convenir" sin un mecanismo de cálculo.

  • Moneda: indicar si el precio está en pesos dominicanos (DOP) o moneda extranjera (por ejemplo, USD), y si se aplica algún tipo de cambio de referencia.
  • Impuestos: especificar si el precio incluye o no ITBIS u otros tributos. Por ejemplo: "El precio no incluye ITBIS, el cual será facturado adicionalmente según la tasa vigente".
  • Ajustes de precio: en contratos de largo plazo, prever revisión periódica (ej. anual) por inflación, índices oficiales o listas de precios.
  • Descuentos y bonificaciones: detallar claramente cuándo aplican (por volumen, pronto pago, exclusividad, etc.).

1.2 Forma de pago: ¿Qué debe incluir para evitar disputas?

La forma de pago debe regular no solo el medio de pago, sino también la forma de documentar el cumplimiento. Muchos conflictos surgen porque no se definió bien qué se considera "pago realizado".

  • Medio de pago: transferencia bancaria, cheque certificado, tarjeta de crédito corporativa, carta de crédito, etc.
  • Plazo de pago: al contado, 30 días, 60 días, contra factura, contra entrega, etc.
  • Cuenta o datos bancarios: incluir los datos de la cuenta corporativa donde se realizarán los pagos.
  • Mora y recargos: establecer intereses moratorios, por ejemplo, "X % mensual" en caso de retraso, y gastos de cobranza.
  • Condiciones de crédito: si hay crédito comercial, fijar límite de crédito, garantías (aval, pagarés, garantías reales) y facultades para suspender suministros por falta de pago.

1.3 Plazos de entrega: ¿Cómo vincularlos a obligaciones concretas?

En contratos de suministro, distribución o compraventa de bienes, la claridad en los plazos de entrega es fundamental. Debe indicarse cuándo empieza a correr el plazo y qué ocurre si hay retrasos.

  • Fecha o periodo de entrega: específica (ej. "a más tardar el 15 de cada mes") o periódica ("semanal", "trimestral").
  • Lugar de entrega: almacén del comprador, puerto o aeropuerto determinado, almacenes del vendedor.
  • Incoterms (si aplica): en operaciones internacionales, definir si es FOB, CIF, EXW u otros, para aclarar quién asume riesgos y costos de transporte.
  • Recepción y aceptación: procedimiento para revisar y aceptar productos o servicios, con plazos para reclamar defectos.
  • Consecuencias de retraso: penalidades diarias, derecho a cancelar pedidos, derecho a resolver el contrato si el retraso supera un determinado plazo.

1.4 Checklist práctico para precio, pago y entrega

  • ¿El precio está claramente definido o existe un mecanismo exacto para calcularlo?
  • ¿Se especifica la moneda y el tratamiento de impuestos?
  • ¿Los plazos y medios de pago están detallados y son realistas para su flujo de caja?
  • ¿Hay intereses o penalidades por mora?
  • ¿Los plazos, lugar y condiciones de entrega están claramente descritos?
  • ¿Existen consecuencias claras ante retrasos o problemas de calidad?

2. ¿Cómo funcionan la limitación de responsabilidad, penalidades y fuerza mayor en el contexto dominicano?

En República Dominicana, las cláusulas de limitación de responsabilidad, penalidades y fuerza mayor son válidas en principio, siempre que respeten el orden público, no eliminen totalmente la responsabilidad esencial y sean razonables. Estas cláusulas permiten prever cuánto se puede reclamar y bajo qué circunstancias una parte queda exonerada.

2.1 Cláusulas de limitación de responsabilidad

La limitación de responsabilidad busca fijar topes a los daños que una parte deberá pagar en caso de incumplimiento o fallo en la prestación.

  • Topes cuantitativos: por ejemplo, limitar la responsabilidad al valor de las facturas pagadas en los últimos 12 meses o a un monto fijo.
  • Exclusión de daños indirectos: se suele excluir la responsabilidad por lucro cesante, pérdida de oportunidades o daño moral, salvo dolo o culpa grave.
  • Excepciones: muchas veces no se limita la responsabilidad en casos de fraude, mala fe, violación de confidencialidad o violación de derechos de propiedad intelectual.

Es importante que estas limitaciones sean equilibradas. Si la cláusula elimina prácticamente toda posibilidad de reclamar, un juez podría considerarla abusiva en ciertos contextos.

2.2 Penalidades contractuales (cláusula penal)

La cláusula penal establece una suma pre-fijada a pagar en caso de incumplimiento, por ejemplo, retraso en la entrega o en el pago. En la práctica dominicana se utilizan frecuentemente para reforzar la seriedad del compromiso.

  • Función: actuar como incentivo para cumplir y simplificar la prueba de daños (no es necesario cuantificar daño efectivo si hay penalidad clara).
  • Proporcionalidad: la penalidad debe ser razonable frente al valor del contrato; penalidades excesivas pueden ser cuestionadas.
  • Acumulación: aclarar si la penalidad sustituye a la indemnización de daños o si se puede reclamar penalidad más daños adicionales.

2.3 Fuerza mayor en República Dominicana

La fuerza mayor es un evento imprevisible, irresistible y externo que impide cumplir el contrato, como desastres naturales severos, guerras, cambios legislativos extremos o pandemias. Es recomendable definirla expresamente en el contrato para evitar dudas.

  • Ejemplos típicos: huracanes de gran magnitud, terremotos, incendios, huelgas generales, actos gubernamentales que prohíban la actividad, cierre de fronteras.
  • Obligación de notificar: la parte afectada debe notificar por escrito dentro de un plazo determinado, explicando el evento y su impacto.
  • Suspensión vs. resolución: puede preverse que el contrato se suspenda mientras dure la fuerza mayor y que si se prolonga más de X días, cualquiera pueda terminar el contrato sin penalidad.
  • Exclusiones: problemas financieros propios, falta de liquidez o errores de gestión normalmente no son fuerza mayor.

2.4 Errores comunes en estas cláusulas

  • Usar cláusulas estándar extranjeras sin adaptarlas al derecho dominicano.
  • Incluir listas de fuerza mayor excesivamente amplias que cubren casi cualquier dificultad operacional.
  • No establecer el procedimiento de notificación, evidencia y plazos para aplicar fuerza mayor.
  • Topes de responsabilidad tan bajos que desincentivan totalmente el cumplimiento serio de la otra parte.

3. Pactos de confidencialidad y no competencia: ¿qué es razonable en República Dominicana?

Los pactos de confidencialidad y no competencia son herramientas claves para proteger secretos de negocio y clientela en contratos comerciales en República Dominicana. Son generalmente válidos si se limitan en el tiempo, en el territorio y en el tipo de actividad, y si guardan proporción con el interés legítimo que se quiere proteger.

3.1 Cláusulas de confidencialidad

La confidencialidad protege información que no es pública y que da una ventaja competitiva, como listas de clientes, precios especiales, estrategias de mercado, fórmulas o procesos internos.

  • Definición de "Información Confidencial": describir qué entra y qué no entra (por ejemplo, excluir información ya pública o recibida legítimamente de terceros).
  • Uso permitido: la información solo se utilizará para ejecutar el contrato y no para otros fines.
  • Obligaciones de resguardo: medidas razonables para proteger la información (acceso restringido, passwords, NDA internos).
  • Duración: muchas veces se extiende más allá de la vigencia del contrato, por ejemplo, 2 a 5 años posteriores.
  • Remedios por incumplimiento: penalidades específicas, indemnización de daños y posibilidad de solicitar medidas cautelares ante tribunales o arbitraje.

3.2 Pactos de no competencia en relaciones comerciales

Los pactos de no competencia son más sensibles, porque limitan la libertad de comercio de la otra parte. En el contexto dominicano se consideran aceptables si responden a un interés legítimo y no son excesivos.

  • Ámbito material: definir con precisión qué tipo de productos, servicios o actividades se prohíben.
  • Ámbito territorial: ciudad, provincia, todo el territorio dominicano o una región específica, según donde realmente se desarrolle el negocio.
  • Duración: periodos de 1 a 3 años después de la terminación suelen ser más defendibles que plazos indefinidos o muy largos.
  • Contraprestación: en ciertas relaciones (por ejemplo, distribución exclusiva, franquicia), puede justificarse la no competencia por las inversiones y know-how transferidos.
  • Cláusulas espejo: en contratos con cierta simetría, considerar si la prohibición aplica a ambas partes o solo a una.

3.3 Qué se considera "razonable" en la práctica

Lo razonable se evalúa caso a caso. Un pacto de no competencia nacional por cinco años podría ser justificable para una franquicia de alto valor, pero excesivo para un simple contrato de prestación de servicios de corta duración. Mientras más amplio el territorio y más largo el plazo, mayor debe ser la justificación económica y el beneficio recibido por la parte restringida.

3.4 Checklist rápido sobre confidencialidad y no competencia

  • ¿La información confidencial está bien definida y se limita a lo necesario?
  • ¿La no competencia tiene un plazo razonable y un territorio justificado por la realidad del negocio?
  • ¿Se describe expresamente qué actividades se consideran competencia prohibida?
  • ¿Existen sanciones claras si se viola la confidencialidad o la no competencia?
  • ¿Se equilibran estas obligaciones con los beneficios que la otra parte recibe?

4. ¿Cómo elegir el foro y la ley aplicable en contratos con partes extranjeras?

En contratos internacionales con impacto en República Dominicana, las partes suelen pactar qué ley regirá el contrato y qué tribunal o arbitraje resolverá los conflictos. Esta decisión afecta tiempos, costos, idioma del proceso y hasta el resultado del caso.

4.1 Ley aplicable: ¿siempre se puede escoger?

En materia comercial, las partes suelen tener libertad para escoger la ley aplicable al contrato, especialmente cuando hay elementos internacionales (domicilios distintos, ejecución en varios países, etc.). No obstante, ciertas materias están reservadas a la ley dominicana, como normas de orden público, laboral, fiscal o de competencia.

  • Cláusulas típicas: "Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Dominicana" o "con las leyes del Estado de X".
  • Armonía con la realidad del contrato: elegir la ley de un país sin conexión real puede generar incertidumbre o dificultades prácticas.
  • Interacción con normas imperativas: aunque se elija otra ley, ciertas disposiciones dominicanas pueden seguir siendo aplicables si son de orden público.

4.2 Elección de foro: tribunales dominicanos vs. arbitraje u otros países

El foro es la autoridad que resolverá disputas: puede ser un tribunal dominicano, un tribunal extranjero o un tribunal arbitral (nacional o internacional).

  • Tribunales dominicanos: ventajosos si el negocio, las pruebas y las partes principales están en el país. Costos de litigio generalmente menores que arbitrajes internacionales.
  • Tribunales extranjeros: se eligen cuando una parte dominante prefiere su propio sistema, lo que para la contraparte puede implicar mayores costos y complejidad.
  • Arbitraje: muy utilizado en contratos de alto valor, infraestructura y energía. Permite escoger árbitros especializados, idioma del procedimiento y sede neutral.

4.3 Arbitraje en la práctica dominicana

La República Dominicana reconoce y ejecuta laudos arbitrales internacionales cuando se cumplen los requisitos legales, lo que hace del arbitraje una opción real y eficaz en contratos relevantes. Muchas cámaras de comercio ofrecen reglas y centros de arbitraje especializados.

  • Cláusula arbitral: debe ser clara, escrita y abarcar las controversias que se quieran someter a arbitraje.
  • Sede del arbitraje: puede ser Santo Domingo u otra ciudad o país; la sede determina la ley procesal aplicable al arbitraje.
  • Idioma: definir si el procedimiento será en español, inglés u otro idioma, lo que impacta en los costos de traducción y defensa.

4.4 Aspectos prácticos al negociar foro y ley aplicable

  • Calcule los costos de litigar en otro país (viajes, abogados extranjeros, traducciones, diferencias de procedimiento).
  • Considere dónde están los activos de la contraparte, para que una eventual sentencia o laudo sea ejecutable con eficacia.
  • Si se pacta arbitraje, valore escoger una institución de confianza y reglas conocidas para ambas partes.
  • Evite dejar esta cláusula en blanco o copiada de otro contrato con una ley o foro que no corresponden a su operación actual.

5. ¿Cuándo acudir a un abogado para revisar o redactar un contrato comercial en República Dominicana?

Es recomendable acudir a un abogado dominicano especializado en derecho comercial siempre que el contrato tenga un impacto relevante en su negocio, montos significativos o cláusulas complejas (exclusividad, arbitraje, no competencia, garantías, etc.). El costo de una buena revisión suele ser muy inferior al de un litigio posterior.

5.1 Momentos críticos para buscar asesoría

  • Antes de firmar contratos de larga duración (por ejemplo, franquicias, distribución exclusiva, alquiler comercial de varios años).
  • Cuando la otra parte propone un contrato en idioma extranjero o bajo ley extranjera.
  • Si el contrato incluye garantías personales o reales (por ejemplo, hipotecas, prendas, avales de socios o familiares).
  • Cuando se negocian altos volúmenes o inversiones iniciales importantes que podrían ser difíciles de recuperar.
  • Si la contraparte es una empresa mucho más grande o con un equipo legal internacional.

5.2 Qué puede hacer el abogado por usted

  • Identificar riesgos ocultos en cláusulas de responsabilidad, penalidades, exclusividades y terminación.
  • Adaptar modelos extranjeros al derecho y práctica dominicana.
  • Proponer redacciones alternativas más equilibradas y favorables a sus intereses.
  • Ayudar a negociar modificaciones al contrato sin romper la relación comercial.
  • Diseñar estructuras contractuales más eficientes (contratos marco, anexos, órdenes de compra).

5.3 Costos típicos y cómo optimizarlos

Los honorarios varían según la complejidad, el tipo de contrato y el prestigio del despacho. Puede acordarse una tarifa fija por redacción o revisión de contrato, lo que da previsibilidad al empresario. Para reducir costos, conviene enviar al abogado un resumen claro del negocio, sus objetivos y sus principales preocupaciones antes de la reunión.

Errores y mitos frecuentes sobre contratos comerciales en República Dominicana

"Si es un contrato estándar de la otra parte, no se puede cambiar"

En la práctica, muchas empresas aceptan negociar al menos algunas cláusulas clave, especialmente si usted representa un cliente importante o un distribuidor estratégico. Pedir ajustes razonables es parte normal de una negociación profesional.

"Mientras haya correos y WhatsApp, no hace falta contrato formal"

Los intercambios electrónicos pueden servir como prueba, pero sin un contrato estructurado es más difícil saber qué se acordó exactamente sobre precio, plazos, exclusividad, garantías o resolución de conflictos. El contrato escrito sigue siendo la mejor herramienta para evitar malentendidos.

"Si algo sale mal, siempre se puede anular el contrato"

Anular un contrato por vicios del consentimiento o ilicitud del objeto exige condiciones específicas y pruebas sólidas. En la mayoría de los casos, lo que se discute es el cumplimiento o incumplimiento y la indemnización correspondiente, no la nulidad total del contrato.

Ejemplo práctico: contrato de distribución en República Dominicana

Cláusulas clave que no deben faltar

  • Zona geográfica de distribución (por ejemplo, exclusividad en una provincia o región).
  • Objetivos de ventas mínimos y consecuencias por no alcanzarlos.
  • Política de precios sugeridos vs. libertad del distribuidor para fijar sus precios.
  • Condiciones de compra mínima, stocks y devoluciones.
  • Uso de marca, publicidad y materiales promocionales.
  • No competencia del distribuidor con productos rivales directos durante la vigencia del contrato.
  • Duración inicial, renovación y causales de terminación anticipada.

En este tipo de contratos, una redacción poco clara sobre exclusividad y terminación puede generar reclamaciones de indemnizaciones importantes cuando la relación se rompe.

Checklist general antes de firmar un contrato comercial en República Dominicana

  • ¿Entiende cada cláusula en lenguaje sencillo, sin tecnicismos incomprensibles?
  • ¿El contrato refleja realmente lo que se ha negociado de palabra (precios, descuentos, exclusividades, plazos)?
  • ¿Existen topes razonables a su responsabilidad y reglas claras para penalidades?
  • ¿Las obligaciones de confidencialidad y no competencia son proporcionales y razonables?
  • ¿La elección de ley aplicable y foro le resulta práctica y costeable si ocurre un conflicto?
  • ¿Ha pedido a un abogado dominicano que revise el documento si se trata de un contrato relevante?

FAQ sobre contratos comerciales en República Dominicana

¿Es válido firmar contratos comerciales solo en inglés en República Dominicana?

Sí, es posible firmar contratos en inglés u otro idioma, especialmente en contextos internacionales. Sin embargo, si el contrato se va a ejecutar principalmente en República Dominicana o podría llegar a tribunales dominicanos, es recomendable contar al menos con una versión en español para evitar interpretaciones erróneas.

¿Un contrato escaneado o firmado digitalmente es válido?

En la práctica comercial dominicana se aceptan firmas escaneadas y contratos enviados por correo electrónico, sobre todo entre empresas que ya tienen relación comercial. Cuando se trata de operaciones de alto valor o títulos que requieren formalidades especiales, conviene usar firmas electrónicas confiables y consultar a un abogado.

¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de los contratos comerciales?

Es aconsejable conservar los contratos y la documentación relacionada (órdenes de compra, facturas, correos clave) al menos durante el plazo de prescripción aplicable a las acciones derivadas de esos contratos, y en la práctica muchas empresas los guardan por 5 a 10 años.

¿Puedo usar modelos de contratos de internet para mis negocios en República Dominicana?

Puede servir como punto de partida, pero casi siempre requieren adaptación al derecho dominicano y al tipo específico de operación. Usar modelos extranjeros sin revisión profesional aumenta significativamente el riesgo de conflictos y cláusulas ineficaces.

¿Se puede modificar un contrato comercial después de firmado?

Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Lo adecuado es firmar un anexo o adenda al contrato original donde se describan claramente los cambios, manteniendo la referencia al contrato inicial y su fecha.

Cuándo contratar un abogado

Debe considerar seriamente contratar un abogado cuando el contrato involucra montos relevantes para su empresa, cuando establece obligaciones a largo plazo o cuando le exigen garantías personales, exclusivas estrictas o cláusulas en derecho extranjero. También es esencial cuando la otra parte llega con un contrato "tipo" que parece poco negociable: un abogado puede ayudarle a identificar puntos críticos y a proponer ajustes razonables.

Incluso en transacciones menores, una consulta breve puede evitar firmar obligaciones desproporcionadas, como topes de responsabilidad demasiado altos, cláusulas de no competencia excesivas o renuncias a foros que le resulten muy costosos.

Próximos pasos

Si ya tiene un borrador de contrato, el siguiente paso es revisarlo punto por punto a la luz de las secciones anteriores: precio y pagos, entrega, responsabilidad, confidencialidad, no competencia, ley aplicable y foro. Anote las cláusulas que no entienda o con las que no se sienta cómodo.

Luego, comparta ese borrador con un abogado comercial en República Dominicana, explicando el contexto del negocio y sus prioridades (seguridad de cobro, flexibilidad, expansión futura, etc.). Con ese apoyo, podrá negociar ajustes al contrato y firmar con mayor tranquilidad, reduciendo riesgos y fortaleciendo su posición en la relación comercial.

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