- En Colombia, las "class actions" se llaman acciones de grupo y están reguladas por la Ley 472 de 1998; requieren al menos 20 afectados, pero basta un representante para presentar la demanda.
- Acción de grupo, acción popular y tutela (incluida la llamada "tutela masiva") son mecanismos distintos: la primera busca indemnización de daños individuales; la segunda protege derechos colectivos; la tercera protege derechos fundamentales de forma urgente.
- La acción de grupo debe presentarse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del daño o a que cese la conducta dañina; el proceso puede tomar varios años y tiene etapas claras (demanda, integración del grupo, pruebas, conciliación, sentencia y pago).
- En la práctica, la mayoría de acciones colectivas de consumidores se tramitan con esquemas de honorarios de éxito (cuota litis), donde el abogado cobra un porcentaje de lo recuperado, más gastos compartidos del proceso.
- Un abogado especialista en acciones colectivas aumenta significativamente las probabilidades de éxito: define bien el grupo, evita la caducidad, estructura la prueba masiva y negocia acuerdos con bancos, aerolíneas, plataformas y otros proveedores.
¿Cómo funcionan las acciones de grupo y demandas colectivas de consumidores en Colombia?
Las acciones de grupo en Colombia son el equivalente funcional a las "class actions": permiten que un conjunto de personas que sufrieron un daño similar por la misma causa (por ejemplo, una comisión bancaria indebida o un cobro abusivo de una plataforma) reclamen juntas una indemnización. Están reguladas por la Ley 472 de 1998 y se usan especialmente en conflictos de consumo masivo contra bancos, aseguradoras, operadores móviles, aerolíneas y otros proveedores de servicios masivos.(normas.cra.gov.co)
La intención de búsqueda típica en este tema es mixta: por un lado, "conocer" (entender si el caso encaja en una acción colectiva) y, por otro, "hacer" (saber qué pasos seguir para unirse a una demanda ya existente o iniciar una nueva). El público principal son consumidores individuales y pequeñas empresas afectadas por prácticas masivas.
¿Cuál es la diferencia entre acción de grupo, acción popular y tutela masiva en Colombia?
La diferencia clave es el objetivo y el tipo de derecho protegido: la acción de grupo busca indemnizar perjuicios individuales de muchas personas; la acción popular protege derechos e intereses colectivos (como ambiente, espacio público, libre competencia); la tutela protege derechos fundamentales, incluso si hay muchos afectados, pero no es un mecanismo indemnizatorio masivo.(anla.gov.co)
¿Qué es una acción de grupo y para qué sirve?
La acción de grupo es una demanda judicial interpuesta por un conjunto de personas que comparten condiciones uniformes frente a una misma causa que les ocasionó daños individuales, y se utiliza exclusivamente para obtener la indemnización de esos perjuicios. El grupo debe estar integrado por al menos 20 personas, aunque la demanda puede ser presentada por un solo representante en nombre de todos, siempre que identifique los criterios para delimitar el grupo.(normas.cra.gov.co)
Finalidad: lograr que se reconozca y pague una compensación económica a cada afectado.
Ejemplos típicos en consumo: cobros bancarios indebidos aplicados a miles de clientes; cláusulas abusivas en contratos de telefonía; cancelaciones masivas de vuelos sin reembolsos adecuados; sobrecobros en plataformas digitales o servicios públicos domiciliarios.
Base jurídica: Artículos 3, 46 a 59 de la Ley 472 de 1998.(normas.cra.gov.co)
¿Qué es una acción popular y cuándo conviene usarla?
La acción popular protege derechos e intereses colectivos, como el ambiente sano, el espacio público, la moral administrativa o la libre competencia económica, y busca prevenir el daño, hacer cesar la vulneración o restituir las cosas a su estado anterior, más que indemnizar personas individualmente.(anla.gov.co)
Finalidad: proteger al público en general (la comunidad) frente a riesgos o lesiones a derechos colectivos, con órdenes de hacer o no hacer, más no para pagar daños individualizados.
Ejemplos: contaminación de un río por una empresa, ocupación ilegal de espacio público, prácticas anticompetitivas de una compañía dominante.
Quién puede interponerla: cualquier persona, ONG, autoridades de control, Procurador, Defensor del Pueblo, personeros, entre otros.(anla.gov.co)
¿Qué es la "tutela masiva" y en qué se diferencia de una acción colectiva?
Lo que en medios se menciona como "tutela masiva" no es una figura procesal diferente, sino la utilización de la acción de tutela por muchos afectados (cada uno con su tutela, o un representante actuando por varias personas) para proteger derechos fundamentales de forma urgente. La tutela se rige por el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, y no está diseñada como mecanismo principal para indemnizar daños patrimoniales, sino para detener violaciones actuales o inminentes a derechos fundamentales.(cancilleria.gov.co)
Finalidad: protección inmediata de derechos fundamentales (salud, mínimo vital, debido proceso, etc.), con decisiones rápidas (por regla general, 10 días).
Uso colectivo: personas que presentan muchas tutelas similares (por ejemplo, frente a una EPS o banco) o una tutela en representación de varios, pero cada decisión sigue siendo individual.
Diferencia central: la tutela no reemplaza la acción de grupo cuando el objetivo principal es la indemnización económica de daños masivos; en muchos casos se combinan (primero tutela para detener el daño, luego acción de grupo para reclamar perjuicios).
| Elemento | Acción de grupo | Acción popular | Tutela (incluso masiva) |
| Principal objetivo | Indemnización de perjuicios individuales | Proteger derechos colectivos | Proteger derechos fundamentales |
| Número de personas | Grupo de ≥ 20 afectados | Basta un actor, protege a la colectividad | Individual; puede haber muchas similares |
| Plazo | Caducidad 2 años | No tiene caducidad clásica (depende del caso) | Sin caducidad; siempre que exista amenaza o vulneración |
| Tipo de resultado | Pago de dinero a cada miembro del grupo | Órdenes de hacer/no hacer, restaurar el derecho colectivo | Órdenes inmediatas para proteger el derecho (p.ej., afiliar, suministrar medicamento) |
¿Cuáles son los requisitos para iniciar una acción de grupo de consumidores en Colombia?
Para iniciar una acción de grupo se necesita un grupo de al menos 20 personas afectadas por la misma conducta, que compartan condiciones uniformes de daño, un abogado que los represente y la presentación de la demanda dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del daño o a que cese la conducta dañina. La demanda debe identificar al demandado, describir los hechos, estimar los perjuicios y explicar por qué procede la acción de grupo en lugar de demandas individuales.(normas.cra.gov.co)
¿Qué condiciones debe cumplir el grupo de consumidores?
El grupo se define por la coincidencia en la causa del daño y en el tipo de perjuicio sufrido, más que por la relación personal entre sus miembros. No es necesario que todos se conozcan entre sí ni que todos aparezcan en la demanda inicial.(normas.cra.gov.co)
Mínimo 20 afectados: la ley exige que el grupo esté integrado por al menos veinte personas, pero la Corte Constitucional ha aclarado que basta con que un miembro demande en nombre del grupo e identifique criterios objetivos para saber quiénes lo integran (por ejemplo, "todos los clientes del banco X que pagaron la comisión Y entre 2022 y 2024").(anla.gov.co)
Condiciones uniformes: que el origen del daño sea el mismo (la misma cláusula abusiva, el mismo fallo masivo en una plataforma, la misma decisión de una aerolínea) y el tipo de perjuicio económico sea comparable, aunque los montos puedan variar.
Identificables: no es obligatorio conocer el nombre de todos desde el inicio, pero sí describir el grupo de forma que pueda determinarse quién pertenece y quién no.
¿Qué requisitos debe tener la demanda de acción de grupo?
Además de los requisitos generales del Código de Procedimiento (identificación de partes, hechos, pretensiones y pruebas), la Ley 472 exige que la demanda de acción de grupo cumpla parámetros específicos.(normas.cra.gov.co)
Abogado: la acción de grupo debe ejercerse siempre a través de abogado; no se puede presentar directamente por los ciudadanos sin apoderado.(normas.cra.gov.co)
Contenido mínimo adicional:
Nombre del abogado o abogados y poder conferido.
Identificación de los poderdantes (los miembros iniciales del grupo).
Estimación del valor de los perjuicios ocasionados por la conducta cuestionada.
Criterios para identificar al grupo si no se conocen todos los nombres (por ejemplo, rango de fechas, tipo de contrato, producto o servicio).
Identificación del demandado (banco, aerolínea, operador, plataforma, entidad pública, etc.).
Justificación de por qué el caso encaja en una acción de grupo según la Ley 472 (uniformidad del daño, número de afectados, finalidad indemnizatoria).
¿Quién puede presentar la acción de grupo y quién puede unirse después?
La acción puede ser presentada por personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un perjuicio, por el Defensor del Pueblo o por los personeros municipales y distritales, actuando en nombre de quienes se los soliciten o estén en estado de indefensión. Además, otros afectados pueden adherirse al proceso más adelante, incluso después de dictada la sentencia, dentro de plazos específicos.(normas.cra.gov.co)
Integración al grupo: otros afectados pueden hacerse parte antes de la apertura a pruebas, mediante un escrito simple con sus datos, el daño sufrido, su origen y la manifestación de acogerse al fallo.
Adhesión posterior a la sentencia: quienes no participaron pueden acogerse a la decisión dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia, con las mismas condiciones de daño y sin poder reclamar montos extraordinarios por encima de los establecidos en el fallo.(cancilleria.gov.co)
Posibilidad de exclusión: un miembro puede pedir ser excluido del grupo, en un término corto después de la admisión de la demanda, para no quedar vinculado por la sentencia y conservar su derecho a demandar individualmente.(cancilleria.gov.co)
¿Cuáles son los plazos y las etapas principales del proceso judicial colectivo?
La acción de grupo caduca a los 2 años contados desde que se causó el daño o desde que cesó la conducta dañina, y su trámite incluye varias etapas: presentación y admisión de la demanda, notificación, integración/exclusión del grupo, fase probatoria, eventuales audiencias de conciliación, sentencia y ejecución (pago de indemnizaciones). En la práctica, estos procesos suelen durar varios años, especialmente en casos complejos contra bancos o grandes proveedores.(normas.cra.gov.co)
¿Cuál es el plazo para presentar una acción de grupo (caducidad)?
La Ley 472 establece que la acción de grupo debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante, sin perjuicio de que cada persona pueda intentar también una acción individual dentro de sus propios términos. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que este término se cuenta desde el momento del daño (o de la finalización de un daño continuado), independientemente de cuándo se logre identificar a todos los miembros del grupo.(normas.cra.gov.co)
¿Cuáles son las etapas principales de una acción de grupo?
Aunque cada caso tiene particularidades, la mayoría de procesos de acción de grupo siguen una secuencia común ante la jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa, según quién sea el demandado.(normas.cra.gov.co)
Preparación y recolección de información (pre-judicial): organizar a los afectados, recopilar contratos, extractos, recibos, comunicaciones, y obtener un análisis preliminar de viabilidad jurídica y económica con un abogado.
Presentación de la demanda: el abogado radica la demanda en el juzgado competente, describiendo hechos, grupo, pretensiones e incluyendo las primeras pruebas (documentales y, si es posible, periciales).
Admisión de la demanda: el juez revisa requisitos formales; si están completos, admite la demanda, ordena notificar al demandado y dispone publicaciones para informar a posibles integrantes del grupo.
Integración/exclusión del grupo: dentro de plazos específicos, nuevos afectados se presentan para integrarse y algunos pueden pedir su exclusión para no quedar vinculados por el fallo.(cancilleria.gov.co)
Contestación de la demanda y excepciones: el demandado presenta su defensa, objeta pruebas y puede proponer excepciones (por ejemplo, caducidad, inexistencia del daño, falta de homogeneidad, etc.).
Audiencia inicial y fase probatoria: se determinan los puntos de prueba, se practican testimonios, peritajes contables o técnicos, y se allegan documentos masivos (bases de datos de clientes, listados de operaciones, etc.).
Eventual conciliación: en muchos casos el juez promueve audiencias de conciliación; si se logra un acuerdo, se somete a aprobación judicial y se convierte en título exigible para el grupo.
Sentencia: el juez decide si hay responsabilidad, fija los criterios de indemnización y la forma de pago (por ejemplo, montos por subgrupos, fórmulas para liquidar cada caso individual, mecanismos para reclamar el pago).
Liquidación y pago: se aplican los criterios de la sentencia a cada integrante del grupo, se realizan verificaciones y se ejecutan embargos o medidas si el demandado no paga voluntariamente.
Apelación y revisión: la sentencia puede ser apelada ante el superior; en algunos casos, la Corte Constitucional puede revisar decisiones relacionadas con derechos fundamentales, aunque no es la regla general.
¿Cuánto tiempo puede durar una acción de grupo?
No hay un plazo fijo de duración del proceso; depende de la complejidad, la congestión del despacho y la actitud del demandado (si colabora o litiga intensamente). En acciones colectivas contra grandes bancos, EPS, aerolíneas o plataformas, no es extraño que el trámite completo (incluida la ejecución de la sentencia) tome entre 3 y 6 años o más.
Por ese motivo, es crucial no agotar el término de 2 años para demandar y empezar pronto la organización del grupo y la estrategia probatoria, especialmente cuando los daños siguen ocurriendo mes a mes (por ejemplo, cobros periódicos de una comisión o tarifa).(normas.cra.gov.co)
¿Cuánto cuesta una acción de grupo y cómo funcionan los honorarios de éxito compartido?
Los costos de una acción de grupo incluyen, principalmente, los honorarios del abogado, los gastos de prueba (peritajes, certificaciones, copias, publicaciones) y eventuales costas procesales; en consumo masivo, es frecuente que se pacten honorarios de éxito (cuota litis), de modo que cada afectado adelante sumas bajas y el abogado reciba un porcentaje de lo recuperado si el caso se gana. En pesos colombianos, los gastos individuales iniciales suelen ser moderados, mientras que los peritajes y gestiones procesales se prorratean entre todos los miembros del grupo.
¿Qué tipos de costos debe prever un consumidor que se suma a una acción de grupo?
En términos prácticos, los costos para un consumidor o pequeña empresa que se suma a un proceso colectivo se agrupan en tres categorías:
Gastos personales básicos (por persona): autenticación de poderes, copias o certificados, eventualmente envío de documentos físicos. Suelen ser montos bajos (por ejemplo, decenas de miles de pesos por persona, no millones), dependiendo de la notaría y ciudad.
Gastos del proceso (compartidos): honorarios de peritos contables o técnicos, estudios especializados, publicaciones ordenadas por el juez, desplazamientos a audiencias. Estos pueden sumar varios millones de pesos en total, pero se distribuyen entre todo el grupo o son asumidos inicialmente por el abogado bajo un pacto de éxito.
Costas procesales: si el grupo gana, el juez suele condenar al demandado al pago de costas (agencias en derecho y otros gastos), lo que ayuda a compensar lo invertido; si se pierde, el grupo podría ser condenado a pagar parte de las costas del demandado, según el caso.
¿Cómo se estructuran normalmente los honorarios de los abogados en acciones colectivas?
En acciones colectivas de consumo es usual que los abogados ofrezcan esquemas mixtos que combinan un componente fijo reducido y un componente variable atado al éxito del caso. Esto permite que miles de consumidores participen sin adelantar grandes sumas, mientras el abogado asume parte del riesgo.
Cuota fija de inicio: puede ser simbólica o baja (por ejemplo, montos de entre cientos de miles y uno o pocos millones de pesos por persona en algunos casos), y a veces se condona cuando el grupo es muy grande.
Cuota de éxito (cuota litis): porcentaje del monto efectivamente recuperado por cada afectado, acordado por escrito; en la práctica suele moverse en rangos que pueden ser significativos, por lo que conviene negociarlo y entender bien qué incluye (si cubre gastos, si es antes o después de impuestos, etc.).
Honorarios adicionales por etapas: algunos acuerdos prevén pagos escalonados si se gana en primera instancia, si se confirma en apelación o si se logra un acuerdo de conciliación favorable.
Es importante que el consumidor lea y conserve el contrato de honorarios, pregunte qué pasa si se pierde el caso y verifique que el abogado esté debidamente inscrito y tenga experiencia en litigios colectivos de consumo.
¿Qué ventajas tiene contar con un abogado especialista en acciones colectivas y de consumidores?
Un abogado especializado en acciones colectivas conoce la técnica procesal de la Ley 472, la jurisprudencia relevante y las estrategias de defensa habituales de bancos, aseguradoras, plataformas y otras grandes empresas, lo que aumenta la probabilidad de que el caso sea admitido, no caduque y llegue a una sentencia indemnizatoria real. Además, facilita la organización del grupo, la comunicación con los miembros y la negociación de acuerdos globales.
Diseño adecuado del grupo: un especialista sabe cuándo es mejor una acción de grupo, una acción popular, tutelas individuales o una combinación, y cómo definir los criterios de pertenencia para que el juez acepte la homogeneidad del caso.
Gestión probatoria masiva: recolectar y procesar miles de contratos, extractos o tickets de vuelo requiere metodología; un equipo especializado puede estructurar bases de datos y peritajes que convenzan al juez.
Estrategia de plazos: evitar la caducidad de la acción de grupo, aprovechar la integración de nuevos miembros en los momentos procesales adecuados y coordinar con eventuales acciones individuales.
Negociación y ejecución: manejar mesas de conciliación con grandes corporaciones, diseñar esquemas de pago escalonado y supervisar que los miembros del grupo reciban efectivamente su dinero.
Comunicación con el grupo: en acciones de alto impacto mediático, es clave mantener a los afectados informados de avances, riesgos y tiempos; un despacho con experiencia en colectivos suele tener canales y protocolos para ello.
¿Cómo saber si ya existe una acción de grupo o demanda colectiva sobre mi caso?
Para saber si ya hay una acción de grupo relacionada con su problema (por ejemplo, contra su banco o aerolínea), puede buscar por nombre del demandado o por su propio nombre en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial y revisar noticias o comunicados de entidades públicas.(consultaprocesos.ramajudicial.gov.co)
Consulta en la Rama Judicial: desde el portal de ciudadanos de la Rama Judicial puede acceder a la "Consulta de Procesos Nacional Unificada" e ingresar por nombre o razón social del banco, aerolínea u operador, o por su propio nombre.(ramajudicial.gov.co)
Revisión en medios y comunicados oficiales: los grandes procesos colectivos suelen ser reseñados en medios y, en ocasiones, por superintendencias o la Defensoría del Pueblo.
Contactar a un abogado especializado: muchos despachos que llevan acciones masivas informan en sus canales a qué grupo de personas se dirige el proceso y cómo vincularse.
Si encuentra un proceso potencialmente relacionado, conviene anotar el número de radicación y consultar con un abogado para que le confirme si puede integrarse al grupo y en qué etapa está el caso.
Errores y mitos frecuentes sobre las acciones de grupo en Colombia
Existen varias ideas equivocadas que llevan a consumidores a perder oportunidades de reclamar o a usar mecanismos inadecuados. Corregir estos mitos es clave para tomar decisiones informadas.
Mito 1: "Si no somos 20 desde el inicio, no se puede demandar". En realidad, basta un demandante que represente al grupo y describa los criterios para identificar a los demás; la ley exige que el grupo esté integrado por al menos 20 personas, pero éstas pueden irse sumando durante el proceso y, en ciertos casos, hasta después de la sentencia.(anla.gov.co)
Mito 2: "La acción popular sirve para que me paguen los perjuicios como en una class action". La acción popular protege derechos colectivos y, aunque puede generar órdenes de reparación general, no está pensada para reconocer una indemnización individual a cada afectado; para eso está la acción de grupo.
Mito 3: "Si todos ponemos tutela, es lo mismo que una acción de grupo". Las tutelas masivas pueden detener vulneraciones a derechos fundamentales, pero no reemplazan el mecanismo indemnizatorio colectivo de la acción de grupo, que tiene reglas especiales sobre integración del grupo, caducidad, prueba y pago.
Mito 4: "Como es una acción colectiva, no necesito abogado". La Ley 472 es clara en exigir que las acciones de grupo se ejerzan por conducto de abogado; sin un apoderado, la demanda no será admitida.(normas.cra.gov.co)
Preguntas frecuentes sobre acciones de grupo y demandas colectivas de consumidores en Colombia
¿Puedo unirme a una acción de grupo si ya presenté una demanda individual?
Sí, la Ley 472 permite acumular acciones individuales a la acción de grupo cuando se refieren a los mismos hechos; en ese caso, usted ingresa al grupo, termina su proceso individual y queda sometido al resultado de la acción de grupo. Esto evita decisiones contradictorias y concentra los esfuerzos probatorios en un solo proceso.(cancilleria.gov.co)
¿Qué pasa si me entero de la acción después de la sentencia?
Aun después de dictada la sentencia, la ley permite que quienes no participaron se acojan a ella dentro de los 20 días siguientes a su publicación, siempre que cumplan las condiciones del grupo (mismo daño y origen). En ese escenario, no podrán reclamar daños extraordinarios por encima de los definidos en el fallo ni beneficiarse de la condena en costas, pero sí obtener la indemnización estándar.(cancilleria.gov.co)
¿Puedo demandar por acción de grupo a una plataforma digital extranjera?
En principio, lo relevante es si la conducta dañina produce efectos en Colombia y si hay un punto de conexión suficiente con la jurisdicción colombiana (por ejemplo, contratos celebrados con consumidores en Colombia, pagos en pesos, operaciones a través de establecimientos locales o intermediarios). La viabilidad concreta debe ser analizada caso por caso por un abogado, que valorará competencia territorial, ley aplicable y posibilidades reales de ejecución de una eventual sentencia.
¿Se pueden reclamar daños morales en una acción de grupo de consumo?
La acción de grupo se dirige a obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios, lo que abarca tanto daños materiales como, potencialmente, algunos daños inmateriales. Sin embargo, en la práctica, en asuntos de consumo masivo suele centrarse en perjuicios económicos cuantificables, porque la prueba individual de daños morales en miles de personas es compleja. Un abogado especializado puede evaluar si conviene o no incluir este tipo de perjuicios.
¿Es mejor una acción de grupo o que cada quien demande por separado?
Depende del monto del daño y del número de afectados. Cuando el perjuicio individual es relativamente bajo (por ejemplo, algunos cientos de miles o pocos millones de pesos), la acción de grupo suele ser la única vía económicamente razonable para litigar contra un banco, aerolínea o plataforma. Si el monto es muy alto y su caso tiene particularidades importantes, puede ser más conveniente una demanda individual o una combinación de mecanismos.
Cuándo contratar un abogado para una acción de grupo o demanda colectiva
Es recomendable contactar a un abogado especialista en acciones colectivas y derecho del consumidor tan pronto detecte que un problema de consumo no lo afecta solo a usted, sino a muchas otras personas (clientes del mismo banco, usuarios de la misma plataforma, pasajeros del mismo vuelo, etc.). Mientras antes reciba asesoría, mayor margen habrá para organizar el grupo, conservar pruebas y evitar que se venza el término de 2 años para presentar la acción de grupo.
Situaciones típicas en las que conviene buscar de inmediato ayuda profesional:
Cobros sistemáticos e injustificados en productos financieros (comisiones, seguros no autorizados, intereses mal liquidados).
Cambios unilaterales en planes de telefonía, internet o TV que afectan a una masa grande de usuarios.
Cancelaciones o reprogramaciones masivas de vuelos sin reembolso ni compensación adecuada.
Fallos de plataformas digitales que generan pérdidas simultáneas a muchos usuarios o comercios.
Señales de alerta: si observa que hay grupos en redes sociales o foros donde cientos de personas reportan el mismo problema con el mismo proveedor, es un fuerte indicio de que podría ser candidato a una acción de grupo.
Un abogado con experiencia en este tipo de litigios puede decirle si su caso encaja mejor en una acción de grupo, en una acción popular, en una serie de tutelas o en una combinación de mecanismos, y explicarle claramente los costos y riesgos de cada opción.
Próximos pasos si usted es consumidor afectado en Colombia
Si sospecha que forma parte de un grupo amplio de consumidores afectados, es útil seguir una hoja de ruta básica para no perder tiempo ni pruebas importantes.
Documente el daño: guarde extractos, recibos, contratos, pantallazos de la plataforma, correos y cualquier comunicación con el proveedor. Anote fechas, montos y respuestas recibidas.
Verifique si ya existe un proceso: consulte en la Rama Judicial por el nombre de la empresa o por su propio nombre y revise si hay acciones de grupo o procesos relevantes en curso.(consultaprocesos.ramajudicial.gov.co)
Reúna a otros afectados: cree un canal de comunicación (por ejemplo, un grupo cerrado) para compartir información básica y coordinar la búsqueda de asesoría profesional, cuidando siempre los datos personales.
Busque asesoría especializada: contacte uno o varios abogados con experiencia en acciones colectivas y derecho del consumidor, solicite una evaluación inicial del caso y compare propuestas de honorarios y estrategia.
Defina el modelo de representación: acuerde quién será el representante del grupo, cómo se gestionará la información, qué aportará cada miembro (documentos, gastos) y cómo se repartirán los beneficios y costos.
Actúe antes de que venza el término de 2 años: tenga presente la caducidad de la acción de grupo y evite dejar la decisión para el último momento; si se vence el plazo, solo quedarán disponibles otros mecanismos, generalmente menos eficientes para reclamar daños masivos.(normas.cra.gov.co)
Recursos oficiales para profundizar
Si desea revisar directamente las normas que regulan estas acciones en Colombia, puede consultar: