- En República Dominicana, la mayoría de las ONG se constituyen como asociaciones sin fines de lucro bajo la Ley 122-05, mientras que las fundaciones suelen partir de un patrimonio afecto a un fin específico.
- Para crear una ONG necesitas al menos un acta constitutiva, estatutos claros y definir órganos de gobierno como Asamblea, Junta Directiva y representante legal.
- Después de constituirte, debes registrar la entidad, obtener el RNC especial de no lucrativa y, si aplicas, gestionar el reconocimiento como organización de beneficio público para acceder a exenciones.
- Las ONG están sujetas a obligaciones de transparencia: informes anuales, actualización de directiva, reportes fiscales simplificados y controles sobre donaciones nacionales y extranjeras.
- La asesoría legal es especialmente importante al diseñar la estructura, redactar estatutos, tramitar el registro ante las autoridades competentes y preparar convenios de donación o de cooperación.
¿Cómo constituir rápidamente una fundación u ONG en República Dominicana?
Constituir una fundación u ONG en República Dominicana implica tres grandes pasos: definir la figura jurídica adecuada (asociación o fundación), redactar y firmar el acta constitutiva y estatutos, y completar los registros ante las autoridades (registro de la entidad y obtención del RNC de no lucrativa). Después, debes cumplir obligaciones permanentes de informes y transparencia para mantener los beneficios fiscales y el reconocimiento legal. A continuación se explica el proceso de forma práctica y adaptada a la realidad dominicana.
¿Qué tipos de organizaciones sin fines de lucro existen en República Dominicana?
En República Dominicana las figuras más comunes son las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones, reguladas principalmente por la Ley núm. 122-05 y su reglamento. Las asociaciones se basan en la unión de personas, mientras que las fundaciones se basan en un patrimonio afectado a un propósito de interés social.
Principales figuras sin fines de lucro
Las formas más utilizadas por emprendedores sociales, entidades religiosas y proyectos comunitarios son:
- Asociaciones sin fines de lucro (ONG "clásicas"): grupo de personas que se organizan para un fin social, educativo, cultural, comunitario, deportivo, ambiental, etc. Es la figura más flexible.
- Fundaciones: surgen de un patrimonio (dinero, bienes, derechos) destinado de manera permanente a un fin de interés social, con o sin participación de los fundadores en la gestión diaria.
- Organizaciones religiosas: muchas iglesias se organizan como asociaciones sin fines de lucro, pero su reconocimiento puede implicar normas específicas de culto y relaciones con el Estado.
- Cooperativas y otras figuras: aunque pueden tener fines sociales, no son ONG en sentido estricto, porque su estructura y fiscalidad son distintas.
Diferencias prácticas entre asociaciones y fundaciones
| Criterio | Asociación sin fines de lucro | Fundación |
|---|---|---|
| Base principal | Personas (miembros, socios) | Patrimonio (bienes y aportes) |
| Órgano máximo | Asamblea General de miembros | Consejo, Patronato o Junta de la Fundación |
| Control interno | Los socios eligen y remueven directiva | Fundadores y estatutos definen cómo se renueva el órgano de gobierno |
| Uso típico | ONG comunitarias, clubes, asociaciones profesionales, proyectos sociales participativos | Proyectos filantrópicos con capital inicial relevante, fundaciones familiares o empresariales |
| Imagen hacia donantes | Enfatiza participación comunitaria | Enfatiza compromiso patrimonial y estabilidad |
Qué figura te conviene según tu proyecto
- Asociación si tu iniciativa se basa en la participación de voluntarios, miembros o congregaciones (por ejemplo, asociación de desarrollo comunitario, ONG juvenil, organización cultural o religiosa).
- Fundación si cuentas con un capital inicial importante, donaciones significativas o un grupo empresarial/familiar que desea institucionalizar su filantropía.
- En ambos casos, puedes acceder a reconocimientos estatales, convenios públicos y exenciones fiscales si cumples los requisitos legales.
Preguntas de seguimiento sobre las figuras jurídicas
- ¿Puede una asociación transformarse en fundación en el futuro?
- ¿Qué pasa si la fundación se queda sin patrimonio suficiente?
- ¿Es mejor crear una ONG en República Dominicana que operar como proyecto informal?
¿Qué requisitos deben tener los estatutos, el acta constitutiva y los órganos de gobierno?
Para constituir una ONG en República Dominicana necesitas un acta constitutiva firmada por los fundadores, estatutos detallados que regulen el funcionamiento de la entidad y la definición de órganos de gobierno (Asamblea, Junta Directiva o Patronato, y representante legal). Un buen diseño de estos documentos evita conflictos internos, facilita el acceso a donantes y reduce trabas en registros y fiscalización.
Acta constitutiva: ¿qué debe incluir?
Normalmente se formaliza en un documento privado que luego se legaliza ante notario, o directamente en un acto notarial. Elementos claves:
- Fecha y lugar de la reunión de constitución.
- Nombre completo y datos de los fundadores (cédula/pasaporte, domicilio).
- Acuerdo expreso de constituir una asociación o fundación sin fines de lucro.
- Aprobación del nombre de la entidad y designación de su domicilio social (municipio/provincia).
- Lectura y aprobación de los estatutos.
- Elección de la primera Junta Directiva o Patronato, con cargos y períodos.
- Designación del representante legal (presidente, director ejecutivo u otro).
- Firma de todos los fundadores y del notario, si aplica.
Estatutos: contenido mínimo recomendado
Los estatutos son "la constitución interna" de la ONG. Aunque la Ley 122-05 establece lineamientos generales, en la práctica se recomienda incluir:
- Nombre y naturaleza de la organización: asociación o fundación, sin fines de lucro, sujeta a la Ley 122-05.
- Objeto social claro y suficientemente amplio: actividades concretas (educación, salud, cultura, religión, deporte, desarrollo comunitario, etc.).
- Domicilio y ámbito de actuación (local, regional, nacional, internacional).
- Duración (determinada o indefinida) y causas de disolución.
- Órganos de gobierno:
- Asamblea General (en asociaciones): quién la integra, cómo se convoca, quórum y mayorías.
- Junta Directiva o Patronato: número de miembros, cargos, período, funciones, sustituciones.
- Director Ejecutivo u órgano de gestión, si aplica.
- Régimen de miembros (en asociaciones): tipos de socios, admisión, derechos, deberes, cuotas, pérdida de calidad de miembro.
- Régimen económico: fuentes de ingreso (donaciones, subvenciones, cuotas), administración, firma autorizada, prohibición de distribución de beneficios.
- Fiscalización y control interno: comisario de cuentas o comisión de vigilancia, revisión periódica de estados financieros.
- Modificación de estatutos: quién puede proponer cambios y mayorías necesarias.
- Disolución y liquidación: destino del patrimonio remanente (otra entidad sin fines de lucro de objeto similar).
Órganos de gobierno: diseño práctico
Un diseño claro de órganos de gobierno da confianza a donantes, bancos y autoridades:
- Asamblea General:
- Máxima autoridad en asociaciones.
- Aprueba estatutos, memoria y estados financieros, elige y remueve la Junta Directiva.
- Junta Directiva o Patronato:
- Administra y representa la organización entre asambleas.
- Define planes de trabajo, aprueba presupuestos y supervisa la gestión ejecutiva.
- Presidente/Representante legal:
- Firma contratos, representa ante autoridades y bancos.
- Debe estar claramente descrito en los estatutos para evitar impugnaciones.
- Director Ejecutivo (si lo hay):
- Gestiona el día a día, pero responde ante la Junta Directiva.
Errores comunes en actas y estatutos
- Usar modelos extranjeros o genéricos que no se ajustan a la Ley 122-05 ni a la práctica dominicana.
- No definir con precisión quién es el representante legal y el alcance de sus facultades.
- No establecer mecanismos claros para reemplazar directivos, lo que paraliza la entidad si alguien renuncia o emigra.
- Objetos sociales tan restringidos que luego no permiten ejecutar proyectos nuevos sin reformar estatutos.
Preguntas de seguimiento sobre la documentación interna
- ¿Cuántas personas deben firmar el acta constitutiva de una asociación?
- ¿Es obligatorio legalizar las firmas ante notario?
- ¿Cómo se actualizan los estatutos cuando la organización crece?
¿Cómo se registran una fundación u ONG y cómo se obtiene el RNC de no lucrativa?
Después de redactar el acta constitutiva y los estatutos, debes registrar la entidad ante la autoridad competente (registro de asociaciones sin fines de lucro y, cuando proceda, reconocimiento como de beneficio público) y luego tramitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) como organización sin fines de lucro ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sin estos pasos, la ONG no puede operar plenamente ni recibir donaciones formales.
Registro de la organización
En la práctica dominicana suelen intervenir varias instancias, dependiendo del tipo de entidad y del ámbito de actuación:
- Registro del acto constitutivo y estatutos:
- Legalización del documento (acta + estatutos) ante notario.
- Depósito en el registro correspondiente (por ejemplo, en instancias del Poder Ejecutivo o ministerios según la naturaleza del proyecto, como Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo o el órgano sectorial competente).
- Reconocimiento y clasificación:
- Solicitud de reconocimiento como asociación sin fines de lucro en el marco de la Ley 122-05.
- Eventual clasificación como "organización de beneficio público" para acceder a mayores ventajas fiscales y convenios con el Estado.
Los formularios y requisitos específicos pueden consultarse en los portales oficiales de las instituciones competentes y de la DGII. Por ejemplo, la DGII publica información sobre el registro y obligaciones fiscales de entidades sin fines de lucro en su portal oficial Dirección General de Impuestos Internos.
Obtención del RNC de entidad sin fines de lucro
El RNC es el número de identificación fiscal de la organización y es obligatorio para:
- Abrir cuentas bancarias a nombre de la ONG.
- Emitir y recibir comprobantes fiscales adecuados (por ejemplo, para donaciones).
- Contratar empleados y cumplir con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
- Acceder a exenciones y beneficios tributarios cuando proceda.
Pasos generales para solicitar el RNC como entidad sin fines de lucro ante la DGII:
- Reunir documentos básicos:
- Copia del acta constitutiva y estatutos registrados.
- Nómina de la Junta Directiva o Patronato vigente.
- Cédula o pasaporte del representante legal.
- Comprobante de domicilio (contrato de alquiler, factura de servicios, etc.).
- Completar el formulario de solicitud de RNC para entidades sin fines de lucro disponible en el portal de la DGII.
- Depositar la documentación en la administración local de la DGII o mediante los canales habilitados.
- Dar seguimiento a cualquier requerimiento de información adicional que haga la DGII.
- Recibir la notificación de asignación del RNC y revisar las obligaciones periódicas asignadas.
Costos aproximados y tiempos
Aunque las tasas oficiales pueden variar, en la práctica debes considerar:
- Gastos notariales y legales: honorarios del notario y del abogado que redacte estatutos y acta (monto variable según complejidad y renombre del profesional).
- Gastos de registro: tasas administrativas por registro de documentos.
- Plazos: la constitución básica puede lograrse en pocas semanas si los documentos están completos, pero el reconocimiento pleno y beneficios fiscales pueden tomar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo de las autoridades y la complejidad de la organización.
Errores comunes en el registro y RNC
- Registrar la ONG como si fuera una empresa lucrativa por desconocimiento de la categoría de no lucrativa.
- No mantener actualizado el expediente ante la DGII cuando cambia la Junta Directiva o el domicilio.
- No solicitar la clasificación o reconocimiento necesario para acceder a ciertos beneficios fiscales o subvenciones estatales.
Preguntas de seguimiento sobre registro y RNC
- ¿Cómo cambio el representante legal ante la DGII si la Junta Directiva se renueva?
- ¿Qué tipo de comprobantes fiscales debe utilizar una ONG?
- ¿Cómo afectan las donaciones del exterior al registro y a la contabilidad?
¿Qué obligaciones de transparencia y cumplimiento tienen las ONG en República Dominicana?
Las organizaciones sin fines de lucro dominicanas deben presentar informes periódicos, llevar contabilidad ordenada y mantener actualizada su información ante las autoridades, especialmente si reciben fondos públicos o gozan de exenciones fiscales. El incumplimiento puede ocasionar la pérdida de beneficios fiscales, sanciones administrativas e incluso la disolución de la entidad.
Obligaciones internas mínimas
- Reuniones de Asamblea y Junta Directiva:
- Celebrar asambleas ordinarias anuales para aprobar la memoria y los estados financieros.
- Convocar y levantar actas de las reuniones de Junta Directiva.
- Contabilidad y estados financieros:
- Llevar libros contables o sistema contable informatizado que refleje de forma clara ingresos, gastos y patrimonio.
- Elaborar estados financieros anuales y, en organizaciones de cierto tamaño, considerar la auditoría independiente.
- Políticas internas:
- Código de ética, manejo de conflictos de interés y normas de contratación de personal y proveedores.
Obligaciones fiscales básicas ante la DGII
Aunque las ONG no persiguen lucro, sí tienen responsabilidades fiscales, que pueden incluir:
- Inscribirse y mantener actualizado el RNC como entidad sin fines de lucro.
- Presentar declaraciones informativas y ciertos reportes periódicos (por ejemplo, reportes de retenciones si tienen empleados o servicios profesionales contratados).
- Cumplir con las normas de la DGII sobre comprobantes fiscales apropiados para donaciones y gastos.
- En algunos casos, gestionar la aplicación de exenciones específicas y su renovación.
Más detalles sobre obligaciones tributarias y de reporte se pueden verificar directamente en el portal oficial de la DGII Dirección General de Impuestos Internos.
Relación con fondos públicos y cooperación internacional
- Si la ONG recibe subvenciones del Estado, suele exigirse:
- Contrato o convenio formal.
- Presentación de informes técnicos de ejecución de proyectos.
- Rendición de cuentas financieras específicas (facturas, comprobantes, auditorías).
- Si recibe donaciones internacionales, debe:
- Cumplir con controles de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Documentar adecuadamente el origen y uso de los fondos.
- Estar preparada para responder a requerimientos de información de autoridades nacionales y donantes.
Transparencia frente a donantes y beneficiarios
Más allá de las obligaciones legales, la transparencia es una ventaja competitiva para captar donantes nacionales e internacionales:
- Publicar de forma periódica un informe de actividades y un resumen financiero.
- Mostrar en la web o redes sociales los principales proyectos, beneficiarios y resultados.
- Adoptar políticas claras sobre conflicto de interés y selección de beneficiarios.
Preguntas de seguimiento sobre transparencia y cumplimiento
- ¿Con qué frecuencia debe reportar una ONG que recibe fondos públicos?
- ¿Es obligatorio auditar los estados financieros cada año?
- ¿Qué información es recomendable publicar en la web de la ONG?
¿Cuándo es indispensable contar con asesoría legal para tu ONG o fundación?
La asesoría legal es recomendable desde el inicio, pero se vuelve prácticamente indispensable al diseñar los estatutos, tramitar el registro y estructurar contratos de donación o convenios con el Estado. Un abogado con experiencia en organizaciones sin fines de lucro en República Dominicana te ayuda a evitar errores costosos y a asegurar que la ONG sea sostenible a largo plazo.
Momentos clave en los que necesitas un abogado
- Antes de redactar el acta y estatutos:
- Definir si te conviene más una asociación o una fundación.
- Diseñar una estructura de gobierno equilibrada para evitar bloqueos internos.
- Redactar objetos sociales y cláusulas que cumplan con la Ley 122-05 y se ajusten al tipo de proyectos que planeas.
- Durante el proceso de registro y RNC:
- Identificar correctamente la autoridad competente para el registro de tu tipo de organización.
- Preparar expedientes completos que eviten devoluciones o rechazos.
- Acompañarte en eventuales requerimientos de información adicional de las autoridades.
- Al negociar y firmar convenios:
- Contratos con donantes nacionales y extranjeros.
- Convenios con ministerios, ayuntamientos u otras entidades públicas.
- Contratos laborales, de servicios profesionales y de arrendamiento.
- En procesos de reestructuración o conflictos internos:
- Cambios de Junta Directiva o reforma de estatutos.
- Mediación en conflictos entre miembros o fundadores.
- Procedimientos de disolución y liquidación ordenada si la ONG deja de operar.
Ventajas de trabajar con un abogado especializado en ONG
- Traduce el lenguaje legal a términos claros para líderes comunitarios y religiosos.
- Conoce la práctica real de los registros y de la DGII, no solo la teoría legal.
- Ayuda a diseñar una estructura que inspire confianza a bancos y donantes internacionales.
Preguntas de seguimiento sobre asesoría legal
- ¿Cómo elegir un abogado con experiencia real en ONG en República Dominicana?
- ¿Es posible contratar asesoría legal solo para la constitución y luego operar sin abogado fijo?
- ¿Qué documentos mínimos debe revisar un abogado cada año para evitar riesgos?
Conceptos erróneos frecuentes sobre la constitución de ONG en República Dominicana
Existen varios mitos que suelen confundir a emprendedores sociales y líderes religiosos al momento de crear una organización sin fines de lucro. Aclararlos ayuda a tomar decisiones más informadas.
Mito 1: "Si no tengo fines de lucro, no necesito RNC ni cumplir con la DGII"
Ser sin fines de lucro no te exime de obligaciones fiscales básicas. Si contratas personal, recibes donaciones formales o manejas fondos significativos, necesitas RNC y debes cumplir con las normas de la DGII, aunque tu actividad principal no sea comercial.
Mito 2: "Con un modelo de estatutos bajado de Internet es suficiente"
Los modelos genéricos casi nunca se ajustan a la realidad de tu proyecto ni a los requisitos dominicanos específicos. Estatutos mal adaptados pueden impedir acceder a fondos, dificultar cambios en la Junta Directiva y generar conflictos internos que paralizan la ONG.
Mito 3: "La ONG es mía porque yo la fundé"
En una asociación o fundación sin fines de lucro, el patrimonio pertenece a la entidad, no a los fundadores. La Junta Directiva y la Asamblea (o el Patronato) toman decisiones colectivas, y el patrimonio se destina exclusivamente a los fines sociales definidos, incluso si cambian los líderes.
Checklist práctico para constituir una fundación u ONG en República Dominicana
Usa esta lista como guía rápida para planificar y verificar que no falte ningún paso clave.
Antes de constituir
- Definir si te conviene una asociación o una fundación.
- Identificar a los fundadores y futuros miembros de la Junta Directiva.
- Redactar un borrador de objeto social y actividades principales.
- Consultar con un abogado sobre la mejor estructura de gobierno.
Constitución y documentos
- Redactar y aprobar el acta constitutiva.
- Redactar y aprobar los estatutos.
- Elegir la primera Junta Directiva o Patronato y designar representante legal.
- Firmar y, en su caso, legalizar los documentos ante notario.
Registros y RNC
- Registrar acta y estatutos ante la autoridad competente.
- Solicitar reconocimiento y, si aplica, clasificación como organización de beneficio público.
- Solicitar el RNC como entidad sin fines de lucro ante la DGII.
- Abrir la cuenta bancaria de la ONG.
Puesta en marcha y cumplimiento
- Definir un plan de trabajo anual y presupuesto.
- Establecer un sistema contable básico y archivo de documentos.
- Aprobar políticas internas de transparencia y conflicto de interés.
- Programar las asambleas y reuniones periódicas de Junta Directiva.
Preguntas frecuentes sobre cómo constituir una fundación u ONG en República Dominicana
¿Cuántas personas se necesitan para crear una asociación sin fines de lucro?
En la práctica, se recomienda contar al menos con tres personas para conformar los órganos mínimos (presidente, secretario, tesorero). Sin embargo, muchos proyectos empiezan con un grupo más amplio de fundadores para dar legitimidad y facilitar la toma de decisiones.
¿Puedo recibir donaciones antes de obtener el RNC?
Es posible recibir apoyo informal, pero para donaciones formales, grandes aportes, emisión de recibos válidos y apertura de cuentas bancarias a nombre de la ONG, es esencial contar con el RNC. Lo recomendable es completar la constitución y el registro fiscal antes de gestionar donaciones importantes.
¿Las ONG pagan impuestos en República Dominicana?
Las entidades sin fines de lucro pueden disfrutar de exenciones sobre ciertos impuestos, siempre que cumplan con la normativa y usen sus recursos exclusivamente para fines sociales. Sin embargo, mantienen obligaciones de registro, reporte y, en algunos casos, de retención y declaración de impuestos por su rol como empleadores o pagadores de servicios.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de constitución y registro?
Si los documentos están bien preparados, la constitución básica puede lograrse en pocas semanas, pero el reconocimiento completo y los beneficios fiscales pueden demorar varios meses. La duración depende de la complejidad de la organización y de la respuesta de las autoridades involucradas.
¿Puedo transformar un proyecto informal en una ONG ya constituida?
Sí. Muchos proyectos empezaron de manera informal y luego se formalizaron como asociación o fundación. Es importante planificar bien la transición para documentar adecuadamente el patrimonio inicial, donaciones previas y responsabilidades asumidas por el grupo promotor.
Cuándo contratar un abogado para constituir una fundación u ONG
Necesitas apoyo legal especialmente si tu proyecto recibirá donaciones significativas, fondos públicos o cooperación internacional, o si forma parte de una estrategia de responsabilidad social empresarial o de una congregación religiosa. Un abogado especializado te ayuda a elegir la figura adecuada, redactar estatutos sólidos, evitar problemas con el registro y el RNC, y diseñar contratos y convenios seguros para la organización.
Si ya tienes una ONG funcionando de hecho, pero sin formalización completa, es aún más importante revisar la situación legal y fiscal con un profesional para regularizar el proyecto y proteger a sus líderes y beneficiarios.
Próximos pasos para crear tu fundación u ONG en República Dominicana
Primero, define con claridad tu propósito social, el tipo de beneficiarios y los recursos que esperas manejar. Segundo, decide si te conviene más una asociación o una fundación y conversa esta decisión con un abogado con experiencia en organizaciones sin fines de lucro en República Dominicana. Tercero, prepara el acta constitutiva, los estatutos y el diseño de la Junta Directiva, asegurándote de que todo cumpla con la Ley 122-05 y con las exigencias de la DGII.
Finalmente, completa los registros necesarios, solicita el RNC y establece un sistema de contabilidad y transparencia desde el primer día. Con una buena estructura legal y de gobernanza, tu fundación u ONG podrá concentrarse en lo importante: generar impacto social sostenible y ganar la confianza de donantes, aliados y beneficiarios.