Cómo constituir una fundación sin ánimo de lucro en Colombia

Actualizado Dec 10, 2025
  • En Colombia, las fundaciones, corporaciones y asociaciones son las formas más usadas de entidades sin ánimo de lucro; todas requieren registro en la Cámara de Comercio para adquirir personería jurídica.
  • El acta de constitución y los estatutos son el "ADN" de la entidad: deben definir claramente objeto social, patrimonio, órganos de gobierno, prohibición de repartir utilidades y destino del remanente en la liquidación.
  • Después del registro en Cámara, es obligatorio inscribirse en el RUT ante la DIAN, obtener NIT y, si se busca beneficio fiscal, solicitar la calificación en el Régimen Tributario Especial (RTE).
  • Aun sin ánimo de lucro, la entidad debe llevar contabilidad, declarar renta, renovar su inscripción en Cámara de Comercio y actualizar anualmente su registro web del RTE si goza de ese beneficio.
  • Un error frecuente es creer que una fundación "no paga impuestos nunca" o que se puede crear con documentos informales -esto genera sanciones y, en casos graves, la pérdida de la personería jurídica.
  • Un abogado especializado ayuda a diseñar buenos estatutos, optimizar el régimen tributario y evitar riesgos personales para fundadores, directivos y donantes.

¿Cuál es la intención de esta guía y para quién está pensada?

Esta guía explica, paso a paso, cómo constituir una fundación o entidad sin ánimo de lucro en Colombia, desde la idea inicial hasta el registro ante Cámara de Comercio y DIAN. La intención principal es "Hacer (Do)", con información práctica para que personas, familias y empresas puedan tomar decisiones informadas y, si lo desean, contratar a un abogado.

Está dirigida a quienes quieren crear una fundación familiar, una ONG, una corporación cultural o comunitaria, o un proyecto social financiado por empresas (combinación de público B2C y B2B). El lenguaje es técnico pero accesible, pensado para directivos, emprendedores sociales y donantes que necesitan claridad sin perder rigor jurídico.

¿Qué tipos de entidades sin ánimo de lucro existen en Colombia?

En Colombia las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) más comunes son las fundaciones, las corporaciones y las asociaciones, todas con registro en la Cámara de Comercio. Adicionalmente existen entidades del sector solidario (como cooperativas y fondos de empleados) y otras figuras especiales con regulación propia.

La ley colombiana reconoce a las personas jurídicas sin ánimo de lucro dentro del Código Civil (Título XXXVI) y normas especiales como el Decreto 2150 de 1995, que regulan su reconocimiento y registro.(minjusticia.gov.co) Todas comparten una característica central: no pueden repartir utilidades entre sus miembros; los excedentes deben reinvertirse en su objeto social.

Principales tipos de ESAL del "sector común"

  • Fundaciones
    • Se crean por la voluntad de una o varias personas (naturales o jurídicas) que afectan un patrimonio a un fin de interés general (por ejemplo, educación, salud, cultura, medio ambiente).(camaradecomerciosoacha.org.co)
    • Tienen naturaleza eminentemente patrimonial: lo esencial es el patrimonio destinado al fin social, no el número de miembros.
    • Pueden constituirse por una sola persona.
    • Normalmente su duración es indefinida.
  • Corporaciones
    • Surgen del acuerdo de voluntades de dos o más personas (naturales o jurídicas) que hacen aportes en dinero, especie o trabajo para un fin común (gremial, profesional, cultural, deportivo, comunitario, etc.).(minjusticia.gov.co)
    • Su base es el grupo de personas asociadas; el patrimonio es un medio para apoyar ese fin.
    • Requieren al menos dos constituyentes.
    • La duración suele ser determinada (por ejemplo, 20 o 30 años), renovable.
  • Asociaciones
    • Similares a las corporaciones, agrupan personas con un interés o propósito común (asociaciones de profesionales, de padres de familia, comunitarias, etc.).(camaradecomerciosoacha.org.co)
    • También requieren al menos dos constituyentes.
    • Buscan fines colectivos y no reparten utilidades.

Entidades del sector solidario y figuras especiales

  • Cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales
    • Son ESAL del sector solidario, con régimen legal y de supervisión específico (Superintendencia de la Economía Solidaria y otras normas).(camaradecomerciosoacha.org.co)
    • Pueden hacer parte del Régimen Tributario Especial si cumplen requisitos adicionales.
  • Otras entidades con régimen particular
    • Instituciones educativas sin ánimo de lucro, entidades de salud privadas, iglesias, partidos políticos, juntas de acción comunal, entre otras, tienen reglas sectoriales propias y, en algunos casos, registros diferentes al de Cámara de Comercio.
Tipo de entidad Mínimo de fundadores Base principal Duración típica
Fundación 1 Patrimonio afectado a un fin de interés general Indefinida
Corporación 2 o más Grupo de personas asociadas Determinada (renovable)
Asociación 2 o más Personas con un interés común Determinada (renovable)

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué tipo de entidad conviene más para una fundación familiar que dona a terceros?
  • ¿Conviene una corporación o una fundación si varias ONG se quieren asociar?

¿Qué debe contener el acta de constitución y los estatutos de una fundación o ESAL?

El acta de constitución y los estatutos deben dejar claro quiénes fundan la entidad, qué fin persigue, cómo se administrará y qué pasará con su patrimonio, incluyendo la prohibición de repartir utilidades y el destino del remanente en caso de liquidación. Si estos documentos se redactan mal, la Cámara de Comercio puede negar la inscripción y la DIAN puede rechazar el ingreso al Régimen Tributario Especial.

Elementos mínimos del acta de constitución

El acta de constitución (o escritura pública, si se opta por ese formato) es el documento en el que los fundadores manifiestan formalmente su decisión de crear la entidad sin ánimo de lucro.(ccoa.org.co) Debe incluir, como mínimo:

  • Tipo de entidad: fundación, corporación o asociación.
  • Nombre y sigla (si la tiene): verificando previamente que no exista otra entidad con nombre igual o confundible en la jurisdicción.
  • Domicilio: municipio y dirección de la sede principal.
  • Duración: determinada (corporaciones y asociaciones) o indefinida (fundaciones).
  • Objeto social: descripción clara y concreta de las actividades de interés general que desarrollará (educación, salud, cultura, medio ambiente, atención a población vulnerable, etc.).
  • Patrimonio inicial: monto del aporte y su forma (dinero en efectivo, bienes muebles, inmuebles, derechos, etc.). En fundaciones, este punto es crítico.
  • Designación de órganos de gobierno:
    • Máximo órgano social (asamblea de asociados, junta de fundadores, patronato, etc.).
    • Junta directiva o consejo directivo, si existe.
    • Representante legal y suplente(s).
    • Revisor fiscal, cuando sea obligatorio o los estatutos lo exijan (lo es, por ejemplo, para fundaciones según varias Cámaras de Comercio).(camado.org.co)
  • Aprobación de estatutos: se deja constancia de que se leen y aprueban en esa misma reunión.
  • Firmas: del presidente y secretario de la reunión o de todos los fundadores, con reconocimiento ante notario o funcionario de Cámara.

Contenido esencial de los estatutos

Los estatutos son el reglamento interno de la entidad y deben ir anexos al acta. Por lo general incluyen:

  • Denominación, domicilio y duración.
  • Objeto social detallado y actividades principales.
  • Régimen de miembros:
    • Quiénes pueden ser asociados o miembros (si aplica).
    • Admisión, retiro y exclusión.
    • Derechos y deberes.
  • Patrimonio y recursos:
    • Patrimonio inicial.
    • Fuentes de financiación (donaciones, convenios, contratos, rendimientos financieros, etc.).
    • Prohibición de repartir utilidades, excedentes o aportes entre miembros o fundadores.
  • Órganos de gobierno y administración:
    • Composición y funciones del máximo órgano social.
    • Periodicidad de reuniones, quórums y mayorías para decisiones clave.
    • Funciones de la junta directiva (si existe).
    • Facultades del representante legal.
    • Funciones y periodo del revisor fiscal, si existe.
  • Régimen económico y contable:
    • Obligación de llevar contabilidad y presentar estados financieros.
    • Reglas para la aprobación del presupuesto anual y el uso del excedente.
  • Inspección, vigilancia y control:
    • Autoridad de inspección y vigilancia (por ejemplo, alcaldía, gobernación, entidad sectorial o Superintendencia, según el caso).
  • Disolución y liquidación:
    • Causales de disolución.
    • Forma de liquidación.
    • Destino del remanente: debe ser otra entidad sin ánimo de lucro de objeto similar o una entidad pública, nunca los fundadores o asociados.

Checklist rápido de documentos

  1. Borrador de estatutos revisado por un abogado.
  2. Acta de constitución con:
    • Lista de fundadores y sus datos.
    • Decisión de constituir la entidad.
    • Aprobación de estatutos.
    • Designación de representante legal, junta y revisor fiscal (si aplica).
  3. Documento de identificación de fundadores y directivos.
  4. Soporte de aportes en dinero o en especie (si hay bienes específicos).
  5. Reconocimiento de firmas ante notario o funcionario de Cámara.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Cuánto patrimonio inicial se recomienda para que la DIAN vea seria la fundación?
  • ¿Es obligatorio tener revisor fiscal desde el primer año?

¿Cómo registrar la entidad en Cámara de Comercio y obtener el NIT ante la DIAN?

Primero se inscribe la entidad en el registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Cámara de Comercio de su domicilio, trámite con el cual adquiere personería jurídica. Con el certificado expedido por la Cámara se tramita el RUT ante la DIAN, se obtiene el NIT y, si se desea, se solicita la calificación en el Régimen Tributario Especial (RTE) para acceder a beneficios tributarios.(dian.gov.co)

Paso 1: Definir tipo, nombre y revisar homonimia

  • Definir si será fundación, corporación o asociación.
  • Buscar el nombre propuesto en la base de datos de entidades sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio de la jurisdicción para evitar nombres iguales o confundibles.

Paso 2: Elaborar y firmar acta y estatutos

  • Redactar el acta de constitución y los estatutos conforme a lo explicado arriba.
  • Definir quién será representante legal y, si aplica, miembros de junta y revisor fiscal.
  • Reconocer firmas ante notaría o funcionario de Cámara, especialmente si hay aportes en especie o inmuebles.

Paso 3: Presentar la solicitud de registro en Cámara de Comercio

La solicitud se presenta en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad.(ccoa.org.co) Por lo general se requiere:

  • Formulario de registro de entidades sin ánimo de lucro, diligenciado.
  • Acta de constitución y estatutos firmados y reconocidos.
  • Copia de documentos de identidad del representante legal y fundadores.
  • Pago de derechos de inscripción y, si aplica, impuesto de registro departamental.

Si la documentación está completa, el trámite suele tardar entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo de la Cámara y de si hay requerimientos de corrección.

Paso 4: Recibir el certificado de existencia y representación legal

Una vez inscrita, la Cámara de Comercio expide el certificado de existencia y representación legal, en el que consta la personería jurídica, el nombre de la entidad, su N° de registro y quién es el representante legal autorizado para actuar.

Paso 5: Inscribirse en el RUT ante la DIAN y obtener el NIT

Con el certificado de Cámara, la entidad debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN para obtener su NIT.(dian.gov.co) El trámite se puede iniciar en línea y completarse virtualmente o en punto de contacto según el caso.

  • Se identifican las responsabilidades tributarias (declaración de renta, retención en la fuente como agente de retención, IVA si desarrolla actividades gravadas, etc.).
  • Por defecto, la ESAL queda en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, salvo que solicite su ingreso al Régimen Tributario Especial.

Paso 6: Solicitar la calificación en el Régimen Tributario Especial (opcional pero recomendable)

Si se quiere acceder a beneficios fiscales (tarifa especial y posible exención de excedentes reinvertidos en el objeto social) y facilitar que los donantes obtengan beneficios tributarios, la entidad debe solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial - RTE.(dian.gov.co)

En términos generales, el proceso implica:

  1. Registrarse en el sistema RTE-ESAL de la DIAN y diligenciar el formulario web.
  2. Adjuntar documentos: estatutos, acta de constitución, estados financieros (si ya existen), certificaciones de objeto social de interés general y actividades meritorias, entre otros.
  3. Publicar la información en el registro web de la DIAN para comentarios de terceros.
  4. Esperar la resolución de la DIAN que califica o no a la entidad en el RTE.

Cada año, las ESAL que ya están en el RTE deben actualizar su registro web antes del 30 de junio para conservar sus beneficios.(dian.gov.co)

Costos aproximados

  • Derechos de registro e impuesto de registro: varían por departamento y por Cámara de Comercio; en la práctica, muchas fundaciones pequeñas asumen entre COP 300.000 y COP 800.000 por todo el trámite registral, sin incluir honorarios de abogado.
  • Trámite RUT y NIT: generalmente sin costo ante la DIAN.
  • Honorarios profesionales: un abogado especializado puede cobrar desde alrededor de COP 1.500.000 en adelante, según complejidad (donantes internacionales, patrimonio alto, diseño de gobierno corporativo, etc.).

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Puede la fundación operar mientras la DIAN decide si la acepta en el RTE?
  • ¿Qué pasa si la DIAN niega la solicitud de Régimen Tributario Especial?

¿Cuáles son las obligaciones contables, tributarias y de reporte de una fundación en Colombia?

Una vez constituida, la entidad sin ánimo de lucro debe llevar contabilidad, presentar declaraciones tributarias (incluida la de renta), renovar anualmente su registro en Cámara de Comercio y, si está en el RTE, actualizar su registro web ante la DIAN. No cumplir estas obligaciones puede generar sanciones económicas y la pérdida de beneficios tributarios.

Obligaciones contables y de libros

  • Llevar contabilidad conforme a normas de información financiera aplicables (generalmente NIIF para microempresas o pymes).
  • Registrar y conservar soportes de todas las operaciones (donaciones recibidas, contratos, gastos de funcionamiento, nómina, etc.).
  • Inscribir ante la Cámara de Comercio los libros obligatorios:
    • Libro de actas del máximo órgano social.
    • Libro de registro de miembros o asociados (según el tipo de entidad).
    • Otros libros que la ley exija o que la entidad adopte (libro de junta directiva, etc.).(ccduitama.org.co)
  • Preparar estados financieros al cierre de cada ejercicio y someterlos a aprobación del máximo órgano social.
  • Contar con revisor fiscal obligatorio cuando lo exija la ley (por tipo de entidad, por topes de activos o ingresos, o por exigencia sectorial).

Obligaciones tributarias

  • Declaración de renta:
    • Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta; por defecto, del régimen ordinario, salvo que sean admitidas en el Régimen Tributario Especial.(normograma.dian.gov.co)
    • Las del RTE tributan con reglas especiales y pueden llegar a tener ingresos exentos si reinvierten su excedente en el objeto social bajo las condiciones del Estatuto Tributario.
  • Retención en la fuente:
    • Si la entidad paga salarios, honorarios, arrendamientos u otros conceptos sujetos a retención, debe actuar como agente de retención y presentar las respectivas declaraciones.
  • IVA e impuestos territoriales:
    • Si desarrolla actividades gravadas con IVA (por ejemplo, venta de productos o ciertos servicios), deberá facturar y declarar IVA, salvo exenciones específicas.
    • Puede estar sujeta a impuesto de industria y comercio (ICA) en el municipio donde opera.
  • Información exógena:
    • Si supera ciertos topes de ingresos, pagos, retenciones, etc., debe reportar información exógena a la DIAN según resoluciones anuales.

Obligaciones de reporte y registro

  • Renovación anual en Cámara de Comercio:
    • Las ESAL deben renovar su inscripción entre enero y marzo de cada año, informando la actualización de sus datos y directivos.(minjusticia.gov.co)
  • Actualización de RUT:
    • Debe actualizarse cuando cambien dirección, representante legal, actividad económica, responsabilidades tributarias, entre otros.
  • Actualización del registro web del RTE (para entidades calificadas):
    • Actualización anual antes del 30 de junio, con información sobre gobierno corporativo, proyectos, estados financieros y destinación del excedente.(dian.gov.co)
  • Reportes sectoriales:
    • Si la fundación maneja temas de niñez, educación, salud o servicios sociales, puede tener obligaciones de reporte ante ICBF, secretarías de educación o salud, entre otros organismos.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué pasa si una fundación no renueva su registro ante Cámara de Comercio?
  • ¿Cómo se pierde la condición de Régimen Tributario Especial?

¿Qué errores comunes se cometen al crear una entidad sin ánimo de lucro?

Los errores más frecuentes son creer que una fundación no tiene obligaciones tributarias, redactar estatutos genéricos que la DIAN no acepta para el RTE y manejar de manera informal los recursos y decisiones. Estos errores generan riesgos de sanciones, problemas con donantes y conflictos internos difíciles de corregir después.

  • Creer que "una fundación no paga impuestos nunca"
    • En realidad, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto de renta; el Régimen Tributario Especial solo se obtiene si se solicita y se cumplen requisitos estrictos.(normograma.dian.gov.co)
  • Redactar un objeto social vago o excesivamente amplio
    • Objetos como "realizar cualquier actividad lícita" son problemáticos: la Cámara puede objetarlos y la DIAN puede negar el RTE por falta de claridad en las actividades meritorias.
    • Esto complica la obtención de donaciones con beneficio tributario para los donantes.
  • Usar la fundación como vehículo de negocios ocultos
    • Facturar servicios comerciales sin relación real con el objeto social o pagar beneficios personales a fundadores bajo la apariencia de donaciones puede ser considerado distribución indirecta de excedentes.
    • La DIAN puede excluir a la entidad del RTE y aplicar sanciones, además de afectarse su reputación.
  • No formalizar correctamente las decisiones internas
    • No llevar actas, no registrar cambios de representante legal ni modificaciones estatutarias ante Cámara genera inseguridad jurídica y problemas para bancos, aliados y autoridades.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Cómo corregir estatutos mal redactados sin perder la personería jurídica?
  • ¿Qué señales toma en cuenta la DIAN para detectar un uso abusivo de una fundación?

¿Por qué es recomendable contar con un abogado especializado en entidades sin ánimo de lucro?

Constituir una fundación o corporación sin ánimo de lucro sin asesoría legal puede parecer sencillo, pero los errores salen caros en términos tributarios, reputacionales y de gobierno interno. Un abogado especializado ayuda a diseñar estatutos sólidos, cumplir los requisitos de Cámara de Comercio y DIAN y proteger a los fundadores frente a riesgos personales.

Valor agregado de un abogado en la etapa de constitución

  • Diseño estratégico del objeto social:
    • Redacta un objeto que refleje el proyecto social, pero también cumpla los criterios de "actividad meritoria" exigidos por la DIAN para el RTE.
  • Estatutos alineados con donantes y aliados:
    • Incluye reglas claras sobre manejo de donaciones, conflictos de interés, composición de la junta y rendición de cuentas, algo clave para donantes institucionales y cooperación internacional.
  • Optimización tributaria dentro de la ley:
    • Evalúa la conveniencia del RTE, las obligaciones de retención en la fuente, IVA, ICA y otros tributos, reduciendo riesgos de sanción.
  • Protección de fundadores y directivos:
    • Estructura un gobierno corporativo que limite la responsabilidad personal y prevenga conflictos entre socios, familiares o empresas vinculadas.

Apoyo en la operación y crecimiento

  • Revisión de contratos con donantes, aliados y contratistas.
  • Acompañamiento en reformas estatutarias y cambio de representante legal.
  • Soporte en auditorías, requerimientos de la DIAN o autoridades de inspección y vigilancia.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué perfil de abogado es ideal para una fundación que busca donaciones internacionales?
  • ¿Cómo se suelen estructurar los honorarios para constitución y acompañamiento anual?

¿Cuándo contratar un abogado para constituir una fundación en Colombia?

Es especialmente recomendable contratar un abogado antes de firmar el acta de constitución y radicar documentos en la Cámara de Comercio. También es clave buscar asesoría si se manejarán patrimonios altos, inmuebles, donantes internacionales o si la entidad quiere ingresar al Régimen Tributario Especial desde el inicio.

  • Cuando habrá un patrimonio inicial significativo
    • Por ejemplo, aportes de varios cientos de millones de pesos o bienes inmuebles que pasarán a ser de la fundación.
  • Cuando intervendrán empresas o grupos económicos
    • Hay que armonizar la fundación con la estrategia de responsabilidad social corporativa, gobierno corporativo y riesgos reputacionales del grupo.
  • Cuando se proyectan donaciones internacionales o cooperación
    • Los donantes externos suelen exigir estatutos y estructuras de gobierno más sofisticadas, políticas de cumplimiento, anticorrupción y prevención de lavado de activos.
  • Cuando se trabajará en sectores altamente regulados
    • Niñez, salud, educación, paz y derechos humanos suelen tener requisitos adicionales de licencias, habilitaciones y reportes.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Cómo comparar propuestas de diferentes abogados para este tipo de constitución?
  • ¿Es mejor un abogado individual o una firma con equipo multidisciplinario?

Próximos pasos para crear tu fundación o entidad sin ánimo de lucro

El siguiente paso es aterrizar la idea de proyecto social en un plan básico, escoger el tipo de entidad adecuado y organizar la documentación para Cámara de Comercio y DIAN. En paralelo, conviene definir desde el inicio cómo se financiará la entidad y qué tanto apoyo profesional (abogados, contadores) necesitará.

Checklist práctico de acción

  1. Clarificar el proyecto
    • Definir población beneficiaria, territorio, actividades y fuentes de financiación.
  2. Escoger tipo de entidad
    • Fundación (si el foco es el patrimonio afectado a un fin) o corporación/asociación (si el foco es el grupo de personas asociadas).
  3. Redactar borrador de estatutos
    • Idealmente con asesoría legal, pensando desde el inicio en requisitos de Cámara y DIAN.
  4. Convocar a los fundadores y firmar el acta de constitución.
  5. Radicar documentos en la Cámara de Comercio y atender eventuales requerimientos.
  6. Obtener el certificado de existencia y representación legal y, con él, tramitar RUT y NIT ante la DIAN.
  7. Evaluar y solicitar la calificación en el Régimen Tributario Especial si la entidad cumple actividades meritorias y quiere beneficios tributarios.
  8. Implementar la contabilidad, libros y políticas internas desde el primer día, evitando la informalidad.

Si buscas comparar rápidamente diferentes abogados especializados en entidades sin ánimo de lucro en Colombia, plataformas como Lawzana te permiten revisar perfiles, experiencia y propuestas antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes sobre constitución de fundaciones en Colombia

¿Cuánto tiempo toma crear una fundación en Colombia?

Si los documentos están bien preparados, el registro en Cámara de Comercio suele tardar entre 5 y 15 días hábiles. El trámite del RUT y NIT ante la DIAN puede completarse en 1 a 3 días hábiles adicionales, y la calificación en el Régimen Tributario Especial puede tomar varias semanas, según la carga de trabajo de la DIAN.

¿Puedo crear una fundación yo solo, sin otros socios?

Sí. Las fundaciones pueden ser constituidas por una sola persona, natural o jurídica. Las corporaciones y asociaciones, en cambio, requieren al menos dos personas para su constitución.(camaradecomerciosoacha.org.co)

¿Es obligatorio pertenecer al Régimen Tributario Especial?

No. Por defecto, la fundación hace parte del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, pero puede solicitar el Régimen Tributario Especial para obtener beneficios tributarios si cumple los requisitos de ley. Muchas entidades sociales optan por el RTE para facilitar la recepción de donaciones con beneficio fiscal para los donantes.(dian.gov.co)

¿Qué pasa con el patrimonio de la fundación si se liquida?

Los estatutos deben establecer que, en caso de disolución y liquidación, el remanente patrimonial se destinará a otra entidad sin ánimo de lucro con objeto similar o a una entidad pública, nunca a los fundadores o asociados. Esto es clave para mantener la naturaleza sin ánimo de lucro y el acceso al Régimen Tributario Especial.

¿Puedo recibir un salario por trabajar en mi propia fundación?

Sí, siempre que el salario sea razonable de mercado y corresponda a un trabajo real y necesario para la entidad. Lo que no se permite es distribuir utilidades o excedentes entre fundadores o asociados bajo cualquier modalidad, directa o indirecta.

Cuándo contratar un abogado y próximos pasos

Conviene contratar un abogado especializado antes de redactar y firmar el acta de constitución y los estatutos, especialmente si habrá patrimonio relevante, donaciones internacionales o se busca el Régimen Tributario Especial desde el inicio. También es recomendable contar con su apoyo al responder requerimientos de Cámara de Comercio o de la DIAN.

Como próximos pasos, define con claridad tu proyecto social, estima el presupuesto inicial y el tipo de donantes que esperas, y agenda una consulta con un abogado que tenga experiencia concreta en fundaciones y ONG en Colombia. Lleva un borrador de objeto social y de estructura de gobierno para aprovechar al máximo esa primera reunión y salir con un plan de constitución claro, calendario de trámites y estimación de costos.

Para más información oficial puedes consultar el Ministerio de Justicia sobre constitución de fundaciones y corporaciones (Ministerio de Justicia) y la DIAN sobre el Régimen Tributario Especial y el registro de ESAL (DIAN).

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