Cómo responder a una demanda civil en Spain: guía práctica

Actualizado Dec 10, 2025
  • En España, el plazo habitual para contestar a una demanda civil es de 20 días hábiles en juicio ordinario y 10 días hábiles en juicio verbal, contados desde el día siguiente a la notificación.
  • No contestar a tiempo provoca que se le declare en rebeldía: el proceso sigue sin usted y aumenta mucho el riesgo de condena y costas.
  • Su respuesta puede ser: aceptar total o parcialmente (allanarse), oponerse, plantear reconvención (contrademanda) y/o buscar un acuerdo extrajudicial.
  • En la mayoría de pleitos civiles es obligatorio acudir con abogado y procurador; sólo se permite ir sin ellos en juicios verbales por cuantía ≤ 2.000 € y algunos supuestos muy concretos.
  • Si necesita abogado de oficio o justicia gratuita, debe solicitarla en los 3 días siguientes al emplazamiento para poder suspender el plazo de contestación.
  • Ante una demanda, la prioridad es: leer bien lo notificado, comprobar el tipo de juicio y plazo, contactar con un abogado y reunir la documentación clave cuanto antes.

¿Cómo reaccionar de inmediato al recibir una demanda civil en España?

Al recibir una demanda civil en España, lo más importante es no ignorarla y anotar inmediatamente el plazo límite para contestar, que suele ser muy corto (10 o 20 días hábiles). Después, debe contactar con un abogado, facilitarle toda la documentación y decidir con él la estrategia de respuesta antes de que venza el plazo.

La mayoría de personas buscan en este momento "qué hacer" de forma urgente: la intención de búsqueda es principalmente "Hacer" (actuar) y "Conocer" (entender riesgos y plazos). Tanto particulares como empresas se enfrentan a lo mismo: un documento oficial, lenguaje técnico y miedo a "meter la pata" por no contestar bien. El objetivo de esta guía es que sepa qué está pasando, qué margen de tiempo tiene y qué pasos concretos debe seguir.

Pasos inmediatos (primeras 24-48 horas)

  • Localice la fecha de notificación: viene indicada en la diligencia del juzgado o en el acuse de recibo de Correos. Desde ahí empezará a contarse el plazo.
  • Identifique el tipo de procedimiento: en la cabecera o en las primeras páginas suele indicarse "juicio ordinario" o "juicio verbal". Esto determinará si tiene 20 o 10 días hábiles para contestar.
  • Busque si se menciona "emplazamiento para contestar la demanda": esa frase confirma que el plazo ya está corriendo.
  • Contacte con un abogado civilista de inmediato, especialmente si la cuantía supera 2.000 € o es una cuestión compleja (contratos, responsabilidad profesional, disputas societarias, etc.).
  • Reúna documentación: contratos, facturas, correos, mensajes, justificantes de pago, escritos previos... todo lo que respalde su versión de los hechos.
  • Piense si podría existir un acuerdo: es útil que el abogado sepa desde el principio si estaría dispuesto a negociar.

Preguntas de seguimiento habituales

  • "¿Qué pasa si recogí la carta del juzgado hace días y no hice nada?"
  • "¿Y si vivo fuera de España o nunca llegué a ver la notificación?"
  • "¿Puedo yo mismo ir al juzgado a explicarme sin abogado?"

¿Qué es exactamente una demanda civil en España y qué datos debe contener?

Una demanda civil es el escrito con el que otra persona o empresa inicia un pleito ante un juzgado reclamando frente a usted un derecho (normalmente, una cantidad de dinero, un cumplimiento de contrato o el reconocimiento de un derecho). Debe identificar claramente a las partes, relatar los hechos, fundamentar jurídicamente la petición y concretar lo que se pide al juez (la "súplica").

Elementos básicos de una demanda civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige que la demanda incluya, como mínimo, los siguientes apartados esenciales, especialmente en el juicio ordinario (art. 399 LEC)(boe.es):

  • Identificación de las partes: nombre o razón social, DNI/NIE o CIF, domicilios para notificaciones.
  • Órgano judicial: el Juzgado de Primera Instancia o Mercantil ante el que se presenta.
  • Hechos: relato numerado y ordenado de lo que, según el demandante, ha ocurrido.
  • Fundamentos de Derecho: normas legales y jurisprudencia (si se cita) que, según la parte actora, justifican su pretensión.
  • Suplico o "petitum": qué pide exactamente al juzgado (por ejemplo, "que se condene al demandado a pagar 25.000 € más intereses y costas").
  • Documentos adjuntos: contratos, facturas, burofaxes, periciales, etc., que sirven de prueba inicial.

¿Qué debe fijarse usted al leer la demanda?

  • Cuantía: influye en el tipo de juicio (ordinario/verbal), en la necesidad de abogado y procurador y en las costas.
  • Hechos clave: qué se le imputa exactamente (impago, incumplimiento, daños...). Anótelos y prepare su versión y pruebas.
  • Petición final: puede ser sólo dinero, o también que se haga o se deje de hacer algo (entregar un bien, cesar en una actividad, etc.).
  • Fecha y firma: generalmente firmada por abogado y procurador del demandante salvo en pequeños pleitos verbales.

Ejemplos prácticos

  • B2C: un banco demanda a un particular reclamando 8.000 € de una tarjeta revolving. Verá referencias a un contrato de crédito, intereses, comisiones y cuadros de amortización.
  • B2B: un proveedor demanda a una empresa por 30.000 € de facturas impagadas. La demanda adjunta las facturas, el contrato de suministro y correos de reclamación.

Preguntas de seguimiento habituales

  • "La demanda tiene errores en mis datos o en los hechos, ¿sirve para anularla?"
  • "¿Qué pasa si no se adjuntan apenas documentos?"
  • "¿Puede el demandante ampliar luego su petición inicial?"

¿Qué plazos tengo para contestar a una demanda civil según la Ley de Enjuiciamiento Civil?

En la mayoría de demandas civiles, el plazo para contestar es de 20 días hábiles si se tramitan por juicio ordinario y de 10 días hábiles si se tramitan por juicio verbal. Son días hábiles procesales: no se cuentan sábados, domingos ni festivos, y el cómputo empieza el día siguiente a la notificación.

Plazos principales de contestación

Tipo de juicio Plazo para contestar Norma principal
Juicio ordinario 20 días hábiles Art. 404 LEC: el Letrado de la Administración de Justicia emplaza al demandado para contestar en 20 días.(leyenjuiciamientocivil.es)
Juicio verbal 10 días hábiles Art. 438.1 LEC: contestación escrita en 10 días hábiles desde la notificación.(papelea.com)

Cómputo del plazo en la práctica

  • Día inicial: se empieza a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación (personal, por correo certificado, LexNET, etc.).
  • Días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. Agosto es, en general, inhábil para la mayoría de actuaciones civiles, salvo urgentes.
  • Hora límite: el escrito debe entrar en el juzgado (telemáticamente o físicamente) antes de que termine el último día hábil del plazo.

Suspensión del plazo por justicia gratuita o designación de abogado/procurador

Si necesita que se le designe abogado o procurador (porque no tiene medios o porque quiere uno de oficio aunque pague sus honorarios), debe solicitarlo dentro de los 3 días siguientes a recibir el emplazamiento o citación (art. 33.2 LEC).(papelea.com)

  • Si se pide dentro de esos 3 días, el plazo para contestar puede suspenderse hasta que se haga la designación.
  • Si se pide más tarde, normalmente el proceso no se suspende y corre el riesgo de que venza el plazo sin contestar.

Otros plazos relacionados

  • Reconvención (cuando el actor debe responder a la contrademanda): también suele ser de 10 días hábiles en verbal y 20 en ordinario.(papelea.com)
  • Declinatoria (impugnar competencia del juzgado): debe presentarse dentro de los primeros días del plazo para contestar, y suspende el curso del procedimiento hasta que se resuelve.

Preguntas de seguimiento habituales

  • "¿Qué pasa si la demanda me llegó estando de vacaciones o en el extranjero?"
  • "¿El último día puedo presentarla por ventanilla de guardia o sólo online?"
  • "¿Se puede pedir una prórroga del plazo para contestar?"

¿Qué opciones de defensa tengo ante una demanda: allanamiento, oposición, reconvención y acuerdos?

Al contestar a la demanda puede: allanarse (aceptar total o parcialmente lo que se le reclama), oponerse aportando sus argumentos y pruebas, formular reconvención (presentar una demanda contra el actor dentro del mismo procedimiento cuando la ley lo permite) y, en paralelo, intentar un acuerdo o mediación. La estrategia dependerá de la solidez de la reclamación y de sus objetivos (minimizar riesgo, ganar tiempo, conservar una relación comercial, etc.).

1. Allanamiento (aceptar la demanda)

  • Allanamiento total: reconoce la pretensión y no discute el fondo. El juez dictará sentencia estimatoria conforme a lo pedido, salvo que aprecie ilegalidad o abuso.
  • Allanamiento parcial: acepta sólo parte (por ejemplo, reconoce 5.000 € de 10.000 € reclamados), y discute el resto. El tribunal decidirá sobre la diferencia.
  • Efecto en costas: si se allana pronto, antes de contestar o en la propia contestación, puede reducir el riesgo de que le impongan todas las costas, pero no siempre se evita. Es un aspecto a negociar y valorar con su abogado.

2. Oposición (defenderse frente a la demanda)

Es la respuesta "normal": niega total o parcialmente las pretensiones del actor. En la contestación debe:

  • Negar o admitir uno a uno los hechos expuestos en la demanda.
  • Plantear sus propias alegaciones fácticas (qué ocurrió realmente según usted).
  • Invocar excepciones procesales (incompetencia territorial, falta de legitimación, litispendencia, cosa juzgada...) si proceden.
  • Aportar pruebas: documentos, informes periciales (o, al menos, anunciarlos), testigos, etc.

El escrito de contestación es clave: es donde se fijan la mayoría de argumentos y pruebas admitidas en el resto del proceso. Omitir una defensa en esta fase puede impedirle usarla más adelante.(garrigues.com)

3. Reconvención (contrademanda)

En algunos casos, además de defenderse, puede aprovechar para reclamar usted algo al demandante dentro del mismo procedimiento: es la reconvención. Por ejemplo, si usted entiende que el actor le debe más de lo que él le reclama.

  • Debe formularse en la propia contestación a la demanda y cumplir los requisitos de competencia y cuantía.
  • En juicio verbal sólo se admite reconvención en determinados supuestos y con límites (no puede convertir el procedimiento en algo impropio para el verbal y debe haber conexión entre lo que usted reclama y lo que se discute).(papelea.com)

4. Acuerdos, mediación y otros medios alternativos

Es posible negociar un acuerdo en cualquier momento: antes de contestar, durante el proceso e incluso en fase de ejecución. La propia normativa procesal actual impulsa el recurso a medios adecuados de solución de controversias (MASC) y mediación, especialmente en muchos juicios verbales tras la reforma de 2025.(prime.tirant.com)

  • Ventajas: reduce incertidumbre, acorta plazos, disminuye costes y, a menudo, permite soluciones más flexibles (fraccionamientos, daciones, compromisos mutuos).
  • Impacto en costas: si se alcanza acuerdo antes de sentencia, puede mejorar su posición respecto a costas y ejecución.

Preguntas de seguimiento habituales

  • "¿Puedo pagar una parte para que retiren la demanda?"
  • "Si me allano parcialmente, ¿me condenarán igual en costas?"
  • "¿Puedo demandar yo luego por separado en lugar de reconvenir?"

¿Qué pasa si no contesto a tiempo o ignoro la citación judicial?

Si no contesta dentro de plazo, el juzgado le declarará en rebeldía procesal y el procedimiento seguirá sin usted. Esto no significa que pierda automáticamente, pero en la práctica aumenta mucho el riesgo de condena casi íntegra, con costas y posterior ejecución sobre sus bienes.

Consecuencias de no contestar o no comparecer

  • Declaración de rebeldía: el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto declarándole en rebeldía (art. 496 LEC, citado en el art. 438.1 para el verbal).(papelea.com)
  • El juicio continúa: el juez resuelve sólo con lo que aporta el demandante, aunque tiene obligación de revisar mínimamente la legalidad de la pretensión.
  • Sentencia condenatoria probable: especialmente en reclamaciones económicas con soporte documental sólido (préstamos, facturas, etc.).
  • Costas: es habitual la imposición de costas al demandado que no comparece, lo que incrementa notablemente la deuda (honorarios de abogado y procurador de la otra parte, peritos, etc.).
  • Ejecución: con sentencia firme, el actor podrá embargar cuentas, salarios, vehículos, inmuebles, etc.

¿Puedo hacer algo si me declararon en rebeldía?

  • Puede personarse más tarde en el procedimiento, pero no se retrotraen las actuaciones.
  • En algunos supuestos excepcionales, si demuestra indefensión por falta real de notificación o causa grave, podría plantearse la nulidad de actuaciones o recursos especiales, pero no es sencillo.

Errores frecuentes

  • No recoger notificaciones pensando que "si no firmo nada no pueden hacerme nada": el juzgado puede notificar por edictos y el proceso sigue adelante igualmente.
  • Confiar en "ya hablaré cuando me llamen": en civil, lo decisivo es el escrito de contestación; muchas veces no hay una vista larga para "explicarse".

Preguntas de seguimiento habituales

  • "¿Me pueden embargar la nómina si no contesté y me condenan?"
  • "¿Puedo recurrir una sentencia dictada en rebeldía?"
  • "¿Qué pasa si la notificación se la dieron a otra persona en mi casa?"

¿Cuándo es imprescindible contar con abogado y procurador en una demanda civil en España?

En España, en la mayoría de procedimientos civiles es obligatorio acudir con abogado y procurador. Sólo se permite actuar sin ellos, tanto al demandante como al demandado, en juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 € y en algunos supuestos muy específicos. Los artículos 23 y 31 LEC fijan esta regla general.(boe.es)

Regla general y excepciones

  • Regla general:
    • Art. 23 LEC: la comparecencia en juicio será por medio de procurador.(boe.es)
    • Art. 31 LEC: los litigantes serán dirigidos por abogado.(noticias.juridicas.com)
  • Excepción principal (casos "pequeños"):
    • Juicios verbales tramitados por razón de la cuantía ≤ 2.000 €: puede ir sin abogado ni procurador, tanto si demanda como si contesta.(boe.es)
    • Petición inicial del procedimiento monitorio (reclamación de deudas no discutidas).
  • Otras excepciones puntuales:
    • Algunas actuaciones urgentes (medidas cautelares previas, personarse en el procedimiento, pedir suspensión de una vista, etc.).

¿Y las tasas judiciales?

  • Personas físicas: están exentas de tasas judiciales en el orden civil desde 2015 (Real Decreto-ley 1/2015).(noticias.juridicas.com)
  • Personas jurídicas: siguen sujetas a tasas en muchas demandas y recursos, con una parte fija y otra variable según cuantía.

Costes orientativos (muy generales)

Los honorarios de abogado y procurador varían según la complejidad del asunto, la cuantía y la ciudad, pero, a modo muy orientativo:

  • Pleitos de cuantía baja/media (3.000-15.000 €):
    • Abogado: 800-2.000 € + IVA.
    • Procurador: 150-400 € + IVA.
  • Pleitos de cuantía alta (> 30.000 € o gran complejidad):
    • Abogado: desde 2.500-3.000 € en adelante, a veces con minutas ligadas a porcentaje sobre cuantía.
    • Procurador: 300-800 € o más.

Si gana el pleito, el juez puede condenar a la otra parte al pago de las costas, de forma que recupere total o parcialmente esos importes.

Preguntas de seguimiento habituales

  • "Tengo una demanda por 1.500 €, ¿me compensa contratar abogado igualmente?"
  • "¿Cómo pido abogado de oficio y justicia gratuita?"
  • "Si pierdo, ¿siempre pagaré al abogado contrario?"

Errores y mitos frecuentes al responder a una demanda civil

Al enfrentarse por primera vez a una demanda, muchas personas caen en ideas equivocadas que pueden salir muy caras. Corregir estos mitos a tiempo es clave para proteger sus derechos.

Mito 1: "Si no recojo la carta del juzgado, no me pueden condenar"

Falso. El juzgado puede intentar varias formas de notificación y, si resultan infructuosas, acudir a la notificación por edictos (tablón del juzgado o boletines oficiales). El procedimiento sigue igualmente y puede terminar con sentencia y embargo sin que usted haya participado.

Mito 2: "Puedo ir el día del juicio y contarlo todo, aunque no haya contestado"

En el modelo español, lo decisivo es el escrito de contestación. Ahí se fijan hechos, alegaciones y gran parte de la prueba. Si no contesta o lo hace incompleto, luego tendrá muy limitado lo que pueda alegar en una vista o recurso.

Mito 3: "Con una carta sencilla al juez es suficiente"

La contestación a la demanda tiene requisitos formales y de contenido: debe seguir la estructura del art. 399 LEC, contestar a cada hecho y anexar la prueba pertinente.(boe.es) Una carta genérica ("no estoy de acuerdo") no sirve como defensa real y puede considerarse casi una incomparecencia práctica.

Mito 4: "Como soy persona física, esto saldrá barato aunque pierda"

Estar exento de tasas judiciales no le libra de:

  • Sus propios honorarios de abogado y procurador.
  • Una posible condena en costas que incluya los profesionales de la otra parte.
  • Intereses, costas de ejecución y recargos si la condena no se paga voluntariamente.

Checklist práctico: pasos clave para contestar una demanda civil

Este listado le ayuda a no olvidar nada importante desde el día que recibe la demanda hasta que se presenta la contestación.

  1. Día 1-2: entender qué ha pasado
    • Leer despacio la demanda y el decreto de admisión/emplazamiento.
    • Anotar: fecha de notificación, tipo de juicio, cuantía, juzgado y número de procedimiento.
    • Reservar una cita urgente con un abogado.
  2. Día 1-3: asegurar la defensa
    • Si no puede pagar abogado/procurador, ir al Colegio de Abogados o al Servicio de Orientación Jurídica para solicitar justicia gratuita y designación de oficio en los primeros 3 días.
    • Entregar al abogado toda la documentación disponible y un relato cronológico de los hechos.
  3. Día 4-10 (o hasta el 20 en ordinario): preparar estrategia
    • Decidir si hay margen para un acuerdo rápido (por ejemplo, reconocer parte de la deuda con quita o aplazamiento).
    • Decidir si procede allanamiento total/parcial u oposición.
    • Valorar si existe base para una reconvención.
    • Localizar testigos y peritos, si son necesarios.
  4. Día 8-10 (verbal) o 15-20 (ordinario): cierre y presentación
    • Revisar con el abogado el borrador de contestación.
    • Firmar el poder apud acta al procurador (en sede judicial o electrónicamente) si no se ha hecho antes.
    • Presentar la contestación dentro del plazo: el procurador la remite al juzgado (normalmente por medios telemáticos).
    • Solicitar, si conviene, la celebración o no de vista (especialmente en juicio verbal).

Preguntas frecuentes sobre cómo contestar una demanda civil en España

¿Puedo contestar yo mismo a una demanda sin abogado?

Sólo es posible sin abogado ni procurador cuando se trata de un juicio verbal por cuantía que no exceda de 2.000 € o en algunos supuestos muy concretos (monitorio inicial, ciertas actuaciones urgentes). En cualquier otro caso, el juzgado no admitirá escritos que no vayan firmados por abogado y procurador.(boe.es)

He recibido la demanda fuera de España, ¿tengo más plazo?

En muchos supuestos de notificaciones internacionales rigen reglamentos europeos o convenios que pueden alargar plazos o exigir requisitos adicionales. Sin embargo, nunca debe confiar en que el plazo será "automáticamente mayor": contacte con un abogado en España en cuanto tenga conocimiento de la demanda para que revise la forma de notificación y el cómputo exacto.

¿Cuánto tarda en resolverse una demanda civil una vez contestada?

Depende mucho del juzgado y de la complejidad del asunto. Un juicio verbal sencillo puede resolverse en meses, mientras que un ordinario con prueba pericial y recursos puede alargarse varios años. Lo que sí está claro es que, si no contesta a tiempo, la resolución puede llegar relativamente rápido y en su contra.

Si llego a un acuerdo después de contestar, ¿se cierra el pleito?

Sí, las partes pueden presentar un acuerdo (allanamiento, desistimiento, transacción judicial o extrajudicial) y solicitar la terminación del procedimiento. El abogado le explicará la vía más adecuada: homologación judicial o simple desistimiento con acuerdo privado, según convenga.

¿Qué diferencia hay entre "demanda", "requerimiento de pago" y "monitorio"?

La demanda ordinaria abre un juicio declarativo (ordinario o verbal). El procedimiento monitorio es un proceso simplificado para reclamaciones de cantidad con deuda documentada y se inicia con una "petición inicial" más simple. El requerimiento de pago en un monitorio no es todavía sentencia, pero si no se opone en plazo, puede convertirse en título ejecutivo.

¿Cuándo contratar un abogado tras recibir una demanda civil?

Debe contactar con un abogado lo antes posible, idealmente en las primeras 48 horas desde la notificación. Si la cuantía supera 2.000 €, si está en juego su vivienda, su negocio, una deuda importante o su reputación profesional, es prácticamente imprescindible contar con defensa técnica desde el primer momento.

  • Particulares (B2C): demandas de bancos, aseguradoras, arrendadores, exparejas (civil patrimonial), comunidades de propietarios, etc. requieren casi siempre abogado y procurador.
  • Empresas y autónomos (B2B): conflictos con proveedores, clientes, socios o empleados de alta responsabilidad se enmarcan en litigios complejos donde litigar sin un equipo jurídico es extremadamente arriesgado.

Para localizar información oficial sobre la profesión de la procura y su papel en los procesos civiles, puede consultar el portal del Servicio Público de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: www.administraciondejusticia.gob.es.(administraciondejusticia.gob.es)

Próximos pasos

Si acaba de recibir una demanda civil en España, estos son los pasos concretos que debería dar a partir de ahora:

  1. Anote hoy mismo la fecha límite para contestar (10 o 20 días hábiles desde la notificación).
  2. Contacte con un abogado especializado en litigación civil y envíele cuanto antes copia íntegra de la demanda y todos los anexos.
  3. Reúna y organice pruebas: contratos, comunicaciones, pagos, informes... y prepare un relato cronológico de lo ocurrido.
  4. Si cree que no puede costear la defensa, acuda al Colegio de Abogados o al Servicio de Orientación Jurídica de su provincia en los primeros 3 días para solicitar asistencia jurídica gratuita y designación de abogado de oficio.
  5. Comente con su abogado si hay opciones realistas de acuerdo, de allanamiento parcial o de oposición firme, y cierre con él la estrategia de contestación.
  6. Confirme que la contestación se ha presentado en plazo y pida copia del escrito para tenerla en su archivo.

Si necesita revisar la normativa aplicable, puede consultar directamente la Ley de Enjuiciamiento Civil en la página oficial del Boletín Oficial del Estado: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (BOE).(boe.es)

Dar una respuesta rápida, informada y bien estructurada a la demanda es la mejor forma de proteger su patrimonio, sus derechos y sus opciones de negociación, tanto si es particular como si actúa en nombre de una empresa.

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