Mejores Abogados de Visa de dependiente en Burlingame

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Burlingame, Estados Unidos

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Akcok Law Office es una firma con sede en California centrada en inmigración, lesiones personales, derecho corporativo y litigios civiles. El bufete combina experiencia en inmigración de EE. UU. con experiencia litigiosa en California para apoyar a individuos y empresas en procedimientos...
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1. Sobre el derecho de Visa de dependiente en Burlingame, Estados Unidos

En Burlingame, como en toda Estados Unidos, la visa de dependiente está regulada a nivel federal y aplica a familiares de titulares de visas no inmigrantes. Este estatus permite que cónyuges e hijos solteros menores de 21 años acompañen al titular de la visa principal. Las reglas y procedimientos no se gestionan a nivel municipal de Burlingame, pero sí se deben cumplir ante las agencias federales (USCIS y Department of State) para obtener o mantener el estatus. Las categorías más comunes son H-4 para dependientes de H-1B, L-2 para dependientes de L-1 y, en ciertos casos, J-2 para dependientes de J-1.

2. Por qué puede necesitar un abogado

  • Un cónyuge con visa H-4 quiere obtener un Employment Authorization Document (EAD) para trabajar; necesita asesoría para verificar elegibilidad y preparar la solicitud correctamente.
  • El titular de la visa principal cambia de empleo o su I-140 es aprobado; el dependiente debe revisar cómo ello afecta su estatus o EAD.
  • La solicitud de cambio o extensión de estatus del dependiente H-4 o L-2 fue denegada; requiere revisión de motivos y posibles recursos.
  • El hijo dependiente está cerca de cumplir 21 años; surge una necesidad de planificar la transición a otra categoría o estado migratorio para evitar la pérdida de estatus.
  • Un caso de divorcio o separación entre el titular de la visa y el dependiente; se deben analizar opciones de estatus y continuidad de residencia para el dependiente.
  • Se deben preparar cambios de empleo del titular de la visa que impactan a los dependientes, como traslado o cambio de empresa en el área de Burlingame.

3. Descripción general de las leyes locales

Las leyes relevantes para la visa de dependiente en Burlingame son federales. A continuación se destacan las normas clave por nombre y alcance:

  • Immigration and Nationality Act (INA), 8 U.S.C. § 1101(a)(15) - define las categorías de no inmigrante, como H-4 y L-2, y sus requisitos generales. Esta ley es la base para la clasificación de dependientes.
  • 8 C.F.R. Part 214 - regula las clasificaciones de visa no inmigrante, incluyendo H-4 y L-2, y los requisitos de presentación de documentos y cambios de estatus.
  • 8 C.F.R. § 274a.12(a)(11) - establece la elegibilidad de empleo para determinados extranjeros, incluyendo las reglas para obtener y usar un EAD como dependiente de una visa principal.

Fechas y cambios relevantes: - La regla que permite que ciertos dependientes H-4 soliciten un EAD fue implementada en 2015 y ha sido objeto de ajustes administrativos desde entonces. Esto facilita que dependientes que cumplen los criterios trabajen legalmente en el país.

Estos marcos legales se aplican en Burlingame de la misma forma que en cualquier otra localidad de California: las oficinas locales no emiten normas migratorias, pero deben respetarse las reglas federales y las políticas de USCIS al tramitar estatus, empleabilidad y cambios de estatus.

“H-4 dependent visa holders may apply for an Employment Authorization Document (EAD) if the H-1B spouse has an approved I-140.”

Fuente: USCIS - H-4 visa (uscis.gov)

“L-2 dependents are eligible to apply for employment authorization.”

Fuente: USCIS - L-2 visa (uscis.gov)

4. Preguntas frecuentes

¿Qué es una visa de dependiente y a quién cubre?

Una visa de dependiente es una clasificación que acompaña al titular de una visa no inmigrante. Cubre a cónyuges y, en muchos casos, a hijos solteros menores de 21 años. En Burlingame estos familiares pueden estudiar y, bajo ciertas condiciones, trabajar.

¿Cómo hago para pedir una visa de dependiente H-4 para mi cónyuge?

If el titular de la visa principal está en Estados Unidos, se puede presentar Formulario I-539 para cambiar o extender estatus. Si la pareja está fuera de Estados Unidos, se presenta la solicitud en un consulado mediante DS-160 y la visa H-4 correspondiente. En Burlingame, las solicitudes suelen gestionarse a través de USCIS o del consulado correspondiente.

¿Cuándo es posible obtener un EAD para una visa H-4?

Un EAD para H-4 es posible si el cónyuge titular cumple con los criterios de elegibilidad, como tener un H-1B vigente y/o un I-140 aprobado. La aprobación del EAD permite trabajar legalmente en el país durante la validez del EAD.

¿Dónde presento la solicitud de visa de dependiente?

Si el dependiente está en Estados Unidos, se utiliza el Formulario I-539 para cambios de estatus. Si está fuera del país, se utiliza el DS-160 para la visa en un consulado. En Burlingame, se gestiona a través de los servicios de USCIS y, si corresponde, en la embajada o consulado local.

¿Por qué se niega una visa de dependiente H-4?

Las negaciones suelen deberse a ineligibilidad general, documentos incompletos, discrepancias en la información, o antecedentes de migración. Es crucial revisar cuidadosamente las causales y presentar evidencia adicional que demuestre vínculos y cumplimiento de requisitos.

¿Puede un dependiente trabajar legalmente en Burlingame?

Sólo si cuenta con un EAD aprobado. De lo contrario, la realización de trabajos podría violar las reglas migratorias. El EAD debe ser válido y estar vigente para ejercer empleo legalmente.

¿Necesito un abogado para manejar mi caso de visa de dependiente?

No es obligatorio, pero trabajar con un abogado puede facilitar la recopilación de documentos, interpretación de reglas y resolución de denegaciones. Un asesor legal con experiencia en inmigración puede ahorrar tiempo y reducir riesgos de errores.

¿Es posible que mis hijos dependientes asistan a la escuela mientras esperan la visa?

Sí. En California, los estudiantes dependientes pueden inscribirse en escuelas públicas en Burlingame sin necesidad de un estatus específico de estudiante F-1. Esto garantiza continuidad educativa durante el proceso migratorio.

¿Cuál es la diferencia entre H-4 y L-2?

H-4 corresponde a los dependientes de titulares de H-1B y L-2 a los de titulares de L-1. Algunas diferencias clave son la elegibilidad de empleo (EAD) y las condiciones para cambiar estatus. En Burlingame, estas distinciones guían la estrategia de solicitud y permisos de trabajo.

¿Qué pasa si la solicitud de la visa de dependiente es denegada?

Se puede apelarla o presentar una nueva solicitud con evidencia adicional. Un abogado puede identificar causales, corregir errores y recomendar ajustes en la estrategia de solicitud. Es fundamental responder a la denegación con un plan claro.

¿Puede el dependiente cambiar de estatus dentro de Estados Unidos?

Sí, en algunos casos, mediante formulario I-539 o a través de un cambio de categoría. El cambio debe estar permitido por la situación del titular de la visa y cumplir con los criterios de elegibilidad. Un letrado puede guiar el proceso para evitar interrupciones en el estatus.

¿Qué evidencia se necesita para demostrar relación familiar?

Generalmente se requieren certificados de matrimonio o de nacimiento, traducciones certificadas y documentos de identidad. También se pueden presentar pruebas de cohabitación, registros de nacimiento de hijos y otros vínculos que prueben la relación familiar.

5. Recursos adicionales

6. Próximos pasos

  1. Identifique la categoría de visa de dependiente aplicable (H-4, L-2, J-2) según su situación familiar y la visa principal. Esto define el conjunto de documentos y procedimientos necesarios.
  2. Reúna los documentos básicos de familia, identidad y vínculos: certificados de matrimonio, actas de nacimiento, pasaportes y copias de la visa principal.
  3. Verifique con USCIS los criterios de elegibilidad del EAD para dependientes y confirme si aplica para su caso específico.
  4. Busque un abogado especializado en inmigración en Burlingame o la Bahía de San Francisco a través de la California Bar o directorios de abogados. Reserve una consulta inicial.
  5. Prepare con su abogado una estrategia de solicitud: determine si presentarán I-539, DS-160 o ambas, según el escenario (estatus dentro EE. UU. o consulado).
  6. Recopile y ordene evidencia de vínculos familiares y capacidad de sostén económico si corresponde a la categoría; su abogado le indicará exactamente qué entregar.
  7. Presente la solicitud y haga seguimiento de los tiempos de procesamiento en el sitio de USCIS; verifique actualizaciones periódicas y explique cualquier solicitud de evidencia adicional.

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