¿Puedo hacer cumplir un laudo arbitral panameño si la otra parte se niega a pagar después de una disputa de construcción?
1. **Obtener copia certificada del laudo arbitral**: Asegúrese de contar con el laudo firme, emitido por un tribunal arbitral competente conforme a la cláusula del contrato.
2. **Solicitar la ejecución ante el órgano jurisdiccional competente**: Conforme al Código Judicial panameño y la Ley 131 de 2013 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) o la Ley 131 de 2013 para arbitrajes nacionales, presente una demanda de ejecución ante el Juzgado de lo Civil del circuito judicial respectivo. El tribunal entenderá en la ejecución de laudos arbitrales siempre que estos sean definitivos y sin vías de impugnación pendientes.
3. **Presentar documentación requerida**: Adjunte al requerimiento de ejecución:
- Copia certificada del laudo arbitral.
- Prueba de notificación del laudo a la parte deudora, si aplica.
- Copia del contrato de arbitraje y de la cláusula que lo establece.
- Documentos adicionales que evidencien la facultad de imponer ejecución (por ejemplo, en caso de inadmisión o rebeldía).
4. **Notificación al deudor**: Una vez admitida la ejecución, el juzgado notificará al contratista para que proceda al pago voluntario dentro del término que se señale.
5. **Embargo precautorio o ejecución forzada**: Si no se obtiene el pago voluntario, puede solicitar el embargo de bienes del deudor (cuentas bancarias, inmuebles, bienes muebles, etc.) y continuar con la ejecución forzosa del laudo.
6. **Oposición del deudor**: El contratista podrá oponer excepciones limitadas (por ejemplo, falta de notificación, nulidad del laudo, incapacidad del tribunal), pero deberá hacerlo dentro del término procesal. El juez evaluará dichas excepciones.
7. **Levantamiento de medidas**: Una vez pagado el laudo o se levanten embargos tras el cumplimiento, solicite al juzgado el levantamiento de las medidas cautelares.
Si el contratista se encuentra en el extranjero, utilice los mecanismos de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros según la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Panamá, y presente la solicitud ante la Corte Suprema de Justicia o el tribunal competente.
Respuestas de Abogados
Attorneys-at-law Lombardi Aguilar Group
Debe contratar a un abogado para iniciar una demanda de cobro con una copia autenticada del laudo arbitral y solicitar al juez que embargue cualquier cuenta bancaria o bienes en poder del contratista.
Debe hacerlo en un plazo no superior a 1 año a partir de la fecha del laudo.
Tenemos experiencia con eso. Tenga en cuenta que Lawzana redacta cualquier información gratuita listada, por lo que debe comunicarse con nosotros directamente a través del sitio web.
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