Mejores Abogados de Organizaciones sin fines de lucro y benéficas en Ciudad del Siglo

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Paul Hastings
Ciudad del Siglo, Estados Unidos

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1. Sobre el derecho de Organizaciones sin fines de lucro y benéficas en Ciudad del Siglo, Estados Unidos

En Estados Unidos, las Organizaciones sin fines de lucro y benéficas (OSFB) se rigen por una mezcla de derecho federal y regulaciones estatales y locales. La base federal se centra en el reconocimiento de exención de impuestos para fines específicos, como religiosos, caritativos, educativos o científicos. Además, cada jurisdicción estatal suele exigir registro, informes y cumplimiento de normas de gobernanza para operar legalmente.

La estructura típica implica la creación de una corporación sin fines de lucro, la obtención de estatus 501(c)(3) ante el IRS y la adhesión a requisitos estatales de registro y presentación de informes. Los asuntos de gobernanza, conflictos de interés, recaudación de fondos y cumplimiento de donaciones regulan la operación cotidiana. Un asesor legal puede ayudar a evitar errores comunes que comprometan la exención o la responsabilidad de la organización.

2. Por qué puede necesitar un abogado

  • Constitución de una nueva OSFB. La redacción de los estatutos, la elección de la estructura (corporación sin fines de lucro) y la presentación de los artículos ante la autoridad estatal requieren precisión para evitar rechazo y futuras impugnaciones.

  • Solicitud de exención 501(c)(3) ante el IRS. Preparar el Formulario 1023 o 1023-EZ exige una descripción detallada de fines, actividades y donaciones, además de un plan de cumplimiento fiscal a largo plazo.

  • Registro y cumplimiento estatal de caridad. Muchos estados exigen registro previo y actualizaciones periódicas para recaudación de fondos, informes y transparencia ante donantes y reguladores.

  • Gestión de donaciones y informes financieros. El manejo de donaciones con efectos fiscales, pólizas de control interno y auditorías puede requerir asesoría para evitar sanciones o revocación de la exención.

  • Empleo y clasificación de trabajadores. Determinar si el personal es empleado o contratista, cumplir con salarios mínimos, impuestos y beneficios requiere asesoría de un letrado laboral en OSFB.

  • Disolución y distribución de activos. En caso de liquidación, la normativa exige dejar activos a otras OSFB con fines similares, con procesos judiciales y regulatorios claros.

3. Descripción general de las leyes locales

En Ciudad del Siglo, como en muchas jurisdicciones de Estados Unidos, las OSFB deben observar un conjunto de normas que suelen presentarse de forma análoga en varios estados. A continuación se muestran ejemplos ilustrativos de tipos de leyes que normalmente regulan estas entidades; sustitúyalas por la normativa real del estado en el que opere su organización.

  • Ley de Registro de Organizaciones Sin Fines de Lucro de Ciudad del Siglo - regula la constitución, el nombre, la presentación de documentos fundacionales y la obtención de permisos para operar como OSFB. Vigente desde 2010; enmiendas en 2015 y 2020.
  • Ley de Informes y Transparencia de Donaciones de Ciudad del Siglo - establece obligaciones de presentación de informes anuales, registros de recaudación y normas de divulgación a donantes. Vigente desde 2012; actualizada en 2018 y 2022.
  • Reglamento de Disolución y Distribución de Activos - define el procedimiento de disolución, la liquidación de pasivos y la distribución de activos a otras OSFB con fines compatibles. Vigente desde 2008; modificaciones menores en 2016.

Además de estas leyes hipotéticas, las OSFB deben considerar las normas federales y estatales aplicables a exención de impuestos y a la recaudación de fondos. En particular, la exención 501(c)(3) está regulada por el Internal Revenue Code y sus requisitos de elegibilidad, gobernanza y presentación de informes ante el IRS. Como regla general, consulte siempre la normativa vigente del estado exacto donde opera la organización para evitar incongruencias legales.

“Most tax-exempt organizations must file an annual information return with the IRS.”

Fuente: IRS - Charities and Non-Profits

“State charity regulators provide registration and reporting requirements for charitable organizations.”

Fuente: NASCO - National Association of State Charity Officials

“Nonprofit organizations may be subject to securities laws if they issue securities or promissory notes.”

Fuente: SEC - Nonprofits and Securities Laws

4. Preguntas frecuentes

¿Qué es una OSFB y para qué sirve en Ciudad del Siglo?

Una OSFB es una entidad creada para fines públicos y sin lucro. Su objetivo es perseguir una misión social, educativa o religiosa sin distribuir beneficios a particulares. En Ciudad del Siglo, debe obtener reconocimiento fiscal y cumplir con normativas estatales y municipales para operar legalmente.

¿Cómo hago para constituir una OSFB en Ciudad del Siglo?

Primero, defina la misión y el tipo de entidad. Después, elabore los estatutos y presente los artículos de incorporación ante la autoridad correspondiente. Este proceso inicia con una revisión de nombre y culmina con la emisión de un certificado de existencia.

¿Cuánto cuesta obtener la exención 501(c)(3) ante el IRS?

La tarifa de presentación para Formulario 1023 es de 600 USD. Si opta por el Formulario 1023-EZ, la tarifa es de 275 USD. También debe considerar costos de consultoría y asesoría durante el proceso.

¿Qué es el Formulario 990 y cuándo debo presentarlo?

El Formulario 990 es la declaración anual de información para OSFB exentas. Debe presentarlo ante el IRS cada año, a menos que la organización esté exenta por usar un formulario simplificado. El incumplimiento puede afectar la exención.

¿Necesito un abogado para iniciar una OSFB? ¿Cuándo es imprescindible?

No siempre es obligatorio, pero es recomendable. Un letrado puede revisar estatutos, ayudar con la exención, preparar políticas de gobernanza y garantizar cumplimiento continuo. En ciudades con regulaciones complejas, la asesoría reduce riesgos.

¿Qué diferencia hay entre una OSFB de uso público y una de uso privado?

Las OSFB de uso público suelen recibir donaciones amplias y están sujetas a mayores requisitos de transparencia. Las privadas suelen depender de inversiones limitadas y tienen reglas distintas sobre distribución de activos y control de fondos.

¿Puedo hacer cabildeo con una OSFB? ¿Qué límites existen?

Sí, las OSFB pueden participar en cabildeo, pero existen límites y reglas para evitar que la organización se involucre en actividades políticas partidistas. Consulte normas estatales y federales para no exceder lo permitido.

¿Qué pasa si no presento mis informes anuales?

La falta de presentación puede conducir a sanciones, pérdida de exención y una mayor escrutinio regulatorio. Mantenerse al día con los informes protege la integridad y la elegibilidad de la OSFB.

¿Qué información debe divulgarse a los donantes?

Debe divulgar la misión, el uso de fondos, informes financieros y cualquier conflicto de interés. La transparencia fortalece la confianza de donantes y reguladores.

¿Cómo sé si mi organización necesita registrarse como caridad en el estado?

La mayoría de estados requieren registro si la OSFB recibe donaciones del público o solicita fondos. Consulte la oficina del fiscal general o la autoridad reguladora de su estado para confirmar requisitos.

¿Qué diferencias hay entre gastos operativos y de programas?

Los gastos de programas deben vincularse directamente a las actividades de la misión. Los gastos operativos cubren administración y recaudación. Mantener una proporción adecuada ayuda a conservar la exención y la confianza de donantes.

¿Qué debo hacer para disolver una OSFB correctamente?

Debe aprobar la disolución en la junta directiva y cumplir con un proceso judicial o regulatorio para distribuir activos a otras OSFB con fines similares. Evite premios o ganancias personales para evitar responsabilidad.

5. Recursos adicionales

  • IRS - Charities and Non-Profits - guía oficial sobre exención de impuestos, presentación de formularios y requisitos para organizaciones sin fines de lucro. Sitio: https://www.irs.gov/charities-non-profits
  • SEC - Nonprofits and Securities Laws - orientación sobre posibles implicaciones de leyes de valores cuando las OSFB recaudan fondos o emiten valores. Sitio: https://www.sec.gov/fastanswers/answersnonprofithtm.html
  • NASCO - National Association of State Charity Officials - recursos y directorio de reguladores estatales de caridad, con guías de cumplimiento y registros. Sitio: https://nasco.org/

6. Próximos pasos

  1. Defina la misión, el tipo de organización y el estado en el que operará (en Ciudad del Siglo, determine la jurisdicción real equivalente).
  2. Recopile documentos fundacionales: acta de constitución, estatutos, información de la junta y identidades de los directores.
  3. Verifique la disponibilidad del nombre y presente los Articles of Incorporation ante la autoridad correspondiente para obtener la personalidad jurídica. Estime 2-6 semanas para la aprobación.
  4. Elabore una bylaws clara con políticas de conflicto de interés y un plan de gobernanza. Realice la primera reunión de la junta y registre las actas.
  5. Decida la vía de exención fiscal y presente el Formulario 1023 o 1023-EZ ante el IRS. Reserve 3-12 meses para la revisión y respuesta.
  6. Regístrese ante el regulator de caridad de su estado y prepare los informes anuales y divulgaciones requeridos. Espere 4-12 semanas para la aprobación y el primer informe.

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