- Las exportaciones dominicanas están sujetas a controles aduaneros, sectoriales y a normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además de sanciones internacionales de la ONU y de socios clave como Estados Unidos y la Unión Europea.
- Operar con países, empresas o personas sancionadas puede generar bloqueos de pagos, incautación de mercancías o activos, pérdida de acceso al sistema financiero internacional y multas que superan el valor de la operación.
- Un programa básico de debida diligencia (screening) en la empresa, con verificación sistemática de clientes, beneficiarios finales, bancos y países, es hoy indispensable para exportar con seguridad.
- Los contratos internacionales deben incluir cláusulas específicas de sanciones y controles de exportación para permitir suspender o terminar operaciones riesgosas sin incurrir en incumplimientos contractuales.
- En República Dominicana, la complejidad normativa y la interacción con sanciones extranjeras hace que el acompañamiento de un abogado especializado en comercio internacional y sanciones sea una inversión de protección, no un gasto opcional.
Intención de búsqueda: principalmente "Conocer" y "Hacer". Público objetivo: empresas exportadoras, grupos empresariales y Pymes B2B que venden bienes o servicios al exterior desde República Dominicana.
¿Qué son los controles de exportación y las sanciones, y por qué importan para exportar desde República Dominicana?
Los controles de exportación son las normas que determinan qué productos pueden salir del país, a qué destinos, bajo qué condiciones y con qué permisos. Las sanciones son medidas económicas y financieras dirigidas contra países, sectores, empresas o personas, que pueden prohibir transacciones, pagos o suministros. Para una empresa dominicana, desconocer estas reglas puede traducirse en mercancías detenidas, pagos bloqueados y responsabilidad administrativa o incluso penal.
En República Dominicana, el marco se apoya en la Ley 168-21 de Aduanas, que moderniza el control de mercancías en frontera y se alinea con compromisos internacionales, incluyendo aspectos de lavado de activos a través del comercio. (intec.edu.do) A esto se suma la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, que exige a muchos sectores privados aplicar medidas de prevención frente a operaciones de alto riesgo. (hacienda.gob.do)
Además, aunque República Dominicana no suele emitir sus propias "listas de sanciones" exhaustivas, sí debe cumplir con las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y coordinarse con socios clave, lo que de hecho afecta los pagos, el transporte y la reputación de los exportadores. Y, en la práctica, los bancos dominicanos aplican también listas y criterios de alto riesgo definidos por el GAFI y por autoridades extranjeras, lo que impacta directamente en la posibilidad de cobrar y mover fondos. (dgii.gov.do)
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Qué leyes dominicanas concretas debo revisar si quiero empezar a exportar?
- ¿Cómo se coordinan los controles de exportación con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD)?
- ¿Las sanciones de Estados Unidos también me afectan si soy una empresa 100 % dominicana?
¿Cuáles son los controles básicos de exportación aplicables a productos dominicanos?
Los controles de exportación en República Dominicana combinan reglas aduaneras generales con permisos sectoriales específicos y requisitos de prevención de lavado de activos. Toda exportación pasa por la Dirección General de Aduanas (DGA) y, según el tipo de producto, puede requerir licencias o certificaciones adicionales a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD). (vucerd.gob.do)
Marco legal dominicano aplicable a la exportación
Los principales pilares normativos para exportar son:
- Ley 168-21 de Aduanas, que moderniza los procedimientos y crea nuevos ilícitos aduaneros, incluyendo conductas ligadas a lavado de activos a través del comercio de bienes. (intec.edu.do)
- Normativas de la DGA y proyectos de reglamento específicos sobre exportaciones, que detallan procedimientos, declaraciones y controles físicos o documentales. (aduanas.gob.do)
- VUCE-RD, que integra en un solo portal los permisos, licencias y certificaciones que emiten distintas instituciones para importación, exportación y tránsito de mercancías. (vucerd.gob.do)
- Leyes sectoriales de fomento y promoción de exportaciones como la Ley 84-99 y la Ley 98-03 (ProDominicana), que crean regímenes especiales y beneficios para exportadores, pero también exigen cumplir ciertos requisitos formales y de reporte. (old.prodominicana.gob.do)
- Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, relevante porque obliga a muchos exportadores, bancos y otros intermediarios a identificar y mitigar riesgos relacionados con jurisdicciones y clientes de alto riesgo. (hacienda.gob.do)
Controles aduaneros y sectoriales que afectan a las exportaciones
Más allá de la DGA, diversos organismos pueden intervenir según el tipo de producto:
- Productos agropecuarios: requieren autorizaciones y controles sanitarios del Ministerio de Agricultura u otras agencias, tramitados hoy de forma integrada a través de VUCE-RD, lo que simplifica pero también formaliza los requisitos. (agricultura.gob.do)
- Productos de zonas francas: las exportaciones de empresas bajo la Ley 8-90 suelen requerir autorizaciones del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE) tramitadas por VUCE, con costos y tiempos específicos (por ejemplo, RD$ 750 por autorización de exportación y tiempos de respuesta estandarizados). (cnzfe.gob.do)
- Bienes regulados o sensibles (farmacéuticos, químicos, ciertos equipos tecnológicos, armas, explosivos, productos estratégicos): pueden necesitar licencias especiales, certificados de origen, permisos del Ministerio de Salud, de Industria y Comercio, o incluso estar restringidos o prohibidos.
Interacción con controles de exportación extranjeros
Aunque su empresa esté constituida en República Dominicana, hay supuestos en los que también se aplican controles de exportación de otros países, en especial de Estados Unidos y la Unión Europea, por ejemplo:
- Cuando exporta bienes de origen estadounidense o que contienen componentes, software o tecnología de origen estadounidense sujetos a las Export Administration Regulations (EAR) del Departamento de Comercio de EE. UU.
- Cuando su operación involucra bancos corresponsales estadounidenses, lo que de hecho somete los cobros y pagos a revisiones de cumplimiento con sanciones OFAC. (main.un.org)
- Cuando su producto está sujeto a controles multilaterales (por ejemplo, bienes de doble uso, tecnologías de cifrado, determinados químicos o equipos de telecomunicaciones).
En la práctica, los controles dominicanos y extranjeros se superponen. Un envío puede cumplir formalmente con Aduanas, pero verse bloqueado en tránsito o en el banco por incumplir controles externos. De ahí la importancia de incorporar este análisis en la planificación de cada operación.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Cómo saber si mi producto necesita un permiso sectorial o basta con la declaración aduanera?
- ¿Qué pasa si mi proveedor usa componentes de origen estadounidense en la mercancía que yo reexporto?
- ¿Cómo se coordina VUCE-RD con las autoridades de zonas francas y otros ministerios?
¿Cuáles son los riesgos de operar con países, empresas o personas sancionadas?
Los riesgos de relacionarse con sancionados van mucho más allá de perder un cliente. Puede implicar congelación de pagos, retención o decomiso de mercancías, investigaciones por lavado de activos, pérdida de líneas bancarias y daño reputacional severo. En casos graves, la empresa y sus directivos pueden enfrentarse a investigaciones penales, tanto en República Dominicana como en el extranjero.
Tipos de sanciones que pueden impactar a exportadores dominicanos
- Sanciones de la ONU: vinculantes para República Dominicana como Estado miembro. Afectan países, grupos y personas, con prohibiciones de viajar, congelación de activos, embargos de armas y restricciones sectoriales. (main.un.org)
- Sanciones de Estados Unidos (OFAC): aplican a personas estadounidenses, operaciones en dólares y, en la práctica, a cualquier transacción que pase por el sistema financiero estadounidense. Muchos bancos dominicanos filtran pagos contra las listas OFAC, especialmente la SDN List.
- Sanciones de la Unión Europea y otros países: si su cliente, banco, aseguradora o transportista es europeo u opera bajo derecho europeo, también validan las listas y reglamentos comunitarios.
- Listas de alto riesgo por lavado y financiamiento del terrorismo: la Ley 155-17 manda a considerar como de alto riesgo las operaciones vinculadas a jurisdicciones listadas por el GAFI, exigiendo debida diligencia reforzada. (dgii.gov.do)
Riesgos concretos para la empresa
- Bloqueo de pagos: un banco corresponsal puede detener o devolver un pago simplemente porque el cliente final está en un país sancionado o porque el nombre coincide parcial o totalmente con una persona en lista.
- Incautación de bienes: las autoridades pueden retener la mercancía en puertos o aeropuertos, o incluso decomisarla si sospechan violaciones de sanciones o controles de exportación. Hay precedentes de aeronaves relacionadas con gobiernos sancionados retenidas e incautadas en República Dominicana bajo coordinación con autoridades de EE. UU. (reuters.com)
- Cierre de cuentas y pérdida de corresponsalías: si un banco estima que su perfil de riesgo es alto o que ha incumplido normas de sanciones, puede cerrar cuentas o negarse a procesar más operaciones.
- Multas y sanciones administrativas: bajo la Ley 155-17 y regulaciones asociadas, las autoridades pueden imponer multas significativas e incluso ordenar medidas correctivas o restricciones operativas. (pgr.gob.do)
- Responsabilidad penal: en supuestos de cooperación consciente con esquemas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o evasión de sanciones, los directivos y responsables de cumplimiento pueden ser investigados penalmente.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Cómo saber si un país está bajo sanciones o si un cliente está en una lista?
- ¿Qué diferencia hay entre una "jurisdicción de alto riesgo" y un país sancionado?
- ¿Qué hacer si un pago ya enviado es bloqueado por el banco por sospecha de sanciones?
¿Cómo implementar procedimientos de debida diligencia (screening) de clientes y operaciones en una empresa exportadora dominicana?
Implementar debida diligencia significa establecer un proceso sistemático y documentado para conocer a sus clientes, verificar que no están sancionados, entender el propósito de la operación y monitorear señales de riesgo. No es exclusivo de bancos: cada vez más exportadores dominicanos, especialmente en zonas francas o sectores regulados, deben contar con políticas internas de cumplimiento alineadas con la Ley 155-17 y estándares internacionales. (hacienda.gob.do)
Paso 1: Mapa de riesgos y alcance
- Identifique sus productos, mercados y canales: qué vende, a quién, a qué países, por qué rutas de transporte y con qué bancos y aseguradoras trabaja.
- Clasifique los riesgos: por país (países sancionados o de alto riesgo), tipo de cliente (gobiernos, empresas estatales, distribuidores), sector (minería, hidrocarburos, defensa, tecnologías sensibles) y método de pago.
- Defina un nivel de debida diligencia por segmento: básica para clientes de bajo riesgo, reforzada para jurisdicciones o sectores de alto riesgo.
Paso 2: Información mínima de "Conozca a su cliente" (KYC)
- Datos legales completos del cliente: razón social, número de registro, domicilio, país de constitución.
- Documentos de soporte: certificado de registro mercantil, estatutos básicos, documento de identidad de representantes.
- Beneficiario final: quién es la persona física que, directa o indirectamente, controla o se beneficia de la empresa cliente.
- Información sobre actividad, volumen de negocios, origen de fondos y relación esperada con su empresa.
Paso 3: Screening sistemático contra listas y jurisdicciones de riesgo
El "screening" consiste en cruzar los nombres de sus clientes, beneficiarios finales, bancos intermediarios y contrapartes con listas de sanciones y de alto riesgo. Como mínimo, conviene revisar:
- Listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. (main.un.org)
- Listas de jurisdicciones de alto riesgo identificadas por el GAFI, que la propia DGII pone a disposición como referencia para sujetos obligados no financieros. (dgii.gov.do)
En la práctica, la mayoría de empresas medianas y grandes utiliza soluciones tecnológicas de screening que integran varias listas actualizadas. Las Pymes pueden comenzar con herramientas más sencillas, pero deben documentar cada revisión: fecha, lista usada, resultado, análisis de falsos positivos y decisión final.
Paso 4: Procedimientos internos, capacitación y registros
- Manual de cumplimiento: documento que describa políticas, responsabilidades, flujos de aprobación y criterios de rechazo de operaciones.
- Capacitación: entrenar al equipo comercial, de crédito, finanzas y logística sobre conceptos básicos de sanciones, señales de alerta y pasos a seguir.
- Registros: conservar evidencia de las verificaciones realizadas, contratos, comunicaciones y decisiones de comité de riesgo o de cumplimiento.
- Canal de escalamiento: definir cuándo un caso se remite a un nivel superior o al abogado externo antes de continuar con la operación.
Paso 5: Revisión continua y alertas
Las listas de sanciones cambian con frecuencia. Un cliente que hoy es aceptable puede entrar en lista mañana. Por eso es clave:
- Revisar periódicamente la base de clientes contra las listas actualizadas.
- Establecer alertas internas cuando un país sea agregado a la lista de alto riesgo o sufra sanciones nuevas.
- Reevaluar relaciones de largo plazo cuando cambian las circunstancias geopolíticas o financieras.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Qué nivel de detalle necesito para identificar al beneficiario final de un cliente extranjero?
- ¿Existen soluciones de screening adaptadas a Pymes dominicanas?
- ¿Cómo integran los bancos dominicanos estos procesos con los de sus clientes corporativos?
¿Cómo se relacionan los contratos internacionales con el cumplimiento de sanciones y controles de exportación?
Los contratos internacionales no sustituyen la ley, pero sí pueden proteger a la empresa si se diseñan pensando en sanciones y controles de exportación. Incluir cláusulas específicas permite suspender entregas, renegociar plazos o terminar el contrato sin penalidades si una operación se vuelve ilegal o riesgosa por cambios regulatorios o de sanciones.
Cláusulas clave que debería incluir
- Cláusula de cumplimiento de sanciones y export controls: cada parte declara que no está sancionada y se compromete a cumplir todas las sanciones, leyes de controles de exportación y normas AML aplicables en República Dominicana y en las jurisdicciones relevantes.
- Garantías sobre beneficiarios finales: el cliente asegura que ni él ni sus propietarios, directivos o personas relacionadas figuran en listas de sanciones, y se obliga a informar si eso cambia.
- Derecho de suspensión: si surge una sospecha razonable de sanciones, lavado o violación de controles de exportación, el exportador puede suspender el cumplimiento hasta aclarar la situación con su área de cumplimiento o con las autoridades.
- Derecho de terminación: si se confirma que la operación viola sanciones u otras normas de cumplimiento, el exportador puede terminar el contrato de forma inmediata, sin responsabilidad por daños y perjuicios.
- Fuerza mayor y cambios regulatorios: se pueden listar expresamente las sanciones nuevas, cambios en listas o prohibiciones de exportación como eventos de fuerza mayor o de "cambio de ley" que justifican renegociar o terminar el contrato.
- Cláusula anticorrupción y AML: alineada con la Ley 155-17 y con estándares internacionales, refuerza el mensaje de "tolerancia cero" frente a prácticas ilícitas relacionadas con la operación. (hacienda.gob.do)
Aspectos prácticos a considerar
- Idioma y jurisdicción: para operaciones con alto riesgo de sanciones, suele ser aconsejable que la ley aplicable y/o el foro consideren la posibilidad de ejecutar decisiones en las jurisdicciones donde podrían surgir reclamaciones.
- Seguros y cartas de crédito: revisar que las pólizas de seguro de crédito a la exportación, pólizas de transporte y cartas de crédito incluyan referencias a sanciones y que el banco pueda negarse legítimamente a pagar si hay violaciones.
- Distribuidores y revendedores: incluir en los contratos de distribución restricciones sobre reventas a determinados países o entidades y obligaciones de informar al exportador sobre el destino final de las mercancías.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Qué pasa si no tengo cláusulas de sanciones en un contrato ya firmado y surge una nueva sanción?
- ¿Conviene arbitraje internacional en vez de tribunales locales en contratos de alto riesgo regulatorio?
- ¿Cómo coordinar las obligaciones contractuales con las exigencias del banco o de la aseguradora de crédito?
Errores y mitos frecuentes sobre sanciones y controles de exportación en empresas dominicanas
Varios malentendidos aumentan el riesgo sin que la gerencia lo note. Identificarlos ayuda a corregir la cultura de cumplimiento en la organización.
- "Solo aplica a armas o productos militares": en realidad, muchas sanciones y controles cubren productos de consumo, componentes electrónicos, equipos de telecomunicaciones, software, productos químicos y hasta bienes aparentemente "inocentes" que pueden tener doble uso.
- "Si el pago es en pesos dominicanos o criptomonedas, OFAC no aplica": lo determinante suele ser la participación de bancos estadounidenses o de personas sujetas a jurisdicción de EE. UU., no solo la moneda. Un pago en otra moneda puede ser bloqueado si pasa por un corresponsal estadounidense.
- "Mi banco ya hace el screening, yo no necesito nada": los bancos controlan los pagos, pero no conocen todos los detalles de la operación comercial. La Ley 155-17 y las buenas prácticas internacionales esperan que cada empresa gestione sus propios riesgos y mantenga programas internos de cumplimiento proporcionales a su actividad. (hacienda.gob.do)
- "Si tengo una carta de crédito, estoy cubierto": las cartas de crédito también incluyen reservas por cumplimiento de sanciones. El banco puede negarse a honrarla si la operación viola normas de sanciones o AML.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Qué otros mitos son comunes en mi sector específico (textil, agro, farmacéutico, tabaco, etc.)?
- ¿Cómo sensibilizar a la fuerza de ventas para que detecte clientes o mercados de riesgo?
¿Cuándo y por qué es clave asesorarse con un abogado en comercio internacional y sanciones?
Un abogado especializado ayuda a traducir este entramado de normas en decisiones concretas de negocio, adaptadas a su sector, tamaño e internacionalización. El momento de buscar asesoría es antes de que surja un problema, en especial al diseñar nuevos mercados, productos o estructuras contractuales.
Situaciones en las que conviene buscar asesoría legal inmediata
- Su empresa planea abrir un nuevo mercado en un país con tensiones geopolíticas, sanciones parciales o reputación de alto riesgo.
- Va a exportar un producto nuevo que pueda considerarse de doble uso, tecnológico o sensible.
- Un banco o socio extranjero ha cuestionado una operación por posibles sanciones o lavado de activos.
- Ha recibido una notificación de autoridad dominicana o extranjera relacionada con aduanas, lavado de activos, financiamiento del terrorismo o sanciones.
- Desea implementar o actualizar su programa interno de cumplimiento para alinearlo con la Ley 155-17 y con estándares de socios internacionales.
Qué puede aportar el abogado en la práctica
- Mapeo normativo completo de su cadena de valor (aduanas, sectorial, laboral, financiero, sanciones internacionales).
- Diseño de políticas internas y manuales adaptados a su realidad, sin copiar modelos de bancos que suelen ser inasumibles para una Pyme.
- Revisión y redacción de cláusulas contractuales de sanciones, AML y export controls coherentes con la legislación dominicana y las exigencias de socios extranjeros.
- Apoyo en la gestión de incidentes: bloqueos de pagos, retención de mercancías, investigaciones internas y respuestas a requerimientos de autoridades.
- Capacitación a personal clave para convertir el cumplimiento en una ventaja competitiva frente a otros proveedores menos organizados.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Qué tipo de abogado necesito: aduanas, comercio internacional, penal económico o todo a la vez?
- ¿Cómo organizar un proyecto de cumplimiento paso a paso sin paralizar el negocio?
FAQ: preguntas frecuentes sobre exportar desde República Dominicana con controles y sanciones
¿Qué autoridad dominicana es mi punto de partida para entender requisitos de exportación?
La Dirección General de Aduanas y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD) son la puerta de entrada para conocer qué permisos, licencias y certificaciones necesita su producto. El portal VUCE-RD centraliza guías y trámites para importadores y exportadores, e incluso permite gestionar autorizaciones antes o después de la Declaración Única Aduanera. (vucerd.gob.do)
¿Debo cumplir siempre con la Ley 155-17, aunque no sea un banco?
Sí. La Ley 155-17 no solo aplica a entidades financieras, también a muchos sujetos obligados no financieros (por ejemplo, casinos, inmobiliarias, comerciantes de metales y piedras preciosas, entre otros) y sirve como marco de referencia para la mayoría de negocios que manejan operaciones internacionales o flujos significativos. Aunque su empresa no sea "sujeto obligado" formal, los bancos y socios exigirá que adopte buenas prácticas alineadas con esa ley. (hacienda.gob.do)
¿Cuánto cuesta, como referencia, tramitar una autorización de exportación en zonas francas?
Como ejemplo, el Consejo Nacional de Zonas Francas indica que la autorización de exportación tramitada vía VUCE para empresas de zonas francas tiene un costo de RD$ 750 por solicitud, con plazos de respuesta que pueden ser de horas en condiciones normales. (cnzfe.gob.do) Estos montos pueden cambiar, por lo que conviene siempre verificar en el portal oficial antes de planificar costos.
¿Puedo delegar totalmente el cumplimiento de sanciones y controles de exportación en mi agente de aduanas?
No. El agente de aduanas es un aliado técnico clave para clasificar mercancías y gestionar declaraciones, pero la responsabilidad sobre la legalidad de la operación, la elección de clientes y mercados y el cumplimiento de sanciones recae, en última instancia, en la empresa exportadora y sus administradores.
¿Qué pasa si una operación ya en curso se ve afectada por una nueva sanción?
Depende de las cláusulas contractuales y de la normativa aplicable, pero en general se recomienda suspender pagos y despachos, analizar la nueva regulación con su abogado y, si es necesario, renegociar o terminar el contrato apoyándose en cláusulas de sanciones, fuerza mayor o cambio de ley. Actuar rápido y documentar las decisiones ayuda a demostrar buena fe si más adelante hay una revisión por parte de autoridades o bancos.
Cuándo contratar un abogado y cómo prepararse para la consulta
El momento ideal para contratar un abogado es antes de entrar a un nuevo mercado, firmar contratos importantes o cambiar la estructura de negocio. También es crítico buscar apoyo profesional apenas surja un indicio de problema (pago bloqueado, mercancía retenida, cliente cuestionado, requerimiento de una autoridad o de un banco extranjero).
Para aprovechar mejor la primera reunión, es útil preparar:
- Listado de mercados actuales y potenciales, con volúmenes aproximados.
- Descripción de productos y sus códigos arancelarios si los conoce.
- Modelos de contratos utilizados con clientes y distribuidores.
- Políticas internas existentes (si las hay) sobre cumplimiento, sanciones y AML.
- Correspondencia relevante con bancos o autoridades sobre temas de riesgo o sanciones.
Próximos pasos para empresas exportadoras dominicanas
La gestión de sanciones y controles de exportación no se resuelve con un formulario aislado. Es un proceso continuo que puede integrarse de manera gradual y razonable en su operación.
- Diagnóstico rápido: identifique sus principales productos, mercados y canales, y haga un inventario de riesgos obvios (países sensibles, clientes poco transparentes, operaciones en efectivo o inusuales).
- Revisión legal inicial: con apoyo de un abogado, confirme qué obligaciones específicas tiene bajo Ley 168-21, Ley 155-17 y regulaciones sectoriales relacionadas con sus productos y mercados principales. (intec.edu.do)
- Definición de políticas mínimas: establezca una política escrita de debida diligencia, screening de clientes y manejo de operaciones de alto riesgo, adaptada al tamaño de su empresa.
- Adaptación de contratos: incorpore o actualice cláusulas de sanciones, controles de exportación y AML en sus contratos clave (clientes, distribuidores, agentes, proveedores críticos).
- Capacitación focalizada: forme al menos a las áreas de ventas, finanzas y logística en conceptos básicos y procedimientos internos.
- Monitoreo y mejora continua: revise anualmente su mapa de riesgos, la efectividad de sus controles y la evolución normativa, con apoyo de su abogado o consultor de cumplimiento.
Avanzar por etapas, con asesoría especializada, permitirá que su empresa aproveche las oportunidades de exportación que ofrece República Dominicana minimizando los riesgos de sanciones, bloqueos y contingencias legales que pueden comprometer años de trabajo.