- En República Dominicana la competencia desleal está regulada principalmente por la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y, en parte, por la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia.
- Constituyen competencia desleal, entre otros, los actos que generan confusión con la empresa o productos ajenos, el uso indebido de signos distintivos, la divulgación de información falsa y la apropiación de secretos empresariales.
- Para reclamar con éxito se necesitan pruebas sólidas: documentos, capturas de pantalla, actas notariales, registros de marcas o nombres comerciales, peritajes y evidencia clara del daño económico.
- Las vías incluyen acciones civiles ante los tribunales (cesación, indemnización de daños y medidas cautelares) y procedimientos administrativos ante ProCompetencia cuando hay impacto en la libre competencia.
- Las acciones por competencia desleal prescriben a los cuatro años desde el último acto desleal, por lo que es clave actuar con rapidez.
- Un abogado especializado en litigios comerciales y competencia desleal es esencial para diseñar la estrategia, asegurar pruebas y maximizar la recuperación de daños.
¿Por qué son importantes las reclamaciones por competencia desleal para las empresas en República Dominicana?
Las reclamaciones por competencia desleal son la herramienta central para frenar prácticas abusivas que erosionan clientes, reputación y márgenes de las empresas dominicanas. Permiten no solo detener la conducta, sino también reclamar daños y restablecer condiciones mínimas de competencia justa.
En la práctica, pymes, startups y empresas consolidadas se enfrentan a imitaciones de marcas y empaques, campañas de desprestigio, uso indebido de bases de datos y copias de modelos de negocio. Sin una respuesta rápida y estructurada, estas conductas pueden sacar del mercado a un emprendimiento que de otro modo sería competitivo. La intención de búsqueda típica en este tema es doble: "Conocer" (qué es competencia desleal y qué dice la ley) y "Hacer" (cómo denunciar, qué pruebas reunir, cuánto puede costar), y el público objetivo es claramente B2B: propietarios de negocios, directores comerciales y gerentes de marketing que necesitan soluciones concretas.
¿Qué se considera competencia desleal según la normativa dominicana?
En República Dominicana se considera competencia desleal todo acto en el ámbito comercial o profesional contrario a los usos y prácticas honestos, aun cuando no exista una relación de competencia directa entre las partes. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial detalla varios tipos de actos desleales vinculados a signos distintivos, reputación empresarial y secretos empresariales.
El Título VI de la Ley 20-00 establece que es desleal cualquier acto contrario a las prácticas comerciales honestas y aclara que no es necesario que el autor sea comerciante ni que exista competencia directa con la víctima. (dpej.rae.es) A modo práctico, los actos de competencia desleal más frecuentes son:
- Confusión y riesgo de asociación: uso de marcas, nombres comerciales, empaques, diseños de locales o páginas web tan similares que el público crea que provienen de la misma empresa.
- Imitación parasitaria: copiar sistemáticamente la imagen comercial, catálogo, slogans o estrategia de marketing de otro negocio para aprovecharse de su inversión.
- Denigración: difundir alegaciones falsas o innecesariamente injuriosas que desacreditan productos, servicios o la empresa ajena (por ejemplo, campañas en redes que acusan sin pruebas que un producto "es dañino" o "es pirata"). (dpej.rae.es)
- Publicidad engañosa: usar indicaciones que confunden sobre origen, calidad, cantidad, características o modo de fabricación de productos o servicios, propios o ajenos.
- Aprovechamiento indebido de prestigio o reputación: aprovecharse de la fama de una marca, nombre comercial o empresa para impulsar el propio negocio (por ejemplo, usar signos muy similares a un signo notoriamente conocido).
- Uso indebido de signos distintivos protegidos: uso en el comercio de signos cuyo registro está prohibido por violar marcas, nombres comerciales u otros derechos de terceros, de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 20-00. (wipo.int)
- Competencia desleal sobre secretos empresariales: obtener, usar o divulgar información confidencial (recetas, listas de clientes, know-how, estrategias de precios) mediante espionaje, abuso de confianza o violación de acuerdos de confidencialidad. (dpej.rae.es)
Además, la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia reconoce ciertos actos como contrarios a la libre y leal competencia y faculta a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) a investigarlos, especialmente cuando afectan al mercado y a los consumidores. (procompetencia.gob.do)
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Es competencia desleal que un ex empleado se lleve mi cartera de clientes?
- ¿Dónde está la línea entre "inspirarse" y copiar ilegalmente una marca o empaque?
- ¿La publicidad comparativa está permitida o se considera desleal?
¿Qué pruebas necesito para sustentar una reclamación de competencia desleal ante los tribunales dominicanos?
Para reclamar competencia desleal en República Dominicana se necesita demostrar tres elementos: la existencia del acto desleal, su vinculación con su empresa o actividad y el daño o riesgo de daño que le genera. La calidad de las pruebas suele marcar la diferencia entre un caso sólido y una demanda que se pierde o se queda en un simple llamado de atención.
La Ley 20-00 permite a cualquier persona interesada solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la licitud de una práctica comercial, y además iniciar una acción plena contra actos de competencia desleal. (dpej.rae.es) Para que el juez pueda valorar la conducta, es clave preparar un expediente probatorio estructurado. Una guía práctica de pruebas es la siguiente:
1) Pruebas del acto de competencia desleal
- Capturas de pantalla y contenido digital: publicaciones en redes sociales, páginas web, anuncios online, campañas de email marketing, anuncios de Google o Marketplace donde se ve el uso indebido de su marca, mensajes engañosos o campañas de denigración.
- Material físico: empaques, etiquetas, folletos, catálogos, rótulos de locales, uniformes, tarjetas de presentación, todo lo que muestre la similitud o imitación.
- Actas de constatación notarial: un notario puede levantar un acta constatando cómo se presentan productos o servicios en un punto de venta físico u online, lo que refuerza la credibilidad de la prueba digital o fotográfica.
- Correspondencia y mensajes: correos electrónicos, chats o cartas en los que el competidor admite la conducta, intenta negociar o responde a un requerimiento previo.
2) Pruebas de sus derechos y posición en el mercado
- Registros de marcas y nombres comerciales: certificados de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) que acrediten sus registros de signos distintivos o denominaciones de origen. (onapi.gov.do)
- Antigüedad y uso de los signos: facturas, publicidad, contratos y materiales de marketing que muestren desde cuándo usa su marca, nombre comercial, empaque o concepto de negocio.
- Contratos y acuerdos de confidencialidad: en casos de secretos empresariales, es clave documentar NDAs, cláusulas de confidencialidad en contratos laborales o comerciales y políticas internas de manejo de información.
3) Pruebas del daño o riesgo de daño
- Estados financieros y reportes de ventas: comparaciones antes y después del inicio de la conducta desleal (por ejemplo, caídas bruscas de ventas en zonas donde el competidor lanzó el producto imitador).
- Reclamaciones de clientes: correos, quejas u opiniones que muestren confusión ("pensé que eran ustedes", "creí que ese producto era de su marca").
- Estudios de mercado o peritajes: informes de expertos que acrediten el riesgo de confusión, el valor de la marca o la pérdida de cuota de mercado.
4) Aseguramiento y organización de la prueba
- Conservar siempre originales o copias certificadas: especialmente de documentos contables y registros de ONAPI.
- Hacer "backups" de evidencia digital: descargar copias PDF, realizar capturas con sello de tiempo, y cuando sea posible, acompañarlas de un acta notarial.
- Índice de pruebas: su abogado agradecerá un índice organizado (qué prueba, qué fecha, qué demuestra) para armar más rápido la demanda y facilitar la labor del juez.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Sirven como prueba las capturas de pantalla tomadas por mí sin notario?
- ¿Cómo se prueba el "daño reputacional", más allá de las ventas perdidas?
- ¿El tribunal puede ordenar un peritaje de mercado si yo no tengo uno?
¿Qué vías legales existen en República Dominicana para reclamar por competencia desleal (civiles, cautelares y daños)?
Las principales vías para reclamar competencia desleal en República Dominicana son las acciones civiles ante los tribunales (para lograr la cesación del acto, medidas urgentes y la indemnización de daños) y, en ciertos casos, procedimientos administrativos ante ProCompetencia. Estas vías pueden combinarse estratégicamente según la magnitud del caso y el impacto en el mercado.
La Ley 20-00 establece que cualquier persona afectada puede iniciar acción contra actos de competencia desleal ante la autoridad judicial competente, y que estas acciones prescriben a los cuatro años desde el último acto desleal. (dpej.rae.es) Paralelamente, la Ley 42-08 habilita a ProCompetencia a investigar acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante y algunos actos de competencia desleal, con facultad para ordenar la cesación de conductas. (procompetencia.gob.do)
1) Acciones civiles principales
Ante los tribunales civiles y comerciales, típicamente se busca:
- Declaración de ilicitud del acto: el juez declara que la conducta constituye competencia desleal.
- Cesación e inhibición: orden de detener inmediatamente el acto (por ejemplo, dejar de usar cierto empaque o slogan) y abstenerse de retomar la conducta en el futuro.
- Remoción de efectos: retiro del mercado, destrucción de productos o materiales publicitarios que contienen la conducta desleal.
- Publicación de la sentencia: en medios o en la web del demandado, para restaurar parcialmente la reputación dañada.
- Indemnización de daños y perjuicios: compensación económica por lucro cesante (ganancias que habría obtenido) y daño emergente (pérdidas directas), siguiendo criterios como beneficios perdidos, ganancias del infractor o un "precio hipotético" de licencia. (wipo.int)
2) Medidas cautelares (urgentes)
En muchos casos, esperar la sentencia definitiva puede ser demasiado tarde. Por eso se utilizan medidas cautelares, como por ejemplo:
- Orden de cesar provisionalmente el uso del signo o práctica: para evitar que la confusión o el daño sigan creciendo mientras dura el proceso.
- Secuestro o inmovilización de productos: retención de mercancía que infringe derechos o genera confusión.
- Conservación de pruebas: inspecciones, actas notariales u otras diligencias de constatación ordenadas judicialmente para asegurar evidencia antes de que desaparezca.
Estas medidas suelen requerir apariencia de buen derecho (pruebas iniciales sólidas) y peligro en la demora, y el juez puede exigir cauciones económicas al solicitante.
3) Vías administrativas ante ProCompetencia y otros organismos
- Denuncia ante ProCompetencia: cuando la conducta desleal también implica acuerdos anticompetitivos o abuso de posición dominante (por ejemplo, boicots, precios predatorios, exclusividades forzosas), se puede denunciar ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Esta entidad puede investigar de oficio o a petición, y en materia de competencia desleal está facultada a declarar la existencia del acto y ordenar su cesación, aunque no impone sanciones pecuniarias por estos actos. (procompetencia.gob.do)
- Gestiones ante ONAPI: si además hay infracción de marca o nombre comercial registrado, se combinan las acciones de competencia desleal con las de propiedad industrial (oposiciones, nulidades, acciones por infracción) usando la base legal y servicios que ofrece ONAPI. (onapi.gov.do)
4) Plazos y prescripción
La acción por competencia desleal prescribe a los cuatro años, contados desde que se cometió por última vez el acto desleal. (dpej.rae.es) Esto significa que, si la conducta cesó hace más de cuatro años, en principio ya no podría reclamar. Sin embargo, en casos de conductas continuadas (por ejemplo, uso ininterrumpido de un empaque imitador), el cómputo se hace desde el último acto, por lo que cada día de continuidad puede "renovar" el plazo.
5) Costos aproximados
Los costos varían según la complejidad del caso, pero para pymes y emprendedores suele ser útil tener rangos orientativos:
- Gastos iniciales (tasas y notarías): pueden oscilar, a grandes rasgos, entre RD$10,000 y RD$40,000, incluyendo actas notariales y copias certificadas, dependiendo del número de diligencias.
- Honorarios legales: bufetes especializados suelen trabajar con honorarios fijos por fase (diagnóstico, demanda, medidas cautelares) o una combinación de honorarios fijos y éxito (success fee). Para un litigio medio, no es inusual que el costo total supere varias centenas de miles de pesos dominicanos a lo largo de todo el proceso.
- Peritajes y estudios de mercado: si son necesarios, pueden añadir un costo significativo, pero en casos serios suelen ser un elemento clave para probar confusión, valor de marca o daño.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Me conviene primero enviar una carta de advertencia ("cease and desist") antes de demandar?
- ¿Puedo interponer al mismo tiempo una demanda civil y una denuncia ante ProCompetencia?
- ¿El juez puede ordenar medidas cautelares sin escuchar primero al demandado?
¿Cómo se relaciona la competencia desleal con el derecho de la competencia y el derecho antimonopolio en la República Dominicana?
La competencia desleal y el derecho de la competencia (antimonopolio) están estrechamente vinculados, pero tienen objetivos y herramientas diferentes. La primera protege principalmente a las empresas individuales frente a prácticas deshonestas, mientras que la segunda busca proteger la estructura del mercado y el bienestar de los consumidores.
En República Dominicana, la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia establece el marco general del derecho de la competencia y crea a ProCompetencia como autoridad encargada de prevenir y sancionar acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante y otros comportamientos que restrinjan la competencia efectiva. (wipo.int) El propio organismo explica que su mandato incluye "algunos actos de competencia desleal", aunque en estos casos su facultad se limita a declarar el acto y ordenar su cese, sin imponer multas. (procompetencia.gob.do)
Por otro lado, la Ley 20-00 regula la competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, protegiendo contra la confusión, la denigración, el aprovechamiento de reputación y la apropiación de secretos empresariales, mediante acciones judiciales individuales. (dpej.rae.es) Históricamente, se proyectó una ley específica de competencia desleal, pero finalmente este contenido se canalizó a través de la Ley 20-00 y de la Ley 42-08 como parte del "Código de Ordenamiento del Mercado". (procompetencia.gob.do)
En la práctica:
- Un caso típico de competencia desleal "clásica" (imitación de empaque, campañas de desprestigio, uso de marca similar) se litiga principalmente bajo la Ley 20-00.
- Un caso de abuso de posición dominante o cártel (boicot coordinado, precios predatorios) se encuadra bajo la Ley 42-08 y se tramita ante ProCompetencia, aunque a veces también puede haber reclamaciones privadas de daños.
- En muchos supuestos hay zona gris: por ejemplo, descuentos agresivos acompañados de publicidad denigratoria. Ahí una estrategia integral coordina la acción civil por competencia desleal con una eventual denuncia administrativa por prácticas anticompetitivas.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Cuándo tiene sentido acudir a ProCompetencia en lugar de ir solo a los tribunales?
- ¿Se pueden usar las resoluciones de ProCompetencia como prueba en un juicio civil?
- ¿Qué pasa si el problema no es el mercado completo, sino solo un competidor específico?
¿Por qué es clave contar con un abogado especializado en litigios comerciales y competencia desleal?
Un abogado especializado en litigios comerciales y competencia desleal aporta experiencia estratégica y procesal que difícilmente se puede improvisar. Desde la elección de la vía adecuada hasta la cuantificación de los daños, las decisiones iniciales afectan el resultado y el costo del caso.
En la práctica, un especialista le ayuda a:
- Diagnosticar el caso correctamente: distinguir entre infracción de marca, competencia desleal, práctica anticompetitiva o una combinación de ellas, y seleccionar la normativa aplicable.
- Diseñar la estrategia probatoria: decidir qué pruebas son críticas, cómo obtenerlas legalmente y en qué momento presentarlas (incluidas medidas cautelares).
- Coordinar con ONAPI y ProCompetencia: cuando existen registros de propiedad industrial o cuando la conducta impacta la estructura competitiva del mercado.
- Cuantificar y justificar los daños: aplicando criterios de la Ley 20-00 para calcular lucro cesante, ganancias del infractor o "precio de licencia hipotética", y apoyándose en peritos cuando sea necesario. (wipo.int)
- Negociar acuerdos: muchas disputas se resuelven mediante convenios de coexistencia, cambios de empaques o compromisos de no agresión, que requieren redacción cuidadosa para ser exigibles.
- Reducir riesgos colaterales: por ejemplo, evitar que una demanda mal planteada se considere maliciosa y genere responsabilidad por daños frente a la otra parte (riesgo previsto en la Ley 20-00 para acciones maliciosas o negligentes). (wipo.int)
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Es suficiente un abogado "civilista general" o necesito un especialista en competencia y propiedad intelectual?
- ¿Cómo se suelen estructurar los honorarios en estos casos (por fases, por horas, por éxito)?
¿Cuáles son los errores y mitos más comunes sobre las reclamaciones por competencia desleal?
Varios mitos llevan a empresarios y emprendedores a perder tiempo, oportunidades de negociación y, en ocasiones, el derecho mismo a reclamar. Corregir estas percepciones es tan importante como conocer la ley.
- Mito 1: "Si no tengo la marca registrada, no puedo reclamar nada".
Aunque el registro de marca ante ONAPI fortalece su posición, la Ley 20-00 define la competencia desleal de forma amplia y no exige que el afectado sea titular registral de un signo para poder accionar. (dpej.rae.es) En muchos casos, el uso previo, la reputación y la confusión efectiva también son relevantes. - Mito 2: "Solo puedo demandar si el otro es mi competidor directo".
La ley establece expresamente que no es necesario que exista relación de competencia entre quien comete el acto y quien lo sufre para que exista competencia desleal. (dpej.rae.es) Esto es clave en casos de ex empleados, distribuidores o proveedores que actúan de forma desleal. - Mito 3: "Si ProCompetencia conoce el asunto, ya no puedo reclamar daños".
La intervención de ProCompetencia no sustituye la acción civil por daños y perjuicios. La propia ProCompetencia reconoce que, en materia de competencia desleal, solo puede declarar la existencia del acto y ordenar la cesación, pero no otorgar indemnizaciones; estas deben reclamarse ante los tribunales. (procompetencia.gob.do) - Error práctico: esperar demasiado tiempo para actuar.
Dejar que la conducta continúe años sin reacción dificulta probar el daño, debilita su posición negociadora y arriesga la prescripción de la acción a los cuatro años desde el último acto.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Qué pasa si descubrí el acto después de varios años de iniciado?
- ¿Puedo "curar" la falta de registro iniciando ahora el trámite de marca?
¿Cuándo contratar un abogado para un caso de competencia desleal en República Dominicana?
Lo recomendable es consultar a un abogado especializado desde el momento en que sospecha que existe una conducta desleal, antes de confrontar directamente al presunto infractor. Una intervención temprana permite asegurar pruebas, evitar errores en comunicaciones y diseñar una estrategia escalonada (negociación, cartas formales, medidas cautelares, demanda).
Situaciones típicas en las que debe contactar a un abogado sin demora incluyen:
- Detecta productos o servicios en el mercado con marca, empaque o imagen muy similares a los suyos.
- Ex empleados o socios empiezan a contactar a sus clientes usando información interna o confidencial.
- Se viralizan mensajes, publicaciones o reseñas coordinadas con afirmaciones falsas o gravemente engañosas sobre su empresa o productos.
- Un distribuidor, proveedor o franquiciado comienza a "apropiarse" de la clientela bajo una marca o concepto que usted desarrolló.
- Va a lanzar una campaña comparativa agresiva y quiere minimizar el riesgo de ser acusado de competencia desleal.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿En qué momento procesal se vuelve "imprescindible" el abogado (demandas, recursos, audiencias)?
- ¿Puede un abogado ayudarme a resolver el caso sin llegar a juicio?
¿Cuáles son los próximos pasos si sospecho que soy víctima de competencia desleal?
Si sospecha que está frente a un caso de competencia desleal, los próximos pasos deben ser ordenados y rápidos: documentar, consultar y decidir una estrategia. Actuar improvisadamente puede poner en riesgo sus derechos o dejar escapar buenas oportunidades de negociación.
- Documente todo de inmediato: tome capturas de pantalla, guarde anuncios, conserve productos, almacene correos y mensajes relevantes. Si es posible, coordine pronto un acta notarial de constatación.
- Haga un inventario interno: identifique qué activos se ven afectados (marca, nombre comercial, secreto empresarial, empaque, reputación en redes), cuánto representan en ventas o posicionamiento y desde cuándo observa la conducta.
- Reúna sus títulos y antecedentes: certificados de registro de marca o nombre comercial, contratos, acuerdos de confidencialidad, campañas anteriores, estados financieros.
- Consulte a un abogado especializado: lleve toda la documentación y pida un diagnóstico claro: tipo de infracción, fuerza del caso, riesgos, opciones (negociación, medidas cautelares, demanda, denuncia ante ProCompetencia).
- Valore una fase de negociación: en muchos casos una carta de advertencia bien fundamentada, acompañada de evidencia sólida, puede conducir a un acuerdo (cambio de marca, compensación económica, compromisos de no repetición).
- Defina su estrategia de litigio: si no hay acuerdo, su abogado definirá el tipo de acción, las medidas urgentes, la cuantía de la reclamación y el orden de las actuaciones ante tribunales y, en su caso, ante autoridades administrativas.
- Monitoree y ajuste: incluso durante el litigio, siga monitoreando el mercado y las redes para detectar nuevas conductas o cumplimiento (o incumplimiento) de las medidas ordenadas.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Qué tan útil es enviar una carta de advertencia antes de demandar?
- ¿Qué pasa si la otra parte responde con una contrademanda?
Preguntas frecuentes sobre competencia desleal en República Dominicana
¿Necesito una marca registrada para demandar por competencia desleal?
No necesariamente. El registro ante ONAPI fortalece su posición, pero la Ley 20-00 define la competencia desleal de manera amplia y permite accionar a cualquier persona afectada por actos contrarios a las prácticas honestas, aunque no exista un registro previo, siempre que pueda probar su uso y la confusión o el perjuicio generado. (dpej.rae.es)
¿Puedo reclamar daños aunque ProCompetencia ya haya intervenido?
Sí. La intervención de ProCompetencia no sustituye la acción civil por daños; en materia de competencia desleal, la Comisión puede declarar el acto y ordenar su cesación, pero las indemnizaciones deben reclamarse ante los tribunales civiles o comerciales competentes. (procompetencia.gob.do)
¿Cuánto tiempo tarda un proceso de competencia desleal?
Depende de la complejidad del caso, la carga de trabajo del tribunal y si se presentan recursos, pero un proceso puede durar desde varios meses hasta más de dos años. No obstante, las medidas cautelares pueden obtenerse en plazos mucho más cortos, precisamente para evitar que el daño se agrave mientras se decide el fondo.
¿Se puede llegar a un acuerdo extrajudicial?
En la mayoría de los casos sí, y a menudo es la solución más eficiente en términos de tiempo y costo. Los acuerdos pueden incluir cambios de marca o empaque, compensaciones económicas, licencias de uso, delimitación territorial o compromisos de no agresión, y deben formalizarse por escrito.
¿Qué pasa si el competidor está fuera de la República Dominicana?
Si la conducta tiene efectos en el mercado dominicano (por ejemplo, ventas online dirigidas al país o distribución local de productos), pueden existir bases para accionar ante tribunales dominicanos. En estos casos es aún más importante el análisis de jurisdicción, pruebas y ejecución transfronteriza, por lo que resulta esencial la asistencia de un abogado con experiencia en litigios internacionales.