- COFECE puede investigar tanto cárteles (prácticas monopólicas absolutas) como abusos de poder de mercado (prácticas relativas) en cualquier sector de la economía mexicana.
- Una investigación suele tener dos grandes fases: investigación a cargo de la Autoridad Investigadora y un procedimiento seguido en forma de juicio ante el Pleno, que puede terminar en multas muy altas.
- Durante una visita de verificación, la empresa debe permitir el acceso y colaborar, pero también tiene derechos claros: a revisar la orden, a estar asistida por abogados y a formular observaciones en el acta.
- Las sanciones pueden incluir multas de hasta 10% de los ingresos del agente económico por prácticas absolutas y hasta 8% por prácticas relativas, además de inhabilitaciones e incluso cárcel para personas físicas.
- Contar con asesoría especializada en competencia económica desde el primer indicio de investigación es clave para reducir riesgos legales, económicos y reputacionales.
- Preparar de forma preventiva protocolos de "dawn raid" (visitas sorpresa), programas de cumplimiento y capacitación del personal puede marcar la diferencia en el resultado de una investigación.
¿Por qué son críticas las investigaciones de COFECE por prácticas monopólicas para las empresas en México?
Las investigaciones por prácticas monopólicas en México pueden derivar en multas multimillonarias, inhabilitaciones de directivos y daños reputacionales duraderos. Para el negocio, el problema no es solo "ganar o perder" el caso, sino el costo operativo y de reputación durante todo el proceso.
Esta guía está pensada para directores generales, directores jurídicos, responsables de cumplimiento y asesores internos (intención de búsqueda: Know + Do, claramente B2B). Explica de forma práctica qué conductas pueden ser perseguidas, cómo se desarrolla una investigación de COFECE y qué debe hacer una empresa mexicana si enfrenta una visita de verificación o un oficio de investigación.
¿Qué conductas pueden considerarse prácticas monopólicas absolutas o relativas en México?
En México, las prácticas monopólicas se dividen en absolutas (cárteles entre competidores) y relativas (abusos de poder de mercado de una empresa con poder sustancial). Las absolutas casi siempre se sancionan con máxima severidad; las relativas requieren analizar si existe poder sustancial y si la conducta desplaza indebidamente a competidores.
Prácticas monopólicas absolutas: los "cárteles"
Las prácticas monopólicas absolutas son acuerdos entre competidores actuales o potenciales para manipular la competencia. El artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) las considera ilícitas cuando su objeto o efecto es, por ejemplo, fijar precios, restringir producción, repartirse mercados, coordinar posturas en licitaciones o intercambiar información con esos fines.(juristas.mx)
- Fijación o manipulación de precios de venta o compra.
- Acuerdos para limitar producción, distribución o frecuencia de servicios.
- Reparto de clientes, territorios, proveedores, tiempos o espacios.
- Acuerdos para coordinar posturas o abstenerse de competir en licitaciones, concursos o subastas.
- Intercambio de información sensible (precios futuros, descuentos, volúmenes) con el objetivo de cualquiera de los puntos anteriores.
Además de multas administrativas, las prácticas absolutas pueden implicar responsabilidad penal, con penas de 5 a 10 años de prisión para las personas físicas que participen en ellas.(cofece.mx)
Prácticas monopólicas relativas: abuso de poder de mercado
Las prácticas monopólicas relativas son conductas de empresas con poder sustancial en un mercado que pueden desplazar indebidamente a rivales, impedirles el acceso o establecer ventajas exclusivas. El artículo 54 LFCE exige tres elementos: que la conducta encuadre en los supuestos del artículo 56, que la realice uno o varios agentes con poder sustancial y que tenga efectos de exclusión o restricción relevantes.(gaceta.diputados.gob.mx)
De acuerdo con la LFCE y la descripción oficial de COFECE, entre las prácticas relativas más comunes están:(cofece.mx)
- Exclusividades y segmentación de mercados (por territorios, clientes, canales).
- Restricciones verticales de precios (imposición de precios de reventa).
- Compras o ventas atadas (vender un producto condicionado a adquirir otro).
- Negativa injustificada de trato (no vender o no comprar a ciertos clientes o proveedores clave).
- Boicot (coordinarse para no tratar con un competidor o proveedor).
- Depredación de precios (vender por debajo de costo para expulsar rivales).
- Descuentos por lealtad o condicionados a objetivos que excluyen rivales.
- Discriminación de precios entre clientes equivalentes sin justificación objetiva.
- Elevación de costos de rivales o estrechamiento de márgenes en insumos esenciales.
| Tipo de práctica | Quién la comete | Ejemplos típicos | Riesgo principal |
|---|---|---|---|
| Absoluta (cártel) | Competidores entre sí | Fijar precios, repartirse clientes, colusión en licitaciones | Multas muy altas y posible cárcel |
| Relativa | Empresa con poder sustancial | Exclusividades, ventas atadas, negativa de trato | Multas altas, remedios estructurales o conductuales |
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Cómo se determina si mi empresa tiene "poder sustancial" en un mercado?
- ¿Qué prácticas comerciales habituales pueden interpretarse como descuentos de lealtad o ventas atadas?
- ¿Qué tipo de intercambios de información con competidores son especialmente riesgosos?
¿Cómo se inicia una investigación de COFECE y cuáles son sus principales etapas?
Una investigación puede comenzar por denuncia, de oficio o por información de otra autoridad. Tiene una fase de investigación reservada a cargo de la Autoridad Investigadora y, si hay indicios de responsabilidad, un procedimiento seguido en forma de juicio ante el Pleno que termina con una resolución sancionadora o el cierre del caso.(cofece.mx)
Inicio de la investigación
COFECE (a través de la Autoridad Investigadora) puede iniciar investigaciones por:(cofece.mx)
- Denuncia de un competidor, cliente, proveedor o incluso un particular.
- Indicios obtenidos por monitoreo de mercados, notas de prensa, estudios sectoriales.
- Información proporcionada por otras autoridades mexicanas o extranjeras.
El aviso de inicio se publica en el portal de COFECE y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indicando el mercado investigado y el tipo de conducta (absoluta, relativa, concentración ilícita, etc.).(cofece.mx)
Etapa de investigación
Durante la investigación, la Autoridad Investigadora recaba información mediante requerimientos, entrevistas y visitas de verificación. Las disposiciones regulatorias y la propia LFCE prevén que esta etapa tiene un plazo inicial (por ejemplo, entre 30 y 120 días hábiles, prorrogables varias veces), que en la práctica puede extenderse por años en casos complejos.(cofece.mx)
En esta fase:
- La identidad de los posibles responsables suele manejarse como información reservada.
- No existe aún una acusación formal; la autoridad investiga si hay elementos de probable responsabilidad.
- La empresa puede recibir requerimientos de información y/o ser objeto de visitas de verificación.
Dictamen de probable responsabilidad
Si al concluir la investigación la Autoridad Investigadora encuentra elementos suficientes, emite un dictamen de probable responsabilidad y lo turna a la Secretaría Técnica para iniciar el procedimiento seguido en forma de juicio. Si no, propone el cierre del expediente.(wipolex-res.wipo.int)
Procedimiento seguido en forma de juicio
Tras el emplazamiento, los agentes económicos señalados adquieren la calidad de "probables responsables" y tienen derecho a defenderse.(wipolex-res.wipo.int)
- Presentan contestación, ofrecen pruebas documentales, periciales y testimoniales.
- Participan en audiencias y alegatos ante la Secretaría Técnica.
- Eventualmente, el expediente pasa al Pleno de COFECE, que emite la resolución.
En esta fase pueden existir mecanismos para cerrar el caso con compromisos o acuerdos (especialmente en relativas y concentraciones), aunque las reglas específicas han sido objeto de reformas recientes para acotarlos y fortalecer las sanciones.(gtlaw.com)
Resolución y medios de defensa
El Pleno puede ordenar el cierre del expediente o imponer sanciones y remedios.(wipolex-res.wipo.int)
- Sanciones: multas, órdenes de suprimir la conducta, desincorporación de activos, inhabilitaciones.
- Remedios conductuales: ajustes de contratos, eliminación de cláusulas de exclusividad, reglas de acceso a insumos.
- Remedios estructurales: venta de activos o negocios para restaurar la competencia.
Contra la resolución, las empresas suelen acudir al juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿En qué momento exacto es obligatorio revelar la investigación al consejo de administración?
- ¿Cuándo conviene explorar compromisos o acuerdos con la autoridad y cuándo pelear el caso hasta el final?
- ¿Qué plazos típicos se observan hoy en las investigaciones de COFECE por cárteles y por prácticas relativas?
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las empresas durante una visita de verificación de COFECE?
Durante una visita de verificación, la empresa está obligada a permitir el acceso a las instalaciones, sistemas y documentos relacionados con la investigación, pero tiene derechos claros a revisar la orden, a ser acompañada por abogados, a designar testigos y a formular observaciones en el acta. Obstruir la visita puede resultar en presunciones en contra y multas adicionales.(leyes-mx.com)
¿Qué es una visita de verificación?
La Autoridad Investigadora puede ordenar visitas de verificación para obtener información y documentos relevantes. La orden de visita debe indicar objeto, alcance, duración, nombre del visitado, domicilios a visitar, nombres del personal autorizado y apercibimiento por no permitir el acceso o no colaborar.(leyes-mx.com)
Las visitas se realizan en días y horas hábiles, aunque pueden habilitarse días y horas inhábiles cuando así se indique expresamente en la orden.(leyes-mx.com)
Obligaciones clave durante la visita
- Permitir el acceso al personal autorizado y a los lugares señalados (oficinas, archivos, almacenes, servidores, dispositivos electrónicos).(leyes-mx.com)
- Proporcionar la información y documentos solicitados dentro del alcance de la orden.
- No destruir, ocultar o manipular documentos físicos o electrónicos.
- No obstaculizar físicamente la diligencia ni negar información sin fundamento jurídico sólido.
Si el visitado impide el acceso o se niega a entregar información, esa conducta se asentará en el acta y la ley permite presumir ciertos los hechos imputados, además de aplicar medidas de apremio y posibles responsabilidades penales.(leyes-mx.com)
Derechos de la empresa durante la visita
De acuerdo con la LFCE y sus disposiciones regulatorias, el visitado conserva derechos importantes:(leyes-mx.com)
- Revisar la orden de visita y verificar la identidad de los funcionarios (credenciales y nombres deben coincidir con la orden).
- Solicitar la presencia de su representante legal y de asesores externos, sin que esto suspenda o retrase indebidamente la diligencia.
- Designar testigos que presencien la visita y la firma de las actas.
- Formular observaciones durante la visita; estas deben asentarse en el acta.
- Recibir copia del acta (o actas) levantada(s), incluso si se rehúsa a firmar.
- Presentar por escrito aclaraciones u observaciones adicionales dentro de los 5 días siguientes al levantamiento del acta.(leyes-mx.com)
Checklist práctico para un "dawn raid" de COFECE
Antes (prevención):
- Designar un equipo interno de crisis (jurídico, TI, cumplimiento, operaciones).
- Elaborar un protocolo escrito de actuación ante visitas de verificación y capacitar al personal clave.
- Mapear dónde residen los datos relevantes (servidores, laptops, correos, nube) y quién es responsable de ellos.
Durante la visita:
- Verificar orden de visita y credenciales de los funcionarios.
- Notificar de inmediato al director jurídico y a los abogados externos de competencia.
- Acompañar en todo momento al equipo de COFECE en las instalaciones.
- Registrar internamente qué se revisa y copia (documentos, dispositivos, correos).
- Evitar discusiones o confrontaciones; canalizar desacuerdos técnicos a los abogados.
- Formular observaciones en el acta si hay desacuerdos sobre el alcance de la diligencia.
Después de la visita:
- Reunir al equipo directivo para reconstruir lo que ocurrió y qué documentos fueron revisados o copiados.
- Preparar dentro de los 5 días las observaciones o aclaraciones al acta, con apoyo de abogados externos.
- Definir un plan de defensa y de manejo de comunicación interna/externa.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Hasta dónde puede llegar COFECE en el acceso a correos y dispositivos personales usados para trabajo?
- ¿Cómo se protege el secreto profesional abogado-cliente durante una visita de verificación?
- ¿Qué medidas disciplinarias internas son adecuadas si se detecta destrucción de documentos?
¿Qué riesgos de multas, inhabilitaciones y daños reputacionales implican las prácticas monopólicas en México?
Las sanciones de COFECE pueden llegar a ser existenciales para una empresa: multas de hasta 10% de sus ingresos en prácticas absolutas, hasta 8% en relativas y concentraciones ilícitas, inhabilitaciones de directivos, órdenes de desinversión y, en cárteles, responsabilidad penal. A esto se suman demandas civiles de daños y un impacto reputacional que suele reflejarse en pérdida de valor y ruptura de relaciones comerciales.(juristas.mx)
Riesgos económicos y legales
El artículo 127 LFCE establece que COFECE puede imponer, entre otras, las siguientes sanciones:(juristas.mx)
- Multa de hasta el 10% de los ingresos del agente económico por prácticas monopólicas absolutas.
- Multa de hasta el 8% de los ingresos por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
- Multas adicionales por no notificar concentraciones, incumplir condiciones o desobedecer órdenes cautelares.
- Inhabilitación hasta por 5 años para directivos y representantes que participen en prácticas monopólicas, además de multas individuales altas.
- Multas a terceros que coadyuven o induzcan las conductas anticompetitivas.
Si la empresa no tiene ingresos declarados o la autoridad no cuenta con esa información, la LFCE prevé un esquema alternativo de multas con base en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).(juristas.mx)
En el ámbito penal, los cárteles pueden implicar de 5 a 10 años de prisión para las personas físicas responsables, conforme al Código Penal Federal y la normativa de competencia económica.(cofece.mx)
Riesgos reputacionales y de negocio
En los últimos años, COFECE ha incrementado la visibilidad mediática de sus casos, incluyendo industrias de consumo masivo, tecnología, servicios financieros y otros sectores clave. Las multas a grandes empresas de retail o plataformas digitales suelen tener amplia cobertura en medios financieros y generalistas, con impacto en valor de mercado y confianza de consumidores e inversionistas.(elpais.com)
Algunos efectos típicos:
- Pérdida de confianza de clientes y socios comerciales.
- Rescisión o renegociación de contratos, especialmente con gobiernos y grandes corporativos.
- Incremento de costos de cumplimiento, auditorías y monitoreo por años.
- Impacto en la moral interna, sobre todo si hay sanciones o destituciones de directivos clave.
Ejemplo numérico aproximado
Para ilustrar magnitudes: una empresa con ingresos anuales en México de 1,000 millones de pesos podría enfrentar, en un escenario extremo:
- Hasta 100 millones de pesos de multa por una práctica monopólica absoluta.
- Hasta 80 millones de pesos por una práctica monopólica relativa o concentración ilícita.
- Costos adicionales en defensa legal, peritos, programas de cumplimiento y monitoreo, que fácilmente suman varios millones de pesos más.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Cómo calcula COFECE los ingresos para determinar el porcentaje de la multa?
- ¿Es posible obtener reducciones significativas de multa si la empresa colabora o corrige voluntariamente?
- ¿Cómo se coordinan las sanciones de COFECE con posibles demandas de daños de competidores o consumidores?
¿Por qué es esencial contar con asesoría legal especializada en competencia económica si hay riesgo de investigación?
La competencia económica es un campo altamente técnico y en continua evolución; una estrategia defensiva improvisada suele salir muy cara. Un equipo con experiencia específica en competencia mexicana y en procedimientos ante COFECE puede reducir de forma sustancial la exposición a multas y remedios, ordenar la respuesta a visitas y requerimientos y proteger la posición de la empresa desde el primer día.
¿Qué aporta un abogado especializado en competencia?
- Evaluación de riesgos anticipada: auditorías internas de prácticas comerciales, contratos de distribución, políticas de precios y programas de fidelidad para detectar posibles riesgos de cárteles o abusos.
- Diseño de programas de cumplimiento: códigos de conducta, capacitaciones y protocolos ante contacto con competidores, cámaras o asociaciones.
- Gestión de investigaciones: coordinación de la respuesta a requerimientos de COFECE, manejo de plazos y de confidencialidad de información sensible.
- Defensa técnica en el procedimiento: elaboración de escritos, peritajes económicos, estrategia probatoria y alegatos ante la Secretaría Técnica y el Pleno.
- Diseño de remedios y compromisos: propuesta de medidas conductuales o estructurales que puedan resultar aceptables para la autoridad, mitigando sanciones.
Valor adicional en contexto de reformas y mayor escrutinio
En los últimos años se han impulsado reformas para fortalecer la política de competencia en México, incrementar las multas y robustecer las visitas de verificación y las facultades de la autoridad.(gtlaw.com) Un especialista actualizado en estas reformas es clave para:
- Anticipar cómo se aplicarán las nuevas reglas a prácticas en marcha.
- Ajustar contratos y políticas internas antes de que se conviertan en un problema.
- Aprovechar adecuadamente las figuras de colaboración, reducciones de multa o terminación anticipada cuando procedan.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Cuál es el momento óptimo para involucrar a un abogado externo en una investigación incipiente?
- ¿Qué diferencia práctica hay entre un abogado corporativo generalista y uno especializado en competencia ante COFECE?
- ¿Cómo se estructura un programa de cumplimiento en competencia efectivo para una empresa mediana?
¿Cuáles son los conceptos erróneos más comunes sobre las investigaciones de COFECE?
Muchos riesgos nacen de suposiciones equivocadas dentro de la empresa. Corregir estos mitos a tiempo es parte del trabajo preventivo clave.
- "Solo las grandes multinacionales son investigadas." COFECE puede investigar a cualquier agente económico, incluyendo pymes, cámaras empresariales y asociaciones profesionales. Lo relevante es el impacto de la conducta en el mercado, no el tamaño formal de la empresa.
- "Si no hay un contrato escrito con el competidor, no hay cártel." Los cárteles pueden probarse con correos, mensajes, minutas de reuniones, registros de llamadas y conductas paralelas explicadas por intercambios de información; no se requiere un contrato formal escrito.
- "Una práctica relativa siempre es ilegal." Muchas prácticas verticales (descuentos, exclusividades, ventas combinadas) pueden ser legítimas si generan eficiencias y no excluyen indebidamente a competidores. La ilicitud depende del contexto, del poder sustancial y de los efectos en el mercado.(cofece.mx)
Preguntas frecuentes sobre investigaciones por prácticas monopólicas en México
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de COFECE sobre una investigación?
Primero, no minimizarla ni dejarla "para después". Confirme de inmediato la autenticidad de la notificación, avise al director jurídico y al consejo, y contacte a abogados especializados en competencia. Revise cuidadosamente los plazos, prepare un plan de recopilación de información interna y defina una estrategia de comunicación (qué se dice a empleados, socios, medios) alineada con la defensa legal.
¿COFECE también puede investigar a la empresa si el caso surgió en otra jurisdicción (por ejemplo, EE. UU. o la UE)?
Sí. Prácticas anticompetitivas globales (cárteles internacionales, acuerdos entre matrices) pueden tener efectos en México, y COFECE puede coordinarse con otras autoridades de competencia. Si su empresa ya enfrenta un caso en otra jurisdicción, es fundamental evaluar los efectos locales y la posibilidad de apertura de investigación en México.
¿Cuánto dura en promedio una investigación por prácticas monopólicas?
Depende de la complejidad del mercado y del tipo de práctica. La LFCE establece plazos formales para la etapa de investigación que pueden prorrogarse varias veces, y en la práctica no es raro que un caso complejo total (investigación + procedimiento en forma de juicio) se extienda de 3 a 5 años, e incluso más si se agregan impugnaciones judiciales.(cofece.mx)
¿Las comunicaciones con mi abogado están protegidas durante una visita de verificación?
En términos generales, la autoridad debe respetar el secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente, especialmente cuando se trata de defensa legal. Sin embargo, en la práctica es clave identificar y segregar estos documentos, y que los abogados intervengan de inmediato si se intenta revisar información privilegiada.
¿Puede COFECE cerrar un caso sin imponer multas?
Sí. Si la investigación concluye que no existen elementos suficientes de responsabilidad, el expediente se puede cerrar sin sanciones. Incluso en investigaciones de alto perfil, COFECE ha decidido cerrar casos sin multa cuando no se acreditaron los elementos de la práctica monopólica.(reuters.com)
¿Cuándo conviene contratar un abogado especializado en competencia económica?
Lo ideal es contratarlo antes de que exista un problema visible, para diseñar programas de cumplimiento y revisar contratos y prácticas comerciales de riesgo. Sin embargo, hay momentos en los que la contratación se vuelve urgente y no debe postergarse.
- Al primer indicio de contacto formal de COFECE: oficio de requerimiento de información, notificación de inicio de investigación o visita de verificación.
- Cuando se detecta internamente una posible conducta de riesgo (por ejemplo, correos entre comerciales y competidores, acuerdos informales en cámaras o asociaciones).
- Al planear acuerdos de distribución, exclusividades o integraciones comerciales complejas que puedan ser vistas como concentraciones o abusos.
- Cuando otra jurisdicción investiga a la empresa o a su grupo por temas de competencia y es posible que existan efectos en México.
En todos estos supuestos, un especialista en competencia ayuda a dimensionar el riesgo, decidir si es conveniente una investigación interna, definir la estrategia ante COFECE y, en su caso, coordinar defensas paralelas en otros países.
¿Cuáles son los próximos pasos si mi empresa teme una investigación por prácticas monopólicas en México?
Si percibe riesgo de investigación de COFECE o de una visita de verificación, actuar rápido y ordenadamente es clave para proteger a la empresa, al consejo y a los directivos.
- Mapear riesgos inmediatos: identificar mercados donde la empresa tiene alta participación, acuerdos con competidores, asociaciones relevantes y prácticas de descuentos o exclusividades.
- Establecer un comité de competencia interna: incluir jurídico, cumplimiento, comercial, TI y, de ser posible, asesores externos.
- Diseñar o actualizar el programa de cumplimiento: políticas de contacto con competidores, guías de participación en cámaras, protocolos para fijación de precios y descuentos, y manual de "no hacer" para el área comercial.
- Preparar un protocolo de visitas de verificación: con teléfonos de abogados externos, roles definidos y material de capacitación para recepcionistas, seguridad, TI y mandos medios.
- Realizar una revisión interna focalizada: auditar correos, minutas y contratos en áreas de alto riesgo; si se identifica una posible conducta, evaluar las opciones legales (incluida una posible colaboración con la autoridad, según el caso).
- Buscar asesoría externa especializada: en Lawzana puede comparar despachos y abogados con experiencia específica en competencia económica y litigios antitrust en México, para encontrar el equipo adecuado a las necesidades de su empresa.
Para profundizar en la normativa aplicable, puede consultar la Ley Federal de Competencia Económica en el DOF y los materiales explicativos de la Comisión Federal de Competencia Económica. Ambos recursos son puntos de partida útiles para trabajar de la mano con su abogado y construir una estrategia sólida de prevención y defensa.