- La Ley 3/1991 de Competencia Desleal protege tanto a los competidores como a los consumidores, sancionando actos que vulneren la buena fe en el mercado.
- El éxito de la demanda depende de una prueba sólida del daño, ya sea por confusión, engaño, denigración o aprovechamiento de la reputación ajena.
- El requerimiento fehaciente (burofax) es un paso previo esencial para intentar una solución extrajudicial y preconstituir prueba sobre la mala fe del infractor.
- Las medidas cautelares son herramientas críticas en España para detener la conducta ilícita de forma inmediata mientras se resuelve el juicio principal.
- El plazo de prescripción es corto: la acción suele caducar al año desde que se tuvo conocimiento del hecho y se pudo identificar al autor.
Qué conductas se consideran competencia desleal según la Ley española
La competencia desleal en España se define como todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe en el ámbito mercantil. Según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (LCD), no es necesario que exista una intención de dañar, sino que el acto tenga la capacidad de distorsionar el comportamiento económico de los consumidores o perjudicar a un competidor.
La normativa española clasifica estas conductas en varias categorías específicas para facilitar su identificación:
| Tipo de Acto | Descripción | Ejemplo Común |
|---|---|---|
| Actos de Confusión | Uso de distintivos o apariencia de productos que confunden al cliente sobre el origen empresarial. | Copiar el diseño exacto de un envase o interfaz web. |
| Actos de Engaño | Difusión de información falsa o que omite datos clave para inducir a error sobre el producto. | Publicitar "fabricado en España" cuando es importado. |
| Denigración | Difusión de manifestaciones falsas o impertinentes que menoscaban el crédito de un competidor. | Campañas que critican la solvencia de otra empresa sin base real. |
| Imitación | La imitación de prestaciones es libre, salvo que genere asociación o sea una "imitación sistemática" para bloquear a un rival. | Copiar sistemáticamente todo el catálogo de un competidor. |
| Explotación de Reputación | Aprovechamiento indebido de las ventajas de la reputación industrial o comercial de otro. | Usar palabras clave de la marca rival en anuncios pagados (Google Ads). |
| Violación de Secretos | Divulgación o explotación de secretos industriales o comerciales sin autorización. | Un ex-empleado que se lleva la lista de clientes a una nueva empresa. |
Cómo recopilar pruebas digitales y documentales frente a un competidor desleal
Para ganar un litigio comercial por competencia desleal, la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien debe demostrar la existencia de la conducta y el nexo causal con el perjuicio sufrido. En España, las pruebas digitales han ganado un peso determinante debido a que gran parte de la competencia desleal ocurre en entornos e-commerce o redes sociales.
A continuación, se detallan los elementos probatorios fundamentales:
- Acta Notarial de Presencia: Es la prueba reina. Un notario da fe de lo que ve en una web, red social o establecimiento físico. Evita que el competidor borre la prueba tras recibir el primer aviso.
- Informes Periciales Informáticos: Si la prueba es digital (código fuente copiado, manipulación de metatags), un perito debe certificar la integridad de los datos para evitar que sean impugnados en el juzgado.
- Certificaciones de Terceros (Trusted Services): Plataformas que certifican contenido web o correos electrónicos enviados con sello de tiempo, lo cual es más económico que un notario para pruebas recurrentes.
- Prueba Documental de Daños: Facturas, registros contables que muestren una caída repentina de ventas y contratos perdidos para cuantificar el lucro cesante.
- Informes de Detectives Privados: En España, los informes de detectives habilitados son muy valorados para demostrar actos de confusión en puntos de venta o captación ilícita de clientes por ex-empleados.
Opciones previas a la demanda: requerimiento y medidas cautelares
Antes de iniciar un procedimiento judicial largo y costoso, la estrategia procesal en España suele comenzar con acciones de presión que pueden resolver el conflicto en semanas. Estas acciones buscan el cese inmediato de la actividad sin esperar a una sentencia final que podría tardar meses o años.
El Requerimiento Fehaciente (Burofax)
Se envía una notificación formal a través de burofax con acuse de recibo y certificación de texto. En este documento se detalla la infracción detectada, se cita la Ley de Competencia Desleal y se otorga un plazo breve (normalmente 48-72 horas) para que el competidor cese su conducta. Esto sirve para demostrar la "mala fe" posterior si el competidor ignora el aviso, lo que facilita la condena en costas judiciales.
Medidas Cautelares (Inaudita Altera Parte)
Si el daño es inminente y grave, se pueden solicitar medidas cautelares ante el Juez de lo Mercantil. Estas medidas permiten que el juez ordene, por ejemplo, el cierre de una web o la retirada de productos del mercado antes de que empiece el juicio. En casos de urgencia extrema, pueden concederse sin escuchar a la otra parte (inaudita altera parte), siempre que el demandante preste una caución (fianza económica) para cubrir posibles daños al demandado si la demanda final se pierde.
Pasos para presentar la demanda y posibles indemnizaciones
El proceso judicial por competencia desleal se tramita normalmente ante los Juzgados de lo Mercantil. Es un procedimiento civil que requiere obligatoriamente la intervención de Abogado y Procurador.
Los pasos principales del proceso son:
- Interposición de la demanda: Debe incluir la identificación de las partes, los hechos, los fundamentos de derecho y las acciones que se ejercitan (cesación, remoción, rectificación o resarcimiento de daños).
- Contestación a la demanda: El demandado tiene 20 días hábiles para responder.
- Audiencia Previa: Una reunión para proponer pruebas, fijar los hechos en disputa e intentar un acuerdo.
- Juicio: Práctica de las pruebas (interrogatorios, peritos, testigos).
- Sentencia.
En cuanto a las indemnizaciones, el demandante puede solicitar:
- Daño Emergente: Gastos reales incurridos para mitigar la conducta desleal.
- Lucro Cesante: Beneficios que se han dejado de obtener basándose en proyecciones de ventas anteriores.
- Daño Moral: Aplicable si se ha visto afectada la reputación o el prestigio de la marca de forma grave.
- Enriquecimiento Injusto: Solo si el acto desleal vulnera un derecho de exclusiva (como una patente o marca registrada).
Cuándo combinar la acción de competencia desleal con propiedad intelectual
Es una práctica común en la estrategia legal española acumular acciones de la Ley de Competencia Desleal con acciones de la Ley de Marcas o la Ley de Propiedad Intelectual. Esto se hace cuando el competidor no solo actúa de mala fe, sino que además está utilizando un activo registrado por la empresa afectada.
Sin embargo, existe el principio de "complementariedad relativa". Esto significa que si un hecho ya está perfectamente cubierto por la Ley de Marcas (por ejemplo, el uso de un logo idéntico), no se puede invocar la Ley de Competencia Desleal de forma genérica a menos que exista un "plus" de deslealtad que no cubra la ley específica de marcas.
¿Cuándo usar ambas?
- Cuando el competidor usa un nombre muy parecido al tuyo (Ley de Marcas) pero además utiliza tus mismos textos legales y estructura web (Propiedad Intelectual) y llama a tus clientes diciendo que sois la misma empresa (Competencia Desleal).
- Si la marca no está registrada aún en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Ley de Competencia Desleal es la única vía para proteger el nombre comercial frente a imitadores.
Conceptos Erróneos Comunes
"Cualquier pérdida de clientes por culpa de un competidor es competencia desleal"
No es cierto. El mercado se basa en la libertad de competencia. Si un rival ofrece mejores precios o mejor servicio y te quita clientes, es lícito. Para que sea desleal, debe usar medios prohibidos (mentiras, robo de secretos, confusión creada a propósito).
"Si no tengo mi marca registrada, no puedo hacer nada"
Falso. Aunque tener una marca registrada facilita mucho las cosas, la Ley de Competencia Desleal protege contra el engaño y la confusión incluso si no hay registros oficiales, siempre que puedas demostrar que tu marca o producto tiene una presencia previa y reconocida en el mercado.
FAQ
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por competencia desleal en España?
El plazo general es de un año desde el momento en que se pudo ejercitar la acción y se tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto desleal. En todo caso, la acción prescribe a los tres años de la finalización de la conducta.
¿Cuánto cuesta un proceso judicial de este tipo?
Los costes varían según la cuantía de la indemnización solicitada. Incluyen honorarios de abogado, procurador y peritos. En España rige el principio de "vencimiento", por lo que si ganas el juicio con condena en costas, la otra parte deberá abonar tus gastos legales (dentro de los límites legales).
¿Puedo pedir que el competidor publique la sentencia en un periódico?
Sí. Una de las acciones previstas en la LCD es la publicación de la sentencia condenatoria en medios de comunicación o su difusión a cargo del infractor, para reparar el daño reputacional causado.
Cuándo Contratar un Abogado
Debe contratar a un abogado especializado en Derecho Mercantil y Competencia en el momento exacto en que detecte que un competidor está utilizando información confidencial de su empresa, imitando su imagen de marca de forma que confunda al público o lanzando campañas de desprestigio. La rapidez es crucial en España para evitar que el plazo de un año expire y para solicitar medidas cautelares que detengan el sangrado de ingresos de su negocio.
Próximos Pasos
- Preservar la prueba: No alerte al competidor todavía. Realice capturas certificadas o acuda a un notario para documentar la conducta desleal.
- Auditoría de daños: Reúna sus informes de ventas y contratos perdidos para que un experto pueda empezar a valorar la cuantía de la reclamación.
- Consulta legal: Contacte con un especialista para analizar si la conducta encaja en los supuestos de la Ley 3/1991.
- Envío de requerimiento: Si el abogado lo ve viable, envíe un burofax profesional para intentar una solución rápida antes de entrar en vía judicial.