Sanciones internacionales y exportaciones: riesgos en Spain para pymes

Actualizado Dec 11, 2025
  • Intención de búsqueda: principalmente Conocer + Hacer. Público objetivo: pymes B2B españolas que exportan bienes, tecnología o servicios internacionales.
  • En España, las sanciones internacionales y los controles de exportación se basan en normas de la UE, la ONU y en leyes internas como la Ley 53/2007 y el Real Decreto 679/2014, que regulan el comercio exterior de material de defensa y productos de doble uso.
  • Muchos productos aparentemente "civiles" (software, electrónica, equipos industriales) pueden ser de doble uso y requerir licencia antes de exportarse o incluso de transferirse por correo electrónico o cloud.
  • El incumplimiento puede convertirse en delito de contrabando, con penas de prisión y multas de hasta varias veces el valor de la operación, además de bloqueos bancarios y daños reputacionales graves.
  • Una pyme puede gestionar gran parte del riesgo con procedimientos internos sencillos: clasificación de producto, chequeo de listas de sanciones, revisión de clientes/destinos y cláusulas contractuales estándar.
  • En operaciones complejas, destinos sensibles o dudas sobre licencias, es clave consultar a un abogado especializado en sanciones, controles de exportación y comercio internacional.

¿Por qué las sanciones y controles de exportación son críticos para las pymes españolas exportadoras?

Porque una pyme española puede infringir sanciones internacionales casi sin darse cuenta: basta con vender a un distribuidor en un país intermedio, cobrar en dólares o enviar software cifrado a un cliente equivocado. Las consecuencias van desde la paralización de pagos por parte del banco hasta responsabilidad penal por contrabando y pérdida de mercados clave.

La realidad es que el ecosistema de sanciones se ha vuelto más denso (Rusia, Irán, Corea del Norte, conflictos regionales) y se combina con un marco de control de exportaciones muy técnico, centrado en material de defensa y productos de doble uso. En España, este marco se articula principalmente a través de la Ley 53/2007 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014, que crean un sistema de autorizaciones, registro de operadores y supervisión por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU). (sede.agenciatributaria.gob.es)

Para una pyme, esto se traduce en riesgos muy concretos: que la Aduana retenga un envío, que una transferencia internacional se bloquee durante semanas, que un socio extranjero rescinda contratos por aparecer en investigaciones de sanciones o que la operación se califique como contrabando si se exportan bienes controlados sin licencia. (noticias.juridicas.com)

Preguntas de seguimiento para profundizar

  • ¿Qué tipos de operaciones de mi pyme (ventas, servicios, software, soporte remoto) podrían quedar sujetas a controles de exportación?
  • ¿Qué información necesito recabar de mis clientes para evaluar riesgos de sanciones?
  • ¿Cómo coordino el área comercial, logística, finanzas y legal para que el control sea práctico y no bloquee el negocio?

¿Qué regímenes de sanciones afectan hoy a las empresas que operan desde España?

Las empresas españolas están sujetas principalmente a las sanciones de la Unión Europea (que incorporan las de la ONU), a la normativa española de movimientos de capitales y prevención de blanqueo, y de forma indirecta a sanciones de terceros países (como Estados Unidos o Reino Unido) cuando usan sus sistemas financieros o tratan con contrapartes de esas jurisdicciones. En la práctica, una pyme debe vigilar sobre todo las listas de sanciones de la UE, los reglamentos sectoriales y las normas financieras aplicadas por sus bancos.

A grandes rasgos, los regímenes que más impactan a una empresa en España son:

  • Sanciones de Naciones Unidas: el Consejo de Seguridad adopta resoluciones vinculantes (embargos de armas, congelación de activos, restricciones de viaje) que la UE y España implementan mediante reglamentos y normas internas.
  • Sanciones de la UE: reglamentos directamente aplicables en España que establecen:
    • Listas de personas, entidades y organismos sancionados (congelación de fondos y prohibición de poner fondos o recursos económicos a su disposición).
    • Embargos de armas o restricciones a exportaciones de determinados bienes y tecnologías a países o sectores (por ejemplo, petróleo, defensa, tecnologías avanzadas).
    • Prohibiciones de prestar determinados servicios (consultoría, ingeniería, servicios financieros, etc.) a personas o sectores concretos.
  • Régimen español de sanciones financieras internacionales: obliga a inmovilizar fondos de personas sancionadas y prohíbe poner recursos económicos a su disposición, informando a la autoridad competente (Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales y Sepblac). (sepblac.es)
  • Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: Ley 10/2010 y su Reglamento, que obligan a muchas empresas (bancos, financieras, joyerías, determinados comercios, etc.) a identificar clientes, monitorizar operaciones y aplicar listas de sanciones y contramedidas financieras internacionales. (sepblac.es)
  • Sanciones de terceros países (como EE. UU. o Reino Unido): no vinculan directamente a una pyme española, pero pueden afectar si:
    • La operación se paga en dólares o pasa por un banco de ese país.
    • Se utilizan proveedores, bancos o aseguradoras de esas jurisdicciones.
    • La empresa tiene filiales o presencia comercial allí.
    Incumplir puede implicar bloqueos bancarios o la pérdida de acceso a esos mercados.

En definitiva, para una pyme en España el "suelo mínimo" es cumplir las sanciones de la UE/ONU y las obligaciones de inmovilización de fondos e información, y como segundo nivel analizar la exposición a sanciones de terceros países según sus flujos de pagos y socios comerciales.

Preguntas de seguimiento para profundizar

  • ¿Cómo puede mi empresa acceder y revisar de forma práctica las listas de sancionados de la UE?
  • ¿Cuándo debo preocuparme por sanciones de EE. UU. (OFAC) u otros países aunque mi empresa sea española?
  • ¿Qué obligaciones específicas tiene mi banco y cómo me afectan en la operativa diaria?

¿Cómo puede una pyme identificar productos, tecnologías y destinos de riesgo?

Una pyme debe empezar identificando si sus productos o servicios encajan en las listas de material de defensa u otros materiales controlados y, sobre todo, si son productos o tecnologías de doble uso según el Reglamento (UE) 2021/821 y el Real Decreto 679/2014. Después, debe cruzar esa información con el país de destino, el uso final y las personas o entidades implicadas, revisando posibles sanciones o señales de riesgo. (comercio.gob.es)

¿Qué tipos de productos y tecnologías suelen estar sujetos a control?

En España, la lista de productos y tecnologías de doble uso se recoge en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 y se completa con anexos del Real Decreto 679/2014. Esa lista se estructura en 10 categorías que incluyen desde materiales nucleares y sustancias químicas hasta electrónica avanzada, telecomunicaciones, cifrado, sensores, navegación, marina y aeronáutica. (comercio.gob.es)

Ejemplos habituales para pymes tecnológicas e industriales:

  • Hardware y componentes electrónicos: chips, módulos de comunicaciones, sensores de alta precisión, radares, láseres.
  • Software y tecnología: software de cifrado, programas de diseño asistido (CAD/CAE) aplicables a aeronáutica o defensa, algoritmos de análisis de datos con capacidades militares.
  • Equipos industriales: máquinas herramienta de gran precisión, equipos para fabricación de materiales compuestos, determinados equipos de laboratorio o de procesamiento químico.
  • Servicios técnicos: asistencia técnica remota, formación avanzada o transferencia de know‑how en campos sensibles (criptografía, drones, telecomunicaciones seguras, etc.).

Importante: también puede haber controles a nivel de material de defensa y "otro material" (por ejemplo, antidisturbios, armas deportivas) regulados por Ley 53/2007 y RD 679/2014, incluso cuando el cliente es una autoridad pública extranjera. (sede.agenciatributaria.gob.es)

¿Qué destinos y contrapartes son especialmente sensibles?

Los riesgos no dependen solo del producto, sino de dónde y a quién se vende. Puntos clave:

  • Países sancionados por la UE/ONU: donde existen embargos de armas, restricciones a tecnologías específicas o prohibiciones sectoriales.
  • Jurisdicciones de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, que pueden exigir un escrutinio reforzado por parte de bancos y autoridades.
  • Clientes y usuarios finales:
    • Entidades públicas de defensa, seguridad o inteligencia.
    • Empresas con accionistas, directivos o socios que figuran en listas de sanciones.
    • Intermediarios o distribuidores cuyo verdadero cliente final no está claro.
  • Operaciones trianguladas: envío a un país "tranquilo" pero con indicios de reexportación hacia un destino sancionado.

Checklist rápida de evaluación de riesgo de operación

Antes de cerrar una operación internacional, una pyme puede aplicar esta lista mínima:

  1. Producto/servicio
    • ¿Puede tener un uso militar, de seguridad o nuclear evidente o potencial?
    • ¿He comprobado si aparece en las listas de productos de doble uso o de material de defensa?
  2. Cliente y usuario final
    • ¿Conozco la estructura del cliente, sus accionistas y el usuario final real?
    • ¿He comprobado si cliente, intermediarios y usuario final figuran en listas de sanciones?
  3. País de destino
    • ¿Está sujeto a embargos, restricciones sectoriales o alto riesgo PBC/FT?
    • ¿Existe riesgo de reexportación hacia otro país sancionado?
  4. Financiación y pagos
    • ¿Intervienen bancos de países con sanciones extraterritoriales (EE. UU., Reino Unido, etc.)?
    • ¿El banco anticipa bloqueos o necesita documentación adicional?
  5. Licencias y documentación
    • ¿Está claro si necesito licencia de exportación o autorización previa?
    • ¿Cuento con certificados de último destino y declaraciones de uso final adecuados?

Como apoyo, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ofrece una Guía del operador que orienta sobre cuándo y cómo solicitar autorizaciones de exportación de material de defensa y productos de doble uso. (comercio.gob.es)

Preguntas de seguimiento para profundizar

  • ¿Cómo se clasifica técnicamente un producto concreto (código NC/TARIC, posición en listas de doble uso)?
  • ¿Qué documentación objetiva me pedirá la Aduana o la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y de Doble Uso?
  • ¿Qué herramientas prácticas (software de screening, bases de datos públicas) son adecuadas para una pyme?

¿Qué procedimientos internos de compliance necesita una pyme exportadora en España?

Una pyme no necesita un "macrodepartamento" de cumplimiento, pero sí un sistema básico y documentado de controles de sanciones y exportaciones. Lo esencial es asignar un responsable, establecer políticas claras, formar al equipo comercial y financiero, y documentar las revisiones de riesgo y decisiones de autorización.

Elementos prácticos para un programa interno adaptado a pymes:

  1. Compromiso de la dirección
    • Declaración interna breve: "no se harán negocios que vulneren sanciones ni controles de exportación, aunque supongan perder ventas".
    • Incluir este compromiso en el código ético y en la política comercial.
  2. Nombramiento de un responsable
    • Puede ser el director financiero, de operaciones o el propio gerente en pymes pequeñas.
    • Responsable de revisar operaciones de riesgo, mantener contacto con asesores y coordinar respuestas a bancos y autoridades.
  3. Mapa de riesgos de la empresa
    • Identificar líneas de negocio, países, tipos de clientes y productos con más exposición a sanciones o doble uso.
    • Clasificar el riesgo por categorías (bajo, medio, alto) y definir qué se revisa en cada caso.
  4. Procedimientos escritos y checklists
    • Un procedimiento sencillo de "aprobación de operaciones sensibles" con pasos claros:
      • Clasificación preliminar del producto (¿doble uso? ¿material de defensa?).
      • Revisión de clientes y países en listas de sanciones.
      • Determinación de si se requiere autorización de exportación o consulta a la Administración.
      • Archivo de evidencias (capturas de listas, correos, licencias, certificados).
    • Checklists específicos para:
      • Nuevos clientes en países de riesgo.
      • Ventas que contengan tecnología de cifrado u otros componentes sensibles.
      • Operaciones financieras inusuales (pagos desde terceros países, estructuras complejas, etc.).
  5. Formación del personal clave
    • Formación anual, breve y muy práctica para:
      • Comercial y desarrollo de negocio.
      • Logística y operaciones.
      • Finanzas y tesorería.
    • Casos reales: envíos bloqueados en Aduana, pagos retenidos por el banco, clientes en listas de sanciones, etc.
  6. Relación con bancos y asesores
    • Anticiparse: compartir con el banco información de operaciones complejas y licencias obtenidas para evitar bloqueos.
    • Mantener un contacto estable con un abogado o despacho de referencia para consultas ágiles.
  7. Revisión periódica
    • Al menos una vez al año, revisar si han cambiado:
      • Los países a los que se exporta o los canales de pago.
      • La normativa aplicable (actualizaciones de listas de doble uso, cambios en sanciones, nuevas órdenes ministeriales). (amec.es)

Como apoyo, la Agencia Tributaria mantiene un apartado específico sobre "Material de defensa y de doble uso" con la normativa vigente y enlaces a la sede electrónica para tramitar licencias, muy útil para departamentos de aduanas, logística y fiscalidad de pymes. (sede.agenciatributaria.gob.es)

Preguntas de seguimiento para profundizar

  • ¿Qué nivel de formalidad documental es suficiente para que la Administración considere "serio" mi programa de compliance?
  • ¿Cómo puedo integrar el control de sanciones con mis procesos de KYC/AML (si soy sujeto obligado) y con el ERP de la empresa?
  • ¿Tiene sentido contratar herramientas de screening externas o, por tamaño, basta con procedimientos manuales?

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir sanciones y controles de exportación en España?

Las consecuencias abarcan desde multas administrativas muy elevadas y bloqueo de pagos hasta responsabilidad penal por delito de contrabando, con penas de prisión y multas proporcionales al valor de la operación. Además, los bancos pueden cerrar cuentas, los socios comerciales pueden rescindir contratos y la empresa puede quedar estigmatizada ante autoridades y mercados internacionales.

Principales impactos a considerar:

  • Responsabilidad penal por contrabando
    • Exportar material de defensa o productos y tecnologías de doble uso sin autorización, o con datos falsos sobre su naturaleza o destino, puede constituir delito de contrabando. (noticias.juridicas.com)
    • La Ley Orgánica 12/1995 prevé penas de prisión de 1 a 5 años y multas de entre una y hasta seis veces el valor de los bienes, así como sanciones específicas para personas jurídicas (multas proporcionales, prohibición de contratar con el sector público, suspensión de actividades de importación/exportación en el sector afectado). (noticias.juridicas.com)
  • Infracciones administrativas de contrabando
    • Cuando el valor o las circunstancias no alcanzan nivel penal, pueden imponerse multas administrativas de entre el 100 % y el 350 % del valor de la mercancía, con mínimos de varios cientos de euros, y en algunos casos cierre temporal de establecimientos o suspensión de actividades. (noticias.juridicas.com)
  • Incumplimiento de sanciones financieras internacionales
    • Si se ponen fondos o recursos económicos a disposición de personas o entidades sancionadas o no se inmovilizan fondos cuando es obligatorio, puede haber sanciones administrativas y fuertes tensiones con el supervisor (Sepblac) y los bancos implicados. (sepblac.es)
    • En el ámbito de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, las sanciones pueden incluir multas muy significativas (en algunos casos hasta un porcentaje relevante de la facturación anual) e incluso sanciones personales a administradores o directivos.
  • Bloqueos operativos y bancarios
    • Congelación de fondos y recursos económicos de clientes o contrapartes listadas, paralizando operaciones y generando litigios por incumplimiento contractual. (sepblac.es)
    • Cierre o restricción de cuentas por parte de bancos que consideran a la pyme de alto riesgo, o que detectan operaciones sensibles mal justificadas.
  • Daño reputacional y pérdida de negocio
    • Inclusión en investigaciones públicas, informes de ONGs o prensa por exportaciones controvertidas (por ejemplo, armamento a zonas de conflicto), lo que puede llevar a la rescisión de contratos con grandes clientes o administraciones.
    • Dificultades para obtener seguros de crédito a la exportación, financiación de circulante o apoyo de organismos públicos de internacionalización.

Preguntas de seguimiento para profundizar

  • ¿En qué casos concretos la infracción pasa de ser administrativa a delito de contrabando?
  • ¿Qué responsabilidades personales asumen administradores, consejeros y directivos si la empresa incumple?
  • ¿Qué se puede hacer para mitigar responsabilidad si la empresa detecta a tiempo un posible incumplimiento pasado?

¿Cuándo conviene revisar contratos y operaciones con un abogado especializado?

Conviene acudir a un abogado especializado en sanciones y comercio internacional cuando la operación combine producto potencialmente sensible, destino de riesgo o estructuras de pago complejas. También es recomendable cuando el banco cuestiona una operación, la Aduana plantea dudas o se detecta a posteriori que pudo requerirse una licencia que no se solicitó.

Situaciones típicas en las que una pyme debería pedir una revisión jurídica:

  • Nuevas líneas de producto tecnológico o industrial
    • Cuando se lanza un producto que incorpora cifrado, sensores avanzados, drones, software de análisis de datos o tecnología con claro potencial militar o de seguridad.
  • Entrada en nuevos mercados "grises"
    • Países con conflictos armados, tensiones políticas significativas o sometidos a sanciones parciales por la UE/ONU.
    • Operaciones trianguladas: ventas a distribuidores en terceros países que podrían reexportar a destinos sancionados.
  • Contratos de gran volumen o estratégicos
    • Acuerdos marco con administraciones extranjeras, empresas públicas o grandes grupos de defensa o energía.
    • Contratos que prevén transferencia de tecnología, licencias de uso de software crítico o asistencia técnica prolongada.
  • Alertas de bancos o autoridades
    • Bloqueo o demora de pagos internacionales con solicitudes inusuales de información por parte del banco.
    • Requerimientos de Aduanas, de la Agencia Tributaria o de organismos de control de movimientos de capitales.
  • Investigaciones internas o dudas sobre operaciones pasadas
    • Sospecha de que un antiguo cliente pudo reexportar productos a un país sancionado.
    • Descubrimiento de que un componente o software incorporado a un producto está listado como de doble uso sin haberse solicitado la licencia correspondiente.

El abogado puede ayudar a:

  • Clasificar productos y operaciones concretas en el marco de la Ley 53/2007, el RD 679/2014 y el Reglamento (UE) 2021/821.
  • Diseñar cláusulas contractuales de sanciones y control de exportaciones (reexportación, uso final, terminación por incumplimiento, responsabilidad por sanciones).
  • Plantear consultas o solicitudes de autorización ante la Administración y gestionar respuestas a requerimientos de bancos y autoridades.

Preguntas de seguimiento para profundizar

  • ¿Qué documentación debo tener preparada antes de ir al abogado para que la consulta sea eficiente?
  • ¿Es mejor trabajar con un abogado de confianza en España o con un despacho con red internacional si exporto a muchos países?
  • ¿Cómo se articula el trabajo abogado-asesor aduanero-banco en un caso de alto riesgo?

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre sanciones y controles de exportación para pymes españolas

¿Mi pyme, que solo vende "software SaaS", puede estar afectada por controles de exportación?

Sí. El software, especialmente si incorpora cifrado, funcionalidades de ciberseguridad, análisis avanzado de datos o aplicaciones en sectores sensibles (defensa, energía, infraestructuras críticas), puede considerarse tecnología de doble uso. Dependiendo de sus características técnicas y del país/usuario final, puede requerir autorización de exportación o estar afectado por sanciones sectoriales.

Si vendo a un distribuidor dentro de la UE, ¿tengo que preocuparme de sanciones o doble uso?

Menos que en exportaciones extracomunitarias, pero no es cero riesgo. Debe vigilar si el producto es de doble uso o defensa y, en su caso, si hay restricciones a reexportaciones a terceros países. En algunos supuestos, incluso transferencias intra-UE de determinados productos muy sensibles requieren autorización previa, y además puede haber obligaciones contractuales de no reexportación y de uso final.

¿El banco se encarga de todo el control de sanciones por mí?

No. El banco tiene sus propias obligaciones de cumplimiento, pero eso no exime a la empresa de su responsabilidad. Si el banco detecta un problema, puede bloquear la operación o informar al supervisor, pero la empresa sigue siendo responsable de cumplir sanciones, solicitar licencias y asegurar el uso lícito de sus productos.

¿Qué recursos oficiales básicos debería conocer como pyme exportadora en España?

Al menos tres: la Guía del operador del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; el apartado de la Agencia Tributaria sobre material de defensa y doble uso; y la información y publicaciones del Sepblac sobre sanciones financieras internacionales y listas de sanciones. (comercio.gob.es)

¿Con qué frecuencia cambian las listas de sanciones y de productos de doble uso?

Las listas de sanciones de la UE pueden modificarse varias veces al año, especialmente en contextos de conflicto o tensión internacional. Las listas de productos de doble uso también se actualizan periódicamente mediante reglamentos delegados y órdenes ministeriales que incorporan decisiones de los regímenes internacionales de control de exportaciones, por lo que es importante revisar actualizaciones al menos una vez al año o ante cambios relevantes en la actividad de la empresa. (amec.es)

¿Cuándo contratar un abogado y cómo prepararse?

Es aconsejable contratar un abogado especializado en sanciones y comercio internacional cuando la empresa:

  • Planea una operación relevante con riesgo evidente (país sensible, producto o tecnología posiblemente de doble uso, cliente público extranjero).
  • Ha recibido un requerimiento de Aduanas, Agencia Tributaria, Sepblac u otro organismo supervisor relacionado con exportaciones o movimientos de capitales.
  • Detecta que ha podido incumplir, aunque sea de forma involuntaria, una obligación de licencia o una restricción de sanciones.
  • Quiere implantar o revisar un programa de compliance de sanciones y controles de exportación adaptado a su tamaño.

Para aprovechar mejor la consulta jurídica, es útil preparar:

  • Descripción detallada del producto/servicio, fichas técnicas y posibles usos.
  • Información de clientes, usuarios finales, países de destino y flujos de pagos implicados.
  • Contratos marco, condiciones generales de venta y cualquier cláusula sobre sanciones, reexportación o uso final.
  • Copia de comunicaciones con bancos, aduanas o autoridades relacionadas con la operación.

Próximos pasos recomendados para una pyme española

Para pasar de la preocupación a la acción, una pyme exportadora en España puede seguir esta hoja de ruta básica:

  1. Diagnóstico rápido (1-2 semanas)
    • Identificar líneas de negocio, productos y mercados con posible riesgo de sanciones o doble uso.
    • Revisar si existen políticas o procedimientos escritos sobre sanciones y exportaciones; si no, iniciar un borrador simple.
  2. Diseño del marco de control (1 mes aprox.)
    • Nombrar un responsable interno de sanciones y controles de exportación.
    • Definir checklists de revisión de operaciones y un flujo de aprobación para operaciones de riesgo.
    • Establecer un archivo centralizado (digital) de licencias, certificados de destino y evidencias de screening.
  3. Formación y comunicación interna
    • Formar a las áreas clave (comercial, logística, finanzas) en riesgos básicos y en el uso de las checklists.
    • Comunicar internamente la política de tolerancia cero con el incumplimiento de sanciones.
  4. Revisión jurídica puntual
    • Seleccionar un abogado o despacho de referencia en sanciones y comercio internacional.
    • Solicitar revisión de contratos y de las operaciones más sensibles, y apoyo en la clasificación de productos si es necesario.
  5. Seguimiento continuo
    • Revisar anualmente el mapa de riesgos y las listas de sanciones y doble uso relevantes.
    • Ajustar procedimientos cuando cambien productos, mercados o normativa.

Con estos pasos, incluso una pyme con recursos limitados puede reducir de forma significativa el riesgo de sanciones y problemas de exportación, y al mismo tiempo ganar credibilidad ante bancos, socios internacionales y autoridades.

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