Controles de exportación y sanciones internacionales en Colombia

Actualizado Dec 10, 2025
  • En Colombia solo son jurídicamente vinculantes las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, pero en la práctica bancos y socios internacionales exigen también respetar sanciones de EE. UU. y la UE.
  • Toda empresa que exporta, importa o recibe pagos del exterior debe incorporar el "screening" sistemático de clientes, proveedores y operaciones en su debida diligencia de comercio exterior.
  • Las sanciones de EE. UU. (OFAC) pueden afectar a empresas colombianas si usan dólares, bancos estadounidenses, tecnología de origen estadounidense o tienen vínculos con "US persons", aunque operen desde Colombia.
  • Un programa interno de cumplimiento en sanciones y export controls no requiere ser complejo, pero sí proporcional al riesgo: políticas claras, listas actualizadas, herramientas de screening, capacitación y trazabilidad documental.
  • Es clave acudir a un abogado especializado cuando hay operaciones con jurisdicciones de alto riesgo, participación de productos sensibles (defensa, doble uso, tecnología) o bloqueos bancarios por posibles coincidencias en listas.

¿Por qué son críticos los controles de exportación y sanciones internacionales para empresas en Colombia?

Porque un solo error de cumplimiento puede bloquear pagos internacionales, cerrar líneas de crédito y hacer que bancos o clientes extranjeros rompan relaciones comerciales. Además, en casos graves puede haber investigaciones penales y administrativas por lavado de activos, financiación del terrorismo o violación de sanciones.

Esta guía responde a una intención "saber y hacer": directores financieros, de comercio exterior, logística y oficiales de cumplimiento que necesitan entender el mapa de sanciones y export controls para tomar decisiones prácticas. El foco es B2B: exportadores, importadores, operadores logísticos, compañías de tecnología y cualquier negocio colombiano que reciba o envíe pagos internacionales.

¿Qué son las listas de sanciones y contrapartes restringidas?

Las listas de sanciones y contrapartes restringidas son bases de datos que identifican personas, empresas, barcos, aviones y, a veces, países o sectores con los que está prohibido o restringido hacer negocios. Sirven para que bancos y empresas detecten a tiempo clientes u operaciones que pueden implicar riesgo legal, reputacional o de bloqueo de fondos.

En Colombia, las "listas" se entienden como bases de datos nacionales o internacionales utilizadas en procesos de debida diligencia para detectar riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). La regulación distingue entre listas vinculantes y no vinculantes, así como nacionales e internacionales. (supervigilancia.gov.co)

Las únicas listas internacionales jurídicamente vinculantes para Colombia son las del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Ley 1121 de 2006 ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores transmitir esas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas a las autoridades competentes, para que identifiquen presencia de esas personas o bienes relacionados en el país. (supervigilancia.gov.co)

Además de las listas de la ONU, los reguladores colombianos recomiendan como "buena práctica" consultar otras bases, como la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. (OFAC), INTERPOL y bases de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios nacionales. (supervigilancia.gov.co)

OFAC administra, entre otras, la famosa lista de "Specially Designated Nationals and Blocked Persons" (SDN), que recopila personas y entidades sancionadas por programas estadounidenses (terrorismo, narcotráfico, sanciones a Rusia, Irán, Venezuela, etc.). Los activos de los incluidos en la SDN List que estén bajo jurisdicción estadounidense quedan bloqueados y, en general, las "US persons" tienen prohibido realizar transacciones con ellos. (ofac.treasury.gov)

Principales tipos de listas que suelen revisar empresas colombianas

  • Listas ONU: resoluciones del Consejo de Seguridad sobre terrorismo, proliferación, Corea del Norte, etc. (vinculantes para Colombia).
  • Listas OFAC: SDN List y otras listas consolidadas de sanciones de EE. UU. (no vinculantes en derecho interno, pero de altísimo impacto práctico si se usan dólares o bancos de EE. UU.).
  • Listas de la UE: listas consolidadas de la Unión Europea (relevantes si se opera con bancos o contrapartes europeas).
  • Listas nacionales: antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios; listas internas de alto riesgo de bancos y entidades vigiladas.

Ejemplo práctico

Un exportador colombiano de partes industriales vende a un distribuidor en Medio Oriente y cobra en dólares. El banco corresponsal en EE. UU. identifica que el comprador final está en una lista de sanciones OFAC y bloquea el pago. Aunque la empresa colombiana no esté sujeta directamente a la ley estadounidense, la operación se frustra, el banco local puede cerrar la cuenta y el cliente internacional rompe la relación comercial.

Preguntas de seguimiento

  • ¿Qué diferencia hay entre una lista "vinculante" en Colombia y una lista que solo se consulta como buena práctica?
  • ¿Cómo saber si un posible cliente está en la SDN List u otra lista de sanciones?

¿Qué obligaciones de debida diligencia tienen las empresas colombianas en operaciones de comercio exterior?

En Colombia no existe una única "ley de controles de exportación" como en EE. UU. o la UE, pero las obligaciones se derivan de la normativa de comercio exterior, aduanas y del sistema antilavado (LA/FT/FPADM). Toda empresa que intervenga en operaciones de comercio exterior debe aplicar debida diligencia reforzada cuando hay riesgo de sanciones o uso de estructuras internacionales para delitos financieros.

La Ley 7 de 1991 faculta al Gobierno Nacional para regular el comercio exterior, procurando la mayor libertad posible, pero coordinando con la política cambiaria, fiscal y arancelaria. (cancilleria.gov.co) Sobre esa base, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la DIAN y otras entidades emiten la regulación operativa (VUCE, licencias, cuotas, restricciones específicas).

Paralelamente, el Sistema Antilavado y Contra la Financiación del Terrorismo, liderado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), exige que sectores vigilados (financiero, transporte, vigilancia privada, cooperativas, etc.) tengan sistemas de administración de riesgo (SARLAFT, SIPLAFT, SAGRILAFT). Estos sistemas consideran las operaciones de comercio exterior como de riesgo elevado y prevén sanciones penales más graves cuando el lavado se realiza mediante operaciones de cambio o comercio exterior. (uiaf.gov.co)

Checklist básico de debida diligencia en comercio exterior

  1. Conozca a su contraparte (KYC/KYP):
    • Identificación completa de clientes, proveedores, intermediarios y beneficiarios finales.
    • Verificar existencia jurídica, domicilio, accionistas significativos y representantes legales.
    • Analizar propósito económico real de la operación.
  2. Screening en listas:
    • Consultar, como mínimo, listas ONU (obligatorias) y, según el riesgo, OFAC, UE y otras listas de alto riesgo.
    • Revisar no solo al cliente directo, sino también comprador final, intermediarios, navieras y bancos involucrados.
  3. Conozca sus productos y tecnología:
    • Identificar si los bienes pueden considerarse estratégicos, de defensa o de doble uso en el país de destino.
    • Verificar restricciones de exportación en tratados, acuerdos o legislación del país comprador.
  4. Analice país de destino y ruta logística:
    • Revisar riesgo de la jurisdicción (sanciones amplias, embargos, guerra, terrorismo, controles severos).
    • Observar desvíos inusuales de la ruta, cambios de consignatario o transbordos que se salen del patrón normal.
  5. Monitoree pagos y bancos:
    • Identificar bancos corresponsales, moneda y país de origen/destino de los fondos.
    • Desconfiar de pagos desde terceros no relacionados o desde "paraísos" de alto riesgo.
  6. Documente todo:
    • Guardar evidencias de la debida diligencia: pantallazos de listas, formularios KYC, contratos, facturas, BL/AWB.
    • Conservar la documentación por el plazo mínimo exigido por la regulación aplicable (a menudo 5-10 años).

Costos típicos de la debida diligencia

  • Herramientas de screening básicas (licencias anuales pequeñas): desde aproximadamente 3-8 millones COP/año para pocas consultas.
  • Sistemas integrados de cumplimiento en grupos empresariales medianos: fácilmente 20-80 millones COP/año o más, según volumen de transacciones y módulos adicionales.
  • Tiempo interno: dedicación parcial de un responsable de cumplimiento o del área de comercio exterior.

Estos rangos son orientativos: el costo real depende del sector, tamaño, volumen de operaciones y grado de automatización que decida implementar la empresa.

Preguntas de seguimiento

  • ¿Qué sectores en Colombia tienen obligaciones específicas (SAGRILAFT/SIPLAFT) que impactan su comercio exterior?
  • ¿Qué documentación mínima debe exigirse a un nuevo distribuidor internacional antes de cerrar el primer negocio?

¿Cómo afectan las sanciones de EE. UU. y la Unión Europea a operaciones realizadas desde Colombia?

Aunque Colombia solo reconoce como vinculantes las listas ONU, las sanciones de EE. UU. y la UE impactan fuertemente a empresas colombianas a través del sistema financiero, la moneda (USD/EUR), la tecnología y la cadena de suministro. Una empresa que ignore estas sanciones corre el riesgo de que se bloqueen sus pagos, sus bancos cierren cuentas o sus socios extranjeros terminen contratos.

Estados Unidos, a través de OFAC, administra programas de sanciones que prohíben a las "US persons" (ciudadanos, residentes, entidades y cualquier operación en territorio o sistema financiero de EE. UU.) realizar transacciones con personas, entidades o sectores específicos. La SDN List y otras listas consolidadas se consultan a través de la herramienta oficial de OFAC. (ofac.treasury.gov)

Cuándo puede "alcanzarle" la jurisdicción de EE. UU. a una empresa colombiana

  • La transacción se paga o se compensa en dólares estadounidenses, pasando por bancos corresponsales en EE. UU.
  • Se usan bancos, filiales o sucursales sujetos a OFAC (por ejemplo, bancos europeos con presencia en EE. UU.).
  • Los bienes exportados son de origen estadounidense o incorporan tecnología sujeta a controles de reexportación.
  • Alguna de las partes relevantes (propietarios, directores, accionistas) es "US person".

Impacto de las sanciones de la UE

La Unión Europea mantiene sus propias listas de sanciones y, en algunos casos, embargos amplios contra países, sectores o individuos. Estas sanciones se aplican a empresas y personas dentro de la UE, pero también afectan a empresas colombianas cuando:

  • Utilizan bancos europeos para cobrar o pagar operaciones.
  • Exportan bienes que pasan físicamente por territorio de la UE (tránsito o depósito temporal) hacia un tercer país sancionado.
  • Tienen filiales o socios comerciales en la UE que no pueden participar en ciertas operaciones.

Ejemplos típicos de riesgo para empresas colombianas

  • Exportación a un distribuidor en un país sancionado: el comprador no está en lista, pero el producto se revende a una entidad SDN o a un sector sancionado. El banco bloquea pagos recurrentes y la empresa queda "marcada" en sistemas de monitoreo.
  • Venta indirecta a Rusia o Irán: el cliente directo está en un tercer país, pero el uso final es en una jurisdicción con sanciones sectoriales. Puede implicar negativa de seguros, bloqueo de cartas de crédito y auditorías forzadas de clientes europeos o estadounidenses.

Preguntas de seguimiento

  • ¿Cómo evaluar el riesgo de "reexportaciones" cuando mi cliente no es el usuario final?
  • ¿Qué cláusulas contractuales ayudan a proteger a la empresa frente a reventas a contrapartes sancionadas?

¿Cómo implementar un programa interno de cumplimiento y screening en sanciones y controles de exportación?

Un programa eficaz no tiene que ser complejo, pero sí debe ser formal, documentado y proporcional al riesgo del negocio. El objetivo es que la empresa pueda demostrar, frente a bancos, autoridades y socios, que tiene controles razonables para evitar hacer negocios con personas o países sancionados.

Paso a paso para construir su programa

  1. Mapeo de riesgos de sanciones y export controls
    • Identifique qué vende (productos/servicios), a quién (clientes y distribuidores), a dónde (países) y cómo cobra (moneda, bancos, instrumentos).
    • Determine si hay exposición a sectores sensibles: petróleo y gas, defensa, minería, tecnología avanzada, criptomonedas, logística internacional.
  2. Designar un responsable
    • Nombrar a un oficial de cumplimiento o, en empresas medianas, asignar esta función a un gerente financiero/comercial con apoyo legal.
    • Definir sus facultades: aprobar o rechazar operaciones, escalar casos al nivel directivo, contratar asesoría externa cuando sea necesario.
  3. Políticas y procedimientos escritos
    • Política de cumplimiento en sanciones y controles de exportación alineada con las políticas LA/FT/FPADM.
    • Procedimientos de:
      • Alta de nuevos clientes y proveedores internacionales.
      • Screening de nombres, países, bancos y barcos/aeronaves.
      • Manejo de "hits" (coincidencias): revisión manual, escalamiento y decisión.
      • Guardado de evidencias y revisión periódica.
  4. Herramientas de screening
    • Para bajo volumen de operaciones:
      • Uso de buscadores oficiales gratuitos (ONU, OFAC, UE) y registro manual de consultados.
    • Para volúmenes medios/altos:
      • Contratar proveedores que integren múltiples listas (ONU, OFAC, UE, listas nacionales) y permitan:
        • Screening masivo de bases de clientes.
        • Alertas automáticas cuando cambien las listas.
        • Reportes y auditoría de consultas.
  5. Clasificación de productos y análisis de uso final
    • Crear fichas de producto que identifiquen posibles usos sensibles (defensa, vigilancia, ciberseguridad ofensiva, componentes nucleares, químicos regulados...).
    • Para operaciones de riesgo, pedir declaraciones contractuales del cliente sobre uso final (end-user / end-use statements).
  6. Capacitación y cultura
    • Formar, al menos una vez al año, a equipos de ventas internacionales, logística, finanzas y legal sobre:
      • Listas ONU, OFAC, UE y buenas prácticas.
      • Señales de alerta: estructuras societarias opacas, cambios repentinos de ruta, presión por cerrar "rápido y sin preguntas".
    • Incluir casos reales y simulaciones de decisiones de aprobación/negación.
  7. Monitoreo y revisión periódica
    • Revisar cada 12 meses si el programa sigue ajustado al riesgo: nuevos países, nuevos productos, cambios regulatorios.
    • Realizar revisiones de muestra (auditorías internas) sobre operaciones pasadas para comprobar que se siguieron los pasos definidos.

Tabla resumen de un programa de cumplimiento en sanciones

Elemento Qué incluye Ejemplo práctico
Política Compromiso de la gerencia y criterios de aceptación/rechazo "La empresa no realiza negocios con entidades sancionadas por ONU/OFAC/UE ni con países bajo embargo total"
Procedimientos Pasos concretos de KYC, screening, manejo de hits Checklists para nuevos clientes con evidencias de consulta en listas
Herramientas Sistemas de consulta de listas y archivo de resultados Integración de un motor de screening al ERP o CRM
Formación Capacitación periódica y material didáctico Sesiones semestrales para equipo de comercio exterior y tesorería
Monitoreo Revisión de casos y mejoras continuas Informe anual de cumplimiento a la gerencia

Preguntas de seguimiento

  • ¿Qué nivel de automatización es razonable para una pyme exportadora colombiana?
  • ¿Cómo integrar el programa de sanciones con SAGRILAFT o SARLAFT ya existentes?

¿Cuáles son los errores y mitos más comunes sobre sanciones y controles de exportación en Colombia?

Muchos problemas serios nacen de ideas equivocadas sobre quién debe cumplir y en qué casos. Abordar estos mitos a tiempo evita sanciones y pérdidas millonarias.

Mito 1: "Eso solo aplica a bancos, no a empresas reales"

Aunque el sector financiero tiene obligaciones más estrictas, cualquier empresa puede sufrir consecuencias si viola sanciones o si no coopera con el sistema antilavado. Un banco que detecta operaciones sospechosas puede cerrar cuentas, negarse a tramitar pagos y reportar a la UIAF, aun cuando la empresa no sea vigilada directamente.

Mito 2: "Como Colombia solo reconoce las listas ONU, puedo ignorar OFAC y la UE"

En la práctica, si su empresa opera en dólares, con bancos corresponsales en EE. UU. o con empresas europeas, ignorar sanciones OFAC/UE puede equivaler a quedarse sin sistema financiero internacional. No es solo un tema de obligación legal interna, sino de acceso a mercados y bancos.

Mito 3: "Soy pyme, nadie se va a fijar en mí"

Las estructuras criminales y actores sancionados suelen buscar precisamente empresas pequeñas para intentar evadir controles. Los sistemas automáticos de los bancos detectan a la contraparte aunque sea una empresa de pocos empleados, y los algoritmos no distinguen entre "pyme" y "gran empresa" a la hora de bloquear un pago.

Mito 4: "Con revisar una vez al año las listas es suficiente"

Las listas se actualizan con frecuencia. Un cliente que hoy es "limpio" puede ser designado en cuestión de meses. Sin screening periódico o herramientas que actualicen automáticamente las listas, la empresa se queda ciega ante esos cambios.

Preguntas de seguimiento

  • ¿Cómo priorizar recursos de cumplimiento cuando el presupuesto es limitado?
  • ¿Qué tipo de soporte documental convence realmente a un banco o regulador de que hubo debida diligencia?

¿Cuándo es imprescindible consultar a un abogado en sanciones y export controls?

Debe hablar con un abogado especializado cuando el riesgo deja de ser "teórico" y aparece una alerta concreta: un posible match en listas, un pago bloqueado o una operación con jurisdicciones sancionadas. La intervención temprana suele ser mucho más barata que intentar corregir después una investigación o un cierre de cuentas.

Situaciones en las que el acompañamiento legal es clave

  • Posible coincidencia en listas (hit) con un cliente o proveedor: análisis de si el "match" es real o un homónimo, documentación de la decisión y comunicación con el banco o socio.
  • Pagos bloqueados por bancos locales o corresponsales: gestionar solicitudes de información adicional, estructurar explicaciones de uso final y, si aplica, coordinar con asesores en EE. UU. o la UE.
  • Operaciones con países o sectores de alto riesgo: Rusia, Irán, Siria, Corea del Norte, Venezuela, Cuba u otros países sometidos a sanciones amplias, o sectores como defensa, ciberseguridad ofensiva, petróleo y gas, minería estratégica.
  • Diseño o actualización del programa de cumplimiento: adaptar políticas y procedimientos a la normativa colombiana (ONU, LA/FT/FPADM) y a las exigencias contractuales de bancos y clientes extranjeros.
  • Investigaciones o requerimientos de autoridades: UIAF, Fiscalía, superintendencias o incluso cartas de entidades extranjeras pidiendo información sobre operaciones específicas.

Costos y expectativas realistas

  • Consultas puntuales para revisar un caso de posible sanción: típicamente unas pocas horas de trabajo (revisión de documentación, análisis de riesgo y recomendación de ruta de acción).
  • Diseño de un programa integral de cumplimiento: puede implicar semanas de trabajo, talleres internos y revisión contractual con principales clientes y proveedores internacionales.
  • En casos complejos (operaciones con múltiples jurisdicciones), puede ser necesario coordinar con firmas en EE. UU. o la UE, lo que incrementa el costo pero también da seguridad jurídica en esas jurisdicciones.

Preguntas de seguimiento

  • ¿Qué información debo tener lista antes de la primera reunión con el abogado para no perder tiempo ni dinero?
  • ¿Cómo negociar honorarios para un acompañamiento continuo en temas de sanciones y comercio exterior?

Preguntas frecuentes sobre sanciones y controles de exportación en Colombia

¿Colombia tiene su propia lista nacional de sanciones económicas?

Colombia no tiene, al estilo de EE. UU. u otros países, un régimen autónomo amplio de sanciones económicas, sino que implementa principalmente las listas del Consejo de Seguridad de la ONU, en los términos de la Ley 1121 de 2006. Existen, sí, listas nacionales de antecedentes y bases internas de alto riesgo utilizadas por superintendencias y por el sistema financiero, pero no un listado único nacional equivalente a la SDN List. (cancilleria.gov.co)

¿Cada cuánto debo revisar a mis clientes y proveedores en listas de sanciones?

Como mínimo: al inicio de la relación comercial y antes de operaciones relevantes de alto valor o alto riesgo (nuevos países, nuevos productos, cambios de estructura societaria). Para empresas con volumen constante de comercio exterior, lo recomendable es automatizar el screening diario o semanal y revisar toda la base de contrapartes cuando haya una actualización significativa de listas (por ejemplo, nuevas sanciones a un país donde usted opera).

¿Qué hago si mi banco bloquea un pago internacional por posible sanción?

No fragmente ni redirija el pago a otro banco "para que pase". Reúna toda la documentación de la operación (contrato, factura, documentos de transporte, información del cliente y usuario final) y preséntela al banco de forma ordenada. Pida por escrito las razones del bloqueo y consulte a un abogado para evaluar si es un simple falso positivo, un problema de documentación o un verdadero riesgo de sanciones.

¿Las pymes exportadoras también necesitan un programa formal de cumplimiento?

Sí, aunque sea proporcional a su tamaño y riesgo. Una pyme puede limitarse a políticas sencillas, procedimientos básicos y uso de herramientas económicas o gratuitas, pero debe poder demostrar que hizo screening y que entendió con quién y hacia dónde estaba negociando. Los bancos y compradores grandes valoran especialmente a proveedores pequeños que muestran madurez en cumplimiento.

¿Qué información debo conservar para probar mi debida diligencia?

Al menos: formularios KYC/KYP completos, resultados de screening (capturas o reportes del sistema), contratos y anexos, facturas comerciales, documentos de transporte (BL, AWB), comunicaciones clave con el cliente y cualquier documento sobre uso final o declaraciones de no reexportación. Lo ideal es conservarla en formato digital, organizada por operación o cliente, durante el plazo que exija la regulación aplicable.

¿Cuándo contratar un abogado especializado en sanciones y controles de exportación?

Contrate a un abogado especializado cuando su negocio ya esté operando o planeando operar con países, sectores o productos de riesgo moderado o alto, o cuando tenga alertas concretas (pagos bloqueados, cartas de bancos, cuestionarios complejos de cumplimiento de clientes internacionales). Es preferible diseñar el esquema de cumplimiento junto a un experto antes de crecer en mercados sensibles.

Para empresas con planes de expansión internacional, es recomendable realizar al menos una revisión inicial de riesgos de sanciones y export controls con un abogado: se mapea la exposición actual, se identifican "puntos rojos" y se define un plan de implementación escalonado. Esto suele ahorrar costos futuros en reestructuración de contratos y re-trabajo de procesos internos.

Próximos pasos para su empresa en Colombia

Si su empresa exporta, importa o recibe pagos internacionales, estos son pasos concretos que puede empezar a tomar de inmediato:

  • Hacer un inventario sencillo de sus operaciones internacionales: países, productos, principales clientes, bancos utilizados.
  • Elegir al responsable interno de sanciones y controles de exportación (aunque sea a tiempo parcial) y darle respaldo de la gerencia.
  • Definir y documentar un procedimiento mínimo de debida diligencia y screening para nuevas contrapartes y operaciones atípicas.
  • Empezar a utilizar herramientas oficiales gratuitas, como:
  • Programar una sesión de diagnóstico con un abogado o consultor especializado, especialmente si ya tiene operaciones con países o sectores de mayor riesgo.
  • Incorporar el tema de sanciones y export controls en las capacitaciones anuales de su equipo de comercio exterior, finanzas y ventas internacionales.

Con estos pasos, su empresa colombiana estará mejor preparada para aprovechar oportunidades de comercio internacional, reduciendo al mínimo el riesgo de sufrir bloqueos bancarios, pérdida de contratos o investigaciones por incumplimiento de sanciones y controles de exportación.

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