Demanda por competencia desleal en Colombia: guía legal

Actualizado Dec 10, 2025
  • En Colombia, la competencia desleal se tramita principalmente como conflicto entre empresas bajo la Ley 256 de 1996, mientras que las prácticas anticompetitivas (libre competencia) se investigan ante la SIC como asunto de interés público.
  • Las conductas desleales más comunes incluyen desvío de clientela, engaño publicitario, uso indebido de secretos empresariales, explotación de reputación ajena e inducción a la ruptura contractual.
  • Para reclamar, puede acudirse a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o a los jueces civiles; la elección de la vía impacta tiempos, costos, medidas cautelares y visibilidad del caso.
  • La prueba es el corazón de una demanda: documentos, comunicaciones, registros digitales y peritajes económicos suelen ser decisivos para demostrar el daño y cuantificar los perjuicios.
  • Demandar no siempre es la mejor estrategia: antes de litigar conviene evaluar impacto económico, fortaleza de la evidencia, relación comercial y posibilidades reales de acuerdo.

¿Qué son las demandas por competencia desleal y libre competencia en Colombia?

Una demanda por competencia desleal o libre competencia en Colombia es la acción que una empresa u operador de mercado presenta para frenar conductas que distorsionan el juego competitivo y obtener reparación económica. En competencia desleal el foco está en el daño directo entre competidores; en libre competencia, en la afectación al mercado y a los consumidores en general.

En la práctica, los gerentes y equipos jurídicos acuden a estas acciones cuando un competidor desvía clientela, usa información confidencial, engaña al mercado o se coordina con otros para fijar precios o repartirse clientes. Para estos conflictos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) actúa tanto como juez en materia de competencia desleal como autoridad nacional en protección de la competencia, mientras que los jueces civiles también pueden conocer de demandas de competencia desleal. (sic.gov.co)

La intención de búsqueda en este tema es principalmente "Conocer" y "Hacer": empresas que quieren entender sus opciones y, si el caso lo amerita, activar de inmediato una demanda o una estrategia de negociación. Es un tema típicamente B2B, que interesa a gerentes generales, directores comerciales, áreas jurídicas internas e inversionistas expuestos a daño económico directo por prácticas desleales o anticompetitivas.

¿En qué se diferencian la competencia desleal y las prácticas anticompetitivas en Colombia?

La competencia desleal en Colombia se regula por la Ley 256 de 1996 y protege principalmente a los participantes en el mercado frente a actos contrarios a la buena fe comercial. Las prácticas anticompetitivas hacen parte del régimen de libre competencia económica y se enfocan en proteger el mercado y a los consumidores frente a acuerdos, abusos de posición dominante y otras conductas restrictivas. (normograma.mintic.gov.co)

Aunque ambas áreas están relacionadas, siguen lógicas distintas: la competencia desleal se tramita como conflicto entre partes privadas, mientras que las prácticas anticompetitivas se investigan de oficio o por queja ante la SIC, que puede imponer fuertes sanciones. Una misma conducta puede tener relevancia en ambos frentes, pero los objetivos, las pruebas y los tiempos no son idénticos.

Aspecto Competencia desleal Prácticas anticompetitivas / libre competencia
Norma principal Ley 256 de 1996 Constitución (arts. 88 y 333), Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009, Ley 2195 de 2022 y otros decretos reglamentarios (sic.gov.co)
Bien jurídico protegido Leal competencia entre participantes del mercado y buena fe comercial Libre competencia económica, eficiencia del mercado y bienestar del consumidor
Quién actúa Empresas o personas afectadas, y en ciertos casos el Procurador General cuando hay grave afectación al interés público (forseti.defensoria.gov.co) SIC como autoridad de competencia (actúa de oficio o por denuncia de empresas, consumidores, entidades públicas, etc.) (sic.gov.co)
Tipo de proceso Acciones declarativas, de condena y preventivas (civiles/jurisdiccionales) Investigación administrativa sancionatoria
Resultado típico Declaración de deslealtad, orden de cesar la conducta, remoción de efectos, indemnización individual Multas, órdenes de cesar conductas, condicionamiento o prohibición de integraciones, medidas estructurales o conductuales
Sanciones Indemnización de perjuicios, medidas cautelares y definitivas Multas hasta 100.000 SMMLV o 150 % de la utilidad derivada de la conducta, tanto a empresas como a personas naturales, entre otras consecuencias (sic.gov.co)

En términos prácticos, si un competidor utiliza información confidencial para robar clientes, usted pensará primero en competencia desleal; si varios competidores se organizan para fijar precios o repartirse zonas, seguramente estamos ante una práctica anticompetitiva. Muchas estrategias legales combinan ambos frentes: una acción de competencia desleal para recuperar daños directos y una denuncia de libre competencia ante la SIC para generar presión pública y regulatoria.

Preguntas de seguimiento habituales sobre diferencias

Después de entender la diferencia básica, los clientes suelen preguntar: ¿puedo presentar a la vez una demanda de competencia desleal y una queja por prácticas restrictivas ante la SIC?, ¿qué vía da resultados más rápidos?, ¿qué opción genera mayor presión para negociar?

¿Cuáles son las conductas más frecuentes de competencia desleal en Colombia?

Las conductas de competencia desleal más frecuentes en Colombia son el desvío injustificado de clientela, el engaño publicitario, la explotación de la reputación ajena, la violación de secretos empresariales y la inducción a la ruptura contractual. Todas ellas están recogidas en la Ley 256 de 1996 y han sido desarrolladas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (sic.gov.co)

Estos actos se configuran cuando se realizan en el mercado, con fines concurrenciales (ganar o mantener participación), y son contrarios a la buena fe comercial y a las sanas costumbres mercantiles. No basta que la conducta incomode: debe alterar de manera indebida el funcionamiento competitivo del mercado o la libertad de decisión de clientes y consumidores.

Entre los actos que con más frecuencia originan demandas en Colombia se encuentran:

  • Actos de desviación de la clientela: conductas encaminadas a arrebatar clientes de otro competidor mediante medios desleales, por ejemplo, usando vendedores que se hacen pasar por la empresa rival o aprovechando bases de datos obtenidas de forma ilícita.
  • Actos de engaño: información falsa o incompleta sobre productos o servicios (origen, calidad, composición, precio) que induce a error al consumidor y otorga una ventaja indebida en el mercado, como vender un producto adulterado como si fuera "100 % puro" o "original". (sic.gov.co)
  • Actos de confusión: uso de marcas, empaques, colores, slogans o "look and feel" similares a los de un competidor para que los consumidores crean que están comprando el producto de esa otra empresa.
  • Actos de descrédito: difundir comentarios o información denigrante sobre un competidor o sus productos, sin fundamento serio, para dañar su imagen y desviar la clientela.
  • Imitación desleal y explotación de la reputación ajena: copiar sistemas de negocio, productos, presentaciones o campañas de forma que se aproveche indebidamente el prestigio ganado por otro en el mercado.
  • Violación de secretos empresariales: uso o divulgación no autorizada de información confidencial (listas de clientes, fórmulas, estrategias de precios) obtenida, por ejemplo, a través de ex empleados o socios estratégicos.
  • Inducción a la ruptura contractual: acciones dirigidas a que proveedores o clientes incumplan contratos vigentes con otro competidor, sin causa legítima, a cambio de incentivos o presiones inadecuadas.
  • Pactos desleales de exclusividad: cláusulas o prácticas de exclusividad que, por su diseño o contexto, bloquean injustificadamente la entrada o permanencia de otros competidores en el mercado. (sic.gov.co)

Estos tipos de conductas son especialmente comunes en sectores como distribución de consumo masivo, farmacéutico, tecnología, telecomunicaciones y franquicias, donde la información y las relaciones con canales de venta son activos clave. En todos los casos, el éxito de una demanda dependerá de documentar cómo la conducta afectó su empresa y el mercado.

Preguntas de seguimiento sobre conductas típicas

Al conocer esta lista, las empresas suelen preguntar: ¿lo que hace mi competidor es "agresivo" pero legítimo, o ya cruza la línea hacia lo desleal?, ¿qué diferencia hay entre una imitación permitida y una imitación sancionable?, ¿cómo probar que hubo inducción a la ruptura contractual y no una simple renegociación comercial?

¿Qué vías existen para reclamar: Superintendencia de Industria y Comercio y jueces civiles?

En Colombia, las acciones de competencia desleal pueden presentarse ante los jueces civiles del circuito o ante la Superintendencia de Industria y Comercio (en ejercicio de funciones jurisdiccionales), mientras que las conductas anticompetitivas se tramitan ante la SIC mediante investigaciones administrativas. La elección de la vía incide en estrategias de tiempo, costos, publicidad del caso y tipo de remedios disponibles. (sic.gov.co)

No existe una "mejor" vía en abstracto: la decisión debe alinearse con los objetivos del negocio (daño económico, efecto ejemplarizante, mantener o no una relación comercial, presión regulatoria, etc.). A menudo se combinan acciones privadas por competencia desleal con quejas ante la Delegatura de Protección de la Competencia de la SIC.

¿Cuándo acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)?

Acudir a la SIC para una acción de competencia desleal o para denunciar una práctica restrictiva de la competencia es recomendable cuando la conducta tiene impacto en un sector o en una parte sustancial del mercado, o cuando se necesita una decisión con fuerte peso técnico y precedencial. La SIC cuenta con grupos especializados en competencia desleal y protección de la competencia. (sic.gov.co)

En materia de competencia desleal, la Ley 446 de 1998 habilitó a la SIC para conocer de estas acciones en ejercicio de funciones jurisdiccionales: el afectado puede elegir entre presentar la demanda ante la SIC o ante el juez civil competente, pero no puede tramitar el mismo caso al tiempo en ambas instancias. (sic.gov.co)

En libre competencia, la SIC es la autoridad única de competencia: investiga acuerdos anticompetitivos, abusos de posición dominante y operaciones de integración que puedan restringir la competencia. La entidad puede imponer multas muy significativas y ordenar medidas estructurales o de conducta, lo que le da al caso una dimensión pública y reputacional importante. (sic.gov.co)

¿Cuándo acudir a los jueces civiles?

Recurrir directamente a los jueces civiles del circuito suele ser adecuado cuando el conflicto es principalmente entre dos empresas, el caso requiere cierta discreción o se busca un enfoque eminentemente indemnizatorio. Bajo la Ley 256 de 1996, estas acciones se tramitan por el procedimiento abreviado del Código General del Proceso. (alcaldiabogota.gov.co)

Los jueces pueden decretar medidas cautelares para detener de forma rápida la conducta desleal (por ejemplo, suspender una campaña publicitaria o el uso de una marca) y luego decidir sobre la responsabilidad y la cuantía de los perjuicios. En términos de tiempos, la duración real dependerá de la carga del despacho, la complejidad probatoria y la existencia de recursos.

Costos orientativos de acudir a SIC o jueces

Aunque cada caso es distinto, a nivel empresarial es útil tener órdenes de magnitud:

  • Honorarios de abogados: una asesoría inicial y análisis de viabilidad puede costar desde unos pocos millones de pesos colombianos, mientras que un litigio complejo de competencia desleal o una defensa en investigación de libre competencia puede ubicarse en decenas o cientos de millones de pesos, según la complejidad, el número de partes y la duración estimada.
  • Peritajes económicos o técnicos: en asuntos donde se deben cuantificar daños o analizar efectos en el mercado, los estudios econométricos o de valoración pueden representar una parte importante del presupuesto del caso.
  • Costos internos: tiempo de directivos, recopilación de pruebas, adecuación de procesos y políticas de cumplimiento.

Preguntas de seguimiento sobre vías de reclamación

Tras revisar estas opciones, las empresas suelen preguntar: ¿qué vía es más rápida para lograr una medida cautelar?, ¿puedo usar una investigación de la SIC como palanca para un acuerdo privado?, ¿qué tanto se hará público mi caso si lo llevo ante la SIC?

¿Qué pruebas son clave para demostrar la afectación a la empresa?

Las pruebas clave en demandas por competencia desleal y libre competencia en Colombia son los documentos comerciales, comunicaciones (incluidos correos y chats), registros digitales, testigos y peritajes económicos que muestren tanto la conducta como su impacto económico. Sin evidencia sólida, incluso un caso aparentemente claro puede fracasar. (normas.cra.gov.co)

El estándar no es solo demostrar que la conducta ocurrió, sino que fue contraria a la buena fe comercial y causó o pudo causar una afectación relevante a su empresa o al mercado. Por ello, una estrategia probatoria bien diseñada desde el inicio suele ser la diferencia entre una amenaza creíble y una demanda que el competidor no toma en serio.

En la práctica, los frentes probatorios más importantes suelen ser:

  • Documentos contractuales: contratos de distribución, confidencialidad, exclusividad, franquicia y sus anexos, que permiten probar obligaciones específicas y violaciones puntuales.
  • Comunicaciones comerciales: correos electrónicos, mensajes internos, comunicaciones con clientes o proveedores, donde se evidencien ofertas desleales, presiones, instrucciones internas o uso indebido de información.
  • Materiales de marketing y publicidad: piezas publicitarias, empaques, catálogos, sitios web y redes sociales, para acreditar actos de engaño, confusión o explotación de reputación ajena.
  • Registros contables y de ventas: series históricas de ventas por producto, canal o zona, antes y después de la conducta, que permitan vincularla con una caída anormal de ingresos o pérdida de participación de mercado.
  • Prueba digital y forense: registros de acceso a sistemas, bases de datos descargadas, historiales de modificaciones de archivos, claves usadas, que permitan rastrear la violación de secretos empresariales.
  • Testimonios: declaraciones de empleados, ex empleados, clientes o proveedores que puedan corroborar la forma en que se ejecutó la conducta desleal o anticompetitiva.
  • Peritajes económicos y técnicos: para cuantificar perjuicios (lucro cesante, daño emergente) y, en libre competencia, para medir el impacto sobre precios, estructura del mercado y bienestar del consumidor.

Un punto crítico es la preservación de la prueba: cuando se sospecha de competencia desleal, es imprescindible asegurar respaldos de correos, bases de datos, mensajes de aplicaciones y documentos en la nube, evitando que se pierdan o alteren. De ser necesario, el abogado puede solicitar medidas cautelares para asegurar evidencias en poder de la contraparte.

Preguntas de seguimiento sobre pruebas

Al abordar la prueba, las empresas suelen preguntar: ¿qué tanto valor tienen los pantallazos de WhatsApp?, ¿es posible pedir a la SIC o al juez que ordene a un tercero entregar información clave?, ¿cuándo vale la pena pagar por un peritaje económico completo?

¿Cuándo conviene demandar y cuándo negociar un acuerdo?

Conviene demandar cuando la conducta desleal o anticompetitiva genera un impacto económico relevante, hay evidencia suficiente y el litigio se alinea con la estrategia de negocio a mediano plazo. Negociar un acuerdo puede ser más razonable cuando se quiere preservar la relación comercial, el daño es limitado o la prueba es débil o costosa de obtener.

En la mayoría de los casos empresariales, la decisión no es blanco o negro: se diseña una estrategia que combina un caso jurídicamente sólido con una ventana realista para explorar acuerdos en paralelo. Este enfoque da credibilidad a la amenaza de demanda, sin perder flexibilidad para llegar a una solución eficiente.

Al momento de decidir, resulta útil evaluar al menos estas variables:

  • Magnitud del daño actual y potencial: ¿estamos hablando de una desviación puntual de unos pocos clientes o de una amenaza estructural al modelo de negocio y a la marca?
  • Solidez de la evidencia: ¿la empresa cuenta con documentos y registros claros, o dependerá principalmente de testimonios difíciles de obtener?
  • Relación con la contraparte: ¿es un competidor con el que se compite en múltiples frentes y no hay interés en conservar vínculos, o es un aliado estratégico o proveedor clave?
  • Costos y tiempos del litigio: ¿la compañía está dispuesta a asumir un proceso de 2 a 4 años (o más en libre competencia) y las distracciones asociadas, frente a la posibilidad de un arreglo razonable en meses?
  • Impacto reputacional: ¿un caso público fortalece la posición de la empresa como defensora de la libre competencia, o puede exponer información sensible de estrategia comercial?
  • Riesgo de retaliaciones: en mercados concentrados o con cadenas de valor largas, conviene anticipar posibles reacciones de la contraparte o de terceros clave.

Una táctica frecuente es preparar la demanda con rigor (hechos, pruebas, cuantificación preliminar de daños) y, antes de presentarla, enviar una comunicación formal exigiendo el cese de la conducta y proponiendo un escenario de discusión. Esto transmite seriedad y deja claro que el litigio no es una amenaza vacía, al tiempo que abre la puerta a soluciones más rápidas y menos costosas.

Conceptos erróneos comunes sobre demandar por competencia desleal

En la experiencia práctica, aparecen varios mitos que conviene aclarar:

  • "Solo las grandes empresas pueden demandar": toda empresa o persona que participe en el mercado y esté afectada por actos desleales tiene legitimación para demandar, independientemente de su tamaño.
  • "Si la SIC investiga, ya no puedo reclamar daños": una investigación de libre competencia ante la SIC no sustituye necesariamente la acción civil de competencia desleal; son vías distintas, con objetivos y efectos diferentes.
  • "Competencia desleal es solo publicidad engañosa": el régimen de competencia desleal cubre un abanico mucho más amplio, incluyendo uso de secretos, ruptura contractual, exclusividades desleales, descrédito y otras conductas no vinculadas directamente a la publicidad. (sic.gov.co)

Preguntas de seguimiento sobre demandar o negociar

En este punto suelen surgir preguntas como: ¿qué pasa si inicio una negociación y luego quiero demandar de todos modos?, ¿puedo perder la acción por dejar pasar el tiempo?, ¿cómo afectan los plazos de prescripción mi margen de maniobra?

¿Cuáles son los plazos clave para actuar en casos de competencia desleal?

Las acciones de competencia desleal en Colombia prescriben a los dos años desde que el afectado conoce a la persona que realizó el acto, y en todo caso a los tres años desde la realización del acto. Cumplidos estos plazos, se pierde el derecho a demandar por esos hechos. (alcaldiabogota.gov.co)

Estos términos no se acumulan entre sí: el límite máximo es de tres años desde la conducta, incluso si el afectado solo conoce plenamente al infractor más tarde. Por eso, es fundamental documentar cuándo se tuvo conocimiento del acto y de la identidad del responsable, para no perder la acción por inactividad.

En el caso de las investigaciones de libre competencia ante la SIC, los plazos están asociados a la prescripción de la potestad sancionatoria del Estado y a la duración razonable de las actuaciones administrativas, pero la empresa afectada no debería esperar a que la conducta se consolide: mientras más temprano se denuncie, mayor capacidad tendrá la SIC de reconstruir los hechos y evitar que se normalicen en el mercado.

Preguntas de seguimiento sobre plazos

Las dudas típicas aquí son: ¿qué interrumpe o suspende la prescripción en competencia desleal?, ¿cómo se manejan los actos continuados o reiterados?, ¿es mejor demandar rápido con prueba incompleta o esperar a robustecer el caso arriesgando el plazo?

Preguntas frecuentes sobre competencia desleal y libre competencia en Colombia

¿Puedo demandar por competencia desleal si aún no he perdido ventas, pero veo un riesgo claro?

Sí. La Ley 256 permite acciones preventivas o de prohibición cuando el acto desleal es inminente o se está ejecutando, incluso antes de que se materialice un daño cuantificable. Lo importante es demostrar la idoneidad de la conducta para causar perjuicio y el riesgo real para su posición en el mercado. (normas.cra.gov.co)

¿Puedo demandar a ex empleados que se llevaron secretos empresariales a un competidor?

En principio, la acción se dirige contra quien participa en el acto de competencia desleal; sin embargo, cuando los actos los ejecutan trabajadores o colaboradores en ejercicio de sus funciones, la Ley 256 establece que la acción debe dirigirse contra el empleador (la empresa competidora), sin perjuicio de otras acciones laborales o penales que puedan proceder contra los ex empleados. (forseti.defensoria.gov.co)

¿Es obligatorio agotar una conciliación antes de demandar por competencia desleal?

El Código General del Proceso establece reglas generales sobre conciliación prejudicial en ciertos asuntos, y en la práctica muchos jueces valoran positivamente que las partes hayan intentado una solución directa o mediante MASC. Sin embargo, la estrategia concreta (negociar primero o demandar de inmediato) debe analizarse caso a caso con el abogado, considerando el riesgo de pérdida de prueba o de prescripción.

¿Dónde puedo consultar las normas y criterios oficiales sobre competencia desleal y libre competencia?

Puede revisar el texto actualizado de la Ley 256 de 1996 en el portal normativo del Ministerio TIC a través de esta compilación oficial, y la información general sobre protección de la competencia y actos de competencia desleal en el sitio de la Superintendencia de Industria y Comercio. (normograma.mintic.gov.co)

¿Qué tan públicas son estas actuaciones?

Las decisiones de la SIC en materia de competencia desleal y protección de la competencia suelen hacerse públicas y pueden tener amplia difusión, sobre todo en casos con impacto sectorial. En la jurisdicción ordinaria, aunque las sentencias también son públicas, el nivel de exposición mediática depende más del interés del mercado y de la estrategia de comunicaciones de las partes.

¿Cuándo contratar un abogado especializado en competencia desleal y libre competencia en Colombia?

Es recomendable contratar un abogado especializado tan pronto como se detecte una posible conducta desleal o anticompetitiva que pueda afectar de forma significativa el negocio. Esperar a que el daño se consolide o a que se acerquen los plazos de prescripción suele encarecer las soluciones y reducir el margen estratégico.

Un abogado con experiencia en competencia desleal y libre competencia puede ayudar a:

  • Calificar si la conducta realmente encaja en las figuras legales relevantes o es solo una práctica competitiva agresiva pero lícita.
  • Diseñar un plan de preservación y recolección de pruebas que soporte una eventual demanda o negociación.
  • Elegir la vía adecuada (SIC, jueces civiles, denuncia combinada) y estimar tiempos y costos.
  • Cuantificar preliminarmente los daños y modelar escenarios de reparación o de acuerdo.
  • Gestionar el riesgo reputacional y de relacionamiento con clientes, proveedores y autoridades.

También es clave buscar asesoría si su empresa recibe una demanda o una queja ante la SIC. Una reacción desordenada en las primeras semanas (respuestas improvisadas, destrucción involuntaria de pruebas, comunicaciones internas desafortunadas) puede empeorar la posición procesal y limitar el espacio de defensa o negociación.

Próximos pasos para empresas que enfrentan competencia desleal o prácticas anticompetitivas

Si su empresa está enfrentando posibles actos de competencia desleal o prácticas que afectan la libre competencia, los próximos pasos deberían combinar rapidez con orden. La prioridad es detener o mitigar el daño, sin comprometer la calidad de la prueba ni cerrar puertas a soluciones eficientes.

  1. Documentar los hechos desde ya: recopile correos, contratos, propuestas comerciales, pantallazos de publicidad, comunicaciones de clientes y cualquier evidencia que respalde su sospecha.
  2. Restringir el acceso y preservar la información interna: asegure respaldos de bases de datos, correos y sistemas donde pueda haber evidencia clave; defina quién puede manejar el tema internamente.
  3. Solicitar una valoración legal inicial: comparta con un abogado especializado un resumen cronológico de los hechos y la documentación principal para obtener un diagnóstico temprano de viabilidad y riesgos.
  4. Definir el objetivo de negocio: clarifique si el objetivo principal es frenar de inmediato la conducta, obtener indemnización, renegociar un acuerdo comercial o enviar una señal disuasiva al mercado.
  5. Elegir la estrategia de acción: con base en el diagnóstico, decida si conviene enviar primero una comunicación de cese y desistimiento, iniciar una negociación, solicitar medidas cautelares rápidas o presentar directamente demanda o denuncia ante la SIC.
  6. Implementar políticas internas de compliance en competencia: paralelamente, revise sus propias prácticas comerciales para reducir riesgos de que su empresa sea investigada o demandada por conductas similares.

Actuar temprano, con asesoría especializada y un plan claro, suele marcar la diferencia entre contener un problema y permitir que se convierta en una crisis de negocio. Un equipo legal con experiencia en competencia desleal y libre competencia puede acompañar a la empresa desde el diseño de la estrategia hasta la ejecución de litigios, negociaciones y programas de cumplimiento.

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