- En la justicia civil argentina se pueden apelar sentencias definitivas, interlocutorias y ciertas providencias que causan un perjuicio grave, pero hay excepciones según monto y tipo de proceso.
- El plazo general para interponer la apelación en el fuero civil nacional es de 5 días hábiles desde la notificación, y luego hay un plazo específico para presentar la "expresión de agravios".
- La expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada de la sentencia; si es genérica o se presenta fuera de término, la Cámara puede declarar desierto el recurso.
- Apelar implica costos (honorarios, sellados, tiempo) y riesgos (confirmación de la sentencia, costas a tu cargo, incluso un resultado peor), por lo que conviene hacer un análisis costo/beneficio con tu abogado.
- En muchos casos, negociar un acuerdo en paralelo o en lugar de la apelación puede ser más rápido, menos costoso y emocionalmente menos desgastante, sobre todo si la diferencia económica no es tan grande.
¿Por qué es importante entender cómo apelar una sentencia civil en Argentina?
Si perdiste un juicio civil, la apelación puede ser tu última oportunidad real de revertir o mejorar el resultado. Esta guía está pensada para personas y empresas que ya están en litigio y necesitan saber, de forma práctica, si conviene apelar, con qué plazos y qué exigir a su abogado.
La intención de búsqueda es principalmente "Hacer": querés entender qué pasos seguir ahora mismo, qué margen tenés y qué riesgos corrés. Por eso nos enfocamos en procedimientos reales, plazos típicos, costos y decisiones estratégicas, con referencias al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y a pautas que se repiten en la mayoría de las provincias.
¿Qué resoluciones civiles pueden apelarse en Argentina y ante qué cámara se recurre?
En términos simples, se puede apelar la mayoría de las sentencias definitivas y muchas resoluciones importantes que te causan un perjuicio serio, pero no todo es apelable y existen límites por monto y tipo de proceso. La apelación se presenta ante el mismo juzgado que dictó la resolución y luego la revisa la Cámara de Apelaciones correspondiente (civil, civil y comercial, federal o provincial, según el caso).
Resoluciones que normalmente son apelables
Según el CPCCN, el recurso de apelación procede, como regla general, contra:
- Sentencias definitivas (las que ponen fin al pleito).
- Sentencias interlocutorias (resuelven cuestiones importantes dentro del proceso, por ejemplo sobre pruebas decisivas o medidas cautelares).
- Providencias simples que causen un "gravamen" que no pueda repararse con la sentencia definitiva (por ejemplo, el rechazo de una prueba clave).(servicios.infoleg.gob.ar)
Además, en muchos códigos procesales provinciales se mantiene este esquema: se apela lo que es definitivo o lo que puede generarte un perjuicio serio si no se revisa ahora.(argentina.gob.ar)
Límites por monto y casos inapelables
En el fuero civil y comercial nacional (por ejemplo, juicios que tramitan en la Ciudad de Buenos Aires bajo CPCCN), las sentencias definitivas y otras resoluciones son inapelables cuando el monto discutido es inferior a un mínimo económico que fija la Corte Suprema y se actualiza periódicamente (en 2025, ese umbral se fijó en $3.200.000).(servicios.infoleg.gob.ar)
Eso significa que, aunque no estés de acuerdo con la sentencia, si tu caso está por debajo de ese piso, en principio no podrás apelar por la vía ordinaria. En otras jurisdicciones provinciales puede haber reglas similares, con montos y excepciones propias (por ejemplo, alimentos, honorarios, desalojo suelen mantener la apelabilidad).
¿Ante qué Cámara se apela?
En términos prácticos, la alzada suele ser:
- En la Ciudad de Buenos Aires, causas civiles comunes (no federales): Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
- Causas civiles y comerciales federales (por ejemplo, ciertos contratos con el Estado Nacional, comunicaciones, servicios públicos federales): Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal u otra Cámara Federal de Apelaciones, según la jurisdicción.(argentina.gob.ar)
- En provincias: la Cámara de Apelaciones en lo Civil, o Civil y Comercial, de la circunscripción judicial correspondiente (según el Código Procesal de cada provincia).(argentina.gob.ar)
- En fueros especiales (laboral, contencioso administrativo, familia, etc.): la cámara específica de ese fuero (Cámara del Trabajo, Cámara Contencioso Administrativa, etc.).(csjn.gov.ar)
La regla general es que el juez de primera instancia es revisado por una Cámara de Apelaciones dentro del mismo fuero y ámbito (nacional, federal o provincial).
Casos especiales
- Si el juez de primera instancia deniega la apelación, suele existir el recurso de queja ante la Cámara, dentro de un plazo breve (típicamente 5 días en muchos códigos, tanto nacionales como provinciales).(hcdcorrientes.gov.ar)
- Frente a decisiones de la Cámara, en casos muy específicos, puede proceder un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero eso ya es una vía excepcional, no una "segunda apelación" común.(servicios.infoleg.gob.ar)
Conceptos erróneos frecuentes sobre qué se puede apelar
- "Todo lo que no me gusta se puede apelar": falso. Muchas providencias de mero trámite (por ejemplo, correr un traslado, fijar una audiencia) no son apelables, o solo se corrigen vía reposición.
- "Si el monto es chico igual puedo apelar por principio": en el fuero civil nacional, la ley fija un monto mínimo; si el caso está por debajo y no entra en una excepción, el recurso será inadmisible.(servicios.infoleg.gob.ar)
- "Puedo ir directo a la Corte Suprema si la Cámara no me convence": en civil común, el acceso a la Corte es excepcional y solo en supuestos muy específicos de derecho federal; no es una tercera instancia automática.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Qué pasa si mi sentencia está justo por debajo del monto mínimo de apelabilidad?
- ¿Cómo sé si mi caso es federal o provincial y ante qué Cámara corresponde ir?
- ¿En qué situaciones conviene presentar una queja por apelación denegada?
¿Cuáles son los plazos procesales clave para presentar la apelación en materia civil?
En la mayoría de los casos civiles, el plazo general para interponer la apelación es de 5 días hábiles judiciales contados desde la notificación de la sentencia o resolución. Luego, una vez que el expediente llega a la Cámara, tenés otro plazo específico para presentar la expresión de agravios, que suele ser de 10 días hábiles en el juicio ordinario y de 5 días en el sumario, de acuerdo con el CPCCN.(servicios.infoleg.gob.ar)
Plazos básicos en el fuero civil nacional (CPCCN)
| Acto procesal | Plazo típico (CPCCN) | Referencia |
| Interponer recurso de apelación | 5 días hábiles | Plazo general para apelar resoluciones apelables.(servicios.infoleg.gob.ar) |
| Fundar apelación en relación (cuando la ley exige fundar al concederse) | 5 días desde la notificación de la concesión | Si no se presenta memorial, el juez declara desierto el recurso.(servicios.infoleg.gob.ar) |
| Expresión de agravios (sentencia definitiva en juicio ordinario) | 10 días desde la notificación de que el expediente está en Cámara | Art. 259 CPCCN.(argentina.gob.ar) |
| Expresión de agravios (sentencia definitiva en juicio sumario) | 5 días | Art. 259 CPCCN.(argentina.gob.ar) |
| Traslado de la expresión de agravios al apelado | 10 días (ordinario) o 5 días (sumario) para contestar | Art. 265 CPCCN.(leyes-ar.com) |
Variaciones en las provincias
Cada provincia tiene su propio Código Procesal; muchos repiten la estructura básica de 5 días para apelar, pero algunos amplían o acortan plazos para ciertos tipos de sentencias. Por ejemplo, hay códigos que prevén 15 días para apelar ciertas sentencias definitivas y mantienen 5 días para otras resoluciones.(argentina.gob.ar)
Por eso, si tu juicio está en una provincia (Córdoba, Santa Fe, Mendoza, etc.), tu abogado debe revisar el código local: no des por sentado que siempre son 5 y 10 días como en el CPCCN.
Cómo contar correctamente los plazos
- Los plazos son en días hábiles judiciales (no se cuentan sábados, domingos ni feriados judiciales).
- El cómputo empieza el día siguiente al de la notificación válida (por cédula, por sistema electrónico o por el medio que use la jurisdicción).
- Es clave verificar el expediente o el sistema online (si existe) para confirmar la fecha en que se practicó la notificación.
- Si el plazo vence un día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
Errores habituales sobre plazos
- Confiarse en lo "que comentó alguien": asumir que siempre son 10 o 15 días sin mirar el código aplicable o la carátula (si es ordinario, sumario, ejecutivo, etc.).
- No distinguir entre interponer y fundar: primero se interpone la apelación en el juzgado; luego se presenta la expresión de agravios en Cámara. Son dos plazos distintos.
- Esperar a tener "todo el análisis" para apelar: a veces conviene interponer en término y luego profundizar el estudio para los agravios, porque si dejás pasar el primer plazo ya no hay recurso posible.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Se pueden suspender o interrumpir estos plazos por feria judicial o por acuerdos de las partes?
- ¿Qué pasa si el tribunal notifica mal o nunca llega la cédula?
- ¿Qué diferencia hay entre apelación libre y en relación respecto de los plazos?
¿Qué debe contener la expresión de agravios y qué errores frecuentes hay al redactarla?
La expresión de agravios es el escrito central de la apelación: debe explicar, con detalle, por qué la sentencia es equivocada en hechos y en derecho. La ley exige una "crítica concreta y razonada" de las partes del fallo que se impugnan; si se presenta un escrito genérico o repetitivo, la Cámara puede declarar desierto el recurso y dejar firme la sentencia.(argentina.gob.ar)
Contenido mínimo de una buena expresión de agravios
De acuerdo con el CPCCN y la práctica forense, el escrito debería incluir al menos:
- Identificación clara de la sentencia y de los puntos apelados: por ejemplo, el rechazo de la demanda, el monto fijado, la distribución de costas, el reconocimiento (o no) de ciertos daños.
- Resumen ordenado de los hechos relevantes del caso: sin reescribir todo el expediente, pero recordando al tribunal qué ocurrió y qué se probó.
- Crítica concreta y razonada de cada agravio: señalar qué parte del razonamiento del juez de primera instancia es incorrecta, por qué, y qué norma o prueba fue mal valorada (o ignorada).(leyes-ar.com)
- Fundamentos jurídicos actualizados: citar normas, doctrina y jurisprudencia relevante (idealmente de la misma Cámara o de la Corte, cuando aplica).
- Petición final clara: qué se le pide a la Cámara (revocar total o parcialmente, modificar monto, cambiar costas, etc.).
Errores frecuentes que hacen peligrar la apelación
- Copia y pega de escritos anteriores: la ley dice expresamente que no basta remitirse a presentaciones previas; hay que criticar la sentencia, no repetir la demanda.(leyes-ar.com)
- Agravios vagos o genéricos: frases como "la sentencia es injusta" sin explicar por qué, ni atacar el razonamiento concreto del juez.
- No atacar todos los fundamentos de la sentencia: si el juez apoyó su decisión en varios argumentos y el recurso solo refiere a uno, la Cámara puede confirmar por los otros fundamentos no impugnados.
- Desorden y falta de estructura: agravia mezclar hechos, derecho y prueba sin un hilo claro; cuanto más complejo el caso, más importante un índice y subtítulos internos.
- Presentar fuera de plazo o en el tribunal equivocado: parece obvio, pero ocurre; hay que controlar bien el cargo de presentación y el órgano ante el que se presenta (en algunos sistemas es 100 % digital).
Buenas prácticas que podés exigir a tu abogado
- Pedir un esquema de agravios antes de la redacción final, para entender qué puntos se van a apelar y con qué argumentos.
- Solicitar que se prioricen los tres o cuatro agravios más fuertes en vez de un escrito interminable con objeciones menores.
- Revisar que haya un pedido claro de revocación o modificación y que se incluya una breve conclusión estratégica (por ejemplo, por qué la Cámara debería inclinarse por una solución intermedia).
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Puedo agregar nuevos argumentos jurídicos en la apelación aunque no los haya planteado en primera instancia?
- ¿Cuándo se admite ofrecer nueva prueba en la Cámara?
- ¿Es conveniente pedir audiencia para alegar oralmente ante los camaristas?
¿Cuáles son los riesgos, costos y tiempos aproximados de la instancia de apelación civil?
Apelar no es gratis ni automático: además de honorarios profesionales y posibles sellados, podés enfrentar la confirmación de la sentencia, un resultado aún peor y la imposición de costas en tu contra. Los tiempos suelen ser largos: según la jurisdicción y la complejidad, una apelación civil puede demorar entre 1 y 3 años en resolverse, a veces más.
Riesgos jurídicos de la apelación
- Confirmación integral de la sentencia: la Cámara puede compartir completamente el criterio del juez y confirmar el fallo, manteniendo tus obligaciones intactas.
- Empeoramiento de la situación ("reformatio in pejus" limitada): aunque la regla es no empeorar al apelante único, en la práctica, si ambas partes apelan o si la cuestión queda abierta, el resultado puede ser peor que en primera instancia (por ejemplo, más monto a pagar o menos indemnización reconocida).
- Condena en costas: si tu apelación es rechazada, lo normal es que te impongan las costas de la instancia de alzada (honorarios de los abogados de la otra parte y de tu propio abogado en esa etapa).(servicios.infoleg.gob.ar)
- Deserción del recurso: si no presentás la expresión de agravios en tiempo y forma, el recurso se declara desierto y la sentencia queda firme para vos.(argentina.gob.ar)
- Posible ejecución durante la apelación: si la apelación tiene solo efecto devolutivo o si la sentencia es ejecutable provisionalmente, podés enfrentar embargos o ejecuciones mientras la Cámara decide.
Costos económicos típicos
Los costos concretos dependen de la jurisdicción, el monto en juego y los aranceles vigentes, pero en términos generales incluyen:
- Honorarios de tu abogado en la alzada: suelen fijarse como un porcentaje de los honorarios de primera instancia o del monto del juicio, según las leyes arancelarias locales.
- Tasa de justicia o sellados de actuación: algunos sistemas exigen tasas adicionales o sellos para la tramitación de recursos, aunque el CPCCN aclara que la falta de pago del impuesto no frena la concesión del recurso, sí puede generar intimaciones y recargos.(elnotariado.com)
- Aportes colegiales y gastos administrativos: aportes a colegios de abogados, copias, notificaciones postales si aún se usan, etc.
Para dimensionar, como referencia: en una provincia como Córdoba, el valor "JUS" para 2025 ronda los $31.700 y la tasa de justicia mínima por inicio de un juicio puede superar los $47.000, cifras que luego se actualizan anualmente.(sistemas.abogado.org.ar) Aunque estos números son solo un ejemplo provincial y para el inicio del juicio, muestran que los gastos vinculados a la actividad judicial no son menores y suben año a año.
Tiempos aproximados de una apelación civil
- Carga de trabajo de la Cámara: en las Cámaras Nacionales de Apelaciones de CABA y en grandes centros urbanos, los plazos reales suelen ir de 18 a 36 meses para obtener sentencia en alzada, especialmente en juicios complejos.
- En jurisdicciones menos saturadas: algunas Cámaras provinciales pueden resolver en 6 a 18 meses, aunque esto varía mucho según la provincia y el tipo de causa.
- Incidencias adicionales: quejas, recursos extraordinarios locales o federales, pedidos de prueba en Cámara, todo suma retrasos.
Para una persona o empresa, esto significa convivir con la incertidumbre, dificultades para cerrar balances, negociar créditos o planificar negocios, y, muchas veces, con el conflicto personal o comercial abierto por años.
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Puedo pedir que la Cámara trate mi caso con prioridad o por razones de salud/edad?
- ¿Cómo se calculan concretamente los honorarios en la alzada en mi provincia?
- ¿Qué pasa si no puedo pagar la tasa de justicia u otros gastos?
¿Cuándo conviene negociar un acuerdo en lugar de seguir litigando la apelación?
No siempre la mejor decisión es seguir hasta el final: muchas veces, negociar un acuerdo durante o antes de la apelación permite cerrar el conflicto más rápido y con menos desgaste. Conviene evaluar el "costo total" de seguir (tiempo, dinero, energía, riesgo) frente a la mejora real que podrías obtener con un eventual fallo favorable de la Cámara.
Criterios prácticos para decidir entre apelar y acordar
- Probabilidad de éxito real: tu abogado debería darte una estimación honesta: ¿la sentencia tiene errores fuertes o solo discutibles? ¿Hay jurisprudencia de la Cámara en línea con tu posición o en contra?
- Diferencia económica en juego: si la apelación busca mejorar o reducir un monto relativamente pequeño frente a los costos y el tiempo de litigar, un acuerdo puede ser financieramente más inteligente.
- Liquidez y urgencia: si sos acreedor, quizá te convenga aceptar algo menos pero cobrar ahora, en vez de esperar años; si sos deudor, tal vez te convenga cerrar antes de que la deuda crezca con intereses y costas adicionales.
- Relación entre las partes: en vínculos continuos (socios, familiares, proveedores clave) un acuerdo puede preservar o al menos no destruir completamente la relación.
- Impacto emocional y de reputación: litigios prolongados afectan la salud emocional y en ciertas industrias pueden tener impacto reputacional.
Escenarios típicos en los que suele convenir negociar
- La sentencia te es parcialmente favorable, pero querés mejorar el monto: la otra parte también apeló o está disconforme → un acuerdo intermedio puede ser razonable.
- La sentencia te es desfavorable, pero tu posición jurídica es débil y el riesgo de confirmación es alto → negociar una quita o plan de pago puede evitar un escenario peor.
- El monto de la condena es alto, pero tu capacidad de pago es limitada → un acuerdo puede incluir plazos, garantías y condiciones que la sentencia no prevé.
Cómo usar la apelación como herramienta de negociación
- La apelación, bien fundada, aumenta tu poder de negociación: muestra que estás dispuesto a seguir y que tenés argumentos serios.
- Podés explorar la mediación o audiencias conciliatorias en la propia Cámara, si la normativa local las contempla.
- Es importante que cualquier preacuerdo o propuesta quede por escrito y sea claro cómo impacta en el recurso (por ejemplo, homologar el acuerdo y desistir de la apelación).
Preguntas de seguimiento posibles
- ¿Es posible cerrar un acuerdo una vez que la causa ya está en la Cámara?
- ¿Cómo se homologa un acuerdo en segunda instancia?
- ¿Qué pasa con las costas si las partes conciertan después de apelar?
Preguntas frecuentes sobre la apelación de sentencias civiles en Argentina
¿Puedo apelar sin abogado en una causa civil?
En la gran mayoría de los procesos civiles de cierta entidad, la representación por abogado es obligatoria, también en la alzada. Solo en procesos de muy bajo monto o en fueros especiales puede haber excepciones. En la práctica, para redactar una expresión de agravios eficaz, es casi indispensable contar con un profesional.
¿Puedo aportar nueva prueba en la apelación?
Como regla, la apelación revisa lo decidido con la prueba ya producida en primera instancia. Excepcionalmente, algunos códigos permiten ofrecer prueba nueva ante la Cámara si se justifica que no pudo producirse antes o fue indebidamente rechazada, y siempre dentro de plazos muy estrictos.(argentina.gob.ar)
¿Qué pasa si no contesto la expresión de agravios de la otra parte?
Si sos apelado y no contestás los agravios en plazo, perdés la oportunidad de rebatirlos; el proceso continúa y la Cámara decidirá con lo que tenga. No contestar no implica admitir lo que dice el otro, pero sí te deja sin voz en esa etapa clave.(argentina.gob.ar)
¿Puedo apelar solo la parte de costas u honorarios?
Sí, las regulaciones de honorarios y la imposición de costas son apelables dentro de los plazos específicos que fija la ley (en el CPCCN, 5 días desde la notificación de la regulación). Esto permite discutir si los honorarios son excesivos o si la distribución de costas es injusta.(servicios.infoleg.gob.ar)
¿Dónde puedo consultar las normas procesales vigentes?
Para el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación podés consultar el texto actualizado en el sitio oficial Argentina.gob.ar o en la base Infoleg.(argentina.gob.ar) Para identificar Cámaras y tribunales nacionales y federales podés usar el buscador de tribunales en el sitio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: csjn.gov.ar.(csjn.gov.ar)
Cuándo contratar un abogado para apelar en Argentina
De forma realista, si estás evaluando apelar una sentencia civil, lo prudente es hablar con un abogado especializado en litigios y, si es posible, con experiencia en Cámaras. Hay algunas señales claras de que necesitás asesoramiento inmediato:
- Recibiste una sentencia definitiva o una resolución importante con la que no estás de acuerdo y sabés que el plazo para apelar empezó a correr.
- Tu juicio tiene un monto significativo, impacto patrimonial relevante o consecuencias familiares/empresariales serias (por ejemplo, vivienda familiar, pérdida de un contrato clave, daño reputacional).
- Tu abogado actual no te explica con claridad la estrategia de apelación, los plazos ni los costos, o minimiza el riesgo de dejar firme la sentencia.
- Querés explorar la posibilidad de un acuerdo y necesitás a alguien que combine experiencia de negociación con conocimiento de la práctica en alzada.
En contextos B2C (divorcios, daños y perjuicios, conflictos de vivienda) el componente emocional es alto; en B2B (contratos comerciales, responsabilidad de administradores, litigios entre empresas) la apelación suele ser clave para proteger patrimonio y reputación. En ambos casos, una consulta rápida y bien enfocada con un abogado puede marcar la diferencia entre resignarte o diseñar una estrategia sólida.
Próximos pasos si querés apelar una sentencia civil en Argentina
- Conseguí copia completa y legible de la sentencia: incluyendo considerandos y parte resolutiva; muchas veces está disponible en el sistema de gestión judicial electrónico.
- Verificá la fecha exacta de notificación: mirá el expediente o el sistema online para saber desde cuándo corre el plazo para apelar.
- Agendá inmediatamente el vencimiento del plazo: contá los días hábiles con tu abogado y dejá siempre un margen (no esperes al último día).
- Pedile a tu abogado un análisis breve y honesto: cuál es la probabilidad de éxito, qué agravios ve más fuertes y qué costo/beneficio tendría la apelación.
- Definí si vas a negociar en paralelo: evaluá si querés que tu abogado, además de apelar, abra un canal de diálogo con la otra parte para un posible acuerdo.
- Supervisá la presentación de la apelación y luego los agravios: confirmá que el recurso se interpuso en término y que la expresión de agravios se presentó dentro del plazo correspondiente.
- Pedí actualizaciones periódicas: la tramitación ante la Cámara lleva tiempo; acordá con tu abogado cómo y cuándo te informará sobre novedades relevantes.
Si estás en esta situación, el tiempo es un recurso tan importante como el dinero: no dejes pasar los plazos por dudas o falta de información. Una consulta rápida con un abogado con experiencia en apelaciones civiles en tu jurisdicción te permitirá decidir con más calma si vale la pena seguir litigando o si es momento de cerrar el conflicto en las mejores condiciones posibles.