- La elección entre SRL y SA impacta en capital mínimo, cantidad de socios, costos de inicio, forma de administración y acceso a inversores.
- Para constituir una SRL o SA necesitás, como base, un contrato/estatuto social, depósito de capital, publicación en Boletín Oficial, dictamen profesional y la inscripción ante IGJ o el Registro Público provincial.
- Hoy el capital mínimo legal solo existe para las SA (30.000.000 ARS), mientras que en las SRL el capital debe ser "adecuado" al negocio, sin un piso numérico.
- En CABA, constituir una SRL ante la IGJ puede costar desde unos 36.000 ARS en tasas (más honorarios) y demorar de 5 días hábiles (urgente) a varias semanas, según la modalidad y si hay observaciones.
- Muchos conflictos entre socios surgen por contratos sociales genéricos, falta de reglas claras de salida, y desequilibrios en aportes o roles no documentados.
- Un abogado societario reduce riesgos, adapta la estructura a tu negocio y alinea el contrato con la realidad económica e impositiva de tu proyecto.
Intención de búsqueda: principalmente Hacer (Do) y Conocer (Know). Público objetivo: emprendedores, profesionales y dueños de pymes (B2B) que quieren formalizar su negocio en Argentina mediante una SRL o una SA.
¿Cuáles son las principales diferencias entre una SRL y una SA para pymes en Argentina?
Las SRL suelen ser la opción más práctica y económica para pymes, con menos formalidades internas y sin capital mínimo legal, pero con límite de hasta 50 socios. Las SA exigen un capital mínimo de 30.000.000 ARS, más controles y formalidades, pero permiten atraer inversores, emitir acciones y tener una estructura más robusta, incluida la figura de la sociedad anónima unipersonal.(gba.gob.ar)
Ambos tipos limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado, pero se diferencian en reglas y costos. La SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) se diseña pensando en empresas cerradas, con pocos socios que quieren mantener el control. La SA (Sociedad Anónima) está orientada a estructuras más grandes o negocios que necesitan abrir capital, participar en licitaciones complejas o ser vehículo de inversión.
Comparativa práctica SRL vs SA para pymes
| Aspecto | SRL | SA |
| Norma principal | Ley General de Sociedades (LGS) 19.550 | LGS 19.550 |
| Responsabilidad de socios | Limitada al aporte de cuotas sociales | Limitada al aporte de acciones |
| Número de socios | Mínimo 2, máximo 50 socios | Mínimo 2 socios (o 1 en SA unipersonal) |
| Capital mínimo legal | Sin mínimo numérico; debe ser "adecuado" al objeto y actividad | 30.000.000 ARS mínimo para nuevas SA desde 01/03/2024(gba.gob.ar) |
| Forma de aportes | En dinero o en especie; se puede integrar al menos 25 % al inicio cuando es solo dinero | En dinero o en especie; al menos 25 % al inicio (100 % si es SA unipersonal)(gba.gob.ar) |
| Órgano de administración | Gerente o gerentes (pueden ser socios o no) | Directorio (uno o varios directores); posibilidad de sindicatura/fiscalización obligatoria en ciertos casos |
| Transferencia de participaciones | Más restringida, se suele exigir autorización de socios para ceder cuotas | Más flexible: las acciones pueden ser más fácilmente transferibles, según estatuto |
| Fiscalización estatal | Menos intensa, salvo casos especiales | Mayor control, sobre todo si encuadra en supuestos del art. 299 LGS (capital elevado, oferta pública, actividad regulada, etc.) |
| Uso típico | Pymes, estudios profesionales, empresas familiares, emprendimientos con pocos socios | Empresas de mayor escala, negocios que buscan inversores, filiales de grupos extranjeros, proyectos que pueden cotizar o emitir obligaciones negociables |
¿Qué conviene para una pyme típica: SRL o SA?
Para la mayoría de las pymes que recién comienzan o que tienen pocos socios estables, la SRL suele ser suficiente y más eficiente en costos. La SA suele justificarse si el proyecto requiere un capital inicial elevado, ingreso de múltiples inversores, vehículos de inversión estructurados, operaciones reguladas (por ejemplo, financieras, seguros) o si se proyecta acceder al mercado de capitales en el mediano plazo.
Una decisión habitual es arrancar como SRL y migrar a SA cuando el negocio crece, entra un inversor institucional o se planifica una ronda de inversión más sofisticada. La conversión implica un trámite de reforma y reestructuración que conviene planificar con tiempo.
¿Qué documentación mínima se necesita para constituir una SRL o SA en Argentina?
Para registrar una SRL o SA necesitás, como mínimo, un contrato o estatuto social firmado, acreditar el depósito del capital, una publicación en el Boletín Oficial, un dictamen de precalificación profesional y la presentación de formularios y tasas ante la IGJ o el Registro Público correspondiente. Según la guía de la Inspección General de Justicia (IGJ), estos requisitos se materializan en un conjunto de documentos estandarizados más el instrumento constitutivo adaptado a tu negocio.(argentina.gob.ar)
La documentación concreta puede variar levemente según la jurisdicción (CABA/IGJ o registros provinciales), pero la lógica es similar en todo el país. A continuación se detalla lo esencial pensando en una constitución en CABA, que sirve como referencia general.
Documentación básica para SRL ante IGJ (CABA)
- Formulario de constitución IGJ para sociedades (formulario digital específico para "Constitución de sociedades").(argentina.gob.ar)
- Formulario 185 de AFIP (obligatorio en modalidad urgente, opcional en modalidad común).(argentina.gob.ar)
- Contrato social (instrumento constitutivo):
- Por escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
- Debe contener datos de socios, capital, cuotas, administración, objeto, plazo, domicilio, etc.
- Dictamen de precalificación profesional:
- Emitido por escribano (si se utiliza escritura) o abogado (si es instrumento privado).(argentina.gob.ar)
- Si hay aportes no dinerarios, también dictamen de profesional en ciencias económicas sobre la valuación de los bienes.
- Documentos de identidad y datos de los socios y gerentes (DNI o pasaporte, CUIT/CUIL/CDI, domicilio real, etc.).
- Constancia de publicación en el Boletín Oficial conforme al art. 10 LGS (impresión firmada por interesado o profesional).(argentina.gob.ar)
- Acreditación de la integración del capital:
- Boleta de depósito en Banco Nación por el porcentaje aportado en dinero (al menos 25 % si son solo aportes dinerarios).(argentina.gob.ar)
- Documentación de los aportes en especie (valuaciones, títulos de propiedad, etc.).
- Instrumento de fijación de sede social si no figura en el contrato (acta separada).(argentina.gob.ar)
- Aceptación de cargos y constitución de domicilio especial de gerentes y, en su caso, síndicos.(argentina.gob.ar)
- Garantía de gerentes (por ejemplo, seguro de caución) conforme normativa IGJ.(argentina.gob.ar)
- Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de los administradores.(argentina.gob.ar)
- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios (tasas IGJ).(argentina.gob.ar)
Documentación básica para SA
En una SA la lógica es similar, pero el contenido y forma son más formales:
- Escritura pública de constitución (requisito obligatorio para SA).(boletinoficial.gob.ar)
- Estatuto social con requisitos específicos de la LGS: clases de acciones, valor nominal, forma de integración, órganos de administración y fiscalización, asambleas, etc.
- Constancia de depósito del capital mínimo (al menos 25 % para sociedades pluripersonales, 100 % en SA unipersonal).(gba.gob.ar)
- Dictamen de precalificación profesional (abogado y, si hay aportes en especie, profesional en ciencias económicas).
- Publicación en Boletín Oficial, formularios, tasas de constitución y tasas anuales específicas para sociedades por acciones.(argentina.gob.ar)
¿Qué cambia entre IGJ (CABA) y registros provinciales?
Cada provincia tiene su propia Dirección de Personas Jurídicas o Registro Público con formularios y aranceles propios, pero la documentación de fondo (contrato/estatuto, depósito de capital, Boletín Oficial, datos de socios y administradores) es muy similar. Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires exige los mismos conceptos de capital social y documentación básica para SA y SRL, aunque con formularios y tasas propios.(gba.gob.ar)
El impacto práctico para el emprendedor suele ser: diferentes valores de tasas, distintas plataformas/turnos y criterios de calificación registral algo más o menos exigentes según la provincia. Por eso es clave trabajar con profesionales que conozcan la jurisdicción donde se fijará el domicilio legal de la sociedad.
¿Qué exige la ley argentina sobre capital social, socios, objeto y domicilio al crear una SRL o SA?
La ley argentina exige definir claramente cuatro pilares al constituir una SRL o SA: el capital social (monto y forma de integración), los socios (quiénes son y cuánto participan), el objeto social (a qué se dedicará la empresa) y el domicilio legal (dónde se radicará la sociedad). En SA existe un capital mínimo legal de 30.000.000 ARS, mientras que en SRL el capital debe ser "adecuado" a la actividad sin piso numérico, y en ambos casos se exige pluralidad de socios salvo en las SA unipersonales.(argentina.gob.ar)
Estos elementos no son solo formales: determinan cómo se distribuye el poder entre socios, qué riesgos asumen, qué controles tendrá la sociedad y qué tan flexible será su operación en el futuro. Definirlos con ligereza suele ser el origen de muchos problemas societarios y de conflictos empresariales.
Capital social: montos y formas de integración
En las SRL la LGS no fija un capital mínimo en pesos, pero la IGJ y los registros provinciales exigen que el capital sea "adecuado" al objeto y a la escala de la actividad. En la práctica, un capital irrisorio para un negocio de alta inversión (por ejemplo, logística o construcción) puede motivar observaciones del organismo de control.(gba.gob.ar)
En las SA, desde el 1 de marzo de 2024 el capital social mínimo para nuevas sociedades es de 30.000.000 ARS, según Decreto 209/2024.(argentina.gob.ar) Al momento de la constitución:
- El capital debe estar totalmente suscripto.
- Los aportes en dinero pueden integrarse en un mínimo del 25 % (resto en hasta 2 años), salvo en SA unipersonal donde se integra el 100 % al inicio.(gba.gob.ar)
- Los aportes en especie deben integrarse al 100 % y justificarse mediante valuaciones técnicas.
Socios: cantidad, tipo y responsabilidad
En SRL se admiten mínimo 2 y máximo 50 socios, que pueden ser personas humanas o jurídicas, argentinas o extranjeras. No se permite la SRL unipersonal, de modo que si el proyecto es de un solo titular y se quiere limitar la responsabilidad, la vía habitual es la SA unipersonal (SAU).(gba.gob.ar)
En SA el mínimo es 2 socios, salvo en la SAU que se admite un único accionista (generalmente una persona jurídica o, en ciertos casos, una persona humana que centraliza el capital). En ambos tipos societarios, la regla general es que los socios responden hasta el monto de sus aportes, salvo supuestos excepcionales de responsabilidad solidaria por abuso de forma societaria o fraude.
Objeto social: precisión y coherencia
El objeto social debe ser único y preciso: describir claramente a qué se dedicará la sociedad, evitando listas interminables de actividades inconexas. La IGJ suele observar estatutos con objetos demasiado amplios o genéricos ("toda clase de actividades lícitas"), exigiendo que se acoten a actividades coherentes entre sí.(argentina.gob.ar)
Además, para ciertas actividades reguladas (servicios financieros, seguros, medicina prepaga, etc.) puede requerirse autorización previa o simultánea de otros organismos (BCRA, Superintendencias, ministerios), lo que debe preverse al redactar el objeto. Un objeto mal definido puede impedir inscripciones complementarias, habilitaciones o licitaciones.
Domicilio legal y sede social
La sociedad debe fijar un domicilio legal en una jurisdicción (por ejemplo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires) y una sede social concreta (dirección). En algunos registros, como PBA, es posible declarar el domicilio genérico en el contrato y detallar la sede en un acta separada, lo que facilita cambios futuros sin reformar el contrato.(gba.gob.ar)
El domicilio determina qué Registro Público será competente, qué leyes locales se aplican en temas registrales y a qué fiscos se le debe tributar ciertos impuestos (por ejemplo, Ingresos Brutos cuando la actividad principal está en una jurisdicción). Por eso conviene pensar el domicilio legal en función de dónde se concentrará realmente la operación del negocio.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta registrar una SRL o SA en Argentina?
En la práctica, constituir una SRL o SA en Argentina suele demorar entre 2 y 6 semanas desde que se empieza a trabajar seriamente en la documentación, dependiendo de la complejidad, la jurisdicción y si el trámite tiene observaciones. En CABA, la IGJ ofrece modalidad urgente para SRL con un plazo objetivo de inscripción de 5 días hábiles, mientras que las modalidades comunes demoran más.(argentina.gob.ar)
En cuanto a costos, hay tres grandes bloques: tasas oficiales (IGJ o registro provincial, Boletín Oficial, timbrados), honorarios profesionales (abogado, escribano, contador) y costos complementarios (traducciones, informes registrales, etc.). A modo orientativo, en CABA se puede estimar un piso de costos oficiales en decenas de miles de pesos, más honorarios que, según la complejidad, pueden ser varias veces ese monto.
Plazos habituales
- Preparación interna (definir socios, aportes, tipo social, borradores de contrato): 1 a 2 semanas en un caso simple, más si hay socios extranjeros o aportes en especie complejos.
- Reserva de nombre, redacción final y firmas: algunos días, dependiendo de disponibilidad de socios y escribano.
- Presentación y calificación registral:
- SRL urgente en IGJ: la resolución se promete en 5 días hábiles desde la presentación, si no hay observaciones.(argentina.gob.ar)
- Trámites comunes (SRL o SA en IGJ o provincias): entre 2 y 4 semanas es un rango habitual, aunque puede alargarse si hay observaciones.
- AFIP, impuestos provinciales y bancos: 1 a 3 semanas adicionales para completar CUIT definitivo, altas impositivas y apertura de cuentas.
Costos orientativos en CABA (IGJ)
Según el sitio oficial de IGJ, las tasas para constituir una SRL se expresan en "módulos IGJ". Un trámite común de constitución de SRL requiere 24 módulos, mientras que la modalidad urgente llega a 96 módulos; si se agrega rúbrica de libros, puede alcanzar 160 o 190 módulos.(argentina.gob.ar)
El valor del módulo IGJ fue fijado en 1.500 ARS a partir del 8 de abril de 2024.(argentina.gob.ar) Con ese valor, solo a título ilustrativo:
- Trámite común de SRL (24 módulos): alrededor de 36.000 ARS en tasas IGJ.
- Trámite urgente de SRL (96 módulos): alrededor de 144.000 ARS.
- Urgente con rúbrica de libros (160-190 módulos): entre 240.000 y 285.000 ARS aprox.
A esto hay que sumar: publicación en Boletín Oficial, tasas provinciales si aplica, honorarios de abogado/escribano/contador y otros gastos (informes, traducciones). En otras provincias los valores de tasas son distintos, pero la lógica de "módulos" o aranceles unitarios es similar.
¿Qué errores frecuentes al constituir la sociedad generan luego conflictos entre socios?
Los conflictos societarios en pymes argentinas rara vez se originan en la ley, y casi siempre en contratos mal pensados o en decisiones aceleradas al constituir la empresa. Errores como copiar modelos genéricos de Internet, no regular la salida de socios, no documentar aportes reales o designar administradores "de compromiso" generan tensiones que suelen explotar cuando el negocio ya es valioso.
Algunos errores típicos que conviene evitar son:
- Contrato/estatuto genérico sin adaptarlo al negocio:
- No prever qué pasa si un socio deja de trabajar en la empresa, si se divorcia, fallece o quiere vender su participación.
- No regular las mayorías reforzadas para decisiones clave (venta de activos, cambios en el objeto, endeudamiento relevante).
- Aportes y participaciones desbalanceados:
- Otorgar la misma participación a socios que no aportan lo mismo en dinero, contactos o trabajo, sin compensaciones claras.
- No dejar constancia precisa de quién aportó qué, y en qué condiciones (préstamo vs capital).
- Administradores de "nombre" sin compromiso real:
- Designar como gerente o director a quien no entiende el rol ni está disponible, solo para "cumplir" el requisito formal.
- No prever mecanismos de remoción y reemplazo ágiles.
- Domicilio o sede ficticia:
- Declarar sedes que no se usan en la práctica, lo que genera problemas de notificaciones, inspecciones y habilitaciones.
- Ignorar el impacto fiscal:
- Elegir tipo societario, objeto y estructura de aportes sin análisis impositivo, generando luego una carga fiscal más alta que la necesaria.
Corregir estos problemas después de constituida la sociedad implica reformar el contrato/estatuto, pagar nuevas tasas, rehacer publicaciones y lograr el acuerdo de todos los socios, lo que muchas veces es más costoso (económicamente y en términos de relación) que hacerlo bien desde el principio.
Preguntas frecuentes sobre registrar una SRL o SA en Argentina
¿Puedo ser el único dueño de la empresa con responsabilidad limitada?
Sí, pero no con una SRL. La figura con un único socio con responsabilidad limitada es la SA unipersonal (SAU). En las SRL se exige al menos 2 socios, mientras que la SA puede ser unipersonal cumpliendo requisitos específicos de capital y fiscalización.
¿Es obligatorio que intervenga un escribano para constituir la sociedad?
En las SA, sí: la constitución debe hacerse por escritura pública. En las SRL puede optarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas por escribano, pero en la práctica siempre interviene un notario para certificar firmas y dar forma jurídica correcta al instrumento.
¿Cuándo me conviene una SA en lugar de una SRL?
La SA conviene cuando el proyecto requiere un capital elevado, múltiples inversores, acceso a financiamiento sofisticado, posibilidad de emitir acciones/obligaciones negociables o cuando se trata de una filial de un grupo extranjero que exige esta estructura. Para pymes tradicionales sin estos requisitos, suele ser suficiente una SRL bien diseñada.
¿Puedo empezar a facturar antes de que termine la inscripción de la sociedad?
Es posible facturar como persona humana (monotributo o responsable inscripto) mientras se tramita la constitución, pero eso implica mezclar negocios societarios con tu patrimonio personal. Operar como "sociedad de hecho" sin inscripción incrementa significativamente los riesgos patrimoniales y de conflictos, por lo que es recomendable no postergar la formalización.
¿Qué pasa si no cumplo con el capital mínimo de la SA?
Si querés constituir una SA y no alcanzás el capital mínimo de 30.000.000 ARS, el registro no inscribirá la sociedad. En esos casos suele ser más razonable evaluar una SRL (sin mínimo numérico) o reestructurar el proyecto para cumplir con los requisitos legales de capital y aportes.
Cuándo contratar un abogado para constituir una SRL o SA en Argentina
Conviene contratar un abogado societario desde el momento en que estás evaluando si te conviene una SRL o una SA, antes de firmar cualquier borrador de contrato o estatuto. El abogado no solo "arma papeles": traduce tu acuerdo de negocios en cláusulas claras, prevé escenarios de conflicto y se coordina con escribano y contador para que lo societario, fiscal y registral estén alineados.
Es especialmente recomendable contar con asesoría legal cuando:
- Hay socios extranjeros o estructuras holding.
- Se realizan aportes en especie relevantes (inmuebles, marcas, maquinarias, desarrollos tecnológicos).
- Se proyecta el ingreso de inversores, rondas de inversión o planes de stock options.
- La actividad está fuertemente regulada o requiere habilitaciones especiales.
- Existe desequilibrio entre socios (por ejemplo, uno aporta capital, otro trabajo full-time) y se quiere evitar conflictos futuros.
En todos esos casos, un abogado con experiencia en pymes y derecho societario argentino reduce el riesgo de que en unos años tengas que "desarmar" y rehacer la estructura a un costo mucho mayor.
Próximos pasos para registrar tu empresa
Si ya tenés decidido que querés formalizar tu emprendimiento como SRL o SA en Argentina, un plan de acción ordenado puede ahorrarte tiempo y dinero.
- Definir el tipo societario y estructura básica:
- Elegir entre SRL, SA o SA unipersonal según escala, número de socios y plan de crecimiento.
- Definir porcentaje de participación, aportes y roles de cada socio.
- Seleccionar domicilio legal y jurisdicción:
- Determinar en qué ciudad/provincia fijarás domicilio y sede principal de operaciones.
- Verificar requisitos específicos del Registro Público de esa jurisdicción.
- Trabajar el contrato o estatuto con profesionales:
- Redactar un contrato social (SRL) o estatuto (SA) que refleje la realidad del negocio y prevea mecanismos de salida, transmisión de cuotas/acciones y gobierno interno.
- Coordinar con abogado, contador y escribano para alinear lo societario, fiscal y registral.
- Reunir documentación y realizar aportes:
- Recopilar datos y documentos de socios y administradores.
- Definir y ejecutar los aportes (en efectivo y/o en especie), realizando los depósitos y valuaciones necesarios.
- Presentar ante IGJ o Registro Provincial:
- Completar formularios, pagar tasas, realizar la publicación en Boletín Oficial y presentar toda la documentación.
- Responder eventuales observaciones del organismo de control.
- Completar la "puesta en marcha" post-inscripción:
- Obtener CUIT de la sociedad, inscribirla en AFIP y fiscos provinciales/municipales.
- Solicitar rúbrica de libros, abrir cuentas bancarias y tramitar habilitaciones y permisos de actividad.
Con estos pasos ordenados y el acompañamiento de un profesional especializado en derecho societario argentino, registrar una SRL o SA deja de ser un obstáculo y se convierte en el primer acto estratégico de gestión de tu empresa.
Para profundizar en requisitos actualizados y valores de capital y tasas, podés consultar los recursos oficiales de la Inspección General de Justicia, como la guía para constituir una SRL y la comunicación sobre el nuevo monto del capital social mínimo de las SA.(argentina.gob.ar)