Cómo reestructurar deudas y pedir concurso preventivo en Argentina

Actualizado Dec 10, 2025
  • En Argentina, la reestructuración de deudas empresarias se apoya en tres herramientas clave: acuerdos privados, Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) y concurso preventivo regulado por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
  • Esperar a la quiebra suele destruir valor: detectar temprano señales de estrés financiero permite negociar mejor con acreedores y preservar la continuidad de la empresa.
  • El concurso preventivo suspende la mayoría de las ejecuciones individuales y permite negociar un plan global de pagos, pero exige cumplir pasos formales, presentar mucha documentación y asumir costos judiciales.
  • Durante el concurso, la empresa puede continuar operando y mantener contratos esenciales, pero muchas decisiones relevantes requieren autorización judicial y la intervención de un síndico.
  • La estrategia de reestructuración efectiva exige coordinación técnica: el abogado diseña el camino jurídico y negocia con acreedores, mientras el contador arma la foto financiera y las proyecciones que sostienen la propuesta.
  • Tomar asesoramiento especializado a tiempo suele costar menos que enfrentar embargos, pérdida de clientes clave o una quiebra forzada por acreedores.

Esta guía está pensada para dueños, directores y responsables financieros de empresas y pymes en Argentina que enfrentan deudas que ya no pueden pagar en forma normal. El objetivo es que entiendas, en lenguaje claro, cuándo conviene reestructurar, qué implica ir a concurso preventivo y qué esperar del proceso.

¿Qué opciones legales tienen las empresas con deudas impagables en Argentina?

Una empresa argentina con deudas impagables puede intentar: negociar acuerdos privados con acreedores, firmar un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) o solicitar la apertura de un concurso preventivo según la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. La elección depende del nivel de conflicto con los acreedores, la urgencia por frenar ejecuciones y la necesidad de una solución global.

La Ley 24.522 es la norma central en materia de concursos y quiebras en Argentina, vigente y sucesivamente modificada por leyes posteriores como la Ley 26.684, entre otras. Esta ley regula tanto el concurso preventivo (orientado a salvar la empresa) como la quiebra (liquidación), y también el APE como vía de reestructuración homologada por un juez, pero negociada principalmente fuera del expediente judicial.(servicios.infoleg.gob.ar)

A grandes rasgos, el mapa de opciones es:

  • Acuerdos privados sin homologación: negociación caso por caso con bancos, proveedores, AFIP, etc., sin intervención judicial directa.
  • Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE): la empresa negocia un acuerdo marco con acreedores, luego pide al juez su homologación para que se vuelva obligatorio para todas las partes alcanzadas.(servicios.infoleg.gob.ar)
  • Concurso preventivo: la empresa pide ayuda al juez; se abre un proceso colectivo con un síndico, se suspende gran parte de las ejecuciones y se busca aprobar un acuerdo con mayorías legales.
  • Quiebra directa o derivada de un concurso frustrado: liquidación ordenada del patrimonio, en la que básicamente se abandona la continuidad empresaria.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Puede una pyme muy pequeña ir a concurso o solo las grandes empresas?
  • ¿El APE sirve también para deudas impositivas y bancarias?
  • ¿Qué diferencia hay entre concurso preventivo y quiebra en términos prácticos para el dueño?

¿Cuáles son las señales de alerta para considerar una reestructuración antes de la quiebra?

Las principales señales de alerta son el uso permanente de financiamiento de emergencia para pagar gastos corrientes, atrasos reiterados con bancos, fisco y proveedores, y la aparición de juicios ejecutivos o embargos que ya no se pueden contener. Si estos síntomas se repiten varios meses, conviene evaluar una estrategia de reestructuración antes de que un acreedor fuerce la quiebra.

Algunos indicadores financieros que suelen anticipar problemas más graves son:

  • Falta crónica de liquidez: la empresa no puede pagar sueldos, impuestos o insumos sin recurrir siempre a descubiertos o adelantos de cheques.
  • Dependencia de un solo banco o proveedor que amenaza con cortar la línea de crédito.
  • Endeudamiento de corto plazo muy alto respecto de las ventas y sin margen para refinanciar.
  • Incumplimientos reiterados de acuerdos de pago anteriores (con bancos, AFIP, provincias, obras sociales).

En el plano operativo y legal, son señales rojas:

  • Acumulación de cheques rechazados o protestados.
  • Juicios ejecutivos, medidas cautelares, inhibiciones generales de bienes o embargos de cuentas.
  • Amenazas formales de corte de servicios esenciales (energía, telecomunicaciones) por deudas importantes.
  • Salida de personal clave, caída abrupta de ventas o pérdida de contratos relevantes, que hacen inviable el servicio de la deuda en el corto plazo.

La Ley 24.522 toma como presupuesto del concurso el estado de cesación de pagos: la imposibilidad generalizada de cumplir obligaciones exigibles con los medios de pago ordinarios de la empresa.(servicios.infoleg.gob.ar) No es necesario esperar a no pagar nada; basta con que los incumplimientos se vuelvan estructurales.

Una buena práctica de gestión es armar un pequeño check-list trimestral:

  1. ¿Tengo más de dos meses de atraso con algún banco o gran proveedor?
  2. ¿Estoy usando cheques de terceros o descubiertos para pagar gastos básicos todos los meses?
  3. ¿Tengo juicios en marcha o amenazas concretas de ejecución hipotecaria o prendaria?
  4. ¿Mis proyecciones realistas muestran que no podré ponerme al día en los próximos 12 meses?

Si varias respuestas son afirmativas, es momento de hablar con un abogado y un contador para evaluar una reestructuración integral.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué documentación necesito reunir para que el abogado pueda evaluar si estoy en cesación de pagos?
  • ¿Puedo seguir pagando a algunos acreedores y a otros no, sin problemas legales?

¿En qué se diferencian un acuerdo privado con acreedores, un APE y un concurso preventivo?

Un acuerdo privado es informal, flexible y sin control judicial, pero solo obliga a quienes lo firman. El APE y el concurso preventivo sí pasan por el juez: si se homologan, el plan de pagos se vuelve obligatorio para todos los acreedores alcanzados, con efectos más fuertes sobre ejecuciones y plazos.

Comparación práctica:

Mecanismo Intervención judicial Publicidad / Registro Ejecuciones y embargos Mayorías y efectos
Acuerdo privado No hay expediente concursal. Eventualmente se homologa un acuerdo puntual si las partes lo piden en un juicio concreto. Baja: suele quedar en documentos privados. No suspende ejecuciones de acreedores que no firmaron; cada caso se negocia aparte. Solo obliga a los firmantes.
APE La empresa presenta el acuerdo ante un juez comercial para su homologación, cumpliendo requisitos de la Ley 24.522. Moderada: se publica edictos y puede inscribirse en registros oficiales, como el Registro Nacional de Concursos y Quiebras.(argentina.gob.ar) Una vez homologado, puede afectar ejecuciones y forzar a disidentes a sujetarse al plan, dentro del alcance del acuerdo. Requiere mayorías legales por tipo de acreedor. El acuerdo homologado se extiende a acreedores comprendidos aunque no hayan firmado.
Concurso preventivo Proceso judicial completo, con síndico y supervisión permanente del juez. Alta: inscripciones, publicaciones obligatorias y registración en sistemas oficiales.(argentina.gob.ar) Desde la apertura se suspende en general la ejecución individual sobre el concursado, salvo excepciones puntuales. El acuerdo aprobado por las mayorías que fija la ley y homologado por el juez novará las obligaciones anteriores al concurso.

En términos de costos y tiempos:

  • Acuerdo privado: menos costos formales, pero se negocia acreedor por acreedor, lo que puede demorar y dejar afuera actores conflictivos.
  • APE: requiere un trabajo técnico importante para armar el acuerdo y justificar su viabilidad, pero el expediente es más acotado que un concurso clásico.
  • Concurso preventivo: mayor carga administrativa y control judicial, pero es el mecanismo más robusto cuando el conflicto ya es generalizado.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Cuándo conviene un APE y cuándo ir directamente a concurso?
  • ¿Puedo intentar un acuerdo privado y, si sale mal, luego presentar concurso?

¿Cuáles son los pasos básicos para solicitar el concurso preventivo en Argentina?

El proceso arranca con un diagnóstico interno y la decisión formal de la sociedad de presentarse en concurso, sigue con la preparación de un paquete de documentos contables y listas de acreedores, y culmina con el pedido de apertura ante el juez competente. Si se abre el concurso, se verifica la deuda, se formula una propuesta de acuerdo a los acreedores y, si se logran las mayorías, el juez homologa o rechaza el plan.

Pasos típicos, simplificados:

  1. Decisión interna
    • El órgano de administración o asamblea, según el tipo de sociedad, evalúa informes financieros y resuelve solicitar el concurso preventivo.
    • Se designa equipo interno y profesionales externos (abogado concursalista y contador) para liderar el proceso.
  2. Relevamiento financiero y armado de documentación
    • Estados contables actualizados (balances, estados de resultados, flujo de fondos proyectado).
    • Listado detallado de acreedores: monto, concepto, fecha, tipo (laboral, fiscal, quirografario, con garantía real, etc.).
    • Nómina de empleados y contratos relevantes vigentes.
    • Inventario básico de activos significativos (bienes registrables, fondos de comercio, marcas, etc.).
  3. Presentación de la petición de concurso
    • El abogado redacta la demanda de concurso preventivo, exponiendo la situación de cesación de pagos y acompañando la documentación que exige la ley.(servicios.infoleg.gob.ar)
    • Se presenta ante el juez comercial competente según el domicilio del deudor o el lugar principal de los negocios.
    • Se abonan las tasas de justicia iniciales o se gestionan regímenes de pago admitidos por la normativa específica de tasa concursal.(servicios.infoleg.gob.ar)
  4. Apertura del concurso y designación de síndico
    • Si el juez considera cumplidos los requisitos, dicta la apertura del concurso preventivo.
    • Designa un síndico, ordena publicaciones de edictos y notificaciones a los acreedores.
  5. Verificación de créditos
    • Los acreedores se presentan a verificar sus créditos dentro de un plazo fijado.
    • El síndico analiza la documentación y eleva un informe al juez con la nómina de créditos verificados y observados.
  6. Propuesta de acuerdo preventivo
    • La empresa elabora, con apoyo del abogado y el contador, una propuesta de pagos y quitas, tal vez diferenciada por categorías de acreedores.
    • Se someten las propuestas a consideración de los acreedores y se busca alcanzar las mayorías previstas en la ley para cada tipo de crédito.
  7. Homologación o fracaso del acuerdo
    • Si se logran las mayorías, el juez analiza la legalidad, razonabilidad y viabilidad del acuerdo y decide su homologación.
    • Si no se llega a acuerdo, o si el juez lo rechaza, la ley prevé la posibilidad de conversión en quiebra u otras salidas según el caso.(servicios.infoleg.gob.ar)

En cuanto a costos, además de honorarios profesionales, suele corresponder el pago de una tasa de justicia concursal, que a nivel federal se calcula como un porcentaje sobre el total de créditos verificados (por ejemplo, 0,75 % del importe de los créditos comprendidos en el acuerdo, con alícuotas reducidas sobre montos muy altos).(servicios.infoleg.gob.ar) Para una pyme con pasivo verificado de ARS 100.000.000, este componente podría rondar los ARS 750.000, sin contar otros gastos del expediente, valores que deben actualizarse según la normativa y la inflación vigentes al momento del trámite.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Cuánto tiempo suele demorar desde la presentación hasta la apertura formal del concurso?
  • ¿Puedo seguir operando normalmente mientras se verifica la deuda?
  • ¿Qué pasa si un acreedor no se presenta a verificar su crédito?

¿Cómo funciona el congelamiento de ejecuciones y qué pasa con los contratos en curso?

Una vez abierto el concurso preventivo, se limita fuertemente la ejecución individual de los acreedores contra la empresa, y la mayoría de las acciones de cobro se concentran en el expediente concursal. Respecto de los contratos en curso, la regla general es que la empresa puede pedir al juez continuar aquellos que sean útiles para la continuidad del giro, bajo ciertas condiciones.

Suspensión de ejecuciones y medidas cautelares:

  • El concurso desplaza la ejecución individual por una ejecución colectiva: los acreedores deben concurrir al proceso concursal para intentar cobrar, en lugar de seguir cada uno su juicio.(servicios.infoleg.gob.ar)
  • En principio se suspenden los juicios de ejecución y las nuevas medidas cautelares contra el deudor, salvo algunos procesos laborales o de otra naturaleza que puedan seguir para determinar montos, pero cuyo cobro efectivo se canaliza a través del concurso.
  • Las ejecuciones de garantías reales (hipotecarias o prendarias) tienen un tratamiento específico: en algunos supuestos pueden continuar con límites o integrarse al acuerdo según lo que disponga la ley y el juez.

Contratos con prestaciones recíprocas pendientes:

  • La ley permite que el deudor solicite al juez autorización para continuar contratos en curso (por ejemplo, suministros esenciales, alquileres de inmuebles clave, leasing de maquinarias).(argentina.gob.ar)
  • El juez decide luego de escuchar al síndico; si autoriza la continuidad, el cocontratante tiene derecho a exigir las prestaciones atrasadas y a cobrar con un privilegio especial los pagos por servicios prestados después de la apertura del concurso.
  • Si no se comunica la decisión de continuar dentro de un cierto plazo, el tercero puede resolver el contrato y desvincularse, protegiendo así a la otra parte que no queda atada indefinidamente a un deudor concursado.
  • En materia de servicios públicos, la normativa establece que no pueden cortarse por deudas anteriores al concurso, pero todo lo que se consuma después debe pagarse a su vencimiento, con privilegio especial en caso de quiebra posterior.(argentina.gob.ar)

En la práctica, una buena estrategia concursal incluye, desde el inicio, un mapa de contratos críticos (alquileres, suministros, financiamiento operativo, tecnología) y un plan claro para solicitar su continuidad o renegociación en el marco del concurso.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Puedo rescindir contratos que ya no son convenientes durante el concurso?
  • ¿Qué pasa con los contratos laborales y las deudas de salarios dentro del concurso?

¿Qué rol cumplen el abogado y el contador en la estrategia de reestructuración?

El abogado especialista en concursos diseña la estrategia jurídica, escoge la herramienta adecuada (acuerdo privado, APE o concurso), prepara el expediente y conduce la negociación formal con los acreedores. El contador arma la radiografía económica de la empresa, elabora proyecciones realistas y traduce esas cifras en una propuesta de pagos que tenga sentido para el negocio y para el juez.

Rol del abogado concursalista:

  • Diagnosticar, junto con la dirección, si ya existe cesación de pagos o si se está ante una situación preconcursal.
  • Evaluar riesgos legales inmediatos: juicios en curso, embargos, garantías otorgadas, cláusulas de aceleración en contratos financieros.
  • Definir la herramienta legal más conveniente y su momento de uso.
  • Redactar la petición de concurso o la presentación de homologación de un APE, controlando que se cumplan los requisitos de la Ley 24.522.(servicios.infoleg.gob.ar)
  • Negociar con acreedores claves, especialmente financieros e institucionales, y defender los intereses de la empresa ante el juez y el síndico.

Rol del contador y equipo financiero:

  • Ordenar la contabilidad, cerrar balances y preparar estados contables especiales que permitan mostrar con claridad la verdadera situación patrimonial y de resultados.
  • Construir un flujo de fondos proyectado a varios años que respalde la propuesta de pagos (cuotas, quitas, períodos de gracia).
  • Clasificar correctamente a los acreedores (laborales, fiscales, quirografarios, con garantía real) y colaborar con el seguimiento del proceso de verificación de créditos.
  • Ayudar a la empresa a cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo homologado, controlando desvíos y alertando a tiempo.

En empresas medianas y grandes suele sumarse un tercer actor: un asesor financiero o de reestructuraciones que colabora en la renegociación con bancos y en la comunicación con inversores, alineado con el abogado y el contador.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué perfil de abogado necesito: comercialista general o especialista en concursos y quiebras?
  • ¿Cómo se suelen pactar los honorarios en un concurso preventivo (porcentaje, etapas, éxito)?

¿Cuáles son los errores frecuentes y mitos sobre el concurso preventivo?

Los errores más graves suelen ser esperar demasiado para actuar, creer que el concurso borra mágicamente todas las deudas y subestimar la exigencia de información contable precisa. También es falso que toda empresa concursada esté condenada a la quiebra: un concurso bien planificado puede salvar negocios viables.

Errores frecuentes:

  • Postergar la decisión hasta que un acreedor pida la quiebra o la empresa pierda activos clave, lo que debilita la capacidad de negociación.
  • Entrar en concurso sin tener ordenada la contabilidad ni un plan de negocios mínimo, lo que complica la verificación de créditos y la credibilidad ante el juez y los acreedores.
  • Favorecer a algunos acreedores poco antes de la presentación (pagos selectivos, ventas de activos a relacionados), exponiéndose a pedidos de ineficacia o acciones de recomposición patrimonial dentro del concurso.(servicios.infoleg.gob.ar)

Mitos habituales:

  • "Presentarse en concurso es igual a cerrar la empresa": en realidad, el concurso preventivo se piensa precisamente para intentar preservar la empresa como unidad económica en marcha.
  • "En concurso no pago más nada": el deudor sigue obligado a pagar lo que se genere después de la apertura (servicios, salarios corrientes, impuestos corrientes) y a cumplir el acuerdo homologado.
  • "Es un trámite corto y sencillo": los procesos concursales suelen ser largos y complejos; entrar sin acompañamiento especializado suele terminar en acuerdos inviables o quiebra.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué operaciones previas pueden ser cuestionadas dentro del concurso?
  • ¿Qué pasa si no cumplo el acuerdo homologado?

Preguntas frecuentes sobre reestructuración de deudas y concurso preventivo

¿Puede una pyme pequeña presentarse en concurso preventivo?

Sí. La Ley 24.522 permite el concurso preventivo de personas humanas y jurídicas privadas de cualquier tamaño, incluidas pymes y comerciantes individuales, siempre que exista cesación de pagos.(servicios.infoleg.gob.ar) En la práctica, el análisis costo-beneficio es clave: para deudas relativamente bajas quizá convenga una negociación directa o un APE simplificado.

¿El concurso afecta mi patrimonio personal como socio?

En sociedades de responsabilidad limitada o anónimas, la regla general es que responde la sociedad con su patrimonio. Sin embargo, pueden existir garantías personales (avales, fianzas, cheques personales, hipotecas o prendas sobre bienes de los socios) que se ejecuten por fuera del concurso, y supuestos de responsabilidad de administradores por mala gestión. El alcance concreto debe analizarse caso por caso.

¿Qué pasa con las deudas fiscales (AFIP, provincias, municipios) en el concurso?

Los créditos fiscales forman una categoría especial dentro del concurso y suelen tener regímenes de facilidades de pago específicos. En ocasiones, la normativa tributaria habilita planes de pago especiales para concursados o quebrados, administrados por organismos como AFIP.(biblioteca.afip.gob.ar) Es fundamental integrar desde el inicio al contador tributarista en la estrategia.

¿Puedo pedir concurso si tengo la contabilidad atrasada?

Técnicamente es posible iniciar, pero la falta de información contable confiable complica la admisión del concurso, la tarea del síndico y la aprobación del acuerdo. Antes de presentar, es recomendable invertir tiempo en reconstruir estados contables básicos y listas de acreedores lo más completas posible.

¿Dónde puedo consultar normas y antecedentes oficiales sobre concursos y quiebras?

La normativa nacional de concursos y quiebras (Ley 24.522 y sus modificatorias) puede consultarse en sitios oficiales como Argentina.gob.ar o en el texto actualizado disponible en el sistema Infoleg. Los procesos en curso se registran en el Registro Nacional de Concursos y Quiebras, que reúne datos remitidos por los juzgados de todo el país.(argentina.gob.ar)

Cuándo contratar un abogado

Es recomendable contactar a un abogado con experiencia en reestructuración y concursos en cuanto detectes que las deudas empiezan a acumularse y se vuelven inmanejables con el flujo de caja habitual. Esperar a tener embargos múltiples, cortes de servicios o un pedido de quiebra de un acreedor suele limitar drásticamente las alternativas.

Algunas situaciones en las que conviene no demorar:

  • Más de dos o tres meses de atraso con bancos, AFIP o proveedores clave.
  • Recepción de cartas documento anunciando ejecución, vencimiento anticipado de créditos o rescisión de contratos importantes.
  • Necesidad recurrente de pedir dinero "de emergencia" solo para pagar nóminas o impuestos básicos.
  • Discusión entre socios sobre inyecciones de capital que ninguna parte está dispuesta a hacer.

Un buen abogado concursalista no solo "tramita" un concurso: ayuda a evaluar si la empresa sigue siendo viable, cuál es la mejor herramienta legal y cómo combinarla con medidas de negocio (venta de activos no estratégicos, cambio de modelo, búsqueda de inversor, etc.).

Próximos pasos

Si tu empresa o pyme en Argentina está lidiando con deudas que ya no puede atender con normalidad, los pasos prácticos inmediatos son:

  1. Ordenar la información
    • Reúne balances, listados de deudas actualizados, contratos más importantes y nómina de empleados.
    • Identifica qué deudas son más urgentes (bancos, fisco, laborales, proveedores críticos).
  2. Buscar asesoramiento profesional
    • Agenda una reunión con un abogado que domine concursos y quiebras y con tu contador de confianza.
    • Pide un diagnóstico claro: viabilidad del negocio, riesgo de quiebra forzada, opciones (acuerdos privados, APE, concurso) y un esquema tentativo de costos.
  3. Definir una estrategia de reestructuración
    • Decide, con tu equipo y asesores, si intentar primero acuerdos privados o un APE, o si la situación ya exige un pedido inmediato de concurso preventivo.
    • Traza un cronograma: qué presentar, cuándo, y qué hitos operativos debes cumplir para sostener la propuesta de pagos.
  4. Cuidar la operación del negocio
    • Mientras se negocia, prioriza el pago de lo que sea esencial para mantener la empresa viva: salarios corrientes, insumos críticos, servicios sin los cuales no hay facturación.
    • Comunica internamente la estrategia para reducir incertidumbre del personal clave y preservar la continuidad.

Actuar temprano, con información ordenada y acompañamiento experto, es la mejor forma de transformar una crisis de deudas en una oportunidad de reorganización y no en el cierre definitivo de la empresa.

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