¿Qué derechos tengo en unión marital de hecho en Colombia?

Actualizado Feb 27, 2026

La convivencia en pareja sin casarse es una práctica común en Colombia, pero genera importantes consecuencias legales que muchas veces se desconocen hasta que ocurre una separación o el fallecimiento de uno de los compañeros. Formalizar la unión marital de hecho y entender cómo funciona la sociedad patrimonial es fundamental para proteger los bienes que ambos construyen juntos y garantizar derechos de seguridad social.

  • La unión marital de hecho nace por la simple convivencia, pero requiere de dos años ininterrumpidos para formar una sociedad patrimonial (bienes compartidos).
  • Tienes exactamente un año desde la separación física definitiva para demandar la liquidación de los bienes compartidos; de lo contrario, pierdes el derecho a reclamarlos.
  • Los compañeros permanentes tienen los mismos derechos de salud y pensión de sobrevivientes que los esposos casados por lo civil.
  • Formalizar la unión ante notaría o centro de conciliación previene conflictos costosos y facilita trámites bancarios, de salud y herencias.

¿Qué diferencia a la Unión Marital del Matrimonio Civil?

Tabla comparativa de diferencias entre matrimonio civil y unión marital de hecho en Colombia
Tabla comparativa de diferencias entre matrimonio civil y unión marital de hecho en Colombia

La principal diferencia radica en cómo nacen a la vida jurídica: el matrimonio civil es un contrato formal que surge en el momento de la firma, mientras que la unión marital es una situación de hecho que se consolida con el tiempo de convivencia. Ambos estados civiles otorgan derechos y deberes casi idénticos ante la ley colombiana, incluyendo la protección a la familia, el respeto mutuo y el socorro económico.

Característica Matrimonio Civil Unión Marital de Hecho
Creación Por mutuo acuerdo ante notario o juez. Por el simple hecho de convivir de manera singular y permanente.
Sociedad de bienes Nace inmediatamente tras la firma (Sociedad Conyugal). Nace a los dos años de convivencia ininterrumpida (Sociedad Patrimonial).
Terminación Requiere divorcio formal. Termina con la separación física definitiva.
Derechos de pensión Aplican en caso de fallecimiento (requiere 5 años de convivencia). Aplican en caso de fallecimiento (requiere 5 años de convivencia).

Requisitos para que exista la Sociedad Patrimonial

Línea de tiempo con los tiempos legales de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial
Línea de tiempo con los tiempos legales de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial

Para que los bienes adquiridos durante la relación pertenezcan a ambos por partes iguales, la ley colombiana exige que la pareja haya convivido de manera continua e ininterrumpida por al menos dos años. La Ley 54 de 1990 establece las normas precisas para que esta sociedad económica de hecho sea reconocida legalmente y pueda ser liquidada.

Para que exista la sociedad patrimonial, se deben cumplir estas condiciones:

  1. Convivencia de dos años: La pareja debe haber vivido bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa, por un periodo mínimo de 24 meses continuos.
  2. Singularidad: Ninguno de los dos compañeros puede tener otra unión marital o convivencia simultánea.
  3. Estado civil despejado: Si alguno de los compañeros tiene un matrimonio anterior vigente, su sociedad conyugal previa debe haber sido disuelta y liquidada por lo menos un año antes de iniciar la nueva convivencia. De lo contrario, la nueva sociedad patrimonial no nace a la vida jurídica, aunque la unión marital de hecho sí exista.

Checklist y trámite de declaración ante notaría o juzgado

Declarar la unión marital y la sociedad patrimonial se puede hacer de mutuo acuerdo de forma rápida, o a través de un juez si hay conflicto. Hacerlo de mutuo acuerdo mediante escritura pública es el camino más eficiente para asegurar el patrimonio y los derechos de ambos.

Pasos para declarar la unión por mutuo acuerdo (Notaría)

  • Reúne las cédulas de ciudadanía originales de ambos compañeros.
  • Redacten o soliciten en la notaría la solicitud de declaración de unión marital de hecho, especificando la fecha exacta en la que inició la convivencia.
  • Si ya cumplieron dos años, soliciten que en la misma escritura se declare la existencia de la sociedad patrimonial.
  • Acudan a la notaría para firmar la escritura pública. El costo notarial por este trámite oscila entre $200.000 y $400.000 COP, dependiendo de las tarifas notariales vigentes y la extensión de la escritura.

Trámite contencioso (Juzgado de Familia)

Si tu expareja se niega a reconocer la unión o la sociedad de bienes, deberás presentar una demanda ante un Juez de Familia. Para esto, es obligatorio contratar a un abogado. Deberás aportar pruebas de la convivencia, tales como testimonios de familiares y vecinos, contratos de arrendamiento a nombre de ambos, afiliaciones a salud, fotografías y recibos de gastos compartidos. Este proceso puede tardar entre 1 y 3 años.

Partición de bienes adquiridos durante la convivencia

Una vez declarada la sociedad patrimonial, todos los bienes y deudas adquiridos durante la convivencia pertenecen a la pareja en partes iguales (50/50). Al separarse, es necesario realizar un proceso llamado "liquidación de la sociedad patrimonial" para repartir el patrimonio de forma equitativa.

Es fundamental entender qué entra y qué no entra en esta repartición:

  • Bienes que SÍ entran: Salarios, ahorros, vehículos, inmuebles comprados durante la convivencia, negocios creados en ese periodo y cesantías.
  • Bienes que NO entran: Propiedades adquiridas antes de iniciar la convivencia, herencias, legados o donaciones recibidas por uno de los compañeros a título personal.

Plazo crítico: En Colombia, tienes exactamente un año contado a partir del día de la separación física definitiva para interponer la demanda de liquidación de sociedad patrimonial. Si dejas pasar este tiempo, los bienes quedarán a nombre de quien los haya registrado, y perderás el derecho a reclamar tu 50%.

Derechos de pensión y salud para el compañero permanente

El compañero o compañera permanente goza de protección integral en el sistema de seguridad social colombiano, en total igualdad de condiciones que un cónyuge casado. Esto incluye tanto la afiliación al sistema de salud como el derecho a recibir prestaciones económicas en caso de muerte.

  • Salud: Puedes afiliar a tu compañero(a) a tu EPS como beneficiario(a) sin necesidad de llevar dos años de convivencia. Basta con llenar el formulario de la EPS declarando bajo gravedad de juramento que conviven.
  • Pensión de sobrevivientes: Si tu pareja fallece, tienes derecho a reclamar su pensión. El requisito legal fundamental es demostrar que convivieron de manera continua durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. Esto aplica tanto en fondos de pensión privados (AFP) como en Colpensiones.

Mitos comunes sobre la Unión Marital de Hecho

Existen malentendidos peligrosos sobre la convivencia que pueden dejar a las personas desprotegidas económicamente.

  • Mito 1: "Como nunca firmamos nada, mi pareja no puede reclamar la mitad de mi casa." Falso. La sociedad patrimonial nace por el simple paso del tiempo (2 años). Si compraste una casa durante la convivencia, la ley asume que pertenece a ambos, independientemente de que las escrituras estén solo a tu nombre.
  • Mito 2: "Después de dos años de vivir juntos, pasamos a estar casados automáticamente." Falso. La convivencia de dos años crea una sociedad económica, pero su estado civil sigue siendo solteros. El matrimonio civil requiere una ceremonia y voluntad expresa ante una autoridad.
  • Mito 3: "Si tuvimos un hijo, la sociedad de bienes nace de inmediato." Falso. Tener hijos en común prueba la existencia de la familia y genera obligaciones alimentarias, pero la sociedad de bienes (sociedad patrimonial) sigue requiriendo los dos años mínimos de convivencia para formarse.

Preguntas Frecuentes

¿Las parejas del mismo sexo pueden declarar la unión marital de hecho?

Sí. En Colombia, desde el año 2007 (Sentencia C-075/07), las parejas del mismo sexo tienen exactamente los mismos derechos patrimoniales y de seguridad social que las parejas heterosexuales al conformar una unión marital de hecho.

¿Se pueden firmar capitulaciones sin estar casados?

Sí. Antes de cumplir los dos años de convivencia (o antes de iniciar a vivir juntos), la pareja puede firmar unas capitulaciones maritales ante notario. Esto sirve para excluir ciertos bienes de la futura sociedad patrimonial.

¿Qué pasa si mi expareja vendió todo antes de que yo pudiera demandar?

Si tu expareja vende los bienes adquiridos durante la convivencia con el único fin de defraudarte y dejarte sin tu parte, puedes solicitar a un juez que anule esas ventas mediante una figura llamada "simulación", pero requerirás un abogado para iniciar esta acción penal y civil rápidamente.

Cuándo contratar a un abogado de familia

Debes buscar asesoría legal inmediata si te has separado recientemente y existen bienes de alto valor adquiridos durante la convivencia, especialmente si tu expareja se niega a dividir el patrimonio. También es vital contratar a un abogado si tu expareja falleció y los familiares de esta persona intentan excluirte de la sucesión o de la reclamación de la pensión de sobrevivientes. Dado el estricto límite de un año para demandar la liquidación de bienes, el tiempo es tu recurso más valioso. Consultar con abogados en Colombia especializados en derecho de familia garantizará que no caduquen tus derechos.

Próximos pasos

  1. Documenta la fecha exacta: Acuerden o establece con pruebas la fecha exacta en la que iniciaron a vivir juntos bajo el mismo techo.
  2. Reúne pruebas preventivas: Conserva contratos de arrendamiento conjuntos, facturas pagadas por ambos y registros de afiliación a EPS.
  3. Formaliza en Notaría: Si la relación es estable y no hay conflictos, agenden una cita en una notaría para firmar la escritura pública de declaración; es un trámite económico que previene grandes dolores de cabeza en el futuro.

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