Investigaciones por prácticas monopólicas en Dominican Republic

Actualizado Dec 10, 2025
  • En República Dominicana, Pro-Competencia puede investigar de oficio o por denuncia acuerdos colusorios, fijación de precios, repartos de mercado y acuerdos de exclusividad que restrinjan la competencia.
  • Durante una investigación, las empresas tienen derechos (defensa, confidencialidad, recurso ante tribunales) pero también fuertes obligaciones de colaboración, entrega de información veraz y acceso a instalaciones.
  • Las multas por prácticas monopólicas pueden llegar hasta 3,000 salarios mínimos del sector, más recargos, inhabilitaciones en compras públicas y una alta exposición reputacional.
  • Pro-Competencia cuenta con amplias facultades de requerir documentos, interrogar personas y realizar inspecciones en locales y medios de transporte, incluso mediante allanamiento con orden judicial.
  • Un abogado especializado en litigios antitrust es clave desde el primer contacto con la autoridad: prepara la estrategia, maneja las respuestas, valora acogerse a programas de reducción de sanciones y protege a la empresa ante futuras acciones civiles.
  • Ante cualquier requerimiento de Pro-Competencia, la reacción debe ser inmediata, ordenada y documentada; la improvisación suele salir muy cara.

¿Qué es una investigación por prácticas monopólicas en República Dominicana y quién la lleva a cabo?

Una investigación por prácticas monopólicas en República Dominicana es un procedimiento administrativo sancionador que realiza la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) para determinar si una empresa o grupo de empresas ha infringido la Ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia. Estas investigaciones pueden iniciarse de oficio o por denuncia de parte interesada y se centran en acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante y ciertos actos de competencia desleal.(procompetencia.gob.do)

La Dirección Ejecutiva de Pro-Competencia abre y sustancia el expediente, y el Consejo Directivo decide finalmente si se cometió una infracción y qué sanciones o medidas se imponen. La Ley 42-08 y su reglamento fijan plazos, etapas, medios de prueba y recursos, así como la posibilidad de acudir al Tribunal Superior Administrativo y luego en casación ante la Suprema Corte de Justicia.(wipolex-res.wipo.int)

Para las empresas, estas investigaciones son de alto riesgo: consumen recursos internos, afectan la operación diaria y pueden derivar en multas muy significativas, pérdida de negocios con el Estado y demandas privadas de daños y perjuicios.

  • ¿Cómo se inicia, en la práctica, una investigación de oficio?
  • ¿Qué diferencia hay entre una investigación de acuerdos colusorios y una por abuso de posición dominante?
  • ¿En qué momento se hace pública una investigación?

¿Cuáles son las principales conductas monopólicas investigadas en República Dominicana?

Las principales conductas investigadas por Pro-Competencia en el marco de la Ley 42-08 son los acuerdos anticompetitivos entre competidores (cárteles), el abuso de posición dominante y ciertos actos de competencia desleal. Dentro de los acuerdos, tienen especial prioridad la fijación de precios, el reparto de mercado, la colusión en licitaciones públicas y algunos acuerdos de exclusividad que cierran el acceso a rivales.(procompetencia.gob.do)

¿Qué son los cárteles y la fijación de precios entre competidores?

Un cártel es un acuerdo, explícito o implícito, entre competidores para coordinar su comportamiento en el mercado, por ejemplo fijando precios, repartiendo clientes o limitando la producción. La fijación de precios incluye pactar precios mínimos, descuentos, comisiones, recargos o fórmulas de cálculo. Estas conductas se consideran especialmente graves porque eliminan la competencia real y elevan artificialmente los precios a consumidores y al Estado.

  • Acuerdos para aplicar la misma lista de precios o descuentos.
  • Pactos para no rebajarse mutuamente (precio "de referencia" o "de mercado").
  • Coordinación para aumentar precios en una fecha determinada.

¿Cómo se configura la colusión en licitaciones públicas?

La colusión en licitaciones se da cuando proveedores que deberían competir coordinan sus ofertas en procesos de compras públicas: acuerdan quién ganará, presentan ofertas de cobertura o reparten los concursos por zonas o entidades. La Ley 42-08 trata esta conducta con un régimen de sanciones más severo y, en coordinación con la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, puede implicar inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado.(wipolex-res.wipo.int)

  • Reparto de licitaciones ("esta licitación la ganas tú, la próxima yo").
  • Presentar ofertas intencionalmente no competitivas para simular competencia.
  • Retirarse coordinadamente de un proceso para presionar a la entidad contratante.

¿Qué riesgos existen con los acuerdos de exclusividad y otras restricciones verticales?

Los acuerdos de exclusividad, distribución exclusiva o no competencia pueden ser legítimos, pero se vuelven problemáticos cuando una empresa con poder de mercado los usa para cerrar el acceso a competidores o para impedir que sus distribuidores trabajen con otras marcas. En estos casos, Pro-Competencia puede considerarlos un abuso de posición dominante u otro tipo de restricción contraria a la libre competencia, dependiendo de su estructura y efectos.(procompetencia.gob.do)

Ejemplos de riesgo:

  • Cláusulas que prohíben a un distribuidor vender productos de marcas rivales en todo el país.
  • Rebajas condicionadas a que el cliente compre el 100 % de sus necesidades al proveedor dominante.
  • Bonificaciones que, en la práctica, expulsan del mercado a competidores eficientes.
  • ¿Cómo sé si mi participación de mercado es suficiente para hablar de "posición dominante"?
  • ¿Qué tipo de acuerdos de distribución son generalmente aceptables?
  • ¿Cómo documentar una justificación objetiva (eficiencias) de un acuerdo de exclusividad?

¿Qué derechos y obligaciones tienen las empresas durante una investigación de Pro-Competencia?

Durante una investigación por prácticas monopólicas, las empresas investigadas conservan derechos fundamentales (defensa, contradicción, recurso, confidencialidad de secretos empresariales) pero también tienen un deber robusto de colaboración con la autoridad. Incumplir requerimientos o aportar información falsa puede dar lugar a sanciones específicas adicionales.(wipolex-res.wipo.int)

¿Cuáles son los principales derechos procesales de la empresa?

La Ley 42-08 y su reglamento reconocen un conjunto de garantías mínimas durante el procedimiento:

  • Derecho a ser notificado de la apertura de una investigación y de los cargos o hechos imputados.
  • Derecho de defensa y representación por abogados de su elección en todas las etapas.
  • Derecho a presentar alegatos y pruebas, incluidos documentos, informes periciales y testigos.(wipolex-res.wipo.int)
  • Derecho a audiencia pública para presentar conclusiones ante el Consejo Directivo, si se solicita en plazo.
  • Derecho a recurrir las resoluciones del Consejo Directivo ante el Tribunal Superior Administrativo, y posteriormente en casación.(wipolex-res.wipo.int)
  • Protección de información confidencial, que puede ser clasificada y tratada con restricciones de acceso conforme a la normativa de acceso a la información pública.(procompetencia.gob.do)

¿Qué obligaciones clave asumen las empresas investigadas?

Simultáneamente, la empresa está obligada a:

  • Responder en plazo los requerimientos de información, generalmente en términos de días hábiles fijados por la Dirección Ejecutiva.
  • Entregar información veraz y completa; proporcionar datos falsos puede ser sancionado con multas de 50 a 200 salarios mínimos, además de afectar la credibilidad de la defensa.(wipolex-res.wipo.int)
  • Permitir el acceso a documentación (contable, comercial, electrónica) y a instalaciones en los términos que establece la Ley 42-08.
  • No obstruir inspecciones, ni destruir documentos, dispositivos o correos electrónicos relacionados con la investigación.
  • Guardar reserva interna para no agravar riesgos reputacionales ni coordinar versiones entre empleados de forma indebida.

Además, existe un deber general de colaboración con Pro-Competencia en el reglamento de aplicación de la Ley 42-08, que refuerza la facultad de la Comisión de requerir información a agentes económicos y entidades públicas.(procompetencia.gob.do)

  • ¿Qué información puede declararse confidencial y cómo se solicita esa clasificación?
  • ¿Cuándo es recomendable que directores y ejecutivos se abstengan de declarar personalmente?
  • ¿Qué pasa si un proveedor o cliente se niega a colaborar con la empresa durante la investigación?

¿Cómo debe responder su empresa a requerimientos de información y visitas de inspección?

Responder ordenadamente a un requerimiento de información o a una visita de inspección ("dawn raid") de Pro-Competencia es crítico para reducir riesgos. La clave es actuar con rapidez pero con control: activar un protocolo interno, involucrar de inmediato a un abogado especializado y documentar cada interacción con la autoridad.(wipo.int)

¿Qué hacer ante un requerimiento de información escrito?

  1. Activar al equipo interno y al abogado en cuanto llegue el oficio de Pro-Competencia (Dirección Ejecutiva o Consejo Directivo).
  2. Revisar cuidadosamente el alcance del requerimiento: períodos, mercados, productos, formatos y plazos de respuesta.
  3. Designar un responsable de proyecto (compliance, legal o similar) para coordinar la recopilación de información en todas las áreas.
  4. Implementar un "hold" documental: ordenar por escrito que no se destruyan ni alteren archivos, correos, chats o dispositivos relevantes.
  5. Centralizar la información y revisarla primero con el equipo legal para detectar riesgos y consistencia interna.
  6. Marcar información confidencial y acompañar la respuesta con una solicitud formal de tratamiento reservado cuando corresponda.
  7. Entregar en plazo, solicitando prórroga formal y motivada solo si es imprescindible y justificada.

¿Cómo prepararse y reaccionar ante una visita de inspección ("dawn raid")?

La Ley 42-08 faculta a Pro-Competencia a acceder a instalaciones, revisar documentos y, con orden judicial, realizar allanamientos con auxilio del Ministerio Público, incluyendo el secuestro de documentos o dispositivos cuando sea necesario.(wipolex-res.wipo.int)

Protocolo recomendado:

  1. Antes de cualquier visita
    • Diseñe un protocolo de inspecciones y capacite a recepción, seguridad, TI y mandos medios.
    • Nombre un equipo de respuesta (legal interno, externo, TI, RRHH) con teléfonos de emergencia.
  2. Al inicio de la visita
    • Verifique la identidad y credenciales de los inspectores.
    • Solicite copia del oficio u orden judicial que autoriza la visita y revise su alcance (instalaciones, períodos, personas).
    • Contacte inmediatamente a su abogado antitrust y, si es posible, espere su llegada antes de decisiones sensibles, sin obstruir.
  3. Durante la inspección
    • Acompañe siempre a los inspectores; no los deje solos en archivos físicos o digitales.
    • Haga una lista paralela de todos los documentos y dispositivos revisados, copiados o retirados.
    • Evite comentarios espontáneos o "explicaciones informales"; indique que la empresa responderá por escrito.
    • Permita el acceso en los términos de la orden, pero cuestione respetuosamente cualquier actuación que la exceda.
  4. Después de la visita
    • Reúna al equipo directivo y a su abogado para un debrief exhaustivo de lo ocurrido.
    • Inicie, si es apropiado, una investigación interna para dimensionar el riesgo real.
    • Ajuste los protocolos de cumplimiento a la luz de lo aprendido.
  • ¿En qué casos Pro-Competencia necesita orden judicial para entrar a mis instalaciones?
  • ¿Pueden copiar el contenido de teléfonos móviles y correos personales de los empleados?
  • ¿Se puede acordar con Pro-Competencia el formato electrónico de entrega de información (por ejemplo, "data rooms")?

¿Qué riesgos enfrenta la empresa: multas, daños reputacionales y acciones civiles posteriores?

Las consecuencias de una infracción a la Ley 42-08 van mucho más allá de la multa administrativa. Incluyen recargos, posibles inhabilitaciones para contratar con el Estado, publicación del caso, daños reputacionales, y la posibilidad de que clientes, competidores o el propio Estado interpongan acciones civiles de daños y perjuicios.(wipolex-res.wipo.int)

¿De qué montos pueden ser las multas administrativas?

El artículo 61 de la Ley 42-08 prevé, en términos generales:

  • Para acuerdos anticompetitivos y abusos de posición dominante: multas de 30 a 3,000 salarios mínimos del sector correspondiente.(wipolex-res.wipo.int)
  • Para colusión en licitaciones públicas: un umbral mínimo más alto, de 200 a 3,000 salarios mínimos.
  • Por información falsa: multas de 50 a 200 salarios mínimos.

En caso de reincidencia, la ley permite duplicar la multa y prevé recargos mensuales del 3 % si no se paga en plazo. Además, la infracción no se "cura" con el pago de la multa: la empresa debe cesar inmediatamente la conducta sancionada.(wipolex-res.wipo.int)

¿Qué impacto reputacional tiene una sanción de Pro-Competencia?

Las resoluciones sancionadoras del Consejo Directivo se publican en el portal de internet de Pro-Competencia, lo que convierte el caso en información accesible para clientes, competidores, bancos, auditores y medios.(wipolex-res.wipo.int)

En mercados concentrados, una sanción por colusión o abuso de posición dominante puede:

  • Desencadenar rupturas de relaciones comerciales o renegociaciones forzadas.
  • Afectar el acceso a crédito o condiciones financieras.
  • Obligar a adoptar programas de cumplimiento y monitoreo externo como condición de confianza.

¿Pueden seguir acciones civiles después de la sanción administrativa?

Sí. La Ley 42-08 permite que las personas que hayan sufrido daños y perjuicios a causa de conductas anticompetitivas puedan acudir a los tribunales civiles y comerciales para reclamar indemnización, utilizando, en muchos casos, la resolución de Pro-Competencia como base probatoria.(wipolex-res.wipo.int)

En la práctica, esto significa que una vez firme la decisión de Pro-Competencia:

  • Clientes, competidores o asociaciones de consumidores pueden demandar reparación de sobreprecios o pérdidas de negocio.
  • Es probable que se requieran peritajes económicos complejos para cuantificar el daño.
  • La empresa podría enfrentar años de litigios adicionales incluso después de haber pagado la multa administrativa.
  • ¿Cómo se calcula, en la práctica, el daño indemnizable por una práctica anticompetitiva?
  • ¿La resolución de Pro-Competencia vincula al juez civil, o solo sirve como prueba?
  • ¿Se pueden alcanzar acuerdos transaccionales privados después de una sanción?

¿Cuál es el rol del abogado especializado en litigios antitrust y qué estrategias de defensa son efectivas?

El abogado especializado en competencia y litigios antitrust es el "director de orquesta" de la respuesta de la empresa: coordina la recolección de información, diseña la narrativa de defensa, gestiona el contacto con Pro-Competencia y proyecta el caso pensando en eventuales recursos judiciales y demandas civiles futuras. Su intervención temprana suele marcar la diferencia entre un daño controlado y una crisis mayor.

¿Qué hace un abogado antitrust en cada fase de la investigación?

  • Fase inicial (alerta o requerimiento)
    • Analiza el oficio o requerimiento y delimita el riesgo jurídico inicial.
    • Ayuda a activar protocolos internos y preservar evidencia relevante.
    • Define la estrategia de comunicación con empleados, clientes y medios.
  • Fase de instrucción ante la Dirección Ejecutiva
    • Coordina la recopilación de información y el análisis económico de la conducta y del mercado.
    • Prepara escritos de contestación y alegatos dentro de los plazos procesales.(wipolex-res.wipo.int)
    • Valora la conveniencia de acogerse a un régimen de reducción de sanciones (tipo clemencia) si la empresa participó en la conducta y decide cooperar.(procompetencia.gob.do)
  • Fase decisoria y recursos
    • Prepara la participación en audiencias públicas y el uso de peritos económicos.
    • Redacta y sustenta recursos de reconsideración y demandas contencioso-administrativas ante el Tribunal Superior Administrativo.
    • Coordina la estrategia de eventuales acciones o defensas civiles por daños y perjuicios.

¿Qué elementos debe tener una estrategia de defensa sólida?

Una defensa efectiva suele incluir:

  • Teoría clara del caso: ¿qué dice realmente la conducta?, ¿hay acuerdo o mera paralelismo de conducta?, ¿existen eficiencias objetivas?
  • Análisis económico riguroso del mercado relevante, poder de mercado, barreras de entrada y efectos reales en precios, cantidades y calidad.
  • Gestión del riesgo personal de directivos y empleados implicados.
  • Plan de remediación (programas de cumplimiento, cambios contractuales) que pueda mitigar sanciones y reparar la confianza de mercado.
  • ¿Cuándo tiene sentido acogerse a un régimen de reducción de sanciones o "clemencia"?
  • ¿Qué peso le da Pro-Competencia a los análisis económicos privados frente a sus propios estudios?
  • ¿Cómo coordinar la defensa si hay investigaciones paralelas en otras jurisdicciones?

¿Cuáles son los errores y mitos más comunes sobre investigaciones por prácticas monopólicas?

Existen varios mitos que llevan a las empresas a sobrerreaccionar o, peor, a subestimar la gravedad de una investigación. Identificarlos a tiempo ayuda a tomar decisiones más racionales y protectoras.

  • Mito 1: "Si coopero informalmente, no necesito abogado"
    Aun colaborando de buena fe, una respuesta mal planteada o incompleta puede interpretarse como obstrucción o reconocimiento de hechos; la presencia de un abogado especializado no es un mensaje de confrontación, sino de orden.
  • Mito 2: "Solo persiguen a grandes monopolios extranjeros"
    La Ley 42-08 se aplica a todo agente económico que opere en el mercado dominicano, sin importar su tamaño o nacionalidad, e incluye cárteles entre empresas medianas o locales.
  • Mito 3: "Estas investigaciones son lentas y al final se archivan"
    La norma fija plazos estrictos de instrucción y decisión, y Pro-Competencia ha demostrado disposición a imponer sanciones relevantes, especialmente en colusión en compras públicas.
  • Mito 4: "La multa es el final del problema"
    Después de la resolución, pueden venir demandas civiles, investigaciones internas, ajustes contractuales y un proceso de reconstrucción reputacional que toma años.

¿Cuáles son los costos y plazos típicos de una investigación por prácticas monopólicas?

Los costos y plazos varían según la complejidad del mercado y la gravedad de la acusación, pero la Ley 42-08 establece ciertos límites temporales, y la experiencia comparada permite estimar rangos razonables de impacto económico.

¿Cuánto puede durar una investigación?

  • Fase ante la Dirección Ejecutiva: máximo 12 meses desde el inicio formal hasta la remisión al Consejo Directivo, salvo caducidad.(wipolex-res.wipo.int)
  • Fase decisoria ante el Consejo Directivo: plazos específicos para admisión, pruebas, audiencias y resolución que, en la práctica, suelen extender el procedimiento varios meses adicionales.(wipolex-res.wipo.int)
  • Recursos ante el Tribunal Superior Administrativo y casación: pueden sumar entre 1 y 3 años adicionales, dependiendo de la carga de trabajo judicial.

¿Qué tipos de costos debe prever la empresa (en DOP)?

Aunque no hay "tasas" oficiales significativas para la empresa investigada, los principales costos son internos y de asesoría externa:

  • Honorarios legales especializados: desde asesorías puntuales (decenas de miles de pesos dominicanos) hasta representaciones integrales que pueden ascender a varios cientos de miles o millones de DOP en casos complejos y prolongados.
  • Asesoría económica y forense: estudios de mercado, peritajes de precios y simulaciones de daño.
  • Costos internos: dedicación de gerentes y personal clave, implementación o refuerzo de programas de cumplimiento, ajustes de contratos y sistemas.
  • Costos potenciales de litigios civiles posteriores: nuevas rondas de honorarios legales y periciales, más eventuales indemnizaciones.
  • ¿Es posible asegurar (seguro) parte del riesgo de multas o de defensa en competencia?
  • ¿Qué elementos influyen más en que un caso se resuelva rápidamente o se prolongue?
  • ¿Cómo presupuestar un plan de defensa multianual frente a una investigación compleja?

¿Cuándo contratar un abogado en una investigación por prácticas monopólicas?

Lo recomendable es involucrar a un abogado especializado desde el primer indicio de riesgo: una circular de Pro-Competencia sobre su sector, un requerimiento de información, una denuncia conocida o incluso una auditoría interna que detecta prácticas dudosas. Esperar a que llegue una inspección o un pliego de cargos suele encarecer la defensa y reducir las opciones estratégicas.

Debe considerarse contratar un abogado cuando:

  • La empresa recibe cualquier comunicación formal de Pro-Competencia vinculada a sus actividades.
  • Surgen dudas sobre la legalidad de acuerdos de distribución, precios de reventa, exclusividades o intercambios de información con competidores.
  • Directivos o empleados son citados a declarar ante Pro-Competencia.
  • Se conoce que otra empresa del sector está siendo investigada por conductas en las que su empresa también participa o podría verse implicada.

En el contexto dominicano, donde la autoridad de competencia está fortaleciendo activamente su capacidad investigadora y sancionadora, la asesoría temprana no es un lujo: es un mecanismo de gestión de riesgo empresarial esencial. Puede localizar abogados con experiencia en derecho de la competencia y litigios antitrust utilizando plataformas especializadas como Lawzana o consultando directamente con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para conocer el marco regulatorio aplicable.

¿Cuáles son los próximos pasos si su empresa está bajo el radar de Pro-Competencia?

Si sospecha que su empresa podría ser objeto de una investigación por prácticas monopólicas, o ya ha recibido un requerimiento, los próximos pasos deben ser planificados y rápidos. El objetivo es controlar daños, cumplir la ley y, al mismo tiempo, proteger razonablemente los intereses de la empresa y sus directivos.

  1. Confirmar el alcance del riesgo
    • Revise con su abogado cualquier documentación recibida de Pro-Competencia.
    • Identifique las unidades de negocio, productos y períodos potencialmente afectados.
  2. Activar un comité de crisis y cumplimiento
    • Incluya alta dirección, legal/compliance, TI, finanzas y, según el caso, compras o ventas.
    • Establezca canales internos claros para reportar y centralizar información.
  3. Preservar y mapear la evidencia
    • Ordene por escrito la conservación inmediata de documentos físicos y electrónicos.
    • Identifique "custodios clave" (personas con correos y archivos relevantes) y liste sus dispositivos.
  4. Evaluar opciones estratégicas
    • Definir si la empresa se limitará a defenderse o si considerará cooperar activamente, incluso acogiéndose a mecanismos de reducción de sanciones cuando aplique.(procompetencia.gob.do)
    • Valorar la conveniencia de revisar o descontinuar ciertas prácticas comerciales.
  5. Fortalecer el programa de cumplimiento
    • Actualizar políticas de competencia, manuales comerciales y cláusulas contractuales.
    • Capacitar a directivos y equipos de ventas, compras y licitaciones sobre riesgos de colusión.
  6. Monitorear el entorno y la comunicación
    • Dar lineamientos claros sobre qué se puede y qué no se puede comunicar a clientes, proveedores y medios.
    • Seguir las publicaciones y criterios de Pro-Competencia y sus preguntas frecuentes oficiales.

Una investigación por prácticas monopólicas en República Dominicana no tiene por qué ser el final de la historia para su empresa, pero casi siempre marca un antes y un después. Cuanto antes estructure su respuesta con apoyo especializado, más margen tendrá para proteger su operación, su reputación y sus finanzas en el mediano y largo plazo.

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