Cómo registrar una SRL o SA en Argentina paso a paso

Actualizado Dec 10, 2025
  • La SRL suele ser la forma preferida para pymes y startups por su flexibilidad y menores exigencias formales, mientras que la SA se reserva para proyectos de mayor escala o que buscan inversores.
  • Para inscribir una SRL o SA debés preparar un contrato/estatuto claro, dictamen profesional, formularios IGJ y AFIP, publicaciones y comprobantes de tasas ante la IGJ o el registro provincial.
  • El capital mínimo legal para constituir una SA en Argentina hoy es de $30.000.000, mientras que la SRL no tiene capital mínimo fijado por ley, aunque debe ser "adecuado" a la actividad.
  • En CABA, la IGJ ofrece modalidad urgente para SRL y SA con plazos habituales de inscripción de hasta 5 días hábiles si el trámite no recibe observaciones, con costos calculados en "módulos".
  • Los conflictos entre socios suelen originarse en contratos copiados de modelos genéricos: objeto social mal definido, reglas de salida poco claras y ausencia de acuerdos de socios paralelos.
  • Un abogado societario especializado reduce tiempos, evita observaciones y ayuda a prevenir disputas futuras mediante un diseño a medida de estatuto y acuerdos entre socios.

¿Qué significa registrar una SRL o SA en Argentina y quién suele buscar esta información?

Registrar una SRL o SA en Argentina significa crear una persona jurídica nueva, inscribir su contrato o estatuto ante el Registro Público (IGJ u organismo provincial) y obtener CUIT para operar formalmente. La intención de búsqueda típica es "Hacer" (constituir una empresa) combinada con "Conocer" (entender opciones y requisitos), principalmente en un contexto B2B para emprendedores, pymes e inversores.

En la práctica, el registro societario es el primer gran hito de profesionalización del negocio: define cómo se toman decisiones, cómo entra y sale el capital y qué pasa si los socios se pelean. Por eso, la etapa de constitución no es un mero trámite administrativo sino un momento clave de diseño estratégico de la empresa.

  • Autoridad nacional en CABA: Inspección General de Justicia (IGJ).
  • Autoridades provinciales: Direcciones / Inspecciones de Personas Jurídicas o Registros Públicos locales.
  • Marco legal principal: Ley General de Sociedades (LGS) 19.550, sus modificatorias y normativa de IGJ (hoy RG 15/2024, que reemplaza a la RG 7/2015).(argentina.gob.ar)

¿Qué diferencias legales y prácticas existen entre una SRL y una SA para pymes en Argentina?

La SRL y la SA ofrecen responsabilidad limitada, pero difieren en capital, estructura de gobierno, formalidades y posibilidades de financiamiento. Para la mayoría de las pymes, una SRL brinda suficiente protección con menor complejidad, mientras que la SA suele elegirse cuando hay muchos socios, se buscan inversores institucionales o se proyecta un crecimiento significativo.

La elección impacta en la administración diaria, el costo de cumplimiento y el atractivo para ciertos tipos de inversores. A continuación se resumen las principales diferencias relevantes para pymes y startups.

Aspecto SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) SA (Sociedad Anónima)
Capital mínimo legal Sin mínimo legal específico; debe ser "adecuado" al objeto y escala del negocio. Mínimo legal hoy: $30.000.000, totalmente suscripto al constituir.(boletinoficial.gob.ar)
Unidad de participación Cuotas sociales, no circulan en mercados; cesión más restringida. Acciones, más fácilmente transmisibles y adecuadas para atraer inversores.
Cantidad de socios De 2 a 50 socios. Mínimo 2 socios (salvo SAU); sin tope máximo.
Órganos de gobierno típicos Gerente único o plural y reunión de socios. Síndico sólo en supuestos especiales (ej. gran capital).(abogados.com.ar) Directorio, asamblea de accionistas y, en ciertos casos, sindicatura o consejo de vigilancia obligatorios.
Fiscalización estatal Simplificada salvo si alcanza ciertos umbrales (ej. art. 299 LGS cuando el capital supera montos altos).(abogados.com.ar) Más controles formales, sobre todo para sociedades sujetas al art. 299 LGS (grandes SA).
Costos y formalidades Menos costos recurrentes y menor carga formal en general. Más formalidades: reuniones de directorio y asamblea, publicaciones, controles adicionales.
Perfil típico Pymes, empresas familiares, startups en etapa temprana. Empresas con varios inversores, proyectos intensivos en capital, negocios que piensan en rondas de inversión grandes.

En términos prácticos, la SRL facilita estructuras de pocos socios y decisiones más ágiles, mientras que la SA se percibe mejor por bancos y fondos de inversión cuando se trata de proyectos de alta escala o complejidad. Para muchas pymes, el salto a SA tiene más sentido en una etapa posterior, cuando el costo adicional de cumplimiento se compensa con el acceso a capital.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿En qué casos concretos conviene elegir una SA desde el inicio y no una SRL?
  • ¿Se puede transformar una SRL en SA más adelante? ¿Qué implica?
  • ¿Cómo afecta la elección del tipo societario a impuestos y cargas laborales?

¿Qué documentación mínima se necesita para constituir una SRL o SA ante la IGJ o registros provinciales?

Para inscribir una SRL o SA se requiere, como mínimo, un contrato o estatuto redactado, la firma de los socios ante escribano, dictámenes profesionales, formularios de IGJ y AFIP, comprobantes de depósito de capital (si aplica) y de pago de tasas. En CABA, la IGJ tiene listados específicos de requisitos para SRL y SA, muy similares entre sí, y las provincias replican en lo esencial esos esquemas con particularidades locales.(argentina.gob.ar)

La clave no es sólo juntar papeles, sino asegurarse de que la información sea consistente: mismo domicilio, objeto, capital y socios en todos los documentos, para evitar observaciones y demoras.

Documentación típica para SRL (IGJ CABA)

  • Formulario de constitución IGJ ("Constitución de sociedades...").
  • Reserva de denominación social (opcional pero recomendable, si se gestionó previamente).
  • Contrato social de SRL, por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.
  • Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano (si escritura) o abogado (si instrumento privado).(argentina.gob.ar)
  • Dictamen de graduado en ciencias económicas si hay aportes no dinerarios o participación de otras sociedades.(argentina.gob.ar)
  • Formulario 185 de AFIP (obligatorio en modalidad urgente, opcional en común) y constancia de presentación en AFIP cuando corresponda.(argentina.gob.ar)
  • Declaración jurada de Beneficiario Final y declaración sobre condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), firmadas por autoridades y, en su caso, socios.
  • Comprobante de pago de tasa retributiva (en módulos IGJ) y, si se opta por rúbrica inicial de libros, comprobante del formulario correspondiente.
  • Borrador o boleta de publicación en Boletín Oficial, según el caso y la práctica de la jurisdicción.

Documentación típica para SA (IGJ CABA)

  • Formulario de constitución IGJ y, si aplica, reserva previa de denominación social.
  • Estatuto social de SA otorgado en escritura pública.
  • Dictamen de precalificación legal emitido por escribano, con contenido mínimo establecido por la normativa IGJ (capacidad, objeto, capital, órganos, etc.).(argentina.gob.ar)
  • Dictamen de graduado en ciencias económicas si hay aportes no dinerarios o participación societaria relevante.
  • Boleta de depósito del capital integrado en Banco Nación o documentación alternativa prevista por IGJ (al menos 25 % integrado, salvo SAU que debe integrar el 100 % al inicio).(argentina.gob.ar)
  • Formulario 185 AFIP y constancia de presentación para modalidad urgente.(argentina.gob.ar)
  • Declaraciones juradas de Beneficiario Final y PEP.
  • Comprobante de pago de la tasa de constitución (módulos IGJ).
  • Publicación obligatoria en el Boletín Oficial con los principales datos de la sociedad.

Particularidades en registros provinciales

Cada provincia tiene su propio Registro Público o Dirección de Personas Jurídicas, con formularios y aranceles propios. Sin embargo, suelen exigir:

  • Contrato o estatuto, con firmas certificadas o escritura pública.
  • Dictamen de abogado o escribano local.
  • Publicación en el Boletín Oficial provincial o diario determinado.
  • Pago de tasas registrales y, en algunos casos, sellado de rentas provinciales.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué pasa si un socio es extranjero sin DNI argentino?
  • ¿Cómo se tramita la reserva de nombre social y cuánto dura?
  • ¿Qué contenido mínimo debe tener el dictamen de precalificación profesional?

¿Qué exige la ley sobre capital social, socios, objeto social y domicilio legal en SRL y SA?

La LGS establece lineamientos claros sobre capital, socios, objeto y domicilio: la SA tiene un capital mínimo obligatorio de $30.000.000, la SRL no, pero en ambos casos el capital debe ser realista y coherente con la actividad. Además, se exige un mínimo de 2 socios (salvo SAU), un objeto social preciso y un domicilio legal en Argentina, que será el punto de referencia para notificaciones y competencia de registros.

Estos elementos, que parecen formales, son los que más influyen en la gobernanza futura de la empresa y en su relación con bancos, proveedores y el fisco. Definirlos bien desde el inicio evita cambios costosos y sucesivas reformas estatutarias.

Capital social

  • SRL:
    • Sin capital mínimo legal numérico, pero debe ser "adecuado" al objeto y escala del negocio.
    • Puede integrarse en dinero o bienes; los bienes no dinerarios deben describirse y valuarse de modo fundado.
    • En la práctica, los registros suelen observar capitales simbólicos para actividades que requieren inversión importante.
  • SA:
    • Capital social mínimo actual: $30.000.000, fijado por Decreto 209/2024 que actualiza el art. 186 LGS.(boletinoficial.gob.ar)
    • Al momento de constituir, el capital debe estar totalmente suscripto.
    • Integración mínima: al menos 25 % en dinero (salvo SAU, que debe integrar el 100 % del capital), y el resto en el plazo legal o según estatuto.(argentina.gob.ar)

Socios y órganos

  • Cantidad de socios:
    • SRL: entre 2 y 50 socios.
    • SA: mínimo 2 (salvo SAU), sin límite máximo.
  • Órganos:
    • SRL: uno o varios gerentes (administración) y reunión de socios (decisión). Síndico obligatorio sólo si los parámetros la asimilan a una gran sociedad (ej. art. 299 LGS).(abogados.com.ar)
    • SA: directorio (administración), asamblea de accionistas (decisión) y sindicatura o comité de vigilancia obligatorios en ciertos supuestos (por ejemplo, grandes capitales o cotización pública).

Objeto social

El objeto social debe describir con claridad las actividades que la sociedad realizará, evitando tanto la vaguedad extrema como un listado caótico de rubros inconexos. La IGJ exige que el objeto sea preciso, determinado y único, aun cuando pueda contemplar varias actividades relacionadas.(argentina.gob.ar)

Un objeto bien redactado facilita la apertura de cuentas bancarias, el acceso a líneas de crédito específicas y la inscripción en registros especiales (ej. constructores, exportadores). Un objeto demasiado amplio puede ser observado por el registro y, en la práctica, resta credibilidad ante terceros.

Domicilio legal y sede social

  • Debe fijarse un domicilio legal en la República Argentina (provincia y localidad).
  • En CABA, la IGJ exige que la sede social esté claramente determinada (domicilio exacto), ya sea en el mismo contrato/estatuto o en acto separado inscripto.(argentina.gob.ar)
  • El domicilio legal determina la jurisdicción del Registro Público y de los tribunales competentes.
  • Es posible domiciliar la sociedad en un coworking o estudio profesional, siempre que exista un título legítimo de ocupación y sea compatible con la normativa local.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué pasa si necesito agregar nuevas actividades al objeto social más adelante?
  • ¿Cómo se documenta un aporte de bienes registrables (inmuebles, vehículos, etc.)?
  • ¿Es distinto el tratamiento del capital para sociedades sujetas al art. 299 LGS?

¿Cuáles son los plazos y costos habituales para registrar una SRL o SA en Argentina?

En CABA, la IGJ ofrece trámites comunes y urgentes: la modalidad urgente para SRL, SA y SAU prevé un plazo de inscripción de hasta 5 días hábiles desde la presentación, siempre que el expediente no tenga observaciones.(argentina.gob.ar) Los costos se expresan en "módulos" IGJ, cuyo valor se actualiza periódicamente, por lo que es importante verificar el monto vigente al iniciar el trámite.

En términos de proyecto, conviene pensar en un plazo total de 3 a 6 semanas entre la definición del estatuto, la firma ante escribano, la publicación y la obtención de CUIT y libros rubricados, especialmente si intervienen socios extranjeros o hay aportes complejos.

Plazos de tramitación (IGJ CABA)

  • Modalidad urgente para SRL, SA y SAU:
    • Plazo objetivo: inscribir en un máximo de 5 días hábiles desde la presentación, si no hay observaciones.(argentina.gob.ar)
    • En muchos casos, el tiempo efectivo depende de la correcta preparación previa del expediente.
  • Modalidad común:
    • Plazos variables según carga de trabajo del organismo; suelen ser de 10 a 20 días hábiles, aunque pueden prolongarse si el expediente es observado.

Costos en CABA (tasa IGJ, sin contar honorarios profesionales ni escribanía)

La IGJ publica el costo en módulos. Ejemplos a la fecha de consulta:

  • SRL:(argentina.gob.ar)
    • Trámite común: 24 módulos.
    • Urgente: 96 módulos.
    • Urgente con rúbrica de libros obligatorios: 160 módulos.
    • Urgente con rúbrica de libros obligatorios y opcionales: 190 módulos.
  • SA:(argentina.gob.ar)
    • Trámite común: 32 módulos.
    • Urgente: 128 módulos.
    • Urgente con rúbrica de libros obligatorios: 208 módulos.
    • Urgente con rúbrica de libros obligatorios y opcionales: 248 módulos.

Para conocer el valor actual del módulo y calcular el costo en pesos, la IGJ ofrece una calculadora online en sus páginas de servicio para Constituir una SRL y Constituir una sociedad por acciones.(argentina.gob.ar)

Otros costos a considerar

  • Honorarios de escribano (escritura, certificaciones, protocolización de instrumentos privados).
  • Honorarios de abogado societario y, si aplica, de contador por valuación de aportes no dinerarios.
  • Publicaciones en Boletín Oficial (nacional o provincial) y eventualmente en diarios locales.
  • Tasas y sellados provinciales en el caso de registros fuera de CABA.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Cómo comparan los costos entre CABA y Provincia de Buenos Aires?
  • ¿Qué variables encarecen más un trámite (capital elevado, socios extranjeros, aportes en especie)?
  • ¿Cómo planificar el flujo de caja del proyecto considerando estos costos iniciales?

¿Qué errores frecuentes al constituir una sociedad generan luego conflictos entre socios?

Los errores más frecuentes al constituir una SRL o SA surgen de subestimar el contrato social y copiar modelos genéricos sin adaptarlos al negocio real. Esto suele traducirse en objetos sociales poco claros, reglas de entrada y salida de socios mal definidas y silencios peligrosos sobre cómo resolver empates, inactividades o incumplimientos.

Muchos conflictos que terminan en juicios o rupturas societarias podrían haberse evitado con un trabajo más cuidadoso en la etapa de diseño del estatuto y acuerdos de socios.

Errores típicos de diseño societario

  • Objeto social "para todo":
    • Listas interminables de actividades no relacionadas que confunden a bancos, clientes y, sobre todo, al propio registro.
    • Dificulta inscribirse en registros específicos (ej. construcción, salud, transporte) y obliga a reformas posteriores.(argentina.gob.ar)
  • Capital social simbólico:
    • Capital muy por debajo de la inversión real que requiere el negocio.
    • Riesgo de observaciones de IGJ y mala imagen frente a bancos y proveedores.
  • Órgano de administración mal pensado:
    • Designar a todos los socios como co-gerentes o directores, sin prever quién decide en el día a día.
    • Ausencia de mecanismos claros para reemplazar a un administrador inactivo o en conflicto de interés.

Errores en las relaciones entre socios

  • No prever salidas ordenadas:
    • Estatutos sin cláusulas de compraventa de cuotas/acciones, arrastre (drag along) o acompañamiento (tag along).
    • Socios "atrapados" en una estructura que ya no les sirve, sin mecanismos de valuación y compra.
  • Falta de acuerdo de socios paralelo:
    • No se regulan temas sensibles como dedicación mínima, no competencia, reinversión de utilidades o reglas de financiación futura.
    • El estatuto, por su naturaleza más pública, no suele cubrir estos acuerdos de forma detallada.
  • Distribución de poder desconectada del aporte:
    • Repartos 50/50 sin reglas claras para romper empates.
    • Socios minoritarios con poder de veto desproporcionado, que puede bloquear decisiones clave.

Preguntas de seguimiento posibles

  • ¿Qué cláusulas concretas ayudan a prevenir bloqueos societarios?
  • ¿Cómo se articula un acuerdo de socios con el estatuto sin generar contradicciones?
  • ¿Qué pasa si nunca se formalizó un acuerdo de socios y surge un conflicto grave?

¿Qué mitos y conceptos erróneos son comunes al registrar una SRL o SA en Argentina?

Es habitual que emprendedores se guíen por opiniones informales o experiencias de terceros que ya quedaron desactualizadas. Tres mitos muy frecuentes son que "cualquier capital sirve", que "una SA siempre es mejor que una SRL" y que "primero conviene constituir rápido y después, si hace falta, se corrige el estatuto".

En un contexto de normativa cambiante e inflación alta, apoyarse en información vieja o ajena puede encarecer y retrasar significativamente el proyecto empresarial.

  • "Total, pongo un capital bajo y después lo aumento si hace falta":
    • Los aumentos de capital implican nuevos trámites, costos y, en algunos casos, unanimidad de los socios.
    • Es más eficiente elegir un capital inicial coherente con el plan de negocio y revisarlo periódicamente.
  • "La SA siempre es mejor que la SRL":
    • Para muchas pymes, el costo adicional y la complejidad de una SA no se justifican en etapas tempranas.
    • La transformación de SRL a SA es posible en el futuro, cuando haya motivos concretos (inversores, salida a mercado, etc.).
  • "Primero inscribo algo sencillo y después lo ajusto":
    • Cada reforma estatutaria implica asambleas o reuniones, escritura, nuevas publicaciones y tasas.
    • Invertir más tiempo en el diseño inicial suele ahorrar dinero y conflictos a mediano plazo.

Preguntas frecuentes sobre la constitución de SRL y SA en Argentina

¿Puedo ser el único socio en una SRL o necesito al menos dos?

La SRL requiere, por regla general, al menos dos socios. Si buscás una estructura con un único socio y responsabilidad limitada, la opción específica de la LGS es la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), que comparte el régimen de las SA pero con capital 100 % integrado desde el inicio.

¿Necesito tener la empresa "activa" para facturar y contratar personal?

Sí. Para facturar y registrar empleados, la sociedad debe estar inscripta en el Registro Público, contar con CUIT ante AFIP, domicilios fiscal y legal definidos y estar inscripta en impuestos nacionales, provinciales y, en su caso, municipales. El proceso de formalización laboral y fiscal es el paso inmediato posterior a la inscripción societaria.

¿Puedo usar mi domicilio particular como domicilio legal de la sociedad?

En muchos casos sí, siempre que no lo prohíba el reglamento de copropiedad, el contrato de alquiler o la normativa municipal, y que la actividad sea compatible con un uso residencial. Es importante documentar adecuadamente el derecho de uso (título de propiedad o contrato de locación) para presentarlo ante el registro si se lo requieren.

¿Cuánto tiempo tarda en salir el CUIT de la nueva sociedad?

En la modalidad urgente de IGJ, la propia inscripción de SRL, SA o SAU suele incluir la asignación de CUIT, siempre que se haya gestionado correctamente el Formulario 185 de AFIP junto con el trámite.(argentina.gob.ar) En la práctica, el CUIT suele estar disponible al finalizar el trámite de inscripción.

¿Qué pasa si el Registro observa mi trámite de constitución?

Si el expediente recibe observaciones, se abre un plazo para subsanarlas (mediante escritos aclaratorios, rectificaciones o documentación adicional). No responder a tiempo puede implicar el archivo del trámite, con la consiguiente pérdida de tasas abonadas y la necesidad de reiniciar el proceso.

¿Cuándo conviene contratar un abogado para constituir una SRL o SA en Argentina?

Conviene involucrar a un abogado societario desde el momento en que decidís emprender con al menos otro socio o cuando el proyecto requiere capital significativo. Si ya estás discutiendo porcentajes, roles y aportes, estás en el punto ideal para que un profesional traduzca esos acuerdos en cláusulas claras y equilibradas.

Además, la normativa societaria argentina cambia con frecuencia (por ejemplo, actualizaciones de capital mínimo para SA o nuevas resoluciones de IGJ), por lo que un abogado actualizado puede evitarte diseños basados en reglas ya derogadas o desactualizadas.(boletinoficial.gob.ar)

  • Escenarios en los que la ayuda profesional es especialmente útil:
    • Cuando hay socios extranjeros o estructuras holding.
    • Si habrá aportes en especie (marcas, tecnología, inmuebles, maquinaria) que requieren valuación y documentación específica.
    • Si se prevé ingreso futuro de inversores o rondas de financiación.
    • Cuando se quiere blindar el negocio frente a conflictos familiares o sucesorios.

Próximos pasos para registrar tu empresa en Argentina

Si estás evaluando constituir una SRL o SA, el camino práctico comienza por elegir el tipo societario adecuado y alinear a todos los socios en cuanto a aportes, roles y expectativas. El paso siguiente es transformar esas decisiones en un contrato o estatuto sólido, acompañado de un acuerdo de socios que regule los temas que no conviene dejar al azar.

Una vez definido ese marco, se avanza con la reserva de nombre, la preparación de la documentación (dictámenes, formularios, publicaciones) y la presentación ante IGJ o el registro provincial correspondiente, teniendo en cuenta plazos y costos según la modalidad elegida (común o urgente). Contar con asesoría legal y notarial especializada hará que este proceso sea más rápido y ordenado, y, sobre todo, que tu estructura societaria acompañe el crecimiento del negocio en lugar de limitarlo.

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