Investigaciones por prácticas monopólicas en México: qué hacer

Actualizado Dec 10, 2025
  • En México, las prácticas monopólicas absolutas (cárteles) y relativas (abuso de poder de mercado) están prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y pueden generar multas de hasta 15 % de los ingresos del agente económico, además de responsabilidad penal en ciertos casos.
  • Una investigación de la COFECE puede iniciar por denuncia, reporte anónimo o de oficio, y seguir un procedimiento de dos etapas: investigación y "procedimiento seguido en forma de juicio", antes de llegar a tribunales.
  • Durante una visita de verificación, la empresa está obligada a permitir el acceso y colaborar, pero tiene derechos claros: verificar la orden, estar acompañada de abogados, hacer observaciones y recibir copia del acta.
  • Obstruir la visita, ocultar información o destruir documentos dispara sanciones adicionales que pueden superar los 20 millones de pesos solo en medidas de apremio, sin contar las multas de fondo ni el impacto reputacional.
  • La reacción en las primeras horas (activar protocolo interno, preservar evidencias, coordinar la comunicación y el apoyo legal especializado) suele marcar la diferencia entre un caso manejable y un escenario de máximo riesgo.
  • La asesoría de abogados especializados en competencia económica es clave para diseñar la estrategia, evaluar opciones como el programa de inmunidad y limitar daños económicos, penales y reputacionales.

¿Por qué es crítico reaccionar bien ante una investigación por prácticas monopólicas en México?

Si tu empresa recibe un oficio de la COFECE o una visita sorpresa, lo que hagas en las primeras 24-72 horas puede definir años de riesgo económico y penal. La LFCE prevé investigaciones largas, amplias facultades de verificación y un régimen de sanciones y responsabilidad personal muy severo, especialmente para cárteles.(cofece.mx)

La política de competencia en México está en una fase de endurecimiento: se han ampliado facultades de la autoridad investigadora, incrementado topes de multas y reforzado la coordinación con otras autoridades. A la par, continúa la transición hacia una futura Comisión Nacional Antimonopolio, sin que ello implique una relajación del escrutinio sobre las empresas.(elpais.com)

En este contexto, esta guía está pensada para directores, áreas legales, compliance y accionistas de empresas que operan en México y necesitan saber, de manera práctica, qué significa una investigación por prácticas monopólicas y qué hacer paso a paso.

Preguntas de seguimiento que suelen surgir:

  • ¿Qué tan frecuente es que la COFECE haga visitas sorpresa en mi sector?
  • ¿Puede la investigación escalar a responsabilidad penal contra directivos?
  • ¿Se puede negociar o cerrar el caso sin llegar a sanción máxima?

¿Qué conductas se consideran prácticas monopólicas absolutas y relativas en México?

Las prácticas monopólicas absolutas son acuerdos entre competidores (cárteles) para manipular precios, cantidades, repartirse mercados o coordinar posturas en licitaciones; son siempre ilícitas y se sancionan con la máxima severidad. Las prácticas monopólicas relativas son conductas unilaterales o verticales de empresas con poder sustancial que abusan de esa posición para desplazar competidores o impedir su entrada, y solo son ilícitas cuando generan efectos anticompetitivos sin justificación en eficiencias.(mexico.justia.com)

¿Qué son las prácticas monopólicas absolutas (cárteles)?

Son acuerdos entre empresas que deberían competir entre sí, pero se ponen de acuerdo para dejar de hacerlo. La LFCE las define como contratos, convenios, arreglos o intercambios de información entre competidores cuyo objeto o efecto es, entre otros:(mexico.justia.com)

  • Fijar, elevar o manipular precios de venta o compra, o intercambiar información con ese fin.
  • Limitar la producción, distribución o comercialización a cantidades restringidas.
  • Dividir o repartirse el mercado por clientes, zonas, proveedores, tiempos o cualquier criterio similar.
  • Coordinar posturas o abstenerse de participar en licitaciones y concursos públicos (colusión en compras gubernamentales).

Estas conductas son nulas de pleno derecho (no producen efectos jurídicos) y dan lugar a multas de hasta 15 % de los ingresos del agente económico involucrado, además de la posibilidad de responsabilidad penal con penas de 5 a 10 años de prisión para las personas físicas que las ejecuten.(mexico.justia.com)

¿Qué son las prácticas monopólicas relativas (abuso de poder de mercado)?

Las prácticas monopólicas relativas se refieren a actos de uno o varios agentes económicos con poder sustancial (capacidad real de influir en precios o condiciones) para desplazar indebidamente a otros, impedir su acceso al mercado o establecer ventajas exclusivas.(mexico.justia.com)

La LFCE y los criterios de la COFECE identifican, entre otras, las siguientes conductas como posibles prácticas monopólicas relativas:(cofece.mx)

  • Exclusividades o segmentación de mercado (obligar a clientes o proveedores a no contratar con rivales).
  • Imposición de precios de reventa (fijar el precio mínimo o exacto al que un distribuidor debe vender).
  • Ventas atadas (condicionar la venta de un producto a la compra de otro distinto).
  • Negativa de trato o boicot (rehusarse a vender o comprar sin justificación objetiva).
  • Depredación de precios (vender por debajo de ciertos costos para expulsar a competidores y luego subir precios).
  • Descuentos por lealtad y discriminación de precios sin justificación que dificulta la competencia.
  • Negativa o discriminación en acceso a insumos esenciales o estrechamiento de márgenes en esos insumos.

Estas conductas no son automáticamente ilegales: se requieren tres elementos para sancionarlas (encuadrar en un supuesto legal, existencia de poder sustancial y efecto de exclusión/daño al proceso competitivo), salvo que el agente demuestre eficiencias que mejoren el bienestar del consumidor.(mexico.justia.com)

Preguntas de seguimiento:

  • ¿Cómo determino si mi empresa tiene "poder sustancial" en un mercado?
  • ¿Qué tipo de contratos de distribución son más sensibles desde la óptica de competencia?
  • ¿Cómo documentar eficiencias para defender una práctica relativa?

¿Cómo inicia una investigación de la COFECE y cuáles son sus etapas?

Una investigación puede iniciar por denuncia formal, reporte (incluso anónimo), solicitudes de otras autoridades o de oficio, cuando la COFECE detecta indicios en un mercado. Primero se abre una etapa de investigación, reservada y sin imputación formal, y si se detectan elementos suficientes, se dicta un dictamen de probable responsabilidad que da paso al procedimiento seguido en forma de juicio, donde las empresas ya son emplazadas y pueden defenderse antes de la resolución final.(cofece.mx)

Etapa 1: inicio y desarrollo de la investigación

La investigación es conducida por la Autoridad Investigadora de la COFECE. Puede comenzar por:(cofece.mx)

  • Denuncia formal presentada por cualquier persona (competidor, cliente, proveedor, consumidor).
  • Reporte anónimo a través de los canales de la autoridad.
  • Información de otras autoridades (PROFECO, Secretaría de Economía, reguladores sectoriales, etc.).
  • Investigación de oficio cuando la propia COFECE detecta indicios en estudios de mercado o noticias.

Durante esta fase la Autoridad Investigadora puede: requerir información y documentos, citar a declarar, realizar visitas de verificación, encuestas y otras diligencias. La investigación debe durar al menos 30 y máximo 120 días hábiles, prorrogables hasta por cuatro periodos iguales (es decir, hasta 600 días hábiles en total).(cofece.mx)

Etapa 2: dictamen de probable responsabilidad

Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora tiene hasta 60 días hábiles para presentar al Pleno un dictamen de probable responsabilidad (acusación administrativa) o proponer el cierre del expediente. El dictamen no es aún una sanción, pero sí marca un cambio radical: a partir de aquí la empresa pasa a ser "probable responsable" de una infracción a la LFCE.(cofece.mx)

Etapa 3: procedimiento seguido en forma de juicio

Si el Pleno ordena el emplazamiento, se abre el procedimiento seguido en forma de juicio, que es la etapa contenciosa interna de la COFECE. En ella:(cofece.mx)

  • La Secretaría Técnica emplace a los presuntos responsables.
  • Las empresas pueden contestar el emplazamiento, oponer defensas y ofrecer pruebas (documentales, periciales económicas, testimoniales, etc.).
  • Se realiza el desahogo de pruebas, alegatos escritos y, en su caso, audiencias.
  • El Pleno de la COFECE emite una resolución: cierre del expediente o declaratoria de responsabilidad y sanciones.

Etapa 4: impugnación judicial

Contra la resolución de la COFECE, las empresas pueden acudir a los tribunales federales especializados en competencia económica (juicio de amparo indirecto) para cuestionar la legalidad de la investigación, el análisis económico y/o las sanciones impuestas. Esta fase judicial es compleja y requiere litigio altamente especializado.

Preguntas de seguimiento:

  • ¿En qué momento conviene explorar acuerdos o salidas alternativas con la autoridad?
  • ¿Qué tan exitosos suelen ser los amparos contra sanciones de la COFECE?
  • ¿Se puede acceder al expediente completo durante la investigación?

¿Qué derechos y obligaciones tiene una empresa durante una visita de verificación de la COFECE?

Durante una visita de verificación, la empresa está obligada a permitir el acceso, facilitar documentos e información y no obstruir la diligencia. A la vez, tiene derechos importantes: verificar la legalidad de la orden, estar acompañada de sus abogados, formular observaciones en el acta, ofrecer pruebas sobre lo asentado y recibir copia del acta de visita.(mexico.justia.com)

Obligaciones clave durante la visita

La LFCE establece reglas muy detalladas para las visitas de verificación ordenadas por la Autoridad Investigadora:(mexico.justia.com)

  • Permitir el acceso al personal comisionado, una vez que se identifiquen y exhiban la orden de visita.
  • Facilitar información y documentos relacionados con el objeto de la investigación.
  • No destruir ni alterar documentos físicos o electrónicos, ni instruir a empleados para ocultar información.
  • No obstaculizar ni retrasar la diligencia de forma injustificada (por ejemplo, negar acceso a oficinas o servidores).

Los visitadores pueden, entre otras facultades: acceder a oficinas, computadoras y dispositivos; revisar y copiar libros y archivos; asegurar temporalmente documentos; tomar fotos y video; y solicitar explicaciones a empleados o directivos sobre hechos y documentos relevantes. Todo esto debe limitarse al objeto, alcance y duración señalados en la orden.(mexico.justia.com)

Derechos de la empresa visitada

Al mismo tiempo, la empresa no es un sujeto pasivo sin defensa. Durante la visita tiene los siguientes derechos básicos:(mexico.justia.com)

  • Revisar la orden de visita (objeto, alcance, duración, domicilios, nombres de servidores públicos comisionados y apercibimientos).
  • Exigir identificación oficial de todos los visitadores que pretendan acceder.
  • Designar testigos que presencien la diligencia y firmen el acta.
  • Estar acompañado de abogados durante la visita (pero sin retrasar injustificadamente el inicio).
  • Formular observaciones durante la diligencia, que deben asentarse textualmente en el acta.
  • Presentar observaciones adicionales por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acta.
  • Recibir copia del acta aun si se niega a firmarla.

Consecuencias de obstruir una visita de verificación

Si el visitado o su personal no permiten el acceso, niegan información o se oponen de cualquier manera a la visita, el acta lo hará constar y la LFCE dispone que se presumirán ciertos los hechos imputados en el futuro dictamen de probable responsabilidad. Además, la COFECE puede imponer medidas de apremio muy severas, incluyendo multas de hasta 200,000 UMAs solo por obstruir la visita y arresto administrativo de hasta 36 horas.(mexico.justia.com)

Con el valor diario de la UMA vigente (113.14 pesos a partir del 1 de febrero de 2025), una multa de 200,000 UMAs equivale a más de 22 millones de pesos, sin contar las multas por la infracción de fondo.(sidof.segob.gob.mx)

Checklist práctico durante una visita de verificación

Pasos recomendables cuando llega la autoridad al domicilio:

  1. Recibirlos en recepción y conducirlos a una sala de reuniones; avisar de inmediato a dirección general, área legal y compliance.
  2. Solicitar identificación y copia de la orden de visita; verificar datos básicos (nombre de la empresa, domicilio, objeto de la visita).
  3. Activar el protocolo interno: designar un coordinador del lado de la empresa y un responsable de TI para acompañar la extracción de información.
  4. Permitir el acceso sin demoras artificiales, pero registrar quién entra a qué áreas y qué información se copia o asegura.
  5. Instruir a todo el personal para que responda con veracidad, sin especular, y se canalicen dudas a los abogados.
  6. Documentar incidencias (por ejemplo, si los visitadores exceden el objeto de la orden) y hacerlas valer en el acta.
  7. Revisar el acta al final, añadir observaciones y solicitar copia completa en ese momento.
  8. En los cinco días siguientes, enviar observaciones y aclaraciones adicionales por escrito, si corresponde.

Preguntas de seguimiento:

  • ¿Puede la COFECE revisar correos electrónicos personales en dispositivos corporativos?
  • ¿Hasta dónde llega el deber de colaborar frente al secreto profesional o de negocio?
  • ¿Qué hacer si la orden de visita tiene errores (por ejemplo, razón social distinta)?

¿Qué riesgos de multas, inhabilitaciones y daños reputacionales existen?

El riesgo económico y personal en investigaciones de competencia en México es muy alto: hoy la LFCE permite multas de hasta 15 % de los ingresos del agente económico por prácticas monopólicas absolutas y hasta 10 % por prácticas relativas o concentraciones ilícitas, además de sanciones en UMAs cuando no hay datos de ingresos.(mexico.justia.com)

Multas para empresas (personas morales)

Conforme al artículo 127 de la LFCE, la COFECE puede imponer, entre otras, las siguientes sanciones a agentes económicos:(mexico.justia.com)

  • Hasta 15 % de los ingresos del agente económico por prácticas monopólicas absolutas.
  • Hasta 10 % de los ingresos por prácticas monopólicas relativas.
  • Hasta 10 % de los ingresos por concentraciones ilícitas.
  • Hasta 8 % de los ingresos por omitir notificar una concentración que debía notificarse.
  • Desincorporación de activos, derechos o acciones en casos de reincidencia o cuando las multas no sean suficientes para eliminar los efectos anticompetitivos.

En grupos con facturación anual de varios miles de millones de pesos, estos porcentajes pueden traducirse en cientos de millones de pesos en sanciones, sin considerar daños reputacionales ni acciones civiles de terceros.

Riesgos para personas físicas

Los directivos y empleados que participan en prácticas monopólicas también enfrentan sanciones personales:(cofece.mx)

  • Inhabilitación hasta por 5 años para ejercer cargos directivos en empresas, en casos de prácticas relativas y otras infracciones.
  • Multas personales en UMAs, que pueden llegar a montos millonarios.
  • Responsabilidad penal con penas de 5 a 10 años de prisión para quienes intervienen en cárteles (prácticas monopólicas absolutas).

Daños reputacionales y riesgos colaterales

Más allá de la sanción formal, una investigación o resolución de la COFECE suele traducirse en:

  • Pérdida de contratos públicos y privados, especialmente con empresas que exigen cláusulas de cumplimiento estricto en competencia.
  • Impacto en valoración de la empresa en procesos de M&A o levantamiento de capital.
  • Demandas civiles de daños y perjuicios por parte de competidores o consumidores.
  • Cobertura mediática negativa que deteriora la confianza de clientes, empleados e inversionistas.

Preguntas de seguimiento:

  • ¿Cómo calcula la COFECE la base de "ingresos" para la multa (empresa local vs. grupo global)?
  • ¿Qué tan viable es negociar reducciones significativas de multa?
  • ¿Cómo coordinar la estrategia de comunicación con la estrategia legal?

¿Qué hacer, en la práctica, si tu empresa es objeto de una investigación de la COFECE?

La reacción adecuada combina disciplina interna y estrategia legal desde el primer momento. Lo esencial es: activar un protocolo de respuesta, preservar información, coordinar la comunicación dentro y fuera de la empresa y trabajar con especialistas en competencia para diseñar el plan de defensa y, si aplica, valorar el programa de inmunidad o reducción de sanciones.(cofece.mx)

Pasos inmediatos (primeras 24-72 horas)

  1. Confirmar el alcance: identificar si se trata de requerimientos de información, visita de verificación o emplazamiento al procedimiento seguido en forma de juicio.
  2. Notificar a la alta dirección y al consejo (o comité de auditoría), según gobierno corporativo.
  3. Contactar de inmediato a abogados especializados en competencia económica, internos y externos.
  4. Emitir un "litigation hold" interno: instrucción escrita de no borrar correos, chats, documentos ni dispositivos relacionados.
  5. Coordinar con TI para asegurar respaldos integrales de la información relevante.
  6. Centralizar la comunicación con la autoridad en un solo punto de contacto (generalmente el área legal).

Pasos de corto y mediano plazo

  • Mapeo de riesgos: identificar qué líneas de negocio, ejecutivos, correos y documentos pueden estar vinculados al objeto de la investigación.
  • Investigación interna (forense y de entrevistas) bajo dirección de abogados para preservar secreto profesional.
  • Evaluar la posibilidad de acudir al Programa de Inmunidad o reducción de sanciones en caso de probables prácticas monopólicas absolutas; el beneficio puede implicar evitar o reducir drásticamente la multa si se coopera eficazmente y de forma temprana.(cofece.mx)
  • Preparar respuestas sólidas a requerimientos, cuidando consistencia, completitud y protección de información confidencial.
  • Diseñar estrategia de defensa económica (definición de mercado, poder sustancial, eficiencias) junto con economistas expertos.
  • Reforzar o implementar un programa de cumplimiento en competencia para mitigar riesgos futuros y mostrar buena fe ante la autoridad.

Preguntas de seguimiento:

  • ¿Cuándo es buen momento para plantear inmunidad o cooperación reforzada?
  • ¿Cómo organizar una investigación interna sin interferir con la de la COFECE?
  • ¿Qué información es razonable marcar como confidencial en el expediente?

¿Por qué es tan importante contar con asesoría legal especializada en competencia económica?

El derecho de competencia mexicano combina normas administrativas, análisis económico complejo y riesgo penal, por lo que no suele bastar el apoyo de un área legal generalista. Un equipo experimentado en competencia puede reducir de forma significativa la exposición a multas, la probabilidad de condena y el impacto en la operación diaria del negocio.(cofece.mx)

Entre los aportes concretos de una asesoría especializada destacan:

  • Lectura estratégica del expediente: distinguir qué hechos son realmente críticos y dónde están las debilidades del caso de la autoridad.
  • Diseño de la teoría del caso económica y jurídica, en coordinación con economistas de competencia.
  • Gestión de la relación con la autoridad: reuniones técnicas, aclaraciones, manejo de confidencialidad y plazos.
  • Evaluación de riesgos penales y coordinación de la defensa de directivos.
  • Diseño de programas de cumplimiento y capacitaciones que reduzcan riesgos futuros y documenten diligencia debida.

Preguntas de seguimiento:

  • ¿Qué perfil debe tener un abogado de competencia para llevar este tipo de asuntos?
  • ¿Cómo se coordinan los abogados de competencia con el área de penal corporativo y compliance?
  • ¿Qué se puede hacer preventivamente si aún no hay investigación, pero hay riesgo?

Errores y mitos frecuentes frente a investigaciones por prácticas monopólicas

Al enfrentar una investigación o visita de la COFECE, ciertas creencias equivocadas incrementan innecesariamente el riesgo:

  • "No dejo entrar a la autoridad hasta que llegue mi abogado": la LFCE obliga a permitir la visita; negarse puede derivar en presunción de culpabilidad y multas muy altas solo por obstrucción. Lo correcto es dejar entrar, verificar la orden, documentar todo y pedir que el inicio se espere unos minutos razonables mientras se llama al abogado, sin bloquear la diligencia.(mexico.justia.com)
  • "Si coopero, es como admitir culpa": cooperar no significa renunciar a la defensa. De hecho, la falta de cooperación suele agravar la multa y cerrar la puerta a beneficios como la inmunidad o reducciones significativas en sanciones.
  • "La COFECE solo va tras los grandes monopolios": la autoridad ha investigado empresas de muy diverso tamaño y sectores; la clave no es el tamaño, sino la existencia de poder sustancial, acuerdos entre competidores o efectos de exclusión relevantes en el mercado.(cofece.mx)
  • "Es un tema administrativo menor, no tan grave como un asunto penal": en cárteles las conductas investigadas pueden también constituir delito, y las multas administrativas por sí solas pueden comprometer seriamente la viabilidad financiera de la empresa.

Preguntas frecuentes sobre investigaciones de la COFECE por prácticas monopólicas

¿La COFECE me tiene que avisar antes de iniciar una investigación?

No. La fase de investigación es reservada y puede desarrollarse sin notificarte como probable responsable. El primer aviso formal puede ser una visita de verificación, un requerimiento de información o, en su momento, el emplazamiento al procedimiento seguido en forma de juicio.(cofece.mx)

¿Puedo negarme a entregar correos electrónicos o información sensible?

No puedes negarte de forma absoluta. Estás obligado a entregar la información relacionada con el objeto de la investigación, aunque puedes solicitar el tratamiento confidencial de secretos industriales o información especialmente sensible, y discutir alcances con tus abogados para proteger, en lo posible, otros derechos (por ejemplo, comunicaciones abogado-cliente).(mexico.justia.com)

¿Cuánto tiempo puede durar todo el proceso?

La investigación puede durar hasta 600 días hábiles con prórrogas; después, el procedimiento seguido en forma de juicio y eventuales juicios de amparo pueden extender el caso varios años. Por eso es clave tener una estrategia de largo plazo que minimice la incertidumbre para el negocio.(cofece.mx)

¿Qué pasa si mi empresa colabora y se acoge al programa de inmunidad?

En casos de cárteles, la empresa que primero aporta información útil y decisiva puede obtener inmunidad total o reducciones muy relevantes de multa, siempre que coopere de manera plena, continua y oportuna. Esto también puede beneficiar a personas físicas vinculadas, bajo ciertos requisitos.(cofece.mx)

¿Dónde puedo consultar la LFCE y materiales oficiales?

El texto vigente de la Ley Federal de Competencia Económica se publica en el Diario Oficial de la Federación y la información institucional, guías, criterios y materiales de divulgación se encuentran en el portal de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Cuándo contratar un abogado en una investigación por prácticas monopólicas

Es recomendable involucrar a un abogado de competencia económica tan pronto como exista el primer indicio de actuación de la COFECE: recepción de un requerimiento inusual, una visita de verificación, noticias de que el sector está siendo analizado o incluso antes, si la empresa detecta internamente riesgos de acuerdos con competidores o prácticas potencialmente relativas.

Debes considerar contratar o escalar a un especialista cuando:

  • El requerimiento de información o la visita se refieren a precios, acuerdos con competidores, licitaciones o exclusividades.
  • La COFECE menciona la posibilidad de prácticas monopólicas absolutas o el uso del programa de inmunidad.
  • Recibes un dictamen de probable responsabilidad o un emplazamiento al procedimiento seguido en forma de juicio.
  • Hay riesgo de responsabilidad personal para directivos o empleados clave.
  • Se valora una operación de M&A relevante y quieres minimizar riesgos de investigación futura.

Próximos pasos para empresas que enfrentan o temen una investigación de la COFECE

Si tu empresa ya está bajo la lupa o consideras que existe riesgo real de prácticas monopólicas, los siguientes pasos pueden ayudarte a estructurar una respuesta ordenada:

  1. Diagnóstico inmediato de riesgos: realizar, con apoyo de expertos, un mapeo preliminar de conductas sensibles (reuniones con competidores, licitaciones, acuerdos de distribución, políticas de precios, etc.).
  2. Diseño de un protocolo interno de competencia: procedimientos claros para responder a visitas de verificación, requerimientos y contactos con competidores o asociaciones gremiales.
  3. Capacitación urgente a mandos medios y altos: que sepan qué se puede y qué no se puede hacer o comentar (incluso en chats, grupos de WhatsApp o reuniones de cámaras empresariales).
  4. Revisión de contratos clave: distribución, franquicia, licencias, exclusividades, descuentos por volumen, cláusulas de no competencia y acceso a insumos.
  5. Implementación o actualización de un programa de cumplimiento en competencia, con políticas, controles y canales de denuncia internos alineados con las mejores prácticas y las expectativas de la autoridad.
  6. Definición de un equipo de respuesta (legal, compliance, TI, comunicación y negocio) y de roles específicos para gestionar, de forma coordinada, cualquier actuación futura de la COFECE.

Contar con asesoría externa especializada, sumada a un compromiso real de la alta dirección con la cultura de competencia, suele marcar la diferencia entre un caso reactivo y defensivo y una estrategia proactiva que reduce riesgos y protege el valor de la empresa a largo plazo.

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