

El Estudio Echegaray & García Abogados, cuenta con un staff de abogados especialistas en derecho civil, familiar, laboral, registral, notarial, administrativo y corporativo; dispuesto a hacer de la asesoría legal, una experiencia ágil, innovadora y resolutiva en cada una de las inquietudes legales de nuestros clientes a nivel nacional e internacional.
Practice areas
Family
Dra. Jhoana de la Cruz Venegas, especialista en derecho de familia, divorcio, alimentos, herencia, hijos.
Business
CPC. Viviana Rojas García, Especialista en Contabilidad y Tributario.
Civil & Human Rights
Dr. Raúl Echegaray Rojas Garcia, especialista en derecho de familia, herencia, divorcio.
Our Partners and Associates

Dr. Raúl Echegaray Rojas García
Abogado - CALL N° 10222
Abogado Especialista en Derecho Civil y Laboral por la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO) y la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Socio Principal del Estudio Jurídico Echegaray & Garcia | Abogados
Ex-Apoderado y Abogado de las Instituciones Privadas: BBVA, Agrobanco y Profuturo AFP.
Ex-Asociado del Estudio Jurídico Marca & Palomino Abogados (Lima).
Trabajó en el 10° Juzgado de Paz Letrado en Materia Laboral de la Corte Superior de Justicia de la Libertad.
Más de 8 años litigando a nivel nacional en tema Civiles y Laborales, hacen de él un profesional con experiencia en base a los pilares de la Integridad, Excelencia y Compromiso.

Dra. Jhoana de la Cruz Venegas.
Abogada - CALL N° 8678
Asociada al Estudio Jurídico Echegaray & Garcia | Abogados.
Abogada Especialista en Derecho Civil por la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO) y cursos de especialización en temas de familia a nivel internacional.
Más de 6 años trabajando en el Sector Publico y Privado, hacen de ella una profesional con experiencia en base a los pilares de la Integridad, Excelencia y Compromiso con cada uno de nuestros clientes.
Case results
ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL (PERÚ)
Adoption
“La adopción es una medida legal de protección definitiva para niñas, niños y adolescentes (NNA) declarados judicialmente en estado de desprotección familiar y adoptabilidad. Es una manera de garantizar su derecho a vivir en una familia idónea, debidamente protegidos y amados con las mejores condiciones de crianza para desarrollarse integralmente”1 (Decreto Legislativo Nº 1297)
La adopción, ante la Dirección General de Adopciones, se realiza mediante un procedimiento administrativo, a través del cual, un niño o una niña adquiere la calidad de hijo o hija de la familia adoptiva y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
El objetivo principal de la adopción es darle al niño, la niña o adolescente una familia en la cual se respeten sus derechos y garantice su desarrollo integral.
No se trata entonces de darle un hijo a una familia. No es un derecho de los adultos de conseguir que se les confíe un niño porque lo desean. Se trata de que cada niño, niña o adolescente ejerza plenamente su derecho a vivir en familia.
1 Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
Un niño, una niña o adolescente es declarado en desprotección familiar por causa del incumplimiento o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección de parte de los responsables de su cuidado de los niños, niñas y adolescentes, lo que afecta gravemente su desarrollo integral.
La situación de desprotección familiar tiene carácter provisional e implica la separación temporal de la niña, niño o adolescente de su familia para su protección. La vida fuera de su familia consanguínea puede generar consecuencias de diversa índole en su formación y desarrollo. Si, pese al apoyo brindado por el Estado para fortalecer las competencias de cuidado y crianza, no es posible el retorno de la niña, niño o adolescente a su hogar, se declara la desprotección familiar, la cual, declarada consentida permite su adopción.
¿Quiénes pueden adoptar?
- MODALIDADES DE ADOPCIÓN:
- Adopción regular:
Es un procedimiento administrativo que impulsa la adopción de niñas y niños menores de seis años. Si bien, pueden presentar el diagnóstico de niña o niño sano, también podrían presentar diversos antecedentes, tales como: padres con adicciones al alcohol o drogas, víctimas de abuso sexual, enfermedades psiquiátricas, incesto, entre otros.
En principio, toda familia solicitante de adopción es considerada para la adopción mediante la valoración de su idoneidad (para conocer sobre la valoración de idoneidad y las etapas del proceso de adopción ingresa aquí); sin embargo, obtenida dicha idoneidad para la adopción, también podrá solicitar ser considerada para un trámite de adopción especial. - Adopción especial
El procedimiento de adopción especial impulsa que niños, niñas y adolescentes con características o condiciones específicas sean adoptados por las familias que ya cuentan con idoneidad para la adopción. Sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para atender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes.
La adopción especial amerita un procedimiento de adopción propio, respecto de los siguientes casos:- Adolescentes (A).- En este grupo se encuentran registrados adolescentes entre los 12 años a 17 años de edad que desean una familia y verbalizan su deseo expresamente. Son adolescentes que por lo general se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.
- Grupo de hermanos/as (H).- En este grupo se encuentran hermanos de 2 o más miembros, en donde al menos uno de ellos es mayor de 6 años y/o alguno presenta alguna condición adicional de salud o discapacidad.
- Niñas, niños o adolescentes con discapacidad (NE).- En este grupo se registran niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad física, cognitiva, motora o aquellos con multidiscapacidad. La discapacidad que presentan puede ser de menor o mayor grado y pueden estar en este grupo niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años.
- Niñas, niños mayores de seis (6) años de edad (M).- En este grupo se registran niños y niñas entre 6 y 11 años que desean una familia. Por lo general, se encuentran sanos, sólo con las características propias de la institucionalización.
- Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud (S).- En este grupo se encuentran registrados niños, niñas y adolescentes que presentan algún problema de salud y pueden requerir intervenciones quirúrgicas, terapias, etc.. El grado de afectación es variable.
- Otros casos, debidamente sustentados en el interés superior del niño.
- Adopción regular:
EXEQUATUR EN PERÚ
Divorce & Separation
¿Qué es el Exequatur?
El proceso de exequátur se define como la nacionalización de una sentencia extranjera de peruanos en tribunales extranjeros. También es definido como reconocimiento de sentencia extranjera en el Perú. Los casos más usuales son el reconocimiento de divorcio en el Perú, sucesiones intestadas para peruanos en el extranjero y casos de obligaciones de dar.
Existen varios tipos de exequátur, pero los casos más comunes son los de reconocimiento de divorcio de peruanos en el extranjero. Tras su matrimonio y validación en el el consulado peruano del país de su residencia su matrimonio es valido en el Perú y todo el mundo. Sin embargo, para volver a casarse nuevamente a pesar de divorciarse en los tribunales extranjeros se necesita hacer un proceso de validación del divorcio en el Perú. Este proceso de validación en el Perú se llama Exequátur.
El procedimiento de Exequatur consta de 4 partes:
1.- La representación en el Perú y armado de poder de acuerdo a los documentos legales necesarios como la sentencia de divorcio en el extranjero.
2.- Interposición de la demanda ante el Juzgado en el Perú para el reconocimiento u homologación de sentencia extranjera.
3.- Audiencia y sentencia final.
4.- Entrega de documentación final con el divorcio validado en el Perú.
¿Cuanto demora?
De acuerdo a la experiencia del estudio jurídico, el proceso tiene una duración de 4 meses como mínimo aproximadamente. En caso de que solo una de las 2 partes deseen hacer el proceso este puede demorar un poco más de un año ya que se debe de notificar internacionalmente. Si solo lo hace una de las 2 partes esto no afecta el proceso ya que el estado le asignará un representante.
¿Qué documentos se necesitan?
1.- Copia de DNI
2.-Sentencia Extranjera de divorcio en el país de residencia (Apostillado)
3.- Partida de Matrimonio
4.-Traducción legal de documento de Sentencia Extranjera de divorcio.
Todos estos son los requisitos para el exequatur necesarios para empezar el proceso de homologación de sentencia extranjera.
Similar lawyers in Lima

