In the Dominican Republic, can a private equity fund buy 60% of my company without giving board control?

In Dominican Republic
Last Updated: Mar 4, 2026
I run a mid-sized Dominican business and a private equity investor wants a majority stake but says they will not take board seats. I’m worried about losing control through shareholder agreements and veto rights. What terms should I insist on and what filings are required locally?

Lawyer Answers

Charina-Paulino

Charina-Paulino

Mar 4, 2026

Con mayoría pero sin asiento en junta, tu defensa está en el pacto de accionistas y en cláusulas del acuerdo de inversión no basta con los estatutos. Lo que debes exigir:


Condiciones clave
- Vetos reservados a favor de fundadores/minoritarios sobre decisiones críticas: emisión de acciones, endeudamiento relevante, venta/fusión, cambio de objeto, presupuesto anual, contratación/despido de CEO, política de dividendos. Insístelo como mayoría reforzada (75-85 %) o veto específico.
- Derechos de información y observación: estados financieros mensuales, acceso a libros, derecho a designar un observador en junta (sin voto) y notificaciones previas.
- Protección económica: antidilución (p. ej. promedio ponderado), derechos de suscripción preferente, tag-along (acompañamiento) y drag-along con gatillos claros, precio mínimo de salida.
- Limitaciones a transferencia: derecho de primera oferta/prelación y prohibición de venta a competidor.
- Gobierno: aunque el inversor no tome sillas, define quórums y mayorías súper-calificadas para asuntos estratégicos; considera un comité consultivo donde retengas influencia.
- Plazos y desbloqueos: convenios temporales (no perpetuos, según Ley 479-08) y causales de pérdida de veto si cambias de rol.


Documentos locales que debes tener/actualizar
1. Pacto de accionistas* (válido si no contradice ley, estatutos o interés social, Ley 479-08) —complementa los estatutos y regula control, derechos de veto y políticas de dividendos. 
2. Acuerdo de inversión con cláusulas de veto, información, antidilución.
3. Estatutos sociales actualizados (recoge mayorías reforzadas).
4. Acta de asamblea / Junta que apruebe la emisión, el pacto y las modificaciones estatutarias.
5. Inscripción en el Registro Mercantil* (Cámara de Comercio) para que sea oponible a terceros. 


Con eso limitas que el mayoritario, sin estar en la junta, imponga decisiones mediante acuerdos. Pasa todo por revisión de un abogado societario dominicano para calibrar umbrales y asegurar ejecutabilidad.

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