¿Pueden los accionistas minoritarios de una sociedad de responsabilidad limitada portuguesa exigir el acceso a las actas de las reuniones del órgano de administración y a las cuentas?

En Portugal
Última Actualización: Jan 18, 2026
Como socio del 15 % de una sociedad de responsabilidad limitada (Lda) en Portugal, dispone de derechos legales específicos para exigir transparencia y control. En primer lugar, solicite formalmente, preferiblemente por escrito y con acuse de recibo, el acceso a las actas de asamblea y reuniones del órgano de administración, a los contratos y a las cuentas anuales más recientes. La ley portuguesa (Código de Sociedades Comerciales) reconoce el derecho de los socios a examinar los documentos sociales durante el horario de oficina y, con carácter general, a obtener copia de los mismos. En caso de negativa, puede instar a la convocatoria de una reunión de socios con el fin de aprobar dicha exigencia o para autorizar la designación de un auditor independiente, si lo considera necesario.

Si sospecha que se están adoptando decisiones sin la debida aprobación o en beneficio de partes vinculadas, solicite el nombramiento de un auditor o comisario de cuentas para revisar la gestión y la contabilidad. Asimismo, puede proponer la celebración de una junta general extraordinaria con el objeto de votar sobre cuestiones concretas o incluso la destitución y sustitución de los administradores responsabilizados.

Cuando existan indicios de irregularidades graves, tiene derecho a impugnar acuerdos sociales ante los tribunales competentes en Portugal. Para ello, debe presentar una demanda dentro del plazo legalmente previsto (generalmente tres meses desde la adopción del acuerdo impugnado) y aportar cualquier prueba de la falta de legitimación o del perjuicio ocasionado. También puede solicitar medidas cautelares para proteger los intereses de la sociedad y evitar daños irreparables mientras se resuelve el litigio.

Finalmente, considere recabar asesoramiento jurídico especializado para garantizar que sus solicitudes, requerimientos y posibles acciones judiciales se formulen con precisión y cumpliendo los requisitos procesales portugueses, con el fin de preservar sus derechos como socio minoritario y asegurar la legalidad de la gestión social.

Respuestas de Abogados

F+AS - Ferraz e Aguiar Soares, Sociedade de Advogados, SP, RL

F+AS - Ferraz e Aguiar Soares, Sociedade de Advogados, SP, RL

Jan 19, 2026

The situation you describe—managers refusing to share minutes, contracts, and accounts with a 15% shareholder—is a clear case where Portuguese law is squarely on your side.


The Commercial Companies Code grants shareholders robust information rights. Under Article 214º, any shareholder may request information on company affairs. More significantly for your position, Article 215º gives shareholders holding at least 10% of share capital the right to demand written information on management matters and to examine the company's books and records directly—or through an accountant of your choosing. You comfortably exceed that threshold.


If management continues to stonewall, Article 216º provides for a judicial inquiry to compel disclosure. Courts take these requests seriously, particularly where there are indications of opacity in governance.


As for challenging decisions already taken: resolutions that breach the articles of association or proper procedure may be annulled under Article 58º, though you would need to act within 30 days of becoming aware of the resolution. Resolutions violating mandatory legal provisions are null outright under Article 56º—no time limit applies.


The related-party transactions you mention are concerning. If managers have been directing business to themselves or connected parties at the company's expense, this constitutes a breach of fiduciary duty. Liability actions against managers for damages to the company are available, and the evidentiary trail often emerges precisely through the information requests I mentioned above.

Recommendation: send a formal written demand to management—registered post, acknowledgment of receipt—citing Articles 214º and 215º and requesting access to minutes, accounts, and all relevant contracts. Give them 15 days. If they refuse or simply ignore you, move to the judicial inquiry and assess what grounds exist to challenge irregular resolutions.

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