Acuerdo entre socios en Argentina: cláusulas clave para evitar conflictos

Actualizado Dec 10, 2025
  • En Argentina, el acuerdo de socios (o pacto de socios/accionistas) es un contrato clave de governance corporativa que complementa pero no reemplaza el estatuto o contrato social.
  • Debe regular aportes, roles, toma de decisiones y distribución de utilidades con mucho más detalle y flexibilidad que la Ley General de Sociedades y el estatuto estándar.
  • Los mecanismos de salida (compra de cuotas/acciones, fallecimiento, retiro, conflicto grave) son esenciales para evitar bloqueos y juicios largos.
  • Cláusulas de no competencia y confidencialidad deben adaptarse a la normativa argentina, con límites razonables de tiempo, territorio y actividad.
  • El acuerdo de socios debería revisarse cuando cambia la estructura del negocio (rondas de inversión, nuevos socios, crisis, venta) y, como mínimo, cada 1‑2 años con un abogado corporativo.
  • Invertir en un buen acuerdo de socios suele costar mucho menos que un conflicto societario y se apoya en normas como la Ley 19.550 y la legislación de honorarios profesionales.

¿Qué es un acuerdo de socios en Argentina y por qué importa para tu empresa?

Un acuerdo de socios en Argentina es un contrato privado entre los socios o accionistas que regula cómo se van a relacionar entre sí y con la sociedad, más allá de lo que dice el estatuto. Es una herramienta preventiva de conflictos: ordena la toma de decisiones, prevé qué pasa si alguien quiere irse o vender, y protege el negocio frente a conductas desleales. En contextos de emprendimientos, pymes y rondas de inversión, es un pilar de la corporate governance moderna.

En términos legales, suele considerarse un "contrato asociativo" vinculado al contrato social y al Código Civil y Comercial, con plena validez entre las partes y creciente reconocimiento por la jurisprudencia. No se inscribe en el Registro Público como el estatuto, pero puede otorgarse con fecha cierta (por ejemplo, por escribano) para reforzar su fuerza probatoria. Es habitual en sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y vehículos de inversión más sofisticados.

¿Por qué es clave firmar un acuerdo de socios además del estatuto social?

El estatuto social o contrato constitutivo fija las reglas básicas exigidas por la Ley General de Sociedades 19.550, pero no alcanza para prever todos los escenarios reales entre socios. El acuerdo de socios permite regular, con mayor detalle y confidencialidad, cómo se ejerce el poder, cómo se invierte, se distribuyen utilidades y se resuelven conflictos, adaptado al negocio concreto. Por eso, tener ambos instrumentos (estatuto + acuerdo de socios) es hoy una práctica estándar en la corporate & commercial governance de empresas argentinas.

La Ley 19.550 establece los contenidos mínimos del contrato social (denominación, objeto, capital, órganos, etc.) y reglas generales sobre transmisión de cuotas, receso, aumento de capital, etc., pero deja amplios márgenes de autonomía contractual.Ver texto Ley 19.550 En la práctica, muchos temas sensibles se vuelven inmanejables si solo están en la ley y el estatuto, que además son públicos y más difíciles de modificar.

El acuerdo de socios, en cambio:

  • Es privado y flexible: se puede ajustar con mayor facilidad ante cambios del negocio.
  • Permite "bajar a tierra" la relación entre socios: tiempos de dedicación, expectativas de salida, mecanismos ante bloqueos.
  • Ayuda a cumplir con estándares de buen gobierno corporativo (corporate governance): transparencia interna, alineación de intereses, previsibilidad para inversores.
  • Sirve como prueba clara de lo pactado si estalla un conflicto o un socio se desvincula.

Errores comunes al confiar solo en el estatuto

  • Creer que "como somos amigos/familia, no hace falta nada más": los conflictos más duros suelen ser entre personas cercanas.
  • Usar modelos genéricos de estatuto sin adaptar a la realidad del negocio (startups, negocios tecnológicos, franquicias, etc.).
  • Olvidar que el estatuto es público y menos detallado, mientras que muchas reglas sensibles conviene que estén en un contrato privado.

¿Qué cláusulas esenciales sobre aportes, roles, decisiones y utilidades debe incluir un acuerdo de socios?

Un buen acuerdo de socios en Argentina debe dejar por escrito quién aporta qué (dinero, trabajo, activos), qué rol tiene cada socio, cómo se toman las decisiones clave y cómo se distribuyen las utilidades. Estas cuatro áreas son las que más conflictos generan si quedan implícitas o mal reguladas. Definirlas con precisión al inicio del proyecto reduce de forma drástica el riesgo de litigios y parálisis societaria.

Cláusulas sobre aportes de capital y trabajo

Aunque el capital social formal está en el estatuto, el acuerdo de socios puede detallar compromisos adicionales y condiciones:

  • Aportes iniciales: detalle de efectivo, bienes, know-how o cartera de clientes que cada socio aporta al inicio.
  • Aportes futuros u obligaciones de inversión: cómo se financiarán nuevas etapas; por ejemplo, "cada socio se obliga a aportar hasta X veces su participación actual si la asamblea así lo resuelve".
  • Sanciones por incumplimiento: dilución de la participación, pérdida de derechos políticos hasta regularizar, interés por mora, etc.
  • Valuación de aportes en especie: metodología para asignar un valor objetivo (peritos, tasadores, comparables de mercado).

En sociedades de servicios y startups, es habitual combinar socios de capital con socios "de trabajo" (cofounders operativos). El acuerdo puede establecer vesting o adquisición gradual de participación sujeto a permanencia y cumplimiento de objetivos.

Roles y dedicación de cada socio

Otra fuente típica de conflicto es que un socio crea que "todos trabajarán igual", pero la realidad sea distinta. Por eso, el acuerdo debería:

  • Definir cargos y funciones (CEO, CFO, director comercial, socio inversor pasivo, etc.).
  • Establecer dedicación mínima: full-time, part-time, o solo rol estratégico.
  • Regular retribución por funciones ejecutivas: honorarios de administrador/director, salarios si hay relación laboral, bonos por desempeño.
  • Prever consecuencias si un socio clave reduce su dedicación sin acuerdo: recompra forzosa, pérdida de ciertos derechos, etc.

Toma de decisiones: mayorías, vetos y materias reservadas

La Ley General de Sociedades fija mayorías estándar (simples, especiales) para SRL y SA, pero el acuerdo de socios puede ajustar la dinámica de gobierno interno. Algunas cláusulas claves:

  • Materias reservadas: lista de decisiones que requieren unanimidad o una mayoría reforzada de socios (venta del negocio, endeudamiento relevante, cambios de objeto, emisión de nuevas acciones, firma de contratos clave).
  • Derechos de veto: socios fundadores o inversores estratégicos pueden tener derecho de veto sobre ciertas decisiones, dentro de límites razonables.
  • Quórum "de bloque": exigir la presencia o voto de determinadas clases de socios (por ejemplo, mayoría de fundadores + mayoría de inversores).
  • Mecanismos anti bloqueo (deadlock): mediación, arbitraje, shot-gun, coin toss regulado, designación de un tercero independiente, etc.

Distribución de utilidades y política de reinversión

Si la política de dividendos no se conversa a tiempo, las tensiones entre socios que quieren cobrar y socios que quieren reinvertir pueden romper la sociedad. El acuerdo de socios debería:

  • Fijar la política general de utilidades: porcentaje mínimo a reinvertir vs. distribuir, criterios para dividendos extraordinarios.
  • Establecer condiciones previas para repartir: no estar en cesación de pagos, haber cubierto reservas legales y contractuales, no incumplir covenants con bancos o inversores.
  • Prever tratamiento diferencial para ciertas clases de acciones/cuotas (preferidas, con dividendos mínimos, etc., si el tipo social lo permite).

Checklist rápido de contenido mínimo

  • Quién aporta qué, cuándo y cómo se valúa.
  • Roles, dedicación mínima y remuneración de socios activos.
  • Materias reservadas y mayorías reforzadas.
  • Política de distribución de utilidades y reinversión.
  • Mecanismos para resolver empates y bloqueos.

¿Qué mecanismos de salida debe prever un acuerdo de socios en Argentina (venta, retiro, muerte)?

Un acuerdo de socios sólido siempre prevé cómo puede salir cada socio y qué pasa en eventos como muerte, incapacidad, divorcio o conflicto grave. Estas cláusulas de salida son fundamentales para evitar que una SRL o SA quede bloqueada con herederos no deseados, socios inactivos o inversores que no pueden vender. En Argentina, deben armonizarse con la Ley 19.550, que permite limitar pero no prohibir la transmisibilidad de cuotas y acciones.

Derechos de preferencia y tanteo entre socios

La regla básica suele ser: antes de vender a un tercero, el socio debe ofrecer su participación a los demás socios (derecho de preferencia o tanteo). El acuerdo debería indicar:

  • Caso en que se activa: venta total o parcial, cesión gratuita, aportes a otras sociedades, etc.
  • Plazos para notificar la oferta y responder (por ejemplo, 30 días corridos).
  • Método de fijación de precio: precio ofrecido por el tercero, valuación independiente, fórmulas financieras.
  • Qué pasa si varios socios quieren comprar: prorrata según participación actual.

Cláusulas drag-along y tag-along

  • Tag-along (derecho de acompañamiento): si un socio mayoritario vende a un tercero, los minoritarios pueden exigir que el comprador también adquiera sus cuotas/acciones, en las mismas condiciones.
  • Drag-along (derecho de arrastre): si un socio (o grupo) recibe una oferta de compra por el 100 % de la sociedad, puede obligar a los demás a vender para no frustrar la operación, con protección de precio y condiciones mínimas.

Estas cláusulas son estándar en rondas de inversión y protegen tanto a fundadores como a inversores frente a ventas parciales oportunistas o bloqueos de minorías.

Mecanismos ante deadlock y conflictos graves

Cuando socios con poder similar no se ponen de acuerdo, el deadlock puede paralizar la sociedad. Algunos mecanismos habituales:

  • Shot-gun o cláusula rusa: un socio ofrece comprar la participación del otro a un precio dado; el otro puede elegir vender o comprar en esas mismas condiciones.
  • Subasta interna: se abre un proceso de ofertas competitivas entre socios para quedarse con la participación de quien quiera salir.
  • Compra obligatoria por la sociedad o por el socio incumplidor: a valor determinado por peritos independientes.
  • Mediación o arbitraje: designación de un tribunal arbitral o centro de mediación para decisiones técnicas o de valoración.

Fallecimiento, incapacidad y divorcio de un socio

La Ley 19.550 permite que el contrato social prevea la incorporación de herederos o el reembolso de su parte, pero la operativa concreta suele estar en el acuerdo de socios.Ver texto actualizado en Infoleg Allí pueden establecerse:

  • Si los herederos pueden incorporarse como socios, bajo qué condiciones y plazos.
  • Si la sociedad o los demás socios están obligados a recomprar la participación del socio fallecido, y cómo se valúa.
  • Tratamiento de la participación en caso de divorcio (régimen de comunidad de bienes): protección del control frente a ex‑cónyuges no deseados.
  • Reglas específicas ante incapacidad o enfermedad prolongada de socios clave.

Costos y tiempos habituales para diseñar mecanismos de salida

En Argentina, la redacción de un acuerdo de socios completo con cláusulas de salida suele requerir entre 2 y 4 semanas, considerando rondas de negociación. Desde el punto de vista de honorarios, la legislación nacional prevé que la redacción de contratos societarios puede oscilar, como referencia, entre el 1 % y el 3 % del capital social, con un mínimo en pesos que se actualiza periódicamente.Ver Ley de Honorarios Profesionales En la práctica, muchos estudios pactan montos fijos o en UMA y escalonados según la complejidad.

¿Cómo redactar cláusulas de no competencia y confidencialidad válidas en Argentina?

Las cláusulas de no competencia y confidencialidad en acuerdos de socios argentinos son válidas siempre que respeten derechos constitucionales (ejercicio de industria lícita) y sean razonables en tiempo, territorio y actividad. Bien diseñadas, protegen el know‑how y la clientela de la sociedad y son un estándar en corporate governance y en operaciones de M&A. Mal redactadas, pueden ser declaradas nulas o inoponibles.

Cláusula de no competencia entre socios

Aspectos clave a regular:

  • Ámbito objetivo: qué tipo de actividades compiten con la sociedad (mismo rubro, misma línea de productos, mismos clientes).
  • Ámbito geográfico: zona de actuación (por ejemplo, CABA y GBA, todo el territorio nacional, determinado país o región).
  • Plazo: suele limitarse a la vigencia del vínculo societario y un período posterior razonable (por ejemplo, 1 a 3 años tras la salida del socio).
  • Contraprestación económica: en cláusulas muy restrictivas post salida, es conveniente (y muchas veces necesario) contemplar una compensación al socio que se obliga a no competir.
  • Excepciones: participaciones minoritarias pasivas en compañías cotizantes o inversiones que no impliquen gestión efectiva.

En Argentina, los tribunales tienden a validar las no competencia que sean proporcionadas y realmente necesarias para proteger un interés legítimo (por ejemplo, venta de la empresa, protección de secretos comerciales), y a recortar o invalidar las que sean excesivas o bloqueen de hecho el derecho a trabajar.

Cláusula de confidencialidad y protección de información

En negocios tecnológicos, industriales o de servicios intensivos en conocimiento, la confidencialidad es tan importante como el capital. El acuerdo de socios debería incluir al menos:

  • Definición de información confidencial: clientes, precios, estrategias, código fuente, procesos, acuerdos con proveedores, etc.
  • Obligación de no divulgar ni usar la información fuera del interés de la sociedad, durante la relación societaria y por un plazo posterior.
  • Medidas de seguridad mínimas: uso de contraseñas, acceso restringido, devolución de información al terminar la relación.
  • Multas o cláusulas penales en caso de filtración dolosa o abuso de información para competir.

Errores frecuentes en no competencia y confidencialidad

  • Tomar modelos extranjeros sin adaptar a la ley argentina, con plazos desproporcionados (por ejemplo, 10 años en todo el mundo).
  • Incluir no competencia sin definir el rubro ni la zona, lo que facilita su impugnación judicial.
  • No prever qué pasa con la información cuando un socio se va (devolución de documentación, cierre de accesos, destrucción de copias).

¿Cada cuánto tiempo debería revisarse y actualizarse el acuerdo de socios con un abogado corporativo?

Un acuerdo de socios no es un documento "para toda la vida": debería revisarse cuando cambian la estructura del negocio, los socios o la regulación, y en todo caso cada 1 a 2 años con un abogado corporativo. Esta revisión preventiva es mucho más económica que rediseñar el pacto en medio de un conflicto o una ronda de inversión urgente.

Momentos clave para revisar tu acuerdo de socios

  • Ingreso de nuevos socios o inversores: rondas de inversión, incorporación de un socio estratégico o de un familiar a la sociedad.
  • Cambios relevantes en el negocio: nuevo modelo de ingresos, expansión internacional, cambio de objeto social, fusiones o adquisiciones.
  • Modificaciones normativas: reformas a la Ley de Sociedades, al Código Civil y Comercial o a normas de la IGJ/Registros Públicos que afecten capital, governance o publicidad de pactos.
  • Conflictos incipientes: desacuerdos recurrentes en decisiones clave, pedidos de salida o de recompra de participación.

Qué hace el abogado corporativo en una actualización

Un abogado especializado en corporate & commercial suele:

  • Revisar si el acuerdo sigue alineado con el estatuto, la ley vigente y la práctica societaria actual.
  • Detectar cláusulas obsoletas o riesgosas (por ejemplo, mecanismos de salida imposibles de ejecutar en el contexto económico actual).
  • Actualizar definiciones de capital, rondas, vesting y política de dividendos en función del crecimiento de la empresa.
  • Introducir o mejorar cláusulas de gobierno corporativo: comités, reporting, información a socios, estándares de compliance.

Costos típicos de revisión

La actualización de un acuerdo de socios suele tener un costo menor que su redacción desde cero, especialmente si el volumen de cambios es acotado. Según la Ley de Honorarios, la redacción o modificación de contratos se valora entre el 1 % y el 5 % del valor del contrato, con mínimos en pesos que se actualizan periódicamente; en la práctica muchos estudios acuerdan honorarios fijos en función de horas y complejidad. Lo habitual es trabajar con una propuesta cerrada definida antes de iniciar la revisión.

Errores y mitos frecuentes sobre acuerdos entre socios en Argentina

Existen varios mitos que llevan a muchos emprendedores y pymes a postergar o minimizar el acuerdo de socios, con alto riesgo de conflicto futuro. Identificarlos ayuda a tomar decisiones más racionales y profesionales desde el inicio.

  • "Como somos pocos, nos arreglamos hablando": el problema no es el día 1, sino la crisis del año 3 o 5, cuando cambian las prioridades personales o económicas.
  • "El estatuto estándar de la escribanía ya nos protege": el estatuto cubre lo mínimo legal; casi nunca regula detalle de roles, salidas, vesting, deadlock o confidencialidad.
  • "Basta con un modelo bajado de internet": los modelos genéricos suelen ser de otras jurisdicciones y no contemplan limitaciones y particularidades de la ley argentina ni de la estructura concreta de tu negocio.

Preguntas frecuentes sobre acuerdos entre socios en Argentina

¿Es obligatorio por ley tener un acuerdo de socios?

No es obligatorio: lo que exige la ley es el contrato o estatuto social inscripto. Sin embargo, el acuerdo de socios es altamente recomendable y se ha convertido en un estándar en empresas con más de dos socios, en startups y en negocios con potencial de crecimiento o venta.

¿El acuerdo de socios debe inscribirse en el Registro Público o la IGJ?

En general, no se inscribe y queda como contrato privado entre las partes, lo que da flexibilidad y confidencialidad. En algunos casos específicos (por ejemplo, cuando se lo quiere hacer oponible a terceros o coordinar con estatutos de sociedades sujetas a control especial), el abogado puede sugerir dar publicidad parcial o reflejar ciertos puntos en el estatuto.

¿Qué pasa si el acuerdo de socios contradice al estatuto o a la ley?

Frente a terceros y al Registro, prevalece la ley y el estatuto inscripto. Entre las partes, el juez puede aplicar el acuerdo de socios como contrato asociativo, siempre que no viole normas imperativas. Por eso es clave que un abogado lo revise para evitar contradicciones graves que generen nulidades o conflictos de interpretación.

¿Cuánto tarda en negociarse un acuerdo de socios desde cero?

En sociedades sencillas con pocos socios alineados, puede cerrarse en 2 a 3 semanas. En proyectos con inversores institucionales o rondas de M&A, la negociación puede tomar 1 a 2 meses, porque se discuten con detalle mecanismos de salida, vesting, governance, no competencia y otras cláusulas complejas.

¿Se puede modificar un acuerdo de socios ya firmado?

Sí. Como cualquier contrato, puede modificarse por acuerdo de las partes que lo firmaron (o de sus sucesores legales). Es recomendable instrumentar las modificaciones por escrito, identificar claramente qué cláusulas se cambian y mantener versiones consolidadas para evitar confusiones futuras.

¿Cuándo conviene contratar un abogado para tu acuerdo de socios?

Lo ideal es involucrar a un abogado corporativo antes de firmar cualquier documento relevante entre socios, incluso un borrador "de buena fe". El momento óptimo es cuando el negocio ya tiene una idea clara (modelo, socios clave, aportes) pero aún no se produjo un conflicto serio. Cuanto antes se definan las reglas del juego con ayuda profesional, más barato y ordenado será.

De manera práctica, deberías contratar o consultar a un abogado cuando:

  • Están por constituir una SRL, SA o vehículo similar con más de un socio.
  • Van a incorporar un inversor o socio estratégico que exige ciertos derechos (preferencias, tag-along/drag-along, asientos en el directorio).
  • Ya percibís tensiones sobre dedicación, sueldos, utilidades o decisiones clave.
  • Uno de los socios quiere irse, vender o reducir su participación.

Un buen abogado de corporate & commercial no solo "redacta el contrato": ayuda a los socios a conversar los temas difíciles, traducirlos en cláusulas claras y compatibles con la ley argentina, y ordenar la documentación societaria para que todo sea ejecutable en la práctica.

Próximos pasos para tener un acuerdo de socios sólido en Argentina

Si aún no tienen acuerdo de socios, o el que firmaron es un modelo básico, el siguiente paso es profesionalizar esa herramienta. Un proceso típico podría ser:

  1. Reunión entre socios: discutir internamente expectativas de aportes, roles, horizonte de salida, distribución de utilidades y tolerancia al riesgo.
  2. Relevamiento documental: recopilar estatuto, actas, libros societarios, contratos clave y cualquier acuerdo previo informal.
  3. Consulta con abogado corporativo: exponer el negocio, el tipo societario y las principales preocupaciones; recibir un plan y presupuesto para el acuerdo.
  4. Borrador inicial y rondas de comentarios: trabajar sobre un texto base, identificar puntos rojos y negociar ajustes razonables.
  5. Firma y formalización: firmar el acuerdo de socios (idealmente con certificación de firmas) y dejar claro desde cuándo rige y cómo se coordina con el estatuto.
  6. Revisión periódica: agendar una revisión cada 12‑24 meses o ante cambios relevantes en la sociedad o en la ley.

Un acuerdo de socios bien diseñado es una inversión en paz societaria, credibilidad frente a bancos e inversores y en la sostenibilidad de tu empresa en el tiempo. Apoyarte en asesoría legal especializada desde el inicio te permitirá concentrarte en lo más importante: hacer crecer el negocio con reglas claras y previsibles para todos los socios.

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