- En la mayoría de los juicios civiles, las sentencias definitivas y muchas resoluciones importantes pueden apelarse ante una Cámara de Apelaciones.
- El plazo general para interponer la apelación es de 5 días hábiles desde la notificación, y luego hay plazos adicionales para presentar el escrito de agravios.
- El escrito de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia; si es genérico o pobremente fundado, la Cámara puede declarar desierto el recurso.
- Apelar implica costos (honorarios, costas) y tiempos que pueden extender el conflicto por meses o años, sin garantía de que se revierta el fallo.
- En muchos casos, especialmente cuando el monto es bajo o la prueba es débil, puede ser más conveniente negociar un acuerdo que seguir litigando.
- Tomar la decisión de apelar sin un abogado especializado en litigios y recursos aumenta fuertemente el riesgo de perder por cuestiones formales.
¿Qué es una apelación civil en Argentina y cuándo tiene sentido usarla?
La apelación civil es el recurso que permite pedirle a un tribunal superior (la Cámara de Apelaciones) que revise una sentencia o resolución dictada por un juez de primera instancia. Tiene sentido cuando existe un error de hecho o de derecho relevante que puede haber cambiado el resultado del juicio, y cuando el costo y el tiempo del recurso se justifican frente al beneficio potencial.
En términos simples, la apelación no es "empezar el juicio de nuevo", sino revisar si el juez aplicó correctamente la ley, valoró adecuadamente la prueba y respetó el procedimiento. La Cámara puede confirmar, modificar o revocar la decisión apelada, dentro de los límites de lo que las partes hayan planteado en sus agravios.
¿Qué resoluciones civiles pueden apelarse y ante qué cámara se presenta el recurso?
En el fuero civil nacional (por ejemplo, en Ciudad de Buenos Aires), se pueden apelar principalmente las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias importantes y ciertas providencias simples que causen un perjuicio irreparable, ante la Cámara de Apelaciones correspondiente. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) enumera estos casos en su artículo 242. (servicios.infoleg.gob.ar)
¿Qué tipos de resoluciones son apelables en materia civil?
De forma general, el CPCCN establece que el recurso de apelación procede respecto de tres grupos básicos de resoluciones: sentencias definitivas, sentencias interlocutorias y providencias simples que causan un gravamen irreparable. Además, la apelabilidad puede estar limitada por el monto del juicio, que se actualiza periódicamente por la Corte Suprema. (servicios.infoleg.gob.ar)
- Sentencia definitiva: es la que pone fin al juicio en primera instancia (por ejemplo, condena al pago de una suma, rechaza la demanda, resuelve un desalojo, una acción de daños, etc.). Estas sentencias, salvo excepciones por monto, son apelables.
- Sentencias interlocutorias: son decisiones que, sin finalizar el juicio, resuelven cuestiones importantes (por ejemplo, la admisión o rechazo de una prueba clave, la caducidad de instancia, la nulidad de un acto procesal importante).
- Providencias simples con gravamen irreparable: son resoluciones de trámite que, en principio, no se apelan, pero que excepcionalmente sí lo permiten cuando causan un perjuicio que no podría corregirse al final del proceso.
El propio artículo 242 agrega un límite por monto: por debajo de cierta suma, las sentencias y demás resoluciones son inapelables. Esa suma (monto mínimo) fue fijada originalmente por ley y se actualiza anualmente mediante acordadas de la Corte Suprema. A diciembre de 2025, Infoleg publica el artículo 242 con un monto actualmente fijado en varios millones de pesos (adecuado por Acordada de la Corte Suprema), por lo que es clave verificar la cifra vigente al momento de iniciar o apelar el juicio. (servicios.infoleg.gob.ar)
¿Ante qué Cámara se apela una sentencia civil?
En la justicia nacional civil (por ejemplo, en CABA), las apelaciones contra decisiones de los juzgados de primera instancia se presentan ante la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero correspondiente (Civil, Comercial, Civil y Comercial Federal, etc.). El juez de primera instancia concede o no el recurso y remite luego el expediente a la Cámara.
En el interior del país, cada provincia tiene su propio Código Procesal Civil y Comercial y sus propias Cámaras de Apelaciones, pero en general el esquema es similar: un juez o tribunal de primera instancia y una Cámara provincial que actúa como alzada. La enumeración de resoluciones apelables en muchas provincias copia el modelo del CPCCN (sentencias definitivas, interlocutorias y providencias simples con gravamen irreparable). (trivia.consejo.org.ar)
Por eso, aunque esta guía toma como referencia el CPCCN (usado en la justicia nacional y federal), siempre es necesario que tu abogado verifique el código procesal específico de tu provincia o fuero antes de decidir cómo y ante quién apelar.
¿Cuáles son los plazos para apelar una sentencia civil en Argentina?
El plazo general del CPCCN para interponer el recurso de apelación es de 5 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución, salvo que una norma especial disponga otra cosa. Además, hay plazos distintos para presentar el escrito de agravios, que varían según el tipo de juicio y la forma en que se concedió la apelación. (servicios.infoleg.gob.ar)
Plazos básicos según el CPCCN
La regla general de plazos en la justicia civil nacional surge de varios artículos del CPCCN (especialmente 244, 246 y 259 a 266). A continuación, un esquema práctico:
| Acto | Plazo típico | Desde cuándo se cuenta | Norma de referencia (CPCCN) |
|---|---|---|---|
| Interponer recurso de apelación | 5 días hábiles | Desde la notificación de la sentencia o resolución | Art. 244 (plazo general de 5 días para apelar) (servicios.infoleg.gob.ar) |
| Fundar apelación en relación (sin efecto diferido) | 5 días hábiles | Desde la notificación de la providencia que concede el recurso | Art. 246 (si no se funda, el recurso se declara desierto) (servicios.infoleg.gob.ar) |
| Presentar expresión de agravios en sentencia definitiva (juicio ordinario) | 10 días hábiles | Desde la notificación de la providencia de la Cámara que pone el expediente a disposición | Art. 259 (10 días en ordinario) (servicios.infoleg.gob.ar) |
| Presentar expresión de agravios en sentencia definitiva (juicio sumario) | 5 días hábiles | Idem anterior (providencia de puesta a disposición en Cámara) | Art. 259 (5 días en sumario) (servicios.infoleg.gob.ar) |
| Fundar apelaciones concedidas con efecto diferido | 5 días hábiles | Desde la notificación de la misma providencia del art. 259 | Art. 260 (si no se funda, la resolución queda firme) (servicios.infoleg.gob.ar) |
Aspectos clave sobre los plazos
- Los días son hábiles judiciales, es decir, no se cuentan sábados, domingos ni feriados judiciales.
- El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación válida (por cédula, notificación electrónica, etc.).
- Si se vence el plazo sin interponer o fundar el recurso, el juez o la Cámara pueden declarar desierto el recurso, quedando firme la sentencia. (trivia.consejo.org.ar)
- Algunos procesos especiales (ejecutivos, medidas cautelares, procesos sumarísimos, etc.) pueden tener plazos más breves o reglas particulares que tu abogado debe revisar en el código aplicable.
¿Qué debe contener el escrito de agravios y cuáles son los errores frecuentes?
El "escrito de agravios" es el corazón de la apelación: allí se explica por qué la sentencia o resolución es equivocada. Debe contener una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo, apoyada en hechos probados, normas aplicables y, si es posible, jurisprudencia. Si es genérico o se limita a repetir lo ya dicho, la Cámara puede declararlo insuficiente y desierto. (trivia.consejo.org.ar)
Contenido mínimo del escrito de agravios (en práctica)
El artículo 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios contenga una "crítica concreta y razonada" de las partes del fallo que se consideran equivocadas, prohibiendo remitirse simplemente a escritos anteriores. (trivia.consejo.org.ar) En términos prácticos, el escrito de agravios debería incluir:
- Identificación clara de la sentencia y de los puntos que se cuestionan: por ejemplo, el rechazo de la demanda, la cuantía de la condena, la distribución de costas, la valoración de una pericia.
- Resumen ordenado de los hechos relevantes y de la prueba producida: qué se probó, con qué prueba y cómo esto fue valorado (o ignorado) por el juez.
- Crítica jurídica: explicación de por qué la aplicación de la ley fue errónea (artículos del Código Civil y Comercial, leyes especiales, jurisprudencia relevante, etc.).
- Crítica probatoria: señalar los errores en la valoración de testigos, pericias, documentos, presunciones o carga de la prueba.
- Relación entre el error y el resultado: mostrar cómo, de haberse decidido correctamente, el resultado del juicio debería ser distinto (por ejemplo, condenar en lugar de rechazar, aumentar o reducir el monto, cambiar la responsabilidad, etc.).
- Petitorio final claro: qué se pide exactamente a la Cámara (revocar, modificar, dictar nueva sentencia, cambiar costas, etc.).
Errores frecuentes que ponen en riesgo la apelación
- Agravios genéricos: limitarse a decir que la sentencia es "injusta" o "arbitraria" sin explicar por qué, artículo por artículo y prueba por prueba.
- Repetir la demanda o la contestación: copiar y pegar argumentos de primera instancia sin atacar concretamente los fundamentos del fallo.
- Omitir puntos clave del fallo: por ejemplo, no cuestionar una razón autónoma que el juez usó para decidir; la Cámara puede confirmar la sentencia solo con esa razón no atacada.
- Introducir hechos o pretensiones nuevas: salvo excepciones muy específicas, la apelación no es la vía para plantear cuestiones que no se discutieron en primera instancia.
- Presentar el escrito fuera de término o con defectos formales: entregarlo después del plazo, no firmarlo correctamente o no cumplir con requisitos formales puede llevar a que se declare desierto el recurso.
¿Qué riesgos, costos y tiempos implica una apelación civil?
Apelar no es gratis en términos económicos, de tiempo ni de riesgo procesal. Iniciar una apelación sin analizar estos factores puede llevar a prolongar un conflicto costoso con pocas chances de éxito, o incluso a empeorar la situación económica por condena en costas.
Riesgos procesales de apelar
- Deserción del recurso: si no se cumplen plazos o el escrito de agravios no cumple con la exigencia de crítica concreta y razonada, la Cámara puede declarar desierta la apelación, quedando firme la sentencia de primera instancia. (trivia.consejo.org.ar)
- Confirmación de la sentencia: si la Cámara entiende que no hay errores relevantes, confirmará el fallo; habrás invertido tiempo y dinero sin mejorar tu situación.
- Modificación parcial: la Cámara puede corregir solo algunos aspectos (por ejemplo, bajar el monto, cambiar la distribución de costas) sin llegar al resultado que esperabas.
- Riesgo sobre costas y honorarios: si perdés la apelación, pueden imponerte las costas de la segunda instancia (honorarios de abogados y peritos por esa etapa).
Costos típicos de una apelación civil en Argentina
Los costos se liquidan en pesos argentinos (ARS) y dependen del tipo de juicio, del monto reclamado y de la complejidad del caso. En general, deberías considerar:
- Honorarios de tu abogado en segunda instancia: la apelación implica un nuevo tramo de trabajo profesional (análisis del fallo, redacción de agravios, eventuales escritos posteriores, audiencias), con honorarios adicionales que pueden fijarse como porcentaje del monto del juicio o por escalas arancelarias.
- Honorarios de la contraparte: si la Cámara confirma la sentencia en tu contra, pueden imponerte también los honorarios del abogado de la parte ganadora en la apelación.
- Tasa de justicia y otros gastos: en principio se abona al iniciar el proceso, pero puede haber ajustes, aportes previsionales, legalizaciones, copias y otros gastos administrativos.
- Costos indirectos: tiempo invertido, necesidad de reservas para afrontar un eventual pago mayor en el futuro, impacto financiero de mantener el conflicto abierto.
Dada la inflación y los cambios económicos en Argentina, los montos concretos varían mucho en el tiempo y entre jurisdicciones. Lo prudente es que tu abogado te prepare una estimación en ARS de: (a) lo que ya adeudás según la sentencia actual, y (b) cuánto podría aumentar esa cifra si perdés la apelación (sumando costas y honorarios de segunda instancia).
¿Cuánto puede tardar una apelación civil?
El tiempo de resolución en la Cámara depende del fuero, la jurisdicción y la carga de trabajo del tribunal. En la práctica, una apelación civil puede demorar desde varios meses hasta más de un año, y en casos complejos, más tiempo.
- En procesos relativamente simples (por ejemplo, cuestiones de desalojo o ejecuciones con prueba acotada), la resolución puede ser más rápida.
- En juicios ordinarios con expedientes voluminosos, múltiples partes o pericias complejas, la tramitación en Cámara puede extenderse significativamente.
- Si luego se plantea un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, el conflicto puede prolongarse todavía más.
¿Cuándo puede convenir negociar un acuerdo en lugar de seguir con la apelación?
Conviene evaluar seriamente un acuerdo cuando el costo, el riesgo y el tiempo de la apelación superan el beneficio realista que podrías obtener si ganaras en la Cámara. En muchos casos, una buena negociación post-sentencia permite reducir el monto a pagar, obtener mejores plazos o cerrar el conflicto con mayor certidumbre.
Criterios prácticos para elegir entre apelar o negociar
- Fuerza del caso en apelación: si el margen para discutir es principalmente jurídico (interpretación de una norma) y hay buena jurisprudencia a tu favor, apelar puede ser razonable. Si el fallo se basa en prueba contundente (por ejemplo, pericia sólida que no fue objetada), la Cámara suele ser más reticente a revocar.
- Diferencia económica esperada: compará el monto actual de la condena con lo que podrías lograr si la Cámara revoca o modifica, descontando honorarios, costas y el valor del tiempo. Si el margen de mejora es pequeño, un acuerdo puede ser mejor.
- Posibilidad real de cobro o pago: para el ganador, a veces conviene reducir el monto pero cobrar antes y con seguridad. Para el perdedor, un acuerdo puede permitir pagos en cuotas o quitas relevantes.
- Impacto personal y empresarial: si el conflicto afecta tu reputación, tu negocio o tus relaciones personales, cerrar el juicio puede tener un valor que excede lo económico.
- Riesgo de que la otra parte también apele: si ambas partes apelan, la Cámara tiene más margen para reconfigurar la sentencia (por ejemplo, subir montos, modificar costas), lo que puede aumentar la incertidumbre.
Una estrategia habitual es interponer la apelación dentro del plazo (para no perder el derecho) y, en paralelo, abrir una negociación seria de acuerdo. Si se llega a un arreglo integral, es posible desistir del recurso y homologar el convenio.
Errores y mitos frecuentes sobre la apelación civil en Argentina
En la práctica cotidiana, muchas decisiones equivocadas sobre apelar se basan en mitos o ideas incompletas. Desarmarlos ayuda a tomar decisiones más racionales.
- "Apelar es automático y siempre conviene": falso. La apelación tiene costos y riesgos, y no hay garantías de que la Cámara revoque la sentencia.
- "En la apelación se puede presentar toda la prueba que no llegué a ofrecer antes": generalmente no. La segunda instancia es, en principio, una revisión de lo actuado, con admisión muy restringida de nueva prueba.
- "Si yo solo apelo, la Cámara no puede dejarme peor": la doctrina de la "reformatio in pejus" limita que se empeore la situación del único apelante en ciertos aspectos, pero hay matices (por ejemplo, en costas, intereses u otros accesorios). No conviene confiar ciegamente en esa idea sin un análisis técnico de tu caso.
¿Cuándo contratar un abogado para apelar una sentencia civil?
Si estás considerando apelar una sentencia civil, es altamente recomendable contar con un abogado litigante con experiencia en recursos antes de que venza el plazo de 5 días para interponer la apelación. La técnica de la expresión de agravios y el cumplimiento estricto de plazos y formalidades hacen que la autopresentación sea, en la práctica, extremadamente riesgosa.
- Contactá a un abogado inmediatamente después de conocer la sentencia, idealmente en los primeros 1 o 2 días.
- Llevá toda la documentación: copia de la sentencia, principales escritos, dictámenes periciales y cualquier acuerdo o negociación previa.
- Pedí una evaluación honesta de probabilidades de éxito, costos y alternativas de acuerdo.
- Si ya tenés abogado, puede ser útil una segunda opinión cuando el monto o el impacto del caso lo justifiquen.
Próximos pasos si estás evaluando apelar tu sentencia
Si acabás de recibir una sentencia civil adversa y estás pensando en apelar, los pasos prácticos a seguir son:
- Verificar la fecha exacta de notificación: identificá con tu abogado cuándo empezó a correr el plazo de 5 días para apelar.
- Definir si la resolución es apelable: revisen juntos si se trata de una sentencia definitiva o una resolución que entra en las categorías del artículo 242 del CPCCN, y si supera el monto mínimo apelable vigente. (servicios.infoleg.gob.ar)
- Tomar una decisión inicial: decidir si se interpondrá la apelación (y en su caso, también reposición con apelación en subsidio) para resguardar los plazos, aun si se mantiene abierta la puerta a un acuerdo.
- Planificar la estrategia de agravios: identificar con claridad los errores centrales del fallo y priorizar los argumentos más sólidos, evitando escritos extensos pero vacíos.
- Analizar en paralelo la posibilidad de acuerdo: evaluar escenarios de negociación con la contraparte mientras el recurso se tramita.
Para profundizar en el marco normativo, podés consultar el texto actualizado del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en Infoleg (Ministerio de Justicia de la Nación), y las acordadas sobre montos apelables en el sitio institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (servicios.infoleg.gob.ar)
Preguntas frecuentes sobre la apelación civil en Argentina
¿Puedo apelar sin abogado en un juicio civil?
En la justicia nacional civil, la regla general es que las partes deben estar patrocinadas por abogado matriculado, especialmente en etapas de recursos donde la técnica procesal es clave. Aunque te permitan presentar algún escrito, hacerlo sin abogado aumenta mucho el riesgo de perder por errores de forma o de plazo.
¿La apelación suspende automáticamente la ejecución de la sentencia?
En muchos casos, la apelación contra la sentencia definitiva se concede con efecto suspensivo, lo que impide ejecutar la sentencia mientras tramita el recurso. Sin embargo, hay resoluciones que solo se apelan con efecto devolutivo, permitiendo que se avance en la ejecución, y algunos regímenes especiales tienen reglas propias. La forma y el efecto del recurso están regulados, entre otros, por el artículo 243 del CPCCN. (servicios.infoleg.gob.ar)
¿Qué pasa si la Cámara declara desierto mi recurso?
Si la Cámara declara desierto tu recurso (por falta o insuficiencia de agravios o por presentación fuera de término), la sentencia de primera instancia queda firme para vos. En general, ya no podrás discutir el fondo del caso en instancias superiores, salvo supuestos muy excepcionales (por ejemplo, ciertos planteos de nulidad o vías extraordinarias).
¿Se puede apelar una regulación de honorarios?
Sí. El CPCCN prevé expresamente que toda regulación de honorarios es apelable y fija un plazo de 5 días desde la notificación para interponer y fundar ese recurso. (servicios.infoleg.gob.ar) En la práctica, es frecuente que las partes o los propios profesionales apelen las regulaciones cuando las consideran bajas o excesivas.
Si la sentencia es por un monto bajo, ¿igual puedo apelar?
No siempre. El artículo 242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias y demás resoluciones cuando el monto cuestionado es menor a un mínimo fijado por la Corte Suprema y actualizado periódicamente. (servicios.infoleg.gob.ar) Tu abogado debe verificar el monto vigente al momento de la demanda y compararlo con la suma discutida en tu caso.