Juicio ejecutivo por cheques o pagarés en Argentina: qué hacer

Actualizado Dec 10, 2025
  • El juicio ejecutivo por cheques o pagarés es la vía más rápida en Argentina para cobrar deudores que no pagan, siempre que tengas un título ejecutivo válido y en original.
  • Cheques y pagarés tienen plazos de prescripción muy cortos (1 año para cheques, 3 años para pagarés, en general). Si se te pasan, perdés la vía ejecutiva.
  • En el juicio ejecutivo el juez ordena embargo casi desde el inicio, y el deudor solo puede oponer defensas muy limitadas; por eso es clave preparar bien la documentación.
  • Las medidas cautelares (embargos, inhibiciones) son la herramienta central para asegurar que el crédito se pueda cobrar efectivamente.
  • Negociar un plan de pago suele convenir cuando el deudor tiene voluntad real de pago o bienes difíciles de ejecutar; el acuerdo debe formalizarse por escrito y, si es posible, homologarse judicialmente.
  • Para empresas y emprendedores, contar con un abogado con experiencia en litigios comerciales acelera tiempos, reduce errores y mejora la posición de negociación.

¿Qué es un juicio ejecutivo por cheques o pagarés en Argentina y por qué es clave para tu empresa?

El juicio ejecutivo es un proceso judicial rápido pensado para cobrar deudas documentadas en títulos que "traen aparejada ejecución", como cheques y pagarés. Para empresas y emprendedores, es la herramienta central para reaccionar con rapidez ante cheques rechazados o pagarés impagos y proteger el flujo de caja.

A diferencia de un juicio ordinario, en el ejecutivo el juez parte de la presunción de que la deuda existe porque está documentada en un título formal. El debate se reduce a pocas defensas posibles, y desde el inicio se pueden pedir embargos y otras medidas para asegurar el cobro.

¿Qué documentos permiten iniciar un juicio ejecutivo en Argentina?

Para iniciar un juicio ejecutivo necesitás un "título ejecutivo": un documento que la ley reconoce como suficiente para reclamar el pago en esta vía abreviada. En el ámbito comercial, los más frecuentes son los cheques (comunes y de pago diferido) y los pagarés, siempre en su versión original y dentro de sus plazos de prescripción.

Principales títulos ejecutivos en materia comercial

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) enumera los títulos que traen aparejada ejecución (arts. 520 y ss., 523 y conc.). A nivel práctico, para cobros comerciales los más relevantes son:

  • Cheque común y cheque de pago diferido, regulados por la Ley 24.452 (Ley de Cheques).
  • Pagaré (vale o pagaré), regulado por el Decreto-ley 5965/63 (régimen de letra de cambio, vale y pagaré).
  • Instrumentos privados con firma certificada por escribano e inscripta la certificación en el protocolo, donde conste claramente la obligación de pagar una suma de dinero.
  • Sentencias firmes, acuerdos homologados y otros supuestos especiales que el CPCCN y leyes específicas reconocen como ejecutivos.

Requisitos del cheque como título ejecutivo

El cheque (común o de pago diferido) es título ejecutivo siempre que cumpla los requisitos formales de la Ley 24.452 y que se cuente con la constancia de rechazo del banco. Puntos clave:

  • Debe ser el documento original (no sirve fotocopia simple ni escaneo para ejecutar).
  • Debe estar completo y sin enmiendas que generen dudas (importe, fecha, girado, firma).
  • Se requiere la constancia bancaria de rechazo (por falta de fondos u otra causal).
  • Debe respetarse la cadena de endosos si el cheque fue transmitido.
  • La acción cambiaria ejecutiva prescribe al año desde el vencimiento del plazo de presentación (o desde el rechazo, en cheques de pago diferido, según art. 61 Ley 24.452).

Pasado ese año, ya no se puede promover juicio ejecutivo basado en el cheque. En algunos casos se puede intentar una acción ordinaria (por la relación subyacente), pero se pierde la ventaja de la vía ejecutiva.

Requisitos del pagaré como título ejecutivo

El pagaré es otro título clásico para el juicio ejecutivo. Debe cumplir los requisitos formales del Decreto-ley 5965/63 (denominación, suma de dinero, fecha de vencimiento, firma del suscriptor, etc.) y también se exige el título original.

  • Debe identificar claramente al deudor (suscriptor) y al acreedor (tomador o portador).
  • Debe indicar suma de dinero cierta o fácilmente determinable.
  • Debe constar el vencimiento (fecha fija, a la vista, etc.).
  • La acción cambiaria directa contra el suscriptor prescribe, en general, a los 3 años desde el vencimiento (art. 96 en relación con art. 103 del Decreto-ley 5965/63).

Como con el cheque, el paso del plazo sin iniciar demanda ejecutiva implica la pérdida de la vía rápida, aunque pueden existir otras acciones de cobro más lentas.

Checklist rápido de documentos para demandar ejecutivamente

  • Título original: cheque o pagaré.
  • Constancia bancaria de rechazo (en caso de cheques).
  • Detalle de endosos y avales si los hubiera.
  • Contrato o documentación comercial de base (no siempre es obligatorio, pero suele ser útil para estrategia y negociación).
  • Poder al abogado (si la empresa litiga por apoderado y no por representante legal directo).
  • Cálculo del monto reclamado: capital, intereses y costas estimadas.

Preguntas de seguimiento sobre títulos ejecutivos

  • ¿Qué pasa si perdí el cheque o el pagaré original?
  • ¿Se puede ejecutar un pagaré firmado en blanco que luego fue completado?
  • ¿Sirve un reconocimiento de deuda por WhatsApp o correo electrónico como título ejecutivo?

¿Cuáles son las diferencias entre juicio ejecutivo y juicio ordinario de cobro?

El juicio ejecutivo es más rápido y limitado en cuanto a la discusión posible, mientras que el juicio ordinario permite un debate amplio pero tarda bastante más. Elegir bien la vía impacta directamente en los tiempos de recuperación de tu crédito y en el poder de negociación frente al deudor.

Comparativa práctica: juicio ejecutivo vs juicio ordinario

Aspecto Juicio ejecutivo Juicio ordinario de cobro
Título necesario Título ejecutivo (cheque, pagaré, etc.) Cualquier prueba que demuestre la deuda (contratos, facturas, correos, etc.)
Tiempo estimado 6 a 18 meses según fuero y complejidad 2 a 4 años o más
Inicio Con demanda + pedido de embargo y mandamiento de intimación de pago Con demanda y traslado al demandado sin medidas inmediatas por defecto
Defensas del deudor Muy limitadas (pago, prescripción, inhabilidad de título, etc.) Amplias: puede cuestionar origen, monto, cumplimiento recíproco, etc.
Medidas cautelares Habitualmente desde el inicio (embargos, inhibiciones) Posibles pero el juez suele ser más estricto para concederlas
Utilidad típica Cobro rápido de cheques y pagarés impagos Conflictos complejos sin título ejecutivo claro

En la práctica empresarial, si tenés cheques o pagarés, casi siempre conviene usar el juicio ejecutivo. Optar por un juicio ordinario teniendo un título ejecutivo suele ser una desventaja táctica, salvo casos muy particulares.

Errores frecuentes al elegir la vía

  • Dejar vencer el plazo de prescripción del cheque o pagaré y verse obligado a ir a un juicio ordinario mucho más lento.
  • Intentar un ejecutivo con un documento que no es título ejecutivo (por ejemplo, solo facturas) y perder tiempo con incidentes de inhabilidad de título.
  • No valorar que, aun con juicio iniciado, el principal activo es la capacidad de negociar desde una posición fuerte.

Preguntas de seguimiento sobre la elección de vía

  • ¿Se puede convertir un juicio ejecutivo en ordinario si el juez rechaza la vía ejecutiva?
  • ¿Qué pasa si el deudor plantea defensas complejas en el juicio ejecutivo?

¿Cuáles son los pasos para iniciar un juicio ejecutivo por cheque o pagaré en Argentina?

Iniciar un juicio ejecutivo implica una secuencia clara: analizar el caso, reunir la documentación, calcular el monto, definir competencia, redactar y presentar la demanda, y pedir embargos desde el principio. Bien preparado, el impacto para el deudor es rápido y suele acelerar acuerdos de pago.

1. Análisis inicial y viabilidad

  • Verificar que el cheque o pagaré es formalmente válido y está en original.
  • Comprobar que no haya vencido el plazo de prescripción (en general, 1 año para cheques y 3 años para pagarés).
  • Identificar al deudor correcto (persona física o jurídica) y su domicilio real y comercial.
  • Analizar signos de solvencia del deudor (bienes registrables, actividad, cuentas bancarias conocidas).

2. Determinación del monto y costos aproximados

El monto de la demanda ejecutiva incluye:

  • Capital del cheque o pagaré.
  • Intereses: contractuales si están previstos, o legales/"a tasa de mercado" si se reclaman según práctica del fuero.
  • Costas: tasa de justicia y honorarios profesionales, que serán determinados por el juez.

En el fuero nacional (CABA), la tasa de justicia ronda el 3 % del monto reclamado, mientras que en provincias suele moverse entre el 2 % y el 4 % aproximadamente, según normativa local. Los honorarios de abogados y procuradores se fijan por aranceles y escalas de cada jurisdicción, y en juicios ejecutivos comerciales suelen ubicarse en un rango que, en la práctica, puede representar entre el 10 % y el 25 % del monto del reclamo, según etapas y resultado.

3. Determinar la competencia (qué juez entiende en el caso)

En líneas generales, son competentes:

  • En CABA: Juzgados Nacionales en lo Comercial, cuando la relación es comercial entre empresas o comerciantes.
  • En las provincias: Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o comerciales según código local.

Criterios usuales de competencia:

  • Domicilio del demandado.
  • Lugar de pago indicado en el cheque o pagaré.
  • Domicilio de la entidad financiera girada o depositaria (en cheques, ver art. 61 Ley de Cheques y normas complementarias).
  • Pacto de jurisdicción en el título o en el contrato subyacente, si existe y es válido.

4. Redacción y presentación de la demanda ejecutiva

El escrito inicial debe:

  • Identificar a las partes (actor y demandado/s) con sus domicilios.
  • Describir el título (cheque o pagaré), su monto, fecha de emisión, vencimiento y rechazos (cheque).
  • Fundar la pretensión en las normas aplicables: CPCCN (o código procesal local), Ley de Cheques, Decreto-ley 5965/63, etc.
  • Solicitar expresamente: intimación de pago, embargo de bienes y demás medidas cautelares, con indicación de los bienes a embargar si se conocen.
  • Acompañar la prueba documental: títulos originales, comprobantes del banco, poderes, etc.

5. Mandamiento de intimación de pago y embargo

Si el juez admite la vía ejecutiva, dicta una resolución ordenando:

  • Intimación de pago al demandado por el monto reclamado, más intereses y costas.
  • Traba de embargo sobre bienes del demandado (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, créditos, etc.).

La notificación se practica por oficial de justicia o por medios electrónicos según la jurisdicción. Si el deudor no paga, el juicio sigue adelante sobre los bienes embargados.

6. Excepciones del ejecutado y sentencia

  • El deudor puede oponer "excepciones ejecutivas" en un plazo breve (por ejemplo, 5 días hábiles en el CPCCN), como pago, prescripción, inhabilidad de título, falsedad, entre otras previstas.
  • Si no opone excepciones, el juez suele dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución.
  • Si las opone, se da traslado al actor para contestar, eventualmente se produce prueba limitada y luego se dicta sentencia.

Con sentencia firme a favor del acreedor, se avanza a la etapa de realización de bienes (subasta o cobro efectivo de sumas embargadas) hasta completar el pago.

Preguntas de seguimiento sobre el inicio del juicio

  • ¿Cuánto tarda, en promedio, desde que presento la demanda hasta que se traba el embargo?
  • ¿Puedo iniciar la ejecución solo con copia certificada del cheque o pagaré?
  • ¿Qué pasa si el deudor cambia de domicilio durante el juicio?

¿Qué medidas cautelares se pueden pedir para asegurar el cobro (embargos y otras)?

En los juicios ejecutivos, las medidas cautelares son esenciales porque permiten "congelar" bienes del deudor antes de la sentencia. El embargo sobre cuentas bancarias, inmuebles, vehículos o créditos a terceros es la herramienta más usada para que la sentencia no se vuelva letra muerta.

Tipos de medidas cautelares habituales

  • Embargo de cuentas bancarias: se oficia al banco para inmovilizar saldos hasta cubrir el monto del reclamo más un porcentaje para intereses y costas.
  • Embargo de sueldos y honorarios: con límites legales (suelen ser embargables solo por encima de ciertos mínimos y en determinado porcentaje).
  • Embargo sobre bienes registrables: inmuebles, vehículos, maquinarias inscriptas, marcas, etc., mediante anotación en los registros correspondientes.
  • Embargo de créditos: por ejemplo, lo que un cliente debe pagar al demandado; se notifica al tercero para que pague directamente al expediente.
  • Inhibición general de bienes: impide que el deudor enajene bienes registrables mientras dure el proceso, cuando no se conocen bienes concretos para embargar.

¿Cuándo y cómo se piden estas medidas?

  • Generalmente se solicitan en el mismo escrito de demanda ejecutiva.
  • En supuestos de urgencia, pueden pedirse incluso antes de iniciar la demanda (medidas cautelares autónomas o preparatorias), justificando el peligro en la demora.
  • El juez evalúa "verosimilitud del derecho" (que el título sea prima facie válido) y "peligro en la demora" (riesgo de que el deudor se insolvente).

Impacto estratégico para empresas

Para una empresa acreedora, lograr un embargo rápido tiene varios efectos:

  • Evita que el deudor vacíe cuentas o transfiera bienes.
  • Incrementa fuertemente la presión para llegar a un acuerdo de pago serio.
  • Reduce el riesgo de que, aun con sentencia favorable, no haya bienes para cobrar.

Preguntas de seguimiento sobre medidas cautelares

  • ¿Puedo elegir qué bienes embargar primero (por ejemplo, cuentas antes que inmuebles)?
  • ¿Qué pasa si embargué bienes por un monto muy inferior o muy superior al de la deuda?

¿Cuándo conviene negociar un plan de pago y cómo formalizarlo legalmente?

Negociar un plan de pago suele convenir cuando el deudor muestra voluntad real de pago y tiene actividad económica que querés preservar como cliente o proveedor. Un buen acuerdo puede ser más rentable que seguir hasta la subasta, siempre que se formalice con garantías sólidas.

Indicadores de que puede convenir negociar

  • El deudor reconoce la deuda sin discusiones de fondo.
  • Existen embargos ya trabados que lo afectan operativamente (cuentas, vehículos de trabajo, etc.), y quiere resolver rápido.
  • Tu empresa prefiere cobrar en cuotas pero con seguridad, antes que seguir litigando varios años.
  • Hay relación comercial que ambas partes quieren mantener.

Formas frecuentes de estructurar el acuerdo

  • Plan de pago en cuotas: con calendario claro, actualización, intereses y cláusula de vencimiento anticipado si hay incumplimiento.
  • Emisión de nuevos pagarés: uno por cada cuota, como refuerzo del acuerdo.
  • Otorgamiento de garantías: avales personales, hipoteca, prenda, cesión de créditos, entre otras.

Cómo formalizarlo para que sea exigible

  • Acuerdo judicial homologado: se presenta un convenio en el expediente del juicio ejecutivo para que el juez lo homologue. En caso de incumplimiento, se puede reactivar la ejecución más fácilmente.
  • Transacción extrajudicial: firmada por las partes con firmas certificadas ante escribano, incluyendo reconocimiento de deuda, plan de pagos y garantías.
  • Instrumentos cambiarios nuevos: emisión de pagarés por cada cuota, que permitirán un nuevo juicio ejecutivo rápido si hay incumplimiento.

Cláusulas clave que tu abogado suele incorporar

  • Reconocimiento expreso de la deuda y renuncia a defensas formales.
  • Determinación exacta del saldo, plazos, intereses y forma de pago.
  • Cláusula de vencimiento anticipado si se incumple una o dos cuotas.
  • Elección de domicilio especial y de fuero competente para futuras ejecuciones.

Preguntas de seguimiento sobre negociación

  • ¿Conviene levantar los embargos apenas se firma un acuerdo de pago?
  • ¿Qué pasa si el deudor incumple el plan de pagos homologado por el juez?

¿Cuáles son los errores y mitos más comunes sobre juicios ejecutivos por cheques o pagarés?

En la práctica, muchas empresas pierden tiempo y dinero por ideas equivocadas sobre cómo funcionan los juicios ejecutivos. Conocer estos errores frecuentes ayuda a evitarlos.

Errores y conceptos erróneos típicos

  • "Puedo demandar cuando quiera": en realidad, cheques y pagarés tienen plazos de prescripción muy cortos. Si se pasan, perdés la vía ejecutiva.
  • "Con una fotocopia o una foto del cheque alcanza": para ejecutar necesitás el título original; las copias solo sirven como respaldo probatorio o para un juicio ordinario.
  • "Si el deudor no tiene bienes hoy, no sirve iniciar juicio": aun así, las medidas cautelares y la sentencia pueden servir a mediano plazo si el deudor vuelve a tener bienes o ingresos embargables.
  • "El juicio siempre termina en subasta": en muchos casos, la sola traba de embargo y el avance del proceso llevan a acuerdos de pago antes de llegar a rematar bienes.

Preguntas de seguimiento sobre errores frecuentes

  • ¿Puedo hacer algo si ya venció la prescripción cambiaria pero tengo pruebas de la relación comercial?
  • ¿Qué alternativas hay si el cheque fue emitido sin fondos "a propósito" para ganar tiempo?

FAQ sobre juicio ejecutivo por cheques o pagarés en Argentina

¿Qué plazo tengo para iniciar un juicio ejecutivo por cheque rechazado?

En general, la acción ejecutiva derivada del cheque prescribe al año desde la expiración del plazo de presentación (o desde el rechazo en el caso de cheques de pago diferido). Es clave que tu abogado verifique fechas de emisión, presentación y rechazo para no perder la vía ejecutiva.

¿Cuánto tarda, en promedio, un juicio ejecutivo comercial?

Depende del fuero y de la conducta del deudor, pero en muchos tribunales comerciales puede ir de 6 a 18 meses hasta la sentencia firme y la realización de bienes, si hay embargos efectivos. Si el deudor apela o plantea incidentes, los plazos pueden extenderse.

¿Necesito abogado para iniciar un juicio ejecutivo por cheques o pagarés?

Sí. En la práctica, las empresas y la mayoría de los litigantes necesitan patrocinio letrado obligatorio. Además, la técnica procesal y el diseño de medidas cautelares hacen que la intervención de un profesional sea prácticamente indispensable.

¿Se puede frenar un juicio ejecutivo si llegamos a un acuerdo de pago?

Sí. Las partes pueden presentar un acuerdo en el expediente para que el juez lo homologue y suspender el trámite, o bien desistir de la acción si ya se canceló la deuda. Es importante que el convenio prevea qué pasa si el deudor vuelve a incumplir.

¿Dónde puedo revisar las normas aplicables a juicios ejecutivos y cheques?

Podés consultar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.452 (Ley de Cheques) en los sitios oficiales del Estado argentino, que ofrecen texto actualizado de las normas.

¿Cuándo conviene contratar un abogado para un juicio ejecutivo por cheques o pagarés?

Conviene involucrar a un abogado desde el primer momento en que tenés cheques rechazados o pagarés vencidos sin pagar. Los plazos de prescripción son cortos, y una mala decisión temprana (por ejemplo, esperar demasiado o negociar sin asegurar pruebas) puede hacerte perder la vía ejecutiva.

También es recomendable consultar de inmediato cuando el monto es significativo para tu negocio, cuando el deudor tiene comportamiento riesgoso (vaciamiento, múltiples cheques rechazados) o cuando querés diseñar una política interna de cobranza preventiva (cómo emitir pagarés, qué cláusulas incluir, cómo controlar cheques de clientes).

¿Cuáles son los próximos pasos si quiero iniciar un juicio ejecutivo por cheques o pagarés?

Si tu empresa enfrenta cheques rechazados o pagarés impagos y querés avanzar, una hoja de ruta práctica sería:

  1. Reunir todos los títulos originales y sus constancias de rechazo o vencimiento.
  2. Armar un resumen por deudor: montos, fechas, domicilios, datos de contacto, bienes conocidos.
  3. Calcular un rango de intereses y estimar costos judiciales junto con tu abogado.
  4. Definir la estrategia: juicio ejecutivo inmediato, medidas cautelares previas, o negociación con amenaza creíble de ejecución.
  5. Presentar la demanda ejecutiva y seguir de cerca la traba de embargos y notificaciones.
  6. Explorar acuerdos de pago cuando el deudor se acerque, siempre con respaldo jurídico adecuado.

Con una buena preparación documental, un uso inteligente de las medidas cautelares y asesoramiento legal especializado en litigios comerciales, el juicio ejecutivo por cheques o pagarés se convierte en una herramienta potente para proteger la liquidez de tu empresa y ordenar tu cartera de créditos morosos en Argentina.

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