- Exportar desde República Dominicana implica cumplir controles internos (aduanas, VUCE-RD, Ley 155-17) y, al mismo tiempo, respetar regímenes de sanciones y controles de exportación de los países de destino (EE. UU., UE, Reino Unido, etc.).
- Operar con países, empresas o personas sancionadas puede bloquear cargamentos, cerrar cuentas bancarias y generar investigaciones por lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- La debida diligencia (screening) sistemática de clientes, bancos, agentes y destinos es hoy tan importante como la logística o el precio.
- Los contratos internacionales deben incluir cláusulas claras de sanciones y controles de exportación; de lo contrario, la empresa puede quedar atrapada en disputas costosas si cambian las reglas o se aplican nuevas sanciones.
- Un abogado especializado en comercio internacional y sanciones ayuda a diseñar políticas internas, revisar operaciones de alto riesgo y negociar contratos que protejan a la empresa frente a controles y sanciones.
¿Para quién es esta guía y qué está buscando?
Esta guía está pensada para empresas exportadoras dominicanas (B2B): industrias, empresas de zonas francas, traders de commodities y PYMES que exportan bienes o servicios. Su intención es doble: entender el marco legal aplicable (intención "Conocer") y contar con pasos concretos para diseñar o mejorar su programa de cumplimiento en exportaciones y sanciones (intención "Hacer").
¿Qué se entiende por controles de exportación y sanciones al exportar desde República Dominicana?
Los controles de exportación son las normas y procedimientos que regulan qué se puede exportar, a quién, con qué permisos y bajo qué condiciones. Las sanciones son restricciones económicas o financieras contra países, sectores, empresas o individuos, normalmente impuestas por la ONU, EE. UU., la UE u otros Estados, que afectan con quién puede hacer negocios un exportador dominicano.
En la práctica, una empresa dominicana que exporta debe pensar en tres capas simultáneas: (1) cumplimiento de la normativa dominicana de aduanas y comercio exterior (Dirección General de Aduanas, VUCE-RD, leyes sectoriales)(wipo.int); (2) respeto de los compromisos internacionales del país, como la implementación de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU, por ejemplo respecto a Haití y otros regímenes;(mirex.gob.do) y (3) obediencia a las sanciones y controles de exportación del país del cliente (por ejemplo, regímenes de la OFAC y de control de exportaciones de EE. UU.).(home.treasury.gov)
Esto explica por qué el tema se ha vuelto estratégico: con exportaciones dominicanas superando los US$13 mil millones anuales y más de 150 destinos de exportación, cualquier error de cumplimiento puede afectar seriamente la continuidad del negocio y el acceso a mercados clave como Estados Unidos.(prodominicana.gob.do)
¿Cuáles son los controles básicos de exportación aplicables a productos dominicanos?
Los controles básicos combinan requisitos aduaneros generales, autorizaciones sectoriales y, para ciertos actores, estándares de seguridad avanzados. Toda exportación dominicana pasa por la Dirección General de Aduanas (DGA) y, según el tipo de producto, puede requerir permisos adicionales tramitados vía la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD).(wipo.int)
1. Marco legal y autoridades clave
La Ley 3489 sobre el Régimen de las Aduanas establece que todas las operaciones de importación y exportación se realizan a través de las aduanas y bajo supervisión de la DGA.(wipo.int) La DGA, junto con otras autoridades (Salud Pública, Agricultura, Industria y Comercio, Medio Ambiente, etc.), controla que los productos cumplan exigencias técnicas, sanitarias y de seguridad.
VUCE-RD centraliza en línea la gestión de permisos, licencias y certificaciones previas o posteriores a la Declaración Única Aduanera (DUA), simplificando trámites para exportadores y permitiéndoles seguir el estado de sus solicitudes en un solo portal.(vucerd.gob.do)
2. Tipos de productos y controles frecuentes
No todos los productos enfrentan el mismo nivel de control. En términos generales:
- Productos agropecuarios y alimentos: certificados fitosanitarios o zoosanitarios, registros sanitarios y, en algunos casos, certificados de origen preferencial (cuando se aprovechan tratados de libre comercio).
- Farmacéuticos, cosméticos y dispositivos médicos: registros y autorizaciones de Salud Pública; requisitos adicionales del país de destino.
- Químicos, fertilizantes, explosivos, precursores: controles especiales por seguridad, medio ambiente y riesgo de desvío a usos ilícitos.
- Minería y metales: certificaciones y permisos sectoriales, además de pruebas de origen y documentación de trazabilidad.
- Bienes de uso dual y tecnología sensible (software, equipos de telecomunicaciones, componentes electrónicos avanzados, etc.): requieren análisis caso por caso; muchas veces el control fuerte viene del país de destino (por ejemplo, regulaciones de EE. UU. sobre exportación y reexportación).
3. Procedimiento típico de una exportación dominicana
A nivel práctico, un flujo estándar suele incluir:
- Registro de la empresa (RNC, cámara de comercio, registro ante autoridades sectoriales si aplica).
- Registro y uso de VUCE-RD para permisos y licencias previas, cuando el producto lo exija.(vucerd.gob.do)
- Clasificación arancelaria correcta (código HS) para determinar requisitos y tributos, aunque la exportación frecuente de bienes finales puede estar exenta de ciertos derechos.
- Obtención de certificados (sanitarios, de origen, calidad, etc.) según el producto y el acuerdo comercial aplicable.
- Presentación de la Declaración Única Aduanera (DUA) de exportación ante la DGA, normalmente de forma electrónica a través del sistema aduanero.
- Inspección y despacho: según el riesgo asignado a la operación, la aduana puede aplicar canales verde, amarillo o rojo (desde revisión documental hasta inspección física).
4. Costos y plazos orientativos
Los costos básicos incluyen tasas administrativas de permisos en VUCE-RD, servicios aduanales y de auxiliares de la función pública (agentes de aduanas, consolidadores, etc.). De forma orientativa:
- Muchas tasas por permisos simples (por ejemplo, algunos certificados sanitarios) se sitúan entre DOP 500 y DOP 5,000 por trámite, dependiendo de la institución y del tipo de producto.
- Servicios de un agente de aduanas o consolidador para gestionar una exportación típica pueden oscilar desde unos pocos miles de pesos dominicanos para operaciones recurrentes de bajo riesgo hasta montos superiores para cargas complejas o sensibles.
En cuanto a plazos, permisos estandarizados pueden emitirse en 1 a 3 días hábiles una vez presentada toda la documentación, aunque ciertos registros o certificaciones iniciales pueden tomar varias semanas. La clave es planificar el cumplimiento como parte del lead time comercial y no como un trámite de última hora.
5. Estándares avanzados: Operador Económico Autorizado (OEA)
La DGA impulsa el programa de Operador Económico Autorizado (OEA), que certifica a empresas que cumplen altos estándares de seguridad y cumplimiento en la cadena logística. Más de 700 empresas dominicanas participan ya en este esquema, recibiendo beneficios como menos inspecciones y despachos más rápidos.(aduanas.gob.do)
Para un exportador que maneja volúmenes significativos o productos sensibles, lograr la certificación OEA no solo mejora la competitividad, sino que demuestra a bancos e importadores que la empresa tiene un sistema de cumplimiento robusto.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Qué productos específicos requieren permisos previos de exportación en República Dominicana?
- ¿Cómo se coordina VUCE-RD con la DGA y otras instituciones sectoriales?
- ¿Qué exige exactamente el programa OEA a un exportador dominicano?
¿Qué riesgos existen al operar con países, empresas o personas sancionadas?
El riesgo principal es que una operación aparentemente legal quede atrapada por un régimen de sanciones y se traduzca en cargamentos retenidos, pagos bloqueados, cierre de cuentas y, en casos graves, investigaciones penales o administrativas. Esto puede ocurrir aunque la empresa y el cliente sean dominicanos si intervienen bancos o contrapartes de jurisdicciones con sanciones estrictas, como EE. UU.
1. Capas de sanciones que impactan al exportador dominicano
En la práctica, el exportador dominicano debe mirar al menos tres capas de sanciones:
- Sanciones de la ONU: como Estado miembro, República Dominicana participa en regímenes de sanciones aprobados por el Consejo de Seguridad (embargos de armas, congelamiento de activos, prohibiciones de viaje, etc.), por ejemplo en Haití, donde se han establecido embargos de armas y sanciones personales.(mirex.gob.do)
- Sanciones de EE. UU. (OFAC): son especialmente relevantes porque muchas exportaciones dominicanas tienen como destino Estados Unidos o utilizan bancos corresponsales y navieras sujetas a jurisdicción estadounidense. OFAC administra programas de sanciones por país, sector e individuo, y publica listas de personas y entidades designadas (SDN).(home.treasury.gov)
- Otros regímenes: la Unión Europea, el Reino Unido, Canadá y otros países también imponen sanciones; si el cliente final está en esos mercados, o si el pago transita por entidades de esos países, pueden activar restricciones adicionales.
2. Ejemplos recientes que ilustran el riesgo
En los últimos años, exportadores dominicanos han visto afectadas operaciones por medidas adoptadas por terceros países. Un ejemplo conocido fue la suspensión temporal, por parte de autoridades estadounidenses, de importaciones de azúcar desde República Dominicana vinculadas a preocupaciones sobre trabajo forzoso; la medida se levantó en 2025, pero evidenció el impacto reputacional y económico de hallazgos de incumplimiento en la cadena de suministro.(n.com.do)
Otro ejemplo es la incautación en Santo Domingo de una aeronave vinculada al gobierno venezolano, donde autoridades estadounidenses alegaron violaciones a sanciones y controles de exportación. Aunque se trata de un caso de alto perfil, muestra cómo activos ubicados en el país pueden ser objeto de acciones relacionadas con sanciones extranjeras.(reuters.com)
3. Consecuencias posibles para la empresa
Los riesgos no se limitan a la pérdida del negocio puntual. Entre las consecuencias habituales se encuentran:
- Bloqueo o rechazo de transferencias bancarias y cartas de crédito.
- Retención o decomiso de mercancías en tránsito o en puertos de destino.
- Cierre de cuentas por parte de bancos que consideran al cliente de alto riesgo.
- Investigaciones por posible lavado de activos o financiamiento del terrorismo, dado que la Ley 155-17 dominicana incluye el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y da a las autoridades amplias facultades de supervisión.(do.vlex.com)
- Daño reputacional frente a clientes, aliados comerciales y autoridades.
4. Riesgo de sanciones "indirectas" o de corresponsalía
Aun cuando la empresa no trate directamente con un país sancionado, puede verse afectada si su cliente intermedio reexporta a dicho país o si los fondos provienen de una entidad incluida en listas de sanciones. Esto es particularmente sensible cuando la operación pasa por bancos estadounidenses o europeos sujetos a sanciones secundarias.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Cómo saber si un cliente o país está sujeto a sanciones internacionales?
- ¿Qué hacer si un banco rechaza un pago alegando "riesgo de sanciones"?
- ¿Puedo seguir vendiendo a un distribuidor si sospecho que reexporta a un país sancionado?
¿Cómo pueden las empresas dominicanas implementar procedimientos eficaces de debida diligencia (screening) de clientes?
Un programa eficaz de debida diligencia no requiere convertirse en banco, pero sí adoptar procesos sistemáticos para conocer al cliente, revisar listas de sanciones y documentar decisiones. La idea es demostrar que la empresa identifica, evalúa y mitiga riesgos de sanciones, lavado de activos y financiamiento del terrorismo de forma razonable.(do.vlex.com)
1. Elementos básicos de un programa de cumplimiento
Aunque el detalle variará según el tamaño y sector, la mayoría de exportadores serios incluyen al menos:
- Política escrita de cumplimiento en comercio internacional, aprobada por la alta dirección.
- Responsable interno (oficial de cumplimiento o persona designada) que coordine la revisión de operaciones y la relación con asesores legales.
- Mapeo de riesgos: identificar tipos de productos, países de destino, intermediarios, bancos y medios de transporte involucrados.
- Procedimientos de "Conozca a su Cliente" (KYC): fichas de clientes, beneficiarios finales, estructura accionaria cuando sea relevante, referencias bancarias y comerciales.
- Capacitación periódica para personal de ventas, logística, finanzas y dirección.
2. Screening de clientes y operaciones: pasos prácticos
Un procedimiento razonable de screening suele seguir esta lógica:
- Verificar listas de sanciones relevantes: al menos ONU, EE. UU. (OFAC), UE y Reino Unido, usando bases de datos comerciales o, en el caso de OFAC, su propia web oficial.(home.treasury.gov)
- Revisar países de origen/destino y bancos intervinientes, identificando si alguno está bajo sanciones amplias o parciales.
- Analizar el producto: ¿es de posible uso dual? ¿Tiene componentes de origen estadounidense u otros países con controles estrictos?
- Aplicar filtros reforzados (debida diligencia intensificada) para:
- Países de alto riesgo (conflictos, terrorismo, corrupción severa).
- Operaciones con pagos complejos, intermediarios innecesarios o estructuras societarias opacas.
- Documentar resultados del screening, especialmente en operaciones de valor elevado o riesgo medio/alto.
3. Checklist mínimo de debida diligencia para exportadores dominicanos
- ¿Tengo datos completos de la empresa cliente y del beneficiario final?
- ¿He verificado al cliente y a sus directivos contra listas de sanciones internacionales?
- ¿He revisado al banco emisor de la carta de crédito o al banco ordenante del pago?
- ¿El país de destino o tránsito está bajo sanciones amplias o parciales?
- ¿El tipo de producto podría considerarse de uso dual o estratégico?
- ¿Existe coherencia entre el volumen del pedido, el perfil del cliente y el mercado de destino?
4. Integración con la Ley 155-17 y el sistema local
La Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo obliga a un amplio grupo de "sujetos obligados" (no solo bancos) a establecer programas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, incluyendo aquellas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.(do.vlex.com) Esto alcanza indirectamente a muchas empresas exportadoras cuando interactúan con el sistema financiero, zonas francas, casinos, inmobiliarias u otros actores regulados.
Por eso, aunque su empresa no sea sujeto obligado directo, trabajar con estándares similares facilita la relación con bancos y reduce la probabilidad de que sus operaciones sean catalogadas como "de alto riesgo" y bloqueadas preventivamente.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Qué herramientas de screening son más adecuadas para una PYME exportadora?
- ¿Cómo actuar si el screening arroja un posible "false positive" (homónimo) en listas de sanciones?
- ¿Qué tipo de documentación conviene conservar para demostrar un screening adecuado?
¿Cómo se relacionan los contratos internacionales con el cumplimiento de sanciones y controles de exportación?
El contrato de compraventa internacional es una herramienta clave de gestión de riesgo: bien redactado, protege a la empresa frente a cambios de sanciones y obligaciones de exportación; mal redactado, puede obligarla a cumplir un negocio que ya no es legal o dejarla expuesta a reclamaciones del cliente.
1. Cláusulas esenciales relacionadas con sanciones y export controls
En operaciones regulares con cierto volumen, conviene que el contrato incluya al menos:
- Cláusula de cumplimiento de sanciones: ambas partes declaran que ni ellas ni sus beneficiarios finales están sometidos a sanciones relevantes y se obligan a no desviar los productos hacia destinos sancionados.
- Cláusula de controles de exportación: se reconoce que la exportación puede requerir autorizaciones gubernamentales y que la empresa no estará obligada a entregar si dichas autorizaciones no se obtienen o se revocan.
- Derecho de suspensión o terminación en caso de que nuevas sanciones o medidas de control hagan ilegal, prohibida o excesivamente riesgosa la operación.
- Obligación de información del comprador si conoce o sospecha que los productos se reexportarán a países o personas sancionadas.
2. Incoterms, aduana y asignación de riesgos
Los Incoterms determinan quién asume responsabilidades de transporte, seguro y trámites aduaneros. Por ejemplo, bajo FOB o FCA el vendedor suele encargarse de la exportación desde República Dominicana; bajo DAP o DDP puede asumir también gestiones de importación en el país del cliente.
Desde el punto de vista de sanciones y controles de exportación, es fundamental alinear los Incoterms con la realidad del cumplimiento: si su empresa no controla el destino final ni el uso del producto, es arriesgado asumir obligaciones aduaneras en el país del cliente sin poder gestionar el riesgo regulatorio local.
3. Ley aplicable, jurisdicción y coordinación con bancos
La elección de la ley aplicable y del foro de resolución de disputas (tribunales o arbitraje) puede influir en cómo se interpretan sus obligaciones frente a nuevas sanciones. En negocios fuertemente vinculados a EE. UU. o la UE, no es raro que la otra parte proponga sus leyes nacionales, que suelen ser muy estrictas con el cumplimiento de sanciones.
Además, las condiciones de pago (cartas de crédito, cobranzas documentarias, transferencias anticipadas) se deben coordinar con el banco, que a su vez está sujeto a sus propias obligaciones en materia de sanciones, AML/CFT y controles de exportación. Es habitual que los bancos incluyan sus propias cláusulas de sanciones en las cartas de crédito, por lo que el contrato comercial debe ser coherente con esas previsiones.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Qué redacción básica de cláusula de sanciones conviene utilizar en mis contratos?
- ¿Cuándo es preferible pactar arbitraje internacional frente a tribunales ordinarios?
- ¿Cómo alinear contratos, Incoterms y exigencias de las cartas de crédito?
¿Por qué es clave asesorarse con un abogado en comercio internacional y sanciones?
Porque el mapa normativo cambia rápido y combina normas dominicanas con regímenes extranjeros que se aplican indirectamente a su operación. Un abogado con experiencia en comercio internacional, sanciones y cumplimiento ayuda a transformar esa complejidad en reglas claras y procesos internos manejables.
1. Áreas donde el abogado aporta más valor
- Diagnóstico inicial de riesgos: identificación de líneas de negocio, clientes, países y productos que exigen controles reforzados.
- Diseño de políticas y manuales internos adaptados al tamaño de la empresa, alineados con la Ley 155-17 y mejores prácticas internacionales.(do.vlex.com)
- Negociación y redacción de contratos con cláusulas de sanciones, controles de exportación, fuerza mayor y terminación por cambio regulatorio.
- Relación con bancos y autoridades: respuesta a requerimientos de información, acompañamiento en auditorías o inspecciones y gestión de reportes necesarios.
- Gestión de incidentes: qué hacer ante un pago bloqueado, una inspección reforzada o una alerta de posible vínculo con persona sancionada.
2. En qué se fija una empresa exportadora al elegir abogado
- Experiencia real en comercio internacional, aduanas y sanciones, no solo en derecho corporativo general.
- Conocimiento del ecosistema dominicano (DGA, VUCE-RD, MIREX, ProDominicana) y de las reglas de los principales mercados de destino (EE. UU., UE, etc.).(prodominicana.gob.do)
- Capacidad de trabajar en equipo con áreas comerciales, financieras y de operaciones.
- Habilidad para traducir conceptos legales complejos a procedimientos claros y medibles.
Preguntas de seguimiento habituales
- ¿Cómo preparar una primera reunión eficiente con un abogado de comercio internacional?
- ¿Qué información interna debo tener ordenada antes de iniciar un proyecto de cumplimiento?
Conceptos erróneos frecuentes sobre sanciones y controles de exportación
Varios mitos llevan a decisiones arriesgadas. Identificarlos ayuda a corregir el rumbo a tiempo.
- "Si en República Dominicana nadie lo prohíbe expresamente, puedo exportar sin problema": en realidad, aunque una operación no viole una prohibición local directa, puede infringir sanciones extranjeras (por ejemplo, de EE. UU.) y ser bloqueada por bancos o navieras.
- "Solo las grandes multinacionales necesitan programas de cumplimiento": las PYMES exportadoras también están expuestas; los bancos y socios internacionales cada vez exigen más evidencia de controles internos, incluso a empresas pequeñas.
- "El riesgo de sanciones es un tema financiero, no comercial": decisiones de mercados objetivo, canales de venta o tipo de clientes tienen impacto directo en el perfil de riesgo de sanciones y deben coordinarse con cumplimiento y asesoría legal.
Preguntas frecuentes sobre controles de exportación y sanciones en República Dominicana
¿Necesito permiso especial para todas las exportaciones desde República Dominicana?
No. Toda exportación requiere cumplir con la DGA y la presentación de la DUA, pero solo ciertos productos (por ejemplo, agropecuarios, farmacéuticos, químicos, algunos bienes de uso dual) exigen permisos adicionales gestionados vía VUCE-RD u otras autoridades sectoriales.(wipo.int) La clave es identificar los requisitos por código arancelario y tipo de producto antes de cerrar la venta.
¿Dónde puedo consultar los programas de sanciones de EE. UU.?
El Departamento del Tesoro de EE. UU., a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), publica sus programas de sanciones y listas de personas designadas en su sitio oficial. Una referencia central es la sección "Sanctions Programs and Country Information" del Tesoro estadounidense, actualizada de forma recurrente.(home.treasury.gov)
¿Qué pasa si mi cliente no está sancionado, pero su banco sí aparece en una lista?
Aunque el cliente no esté sancionado, el hecho de que su banco sea objeto de sanciones puede implicar que los pagos no puedan procesarse a través del sistema financiero internacional. Normalmente los bancos dominicanos bloquearán o rechazarán transferencias vinculadas a entidades listadas, por lo que será necesario reestructurar el esquema de pagos o incluso reconsiderar la relación comercial.
¿Es obligatorio certificarse como Operador Económico Autorizado (OEA) para exportar?
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable para empresas con volúmenes significativos o productos sensibles. La certificación OEA mejora la reputación de cumplimiento, puede reducir tiempos de despacho (por ejemplo, programas de despacho en 24 horas) y facilita acuerdos de reconocimiento mutuo con aduanas de otros países.(aduanas.gob.do)
¿Qué tipo de documentación debo conservar para demostrar cumplimiento?
Conviene guardar contratos, órdenes de compra, documentos de transporte, DUA de exportación, certificados y permisos, registros de screening (fechas, herramientas usadas, resultados) y correos o actas internas que muestren que la empresa analizó y mitigó riesgos de sanciones o AML/CFT. Un archivo organizado puede ser decisivo ante una revisión de banco o autoridad.
Cuándo contratar un abogado
Es prudente involucrar a un abogado especializado cuando su empresa: (1) planea abrir nuevos mercados en países de mayor riesgo geopolítico; (2) negocia contratos relevantes con clientes o distribuidores internacionales; (3) maneja productos potencialmente sensibles o de uso dual; o (4) ya ha sufrido bloqueos de pagos, retenciones de mercancía o cuestionamientos de bancos por temas de sanciones o lavado de activos.
También es recomendable buscar asesoría si la empresa está diseñando o actualizando su programa de cumplimiento para alinearlo con la Ley 155-17 y con exigencias de socios extranjeros, o si se enfrenta a una investigación o requerimiento de información de una autoridad local o internacional.(do.vlex.com)
Próximos pasos
Para avanzar de forma ordenada, un plan realista podría ser:
- Mapear riesgos: listar productos, países destino, intermediarios y bancos que intervienen en su cadena de exportación.
- Revisar procesos actuales: identificar qué se está haciendo ya (permisos, contratos, screening) y dónde hay vacíos.
- Consultar con un abogado especializado para priorizar riesgos y definir un plan de acción adaptado al tamaño y recursos de la empresa.
- Formalizar políticas y procedimientos de debida diligencia, screening y respuesta a incidentes.
- Capacitar al personal clave (ventas, logística, finanzas, dirección) en los nuevos procedimientos y en señales de alerta.
- Monitorear y ajustar: revisar al menos una vez al año el programa de cumplimiento y actualizarlo ante cambios regulatorios o de mercado.
Con este enfoque, exportar desde República Dominicana no solo será una oportunidad de crecimiento, sino una actividad gestionada con criterios de seguridad jurídica, financiera y reputacional acordes con los estándares internacionales.
Recursos oficiales útiles
Para profundizar, puede consultar:
- Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Dominicana (VUCE-RD) - información y trámites de permisos y licencias de exportación.
- Portal del Operador Económico Autorizado de la DGA - requisitos y beneficios de la certificación OEA.
- Sanctions Programs and Country Information (OFAC - U.S. Treasury) - regímenes y listas de sanciones estadounidenses por país y programa.