Cómo preparar un contrato de inversión private equity en Spain

Actualizado Dec 11, 2025
  • La intención de búsqueda es mixta: saber y hacer. Fundadores de startups y pymes B2B quieren entender y preparar un contrato de inversión con un fondo de private equity o venture capital en España.
  • Los dos documentos clave son el contrato de inversión (qué entra el dinero y en qué condiciones) y el pacto de socios (cómo se gobierna la sociedad tras la entrada del fondo).
  • Cláusulas como drag along, tag along, preferencias de liquidación y antidilución determinan cuánta protección tiene el fondo y qué riesgo asumen los fundadores en una venta futura.
  • El fondo buscará control a través de gobierno corporativo: composición del consejo, derechos de veto y amplios derechos de información.
  • Las declaraciones y garantías y el reparto de responsabilidades pueden dejar al emprendedor expuesto si no se negocian bien.
  • Una buena due diligence legal previa y el asesoramiento de un abogado experto en private equity español suelen ahorrar problemas, tiempo y dinero en el cierre de la operación.

¿Por qué es clave un buen contrato de inversión con un fondo de private equity en España?

Es clave porque el contrato de inversión y el pacto de socios fijan las reglas de juego con el fondo durante años: cuánto control tendrá, cómo se reparte el valor en una venta y qué riesgos personales asumen los fundadores. En España, además, deben encajar con la Ley de Sociedades de Capital y con la normativa específica de entidades de capital riesgo.

Si eres fundador de una startup o pyme en crecimiento, tu primera ronda profesional con un fondo de private equity o venture capital suele ser el momento en que dejas de tener un control absoluto. A partir de ahí, tus derechos económicos y políticos estarán determinados por lo que firmes, no por la "buena relación" con el inversor.

En España, la entrada de estos fondos se articula normalmente sobre sociedades de capital (S.L. o S.A.), reguladas por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.(icac.gob.es) Cuando el inversor es un fondo regulado (entidad de capital-riesgo o ECR, ECR-Pyme, etc.), también se somete a la Ley 22/2014 de entidades de capital riesgo y al control de la CNMV.(boe.es)

Un buen contrato:

  • Reduce incertidumbre y conflictos entre socios.
  • Alinea incentivos (retención de fundadores, planes de incentivos, estrategia de desinversión).
  • Minimiza el riesgo de bloqueos, demandas o salidas forzadas en malas condiciones.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué diferencias hay entre una S.L. y una S.A. a la hora de estructurar la inversión?
  • ¿Qué cambia si el inversor es un fondo regulado frente a un "family office" o business angel?
  • ¿Cómo influye la regulación de la CNMV en la estructura del contrato?

¿Qué documentos se firman con un fondo de private equity en España?

Normalmente se firman varios documentos encadenados: primero un term sheet o carta de intenciones no vinculante, y después el contrato de inversión, el pacto de socios y la modificación de estatutos. En operaciones más complejas puede haber side letters, acuerdos de vesting y pactos de incentivos.

De forma simplificada, el "paquete" típico incluye:

  • Term sheet / carta de intenciones: documento preliminar que fija los términos económicos y principales cláusulas, a menudo sujeto a due diligence.
  • Contrato de inversión: regula el desembolso (precio, importe, calendario) y las condiciones para que se cierre la operación.
  • Pacto de socios: regula la relación entre todos los socios tras la inversión (derechos políticos, transmisión, salidas, etc.).
  • Estatutos sociales actualizados: se adaptan para reflejar muchas de las cláusulas pactadas, especialmente mayorías y derechos económicos básicos.
  • Otros documentos: poderes, acuerdos de permanencia y vesting de los fundadores, planes de stock options, side letters con compromisos específicos.
Documento Momento Qué resuelve
Term sheet / LOI Antes de la due diligence Valoración, importe, esquema general de derechos
Contrato de inversión Tras la due diligence Condiciones de cierre y pago, calendario de desembolsos
Pacto de socios En el cierre (o inmediatamente antes) Gobierno corporativo, transmisión, salidas, protección del inversor
Estatutos Mismo momento que el pacto Encaje societario de las reglas básicas acordadas

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué debe incluir sí o sí un term sheet con un fondo de private equity?
  • ¿Qué parte del pacto debe reflejarse obligatoriamente en estatutos para que sea oponible a terceros?
  • ¿Qué riesgos tiene firmar primero el pacto de socios sin cerrar la due diligence?

¿Cuáles son las cláusulas esenciales del contrato de inversión y del pacto de socios?

Las cláusulas esenciales del contrato de inversión se centran en el "cómo entra el dinero" (importe, valoración, tipo de instrumento, condiciones de cierre y calendario de desembolsos). Las del pacto de socios se centran en "cómo convivimos" (gobierno, transmisión de participaciones, salidas y protección de minorías y mayorías).

En el contrato de inversión, las cláusulas clave suelen ser:

  • Objeto e instrumento: ampliación de capital, compra de participaciones existentes, notas convertibles, préstamos participativos, etc.
  • Valoración y precio: pre-money, post-money, prima de emisión, posibles ajustes (por ejemplo, si se detectan contingencias significativas).
  • Condiciones suspensivas: resultados satisfactorios de la due diligence, obtención de autorizaciones regulatorias, acuerdos con terceros clave, reorganizaciones internas previas, etc.
  • Calendario de desembolsos: desembolso único o por tramos (milestones).
  • Destino de los fondos: compromiso de uso, restricciones a dividendos o a determinadas operaciones de endeudamiento.
  • Reembolsos o ajustes: en caso de incumplimiento grave de garantías o ciertos hitos.

En el pacto de socios, las cláusulas esenciales abarcan:

  • Estructura de capital: series de participaciones/acciones, derechos económicos y políticos de cada clase.
  • Órganos sociales: composición del consejo de administración o administrador único, comisiones, sistemas de sustitución.
  • Mayorías reforzadas: lista de asuntos reservados que requieren el voto favorable del fondo o mayorías cualificadas.
  • Restricciones a la transmisión: lock-up de fundadores, derechos de adquisición preferente, drag along, tag along, derechos de tanteo y retracto.
  • Salidas futuras: reglas para venta a un tercero, IPO, recompras, venta parcial o total.
  • Remuneración e incentivos: salarios máximos de administradores, bonus, phantom shares o stock options.
  • Confidencialidad, no competencia y no captación de empleados y clientes por parte de fundadores.

Ejemplo práctico: en una ronda de 5 millones de euros, el contrato de inversión determina cómo y cuándo se aportan esos 5 millones, mientras que el pacto de socios fija, por ejemplo, que para vender más del 50 % de la compañía se requiere la aprobación del fondo y de al menos uno de los fundadores.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué cláusulas es mejor llevar al pacto de socios y cuáles a estatutos?
  • ¿Qué margen de negociación real tienen los fundadores sobre las condiciones suspensivas?
  • ¿Cómo se documentan las rondas posteriores para respetar los derechos pactados en la ronda actual?

¿Cómo funcionan el drag along, el tag along, las preferencias de liquidación y la antidilución?

Estas cláusulas determinan quién puede forzar una venta, quién puede acompañarla y cómo se reparte el dinero en una salida o en rondas futuras a menor valoración. Son de las más sensibles para los fundadores porque pueden diluir su poder y su retorno económico si no se equilibran bien.

¿Qué es el derecho de arrastre (drag along)?

El drag along permite que un socio (normalmente el fondo, solo o junto con otros socios que alcancen un determinado porcentaje) pueda obligar a los demás a vender sus participaciones a un tercero en las mismas condiciones. Su objetivo es hacer vendible la compañía evitando bloqueos de minoritarios.

  • Se define quién puede activar el drag (porcentaje mínimo de capital, presencia del fondo, etc.).
  • Se fijan las condiciones mínimas de la oferta (precio, tipo de comprador, forma de pago, plazos).
  • Suele incluirse un compromiso de firmar todos los documentos de la operación de venta (SPA, garantías, etc.) con limitaciones de responsabilidad para los minoritarios.

Riesgo para fundadores: un drag mal negociado puede permitir que el fondo arrastre a los fundadores a vender en un momento o a un precio que no consideren adecuado, sin apenas margen de defensa.

¿Qué es el derecho de acompañamiento (tag along)?

El tag along protege a los minoritarios: si un socio relevante vende su participación a un tercero, los demás tienen derecho a vender el mismo porcentaje de sus participaciones en las mismas condiciones. Así se evitan "ventas privadas" que dejen atrapados a los pequeños socios bajo un nuevo control.

  • Suele activarse cuando el socio que vende supera un umbral (por ejemplo, más del 50 % de su paquete).
  • Puede ser proporcional (cada socio vende en proporción a su participación) o, en ocasiones, preferente para ciertos socios (por ejemplo, el fondo o los fundadores).

¿Cómo funcionan las preferencias de liquidación?

La preferencia de liquidación define en qué orden y con qué múltiplos se reparte el dinero entre socios cuando hay un evento de liquidez (venta de la compañía, liquidación, a veces también IPO). Los fondos suelen pedir al menos 1x sobre su inversión antes de que los fundadores cobren.

  • 1x no participativa: el fondo recupera primero el 100 % de su inversión y, después, el remanente se reparte según el porcentaje de capital.
  • Participativa: el fondo recupera su inversión y además participa en el reparto restante como un socio más, lo que reduce el retorno de los fundadores.
  • Se pueden pactar topes (cap) a la preferencia participativa para no desincentivar a los fundadores.

Ejemplo sencillo: si el fondo invierte 3 M€ con preferencia 1x no participativa en una empresa que se vende por 6 M€, el fondo cobra primero 3 M€ y los otros 3 M€ se reparten según porcentajes de capital.

¿En qué consiste la antidilución?

La antidilución protege al inversor cuando en una ronda futura se emiten participaciones a un precio inferior (down round). El ajuste típico es de tipo "weighted average" (media ponderada), que suaviza el impacto y reparte el coste entre inversores previos y fundadores.

  • Full ratchet: el precio de conversión del inversor se ajusta totalmente al nuevo precio más bajo. Muy agresivo para fundadores.
  • Weighted average: se calcula un nuevo precio intermedio ponderando el importe invertido en la nueva ronda y el precio antiguo. Más equilibrado.
  • Se suele fijar un periodo máximo y excepciones (por ejemplo, emisiones para planes de stock options, M&A, etc.).

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Cómo se calcula en la práctica una cláusula de antidilución "weighted average" con números concretos?
  • ¿Es razonable aceptar preferencias de liquidación participativas en rondas seed o Serie A?
  • ¿Qué límites de responsabilidad se pueden negociar en caso de drag along?

¿Qué mecanismos de gobierno corporativo y control del consejo suele pedir un fondo de private equity?

El fondo suele pedir al menos un asiento en el consejo de administración y una serie de derechos de veto sobre decisiones estratégicas (asuntos reservados). Además, exige información financiera periódica y, a menudo, comités específicos (auditoría, estrategia, remuneraciones).

Los elementos típicos son:

  • Composición del consejo:
    • Consejo de 3 a 7 miembros, con al menos un consejero designado por el fondo.
    • Posibilidad de nombrar un observador sin voto en fases tempranas.
    • Derechos de sustitución y cese ligados al mantenimiento de un mínimo de participación.
  • Asuntos reservados (derechos de veto), por ejemplo:
    • Cambios sustanciales en el negocio u objeto social.
    • Operaciones de M&A relevantes, venta de activos clave.
    • Emisión de nuevas participaciones o deuda por encima de ciertos umbrales.
    • Aprobación del presupuesto anual y del plan de negocio.
    • Nombramiento y cese de directivos clave y fijación de sus retribuciones máximas.
  • Obligaciones de información:
    • Reportings mensuales o trimestrales (P&L, balance, cash-flow).
    • Presupuesto anual y revisiones.
    • Información inmediata sobre hechos relevantes (litigios, sanciones, pérdida de clientes clave).
  • Compromisos de los fundadores:
    • Dedicar tiempo completo al proyecto.
    • No competir con la sociedad ni captar personal o clientes durante y cierto tiempo después.
    • Mantenimiento de un porcentaje mínimo de participación (vesting o reverse vesting).

Un buen pacto equilibra el legítimo interés del fondo en proteger su inversión con la necesidad de que la dirección tenga margen de maniobra para ejecutar la estrategia sin bloquear cada decisión relevante.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué asuntos reservados son razonables y cuáles suelen ser excesivos para los fundadores?
  • ¿Es mejor un administrador único, solidario o un consejo para una participada de private equity?
  • ¿Cómo se reflejan los derechos de veto en los estatutos para evitar nulidades?

¿Qué declaraciones y garantías (reps & warranties) asume el emprendedor y qué riesgos implican?

Los fundadores y la sociedad suelen dar un amplio paquete de declaraciones y garantías sobre la situación legal, fiscal, laboral y tecnológica de la empresa. Si alguna de estas garantías resulta falsa y genera un perjuicio al fondo, este puede reclamar indemnización dentro de los límites pactados.

Las principales áreas de declaraciones y garantías incluyen:

  • Cap table y título de las participaciones: que todos los socios son dueños legítimos de sus participaciones, sin gravámenes ocultos ni acuerdos paralelos.
  • Cumplimiento societario: libros sociales, actas y acuerdos debidamente aprobados y elevados a público cuando proceda.
  • Situación laboral y de Seguridad Social: contratos, alta de trabajadores, convenios, ausencia de conflictos colectivos o reclamaciones significativas.
  • Cumplimiento fiscal: presentación y pago de impuestos, ausencia de sanciones graves, inspecciones en curso y posibles contingencias.
  • Propiedad intelectual y tecnológica: titularidad del código, patentes, marcas, licencias de software de terceros, cesiones de derechos por parte de empleados y proveedores.
  • Contratos clave y permisos: validez y vigencia de contratos con clientes y proveedores clave, licencias administrativas necesarias, cumplimiento normativo (protección de datos, financiero, sanitario, etc., según sector).
  • Litigios y contingencias: procedimientos judiciales o administrativos, reclamaciones relevantes o amenazas de litigio conocidas.

Para limitar el riesgo, se negocian:

  • Cap de responsabilidad: límite máximo de responsabilidad, por ejemplo, entre el 10 % y el 30 % del precio o incluso menor en operaciones más grandes.
  • Basket o franquicia: umbral mínimo de reclamación agregado por debajo del cual el fondo no puede reclamar (para evitar litigios por importes pequeños).
  • Plazos de prescripción contractual: por ejemplo, 12-24 meses para la mayoría de garantías y más tiempo para las fiscales o de título.
  • Retenciones o escrows: parte del precio se retiene o se deposita en una cuenta durante un tiempo para cubrir potenciales reclamaciones.

En operaciones de importe elevado puede valorarse un seguro de garantías y manifestaciones (W&I insurance) para transferir parte del riesgo a una aseguradora, aunque en pymes y series tempranas aún no es tan habitual en España.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué garantías son razonables para una startup en fase seed o Serie A?
  • ¿Cómo se estructura un escrow de forma práctica en un contrato de inversión?
  • ¿En qué casos tiene sentido contratar un seguro W&I en España?

¿Por qué es tan importante la due diligence legal previa y el asesoramiento experto?

La due diligence legal permite identificar riesgos y "fallos de fábrica" antes de cerrar la inversión, de modo que puedan corregirse o reflejarse en el contrato. Contar con un abogado especializado ayuda a priorizar qué negociar y a traducir el lenguaje estándar del mercado a tu realidad como fundador.

En una ronda típica con un fondo se realiza al menos:

  • Due diligence societaria: revisión de estatutos, libros societarios, pactos previos, capitalización, opciones, convertible notes, etc.
  • Due diligence contractual: contratos con clientes y proveedores clave, cláusulas de cambio de control, exclusividades, no competencia.
  • Due diligence laboral: contratos de personal clave, stock options, cumplimiento de normativa laboral y de Seguridad Social.
  • Due diligence fiscal: situación de impuestos, inspecciones, beneficios fiscales (por ejemplo, deducciones por I+D), riesgo de contingencias importantes.
  • Due diligence regulatoria y de protección de datos: especialmente relevante en fintech, salud, educación, datos personales, etc.

Desde el lado de los fundadores, es muy recomendable hacer una "pre-due diligence" interna con tu abogado antes de abrir el data room al fondo:

  • Detectas problemas a tiempo (por ejemplo, IP no bien cedida por antiguos colaboradores) y puedes corregirlos.
  • Reduces el riesgo de que el fondo renegocie a la baja la valoración o endurezca las garantías al detectar sorpresas.
  • Ganas credibilidad y velocidad en el proceso de cierre.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué documentos concretos debe contener un data room para una due diligence estándar?
  • ¿Qué suele pasar si en la due diligence aparece una contingencia fiscal relevante?
  • ¿Quién paga los costes de la due diligence en España, el fondo o la compañía?

¿Cuáles son los mitos y errores frecuentes al negociar con private equity en España?

Los errores más frecuentes son pensar que "todo es estándar y no se puede negociar", centrarse solo en la valoración y dejar sin revisar las cláusulas de gobierno y salidas, y firmar term sheets aparentemente inocuos sin asesoramiento. Estos fallos pueden tener efectos mucho mayores que una diferencia de valoración del 10 %.

  • Mito 1: "Es un fondo serio, el contrato será estándar y equilibrado"
    • Realidad: estándar no significa neutro. Hay prácticas de mercado, pero cada fondo tiene su propio "template" de protección.
    • Conclusión: conviene analizar cada cláusula y entender su impacto, especialmente en escenarios de crisis o venta a la baja.
  • Mito 2: "Lo importante es la valoración, el resto son detalles"
    • Realidad: preferencias de liquidación, antidilución y drag along pueden hacer que, con la misma valoración, el retorno neto para fundadores sea muy distinto.
    • Conclusión: hay que mirar el "package" completo, no solo el número de la valoración.
  • Error 3: Firmar un term sheet sin abogado
    • Aunque muchos term sheets son "no vinculantes", suelen contener cláusulas que sí lo son (exclusividad, confidencialidad, costes) y anticipan el marco de negociación.
    • Modificar sustancialmente después lo ya pactado en un term sheet puede deteriorar la relación con el fondo o incluso romper la operación.
  • Error 4: No alinear a todos los socios existentes
    • Business angels, socios industriales o familiares pueden bloquear decisiones si no se les integra y se ajustan sus derechos a la nueva realidad.
    • En España, la dispersión accionarial sin pactos claros es fuente frecuente de conflictos en el cierre.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Cómo se puede renegociar un term sheet ya firmado si cambian las condiciones del mercado?
  • ¿Qué estrategias existen para alinear a business angels previos con la entrada de un fondo?
  • ¿Qué cláusulas "rojas" debería rechazar un fundador incluso a riesgo de perder la operación?

¿Cuál es la checklist práctica para preparar tu contrato de inversión en España?

La mejor forma de preparar un contrato de inversión es trabajar con una checklist clara: limpiar la casa legalmente, ordenar documentación, definir tus "líneas rojas" de negociación y contar con asesores alineados. Así reduces retrasos y evitas sorpresas en el cierre.

  1. Definir objetivos: cuánto capital necesitas, para qué, qué horizonte de salida tienes y qué nivel de control estás dispuesto a ceder.
  2. Revisar la estructura societaria: tipo de sociedad (S.L. o S.A.), participaciones, pactos previos, stock options, notas convertibles.
  3. Hacer una auditoría legal interna: con tu abogado, revisar IP, contratos clave, situación laboral y fiscal.
  4. Ordenar el data room: estatutos, actas, cap table actualizado, contratos relevantes, registros de marca y patentes, políticas de privacidad, etc.
  5. Negociar el term sheet con criterio: asegurarte de que recoge solo los puntos esenciales y es equilibrado en valoración y derechos.
  6. Definir tus líneas rojas:
    • Máximo de preferencia de liquidación aceptable.
    • Tipo de antidilución.
    • Alcance de los derechos de veto y composición del consejo.
  7. Revisar el pacto de socios artículo por artículo: pensando en escenarios buenos, medios y malos (por ejemplo, ventas a la baja, conflictos entre socios, necesidad de financiación suplementaria).
  8. Cerrar garantías y responsabilidad: niveles de cap, franquicias, plazos y posibles escrows.
  9. Coordinar a todos los socios actuales: obtener compromisos de firma, resolver discrepancias antes del cierre.
  10. Planificar comunicación interna y externa: cómo explicar la operación al equipo, a clientes y al mercado si procede.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué herramientas digitales son útiles para gestionar el data room y las firmas en España?
  • ¿Cómo priorizar las cláusulas a negociar si el tiempo es limitado?
  • ¿Qué documentación debe ir obligatoriamente a notaría en el cierre?

¿Cuáles son los costes y plazos habituales en una ronda con fondo de private equity o venture capital en España?

En una operación estándar, el proceso completo desde el primer term sheet hasta el cierre suele durar entre 2 y 4 meses, y los costes legales y de due diligence pueden ir desde unos pocos miles de euros en rondas pequeñas hasta decenas de miles en transacciones complejas. Los honorarios se negocian caso a caso, pero conviene tener una referencia para presupuestar.

Plazos orientativos:

  • Negociación del term sheet: 1 a 3 semanas.
  • Due diligence: 2 a 6 semanas, según complejidad y grado de preparación del data room.
  • Redacción y negociación de contratos finales: 3 a 6 semanas.
  • Cierre y otorgamiento de escritura pública: 1 a 2 semanas adicionales (coordinación de notaría, poderes, registros, etc.).

Costes orientativos (muy variables según tamaño y complejidad):

  • Asesoría legal de la compañía:
    • Rondas pequeñas (seed / early): alrededor de 5.000 a 15.000 €.
    • Rondas Serie A/B o buyouts de pymes: puede subir fácilmente a 20.000-50.000 € o más.
  • Asesoría legal del fondo: a menudo superior, pero normalmente corre de cuenta del propio fondo, salvo que se pacte lo contrario.
  • Otros costes:
    • Notaría y registro mercantil: desde unos cientos hasta pocos miles de euros, según capital y complejidad.
    • Asesoría fiscal, laboral o tecnológica específica: muy variable.

En algunos term sheets se propone que la compañía asuma parte de los costes legales del fondo hasta un tope; es un punto que debe revisarse y negociarse, especialmente en rondas tempranas donde cada euro de caja cuenta.

Preguntas de seguimiento sugeridas:

  • ¿Qué parte de los costes es habitual que asuma la compañía en España?
  • ¿Cómo estructurar honorarios con tu abogado (precio cerrado vs. horas) para una ronda de inversión?
  • ¿Qué puede retrasar más una operación: la due diligence o la negociación del pacto?

FAQ sobre contratos de inversión con fondos de private equity en España

¿Es obligatorio ir a notaría para formalizar la entrada del fondo?

Sí. Las ampliaciones de capital y la modificación de estatutos en sociedades de capital deben formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. El contrato de inversión y el pacto de socios pueden ser privados, aunque a menudo parte de su contenido se refleja en los estatutos para darle eficacia frente a terceros.

¿Puedo negociar que no haya preferencia de liquidación?

En teoría sí, pero en la práctica es poco habitual con fondos profesionales, que suelen exigir al menos una preferencia de 1x no participativa. Lo más realista suele ser negociar que no sea participativa y limitar el número de múltiplos y supuestos en que aplica.

¿Qué pasa si necesito una ronda adicional y el fondo no quiere invertir más?

Dependerá de lo que diga el pacto de socios: puede haber derechos de preferencia para el fondo y reglas sobre qué ocurre si no sigue su "pro rata". Es importante prever desde el principio cómo se tratarán las rondas futuras para no quedar bloqueado ni generar conflictos graves de dilución.

¿Se aplica la misma normativa si el fondo es extranjero pero invierte en una sociedad española?

La sociedad española se rige por la Ley de Sociedades de Capital y por el derecho español en general, aunque el fondo sea extranjero. Además, si la entidad inversora es una ECR o EICC regulada en otro Estado miembro, también pueden entrar en juego normas europeas y españolas de comercialización y supervisión a través de la CNMV.(boe.es)

¿Es mejor ser S.L. o S.A. para levantar capital de un fondo?

Muchos fondos prefieren la S.A. por su flexibilidad en estructuras de capital y emisión de distintas clases de acciones, aunque en España se han generalizado también las inversiones en S.L. Para operaciones grandes o futuras salidas a mercados de valores, suele valorarse una transformación a S.A.

¿Cuándo contratar un abogado especializado en private equity?

Lo ideal es contratar un abogado especializado en private equity o venture capital antes de firmar el term sheet o carta de intenciones. En ese momento aún hay margen para definir el marco de juego y evitar compromisos difíciles de cambiar después.

Debes plantearte acudir a un abogado cuando:

  • Empiezas a recibir interés serio de fondos y no tienes claro qué tipo de ronda te conviene.
  • Tienes un term sheet sobre la mesa y no entiendes todos sus efectos.
  • Sabes que tu "historial legal" (pactos previos, IP, temas laborales o fiscales) no está del todo ordenado.
  • La operación incluye cláusulas sofisticadas (antidilución compleja, estructuras cruzadas, deuda mezzanine, etc.).

Un buen abogado no solo revisa contratos; también te ayuda a priorizar qué peleas merecen la pena según tu posición negociadora y tus objetivos personales y del proyecto.

Próximos pasos para fundadores y pymes que negocian con fondos en España

Si estás a las puertas de una inversión de private equity o venture capital en España, el siguiente paso práctico es hacer un diagnóstico rápido de tu situación legal y societaria y preparar un pequeño memo interno con tus objetivos y límites de negociación. Con esa base, tu abogado podrá ayudarte a diseñar la estrategia de la ronda.

En la práctica, los próximos pasos suelen ser:

  • Reunirte con tu equipo fundador y alinear expectativas sobre control, dilución y horizonte de salida.
  • Seleccionar un abogado con experiencia real en rondas con fondos en España, no solo en contratos mercantiles genéricos.
  • Preparar y ordenar toda la documentación necesaria en un data room.
  • Abordar la negociación del term sheet con calma pero con plazos claros.
  • Planificar desde el primer momento cómo afectará la estructura pactada a posibles rondas futuras y a tu salida personal.

Una buena preparación legal y estratégica te permitirá convertir la entrada de un fondo en un acelerador real de tu proyecto, y no en una fuente permanente de tensiones y riesgos ocultos.

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