Responsabilidad de los administradores de sociedades en Colombia

Actualizado Dec 10, 2025
  • En Colombia, los administradores (junta directiva, representante legal, gerentes, liquidadores) deben actuar con buena fe, lealtad y la diligencia de un "buen hombre de negocios", en interés de la sociedad y sus socios.
  • Si incumplen estos deberes, pueden responder personal, solidaria e ilimitadamente con su patrimonio por los perjuicios causados a la sociedad, a los socios o a terceros.
  • Un buen sistema de gobierno corporativo (políticas claras, gestión de riesgos, manejo de conflictos de interés, actas robustas) reduce de forma real la exposición legal de los administradores.
  • Documentar rigurosamente las decisiones (información analizada, alternativas evaluadas, votos y abstenciones, soporte técnico) suele marcar la diferencia en una investigación o demanda.
  • La asesoría legal preventiva para la junta y la gerencia es crítica en operaciones relevantes, crisis de liquidez, conflictos entre socios o cualquier situación de alto impacto reputacional o regulatorio.

Intención de búsqueda: principalmente Conocer (entender el régimen de responsabilidad de administradores en Colombia) con un componente importante de Hacer (cómo protegerse y cuándo buscar asesoría). Público: B2B, especialmente miembros de junta, gerentes y dueños de pymes.

¿Cuáles son los deberes de diligencia y lealtad de los administradores en Colombia?

En Colombia, los administradores deben actuar con buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, siempre en interés de la sociedad y considerando los intereses de los socios. La ley detalla deberes concretos que sirven como "checklist" mínimo para la gestión diaria y para decisiones de alto impacto.

La Ley 222 de 1995 define como administradores al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de junta o consejo directivo y a quienes, según los estatutos, ejerzan esas funciones, incluso si el título del cargo es distinto (director, country manager, CEO, etc.).(dmsjuridica.com) Esto significa que una persona puede ser tratada como administrador por su rol real, aunque su nombramiento formal no sea claro.

El artículo 23 de la Ley 222 establece que los administradores deben obrar:

  • De buena fe.
  • Con lealtad hacia la sociedad y sus socios.
  • Con la diligencia de un "buen hombre de negocios" (es decir, con el cuidado y prudencia que se espera de un ejecutivo razonable en condiciones similares).

Y concreta estos deberes en obligaciones prácticas, entre otras:(dmsjuridica.com)

  • Realizar los esfuerzos necesarios para el adecuado desarrollo del objeto social.
  • Velar por el estricto cumplimiento de la ley, los estatutos y las decisiones del máximo órgano social.
  • Permitir y facilitar el trabajo de la revisoría fiscal y otros órganos de control.
  • Proteger la información reservada, comercial e industrial de la compañía.
  • Abstenerse de usar indebidamente información privilegiada.
  • Dar trato equitativo a todos los socios y respetar su derecho de inspección.
  • Abstenerse de participar en actos con conflicto de interés o que impliquen competencia con la sociedad, salvo autorización expresa del máximo órgano social, con información completa y sin votar la decisión si también es socio.

En la práctica, esto se traduce en preguntas que la junta y la gerencia deberían hacerse antes de cada decisión relevante:

  • ¿Contamos con información suficiente, actualizada y confiable para decidir?
  • ¿Hay algún conflicto de interés directo o indirecto y cómo lo estamos gestionando?
  • ¿Esta decisión es coherente con el objeto social, la estrategia aprobada y la normativa aplicable?
  • ¿Cómo impacta esto a los distintos grupos de interés (socios minoritarios, acreedores, empleados, reguladores)?

Preguntas de seguimiento posibles sobre esta sección

  • ¿Quién es responsable si el administrador es una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad que actúa como miembro de junta)?
  • ¿Cómo se evalúa en la práctica la "diligencia de un buen hombre de negocios" ante la Superintendencia de Sociedades o un juez?
  • ¿Qué tan detallada debe ser una política de manejo de conflictos de interés?

¿En qué casos puede responder personalmente un administrador con su patrimonio?

Un administrador puede responder con su patrimonio personal cuando, por dolo (intención) o culpa (negligencia), causa perjuicios a la sociedad, a los socios o a terceros. La ley colombiana establece una responsabilidad solidaria e ilimitada en estos casos, y presume la culpa del administrador cuando se incumplen sus deberes, se violan la ley o los estatutos, o se extralimita en sus funciones.(cancilleria.gov.co)

El artículo 200 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222, indica que los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa causen a la sociedad, a los socios o a terceros.(cancilleria.gov.co) "Solidaria e ilimitadamente" implica que cada administrador puede ser obligado a pagar el 100 % del daño, sin límite predeterminado, y luego repetir contra los demás responsables.

Principales situaciones que generan responsabilidad personal

Algunos escenarios típicos en los que la responsabilidad personal se activa son:

  • Incumplimiento de deberes legales o estatutarios, como:
    • No velar por el cumplimiento de la ley o de los estatutos (por ejemplo, no convocar a asamblea cuando es obligatorio).
    • No facilitar la labor de la revisoría fiscal o entorpecer auditorías.
    • No proteger la reserva comercial o revelar secretos empresariales.
  • Violación de normas sobre distribución de utilidades: proponer o ejecutar distribución de dividendos en contravía de las reglas de protección de capital (por ejemplo, repartiendo utilidades ficticias o no realizadas). En estos casos, la ley presume la culpa del administrador y este responde por las sumas indebidamente repartidas y los perjuicios causados.(cancilleria.gov.co)
  • Conflictos de interés mal manejados:
    • Participar en decisiones en las que el administrador se beneficia directamente (o un tercero relacionado) sin revelar y sin obtener la autorización debida del máximo órgano social.
    • Operaciones con partes relacionadas a condiciones claramente desventajosas para la compañía.
  • Abuso de la posición de control o de administración:
    • Favorecer a un grupo de socios o acreedores en perjuicio de otros, especialmente en situaciones de crisis de liquidez o cercanía a la insolvencia.
    • Uso de la sociedad para fines personales (desvío de activos, gastos personales cargados a la compañía, etc.).
  • Irregularidades contables y financieras:
    • No llevar contabilidad conforme a la ley o llevar doble contabilidad.
    • Presentar estados financieros engañosos a socios, acreedores o autoridades.
  • Actuaciones críticas en crisis empresarial o insolvencia:
    • Ocultar información financiera relevante al máximo órgano social o a acreedores.
    • Enajenar activos estratégicos a precios irrisorios o en beneficio de vinculados poco antes de un proceso de insolvencia.

¿Qué acciones pueden interponerse contra los administradores?

  • Acción social de responsabilidad: la ejerce la sociedad, previa decisión del máximo órgano social (asamblea o junta de socios), para reclamar los perjuicios causados por los administradores. Si la sociedad no actúa en los tres meses siguientes a la decisión, la pueden promover un administrador, el revisor fiscal, cualquier socio, e incluso acreedores que representen al menos el 50 % del pasivo externo.(cancilleria.gov.co)
  • Acción individual de responsabilidad: socios o terceros reclaman directamente contra administradores daños que les afecten de manera directa.
  • Investigaciones y sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, que puede imponer multas significativas e inhabilidades para ejercer cargos de dirección.(supersociedades.gov.co)
  • Responsabilidad penal en casos graves (administración desleal, fraude, falsedad en documento, lavado de activos, etc.), donde además del riesgo patrimonial se suma la posibilidad de sanciones penales.

En materia de tiempo, las acciones civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes del régimen de administradores prescriben, en general, a los cinco años, contados según la naturaleza de la acción y el momento en que la sociedad conoció o debió conocer el daño.(ambitojuridico.com)

Preguntas de seguimiento posibles sobre esta sección

  • ¿Cómo se distribuye la responsabilidad cuando hay varios administradores y una junta directiva amplia?
  • ¿Qué diferencia práctica hay entre la acción social de responsabilidad y la acción individual de los socios?
  • ¿Qué tan frecuente es que la Superintendencia de Sociedades sancione personalmente a administradores por su gestión?

¿Cómo ayuda el gobierno corporativo a mitigar la responsabilidad de los administradores?

Un buen gobierno corporativo no elimina la responsabilidad de los administradores, pero sí reduce significativamente el riesgo de que se configure culpa o dolo y mejora la posición defensiva ante una investigación o demanda. Estructuras claras, políticas escritas y una cultura de cumplimiento son hoy la primera línea de defensa de juntas y gerencias en Colombia.

La Superintendencia de Sociedades, junto con las cámaras de comercio, ha impulsado guías de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables, incorporando incluso criterios de sostenibilidad y conducta empresarial responsable.(supersociedades.gov.co) Estas guías reflejan el estándar de comportamiento que las autoridades esperan ver en las compañías y sus administradores.

Elementos clave de gobierno corporativo que protegen a los administradores

  • Roles y delegaciones claramente definidos:
    • Reglamento de junta directiva con funciones, quorum, mayorías y composición.
    • Matriz de delegación de autoridad: quién puede aprobar qué tipo de operaciones y hasta qué montos.
  • Políticas de conflicto de interés y operaciones con vinculados:
    • Procedimientos para declarar conflictos, abstenerse de votar y documentar la discusión.
    • Revisión independiente de transacciones con partes relacionadas relevantes (por ejemplo, por comité de auditoría o asesor externo).
  • Gestión de riesgos y cumplimiento:
    • Mapa de riesgos (financieros, legales, reputacionales, de cumplimiento) aprobado por la junta.
    • Controles internos y programas de cumplimiento (anticorrupción, prevención LA/FT, protección de datos, etc.).
  • Transparencia y calidad de la información:
    • Paquete de información para cada sesión de junta enviado con anticipación, con análisis financiero, jurídico y de riesgos.
    • Canales de reporte (whistleblowing) que permitan detectar a tiempo conductas irregulares.
  • Capacitación de administradores:
    • Inducción a nuevos miembros de junta sobre sus deberes legales y el modelo de negocio.
    • Actualizaciones periódicas ante cambios normativos relevantes.

Cuando una compañía demuestra que tenía políticas claras, cumplidas en la práctica, que la junta se informaba adecuadamente y que las decisiones se tomaban tras un análisis razonable, es mucho más fácil defender que no hubo culpa o que el administrador actuó conforme al estándar exigido por la ley.

Preguntas de seguimiento posibles sobre esta sección

  • ¿Qué tanto pesa, en una investigación, el hecho de contar con un código de buen gobierno aprobado por la junta?
  • ¿Cómo adaptar las prácticas de gobierno corporativo a pymes y empresas familiares que no tienen una junta formal compleja?
  • ¿La Superintendencia revisa el gobierno corporativo incluso en empresas que no cotizan en bolsa?

¿Cómo documentar las decisiones para reducir la exposición legal de la junta y la gerencia?

La mejor defensa de un administrador suele estar en las actas y los soportes de sus decisiones. Documentar qué información se tuvo, qué alternativas se evaluaron, quiénes participaron y cómo se manejaron los conflictos de interés es clave para demostrar diligencia y buena fe en Colombia.

La legislación societaria exige llevar actas de las decisiones del máximo órgano social y de los administradores, las cuales deben ser suscritas por el representante legal y el secretario (o por quien haga sus veces) y conservarse de forma ordenada.(dmsjuridica.com) Más allá de este mínimo formal, las buenas prácticas apuntan a un nivel de detalle que permita reconstruir el proceso de decisión, no solo el resultado.

Checklist de documentación para sesiones de junta directiva y decisiones de gerencia

Para cada sesión de junta o decisión relevante de la administración, es recomendable asegurar al menos lo siguiente:

  • Convocatoria y orden del día:
    • Convocatoria o agenda con tiempo razonable, enviada a todos los miembros.
    • Descripción clara de los puntos a decidir (por ejemplo, "Aprobación línea de crédito por COP 5.000 millones con Banco X").
  • Paquete de información previo:
    • Estados financieros actualizados y análisis de impacto de la decisión.
    • Conceptos técnicos relevantes (jurídicos, tributarios, financieros) anexos.
    • Identificación de riesgos principales y mitigantes propuestos.
  • Acta de la reunión o decisión que incluya:
    • Fecha, hora, lugar y lista de asistentes (presenciales y virtuales).
    • Verificación de quorum.
    • Resumen de la información presentada y de las intervenciones más relevantes.
    • Constancia de declaraciones de conflictos de interés y de las abstenciones.
    • Texto claro de la decisión adoptada, con el resultado de la votación (a favor, en contra, abstenciones).
  • Soporte documental:
    • Copia de contratos, presentaciones, valuaciones, informes de debida diligencia, etc.
    • Correos o memorandos en los que se analizan alternativas y se recomiendan cursos de acción.

Ejemplos de decisiones que merecen documentación reforzada

  • Operaciones con partes relacionadas (arrendamientos con socios, préstamos intra-grupo, compra de activos a vinculados).
  • Endeudamiento significativo (nuevas líneas de crédito, refinanciaciones, garantías sobre activos clave).
  • Reestructuraciones societarias (fusiones, escisiones, transformaciones, ventas de unidades de negocio).
  • Decisiones en contexto de deterioro financiero (renegociación con bancos, ventas de activos relevantes, reducción de personal).

En investigaciones ante la Superintendencia o procesos judiciales, la ausencia de actas detalladas o la falta de soportes suele interpretarse en contra de los administradores. En cambio, una documentación robusta permite acreditar que hubo un proceso decisorio serio, incluso si el resultado no fue el esperado.

Preguntas de seguimiento posibles sobre esta sección

  • ¿Qué valor probatorio tienen las actas y correos electrónicos en un proceso contra administradores?
  • ¿Se pueden usar herramientas digitales (minutas electrónicas, firmas digitales) para las actas de junta?
  • ¿Qué debe hacer un administrador si la compañía no lleva actas adecuadas y aun así le piden votar decisiones sensibles?

¿Cuándo buscar asesoría legal preventiva para la junta directiva y la gerencia?

La asesoría legal preventiva es indispensable cuando las decisiones de la junta o la gerencia pueden generar un impacto significativo en el riesgo personal de los administradores. Esperar a tener una demanda, una visita de la Superintendencia o un conflicto abierto entre socios suele resultar mucho más costoso, lento y desgastante.

Momentos críticos en los que conviene acudir a un abogado

  • Operaciones de alto impacto:
    • Compraventa de empresas o activos estratégicos.
    • Operaciones relevantes con partes relacionadas.
    • Otorgamiento de garantías significativas (hipotecas, prendas sobre activos clave, garantías cruzadas intra-grupo).
  • Crisis financiera o de liquidez:
    • Cuando la compañía tiene dificultades para pagar a tiempo a bancos, proveedores o la DIAN.
    • Antes de solicitudes de reorganización o liquidación judicial, o de entrar en acuerdos extrajudiciales con acreedores.
  • Conflictos entre socios o con minoritarios:
    • Decisiones que afectan derechos económicos o políticos de socios minoritarios.
    • Impugnación de decisiones del máximo órgano social o amenazas de acciones de responsabilidad.
  • Investigaciones, requerimientos o visitas de autoridades:
    • Requerimientos de la Superintendencia de Sociedades, Superfinanciera, DIAN u otras autoridades.
    • Denuncias internas canalizadas por whistleblowing o quejas de empleados clave.
  • Diseño o actualización del gobierno corporativo:
    • Revisión y actualización de estatutos sociales, reglamentos de junta, códigos de buen gobierno.
    • Definición de políticas de conflicto de interés, transacciones con vinculados, matrices de delegación y manuales de contratación.

Costos típicos de asesoría en Colombia (rangos orientativos)

Los costos varían según el tamaño de la empresa, la complejidad del asunto y el perfil del despacho, pero de forma orientativa:

  • Honorarios por hora en firmas corporativas medianas y grandes: entre COP 400.000 y COP 1.500.000 por hora, o más en casos altamente especializados.
  • Esquemas de retainer anual para acompañamiento a junta de pymes: pueden oscilar, a grandes rasgos, entre COP 15.000.000 y COP 60.000.000 al año, según número de reuniones, complejidad regulatoria y servicios incluidos.
  • Procesos judiciales o administrativos complejos (por ejemplo, acción social de responsabilidad o investigación de Supersociedades) suelen manejarse con presupuestos cerrados o mixtos (fijo + variable), que pueden ir de decenas a cientos de millones de pesos en total, dependiendo del caso.

Aunque estas cifras pueden parecer elevadas, suelen ser muy inferiores al costo de enfrentar solo una investigación seria o una condena personal de un administrador, sin una preparación adecuada.

Preguntas de seguimiento posibles sobre esta sección

  • ¿Es recomendable que la junta tenga un abogado "de cabecera" que asista a todas las sesiones?
  • ¿Cómo negociar esquemas de honorarios que incentiven la prevención y no solo la reacción a conflictos?
  • ¿Qué tipo de informes o reportes debe entregar el abogado a la junta para que agreguen valor real?

Errores y conceptos erróneos frecuentes sobre la responsabilidad de administradores

Muchos administradores asumen que, por el tipo de sociedad o por ciertos acuerdos internos, su patrimonio personal está siempre protegido. Varios de estos supuestos son incorrectos y aumentan el riesgo de tomar decisiones sin medir sus consecuencias.

  • "En una sociedad limitada o por acciones simplificada nunca respondo con mi patrimonio personal" Aunque la responsabilidad de los socios esté limitada a sus aportes, los administradores (incluidos socios que ejercen ese rol) sí pueden responder personal y solidariamente por daños que causen con dolo o culpa.(cancilleria.gov.co)
  • "Si la asamblea o la junta aprueban la decisión, yo quedo blindado" La aprobación del máximo órgano social no elimina la responsabilidad del administrador si hubo violación de la ley, de los estatutos o de sus deberes de diligencia y lealtad. La ley incluso presume culpa en ciertos casos (como distribución irregular de utilidades), así exista aprobación de socios.(cancilleria.gov.co)
  • "Solo responde el representante legal; los miembros de junta están protegidos" Todos los administradores (junta, representante legal, liquidadores, factores, administradores de hecho) comparten el mismo régimen de responsabilidad y pueden ser demandados solidariamente.(dmsjuridica.com)

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad de administradores en Colombia

¿Responden igual los miembros de junta y el representante legal?

Sí. La ley incluye a ambos dentro del concepto de administrador y les aplica el mismo estándar de deberes y de responsabilidad solidaria e ilimitada cuando causan perjuicios por dolo o culpa. Lo que puede variar es el nivel de exposición según su participación efectiva en cada decisión y la prueba disponible sobre su actuación.(dmsjuridica.com)

¿Puede un seguro D&O (Directors and Officers) proteger a los administradores?

Los seguros que cubren la conducta de los administradores son admisibles y muy recomendables, pero no eliminan ni limitan su responsabilidad legal; solo ayudan a cubrir el riesgo económico hasta el monto asegurado. La propia Superintendencia de Sociedades reconoce su uso como herramienta válida dentro del régimen de administradores.(supersociedades.gov.co)

¿Qué pasa si renuncio a la junta, pero la Cámara de Comercio no ha registrado aún mi retiro?

Lo ideal es que la renuncia conste por escrito, quede debidamente protocolizada y se solicite de inmediato la inscripción en el registro mercantil. Hasta tanto no se actualice el registro, terceros pueden seguir considerándolo administrador, por lo que es clave conservar pruebas de la renuncia y de la solicitud de inscripción, y limitar desde ese momento toda actuación en nombre de la sociedad.

¿En cuánto tiempo prescribe la acción de responsabilidad contra administradores?

En general, las acciones civiles y administrativas derivadas del régimen especial de administradores prescriben a los cinco años, según el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, contados desde que la sociedad conoce o debió conocer el daño y la conducta.(ambitojuridico.com) El detalle puede variar según el tipo de acción (social, individual, administrativa) y la naturaleza del perjuicio.

¿Puede la acción social de responsabilidad iniciarse en cualquier momento?

No. La acción social de responsabilidad solo procede una vez el máximo órgano social haya decidido promoverla, y si la sociedad no la ejerce dentro de los tres meses siguientes, podrán presentarla subsidiariamente ciertos sujetos (administradores, revisor fiscal, socios, acreedores calificados).(cancilleria.gov.co)

Cuándo contratar un abogado

Conviene que un administrador busque acompañamiento jurídico cuando sienta que una decisión "no le deja dormir tranquilo". Si una operación es compleja, involucra montos relevantes, partes relacionadas, impacto para minoritarios o se da en un contexto de dificultad financiera, es prudente tener un análisis legal previo y dejar constancia de que se actuó con asesoría especializada.

También es recomendable contar con un abogado cuando:

  • Se recibe una queja formal de un socio minoritario o una advertencia de iniciar acciones de responsabilidad.
  • Llega un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades o de otra autoridad que pueda derivar en sanciones personales.
  • Se detectan irregularidades internas (contables, financieras, de cumplimiento) que pueden comprometer la responsabilidad de la administración.
  • Se propone una reforma estatutaria relevante (por ejemplo, cambios fuertes en derechos de voto o en facultades de la junta).

En muchos casos, una consulta oportuna permite reformular una operación, documentarla mejor o incluso detener una decisión de alto riesgo antes de que se materialice el daño.

Próximos pasos

Si usted es miembro de junta, gerente, representante legal o dueño de una pyme en Colombia, algunas acciones concretas que puede iniciar de inmediato son:

  • Solicitar a la administración o al secretario de junta un inventario de:
    • Actas de junta y asambleas de los últimos 3 a 5 años.
    • Políticas vigentes de conflicto de interés, operaciones con vinculados y delegación de autoridad.
  • Revisar, con apoyo legal si es posible, si esas políticas reflejan adecuadamente los deberes del artículo 23 y el régimen de responsabilidad del artículo 24 de la Ley 222 de 1995 (puede consultar el texto oficial en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores: Ley 222 de 1995).(cancilleria.gov.co)
  • Designar en la agenda de la próxima sesión de junta un punto específico sobre:
    • Revisión del modelo de gobierno corporativo y de los deberes de administradores.
    • Evaluación de la necesidad de un seguro D&O.
    • Plan de fortalecimiento de documentación de decisiones.
  • Explorar la guía de buenas prácticas de gobierno corporativo emitida por la Superintendencia de Sociedades y las cámaras de comercio, disponible en el portal oficial de la entidad (Superintendencia de Sociedades).(supersociedades.gov.co)
  • Contactar a un abogado con experiencia en gobierno corporativo y conflictos societarios para:
    • Realizar una "auditoría rápida" de riesgos de responsabilidad de administradores.
    • Diseñar un plan de acción de 6 a 12 meses para cerrar brechas críticas.

Tomar estas medidas no solo protege a la empresa y a sus socios; también reduce de manera sustancial el riesgo de que los administradores tengan que responder personalmente con su patrimonio por decisiones tomadas sin la información, el análisis o el soporte adecuados.

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